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19abr04
La jueza del caso Carmelo Soria resuelve declararse incompetente.
Santiago, diecinueve de abril de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
1º Que lo principal de fojas 2, se querella doña Carmen Soria González Vera, contra el general Augusto Pinochet Ugarte y demás personas que resulten responsables del homicidio calificado de su padre, don Carmelo Soria Espinoza, perpetrado el 16 de julio de 1976.
La víctima, de 54 años, funcionario de Celade, organismo dependiente de CEPAL, Naciones Unidas, habría sido secuestrado y muerto por funcionarios de la Dirección de Inteligencia Nacional - DINA - y su cadáver arrojado al canal El Carmen en el sector de la Pirámide, en esta ciudad.
La asociación ilícita DINA - refiere el querellante - creada por Decreto Ley 521, dependía directamente del general Augusto Pinochet, actuando como jefe operativo el general Manuel Contreras.
A fojas 11, doña Raquel Mejías Silva, secretaria ejecutiva del Programa de Continuación Ley 19.123, del Ministerio del Interior, y en su representación se hizo parte y acompañó, a fojas 18 y siguientes, un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relativo al Caso Soria.
En razón del fuero que asiste al querellado, se designó un ministro de Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución.
2º Que para una correcta decisión, se trajeron a la vista, el tomo C del rol nº 7.981 - OP del Sexto Juzgado del Crimen de esta ciudad, en que se investigan los delitos de asociación ilícita y obstrucción a la justicia en perjuicio de Carmelo Soria Espinoza y su familia, y la causa rol nº 1-93 en un Ministro de la Corte Suprema continuó el conocimiento del proceso rol nº 121.855 del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago (...) al homicidio de Carmelo Soria, hasta su término.
Tal resolución - de 10 de diciembre de 1993 - aparece fundada en lo dispuesto en el artículo 52 nº 2 del Código Orgánico de Tribunales.
3º Que en la causa rol nº 1 - 93 antes aludida, el 4 de junio de 1996, a fojas 2556, el señor Ministro instructor dictó sobreseimiento total y definitivo, por aplicación del Decreto Ley nº 2191 de 1978, resolución que fue confirmada por la Corte Suprema el 23 de agosto siguiente, según se lee a fojas 2607, ordenándose su archivo.
4º Que radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente. En consecuencia, decidido por la Corte Suprema que sea un miembro de dicho alto Tribunal quien conozca, hasta su término, del proceso iniciado con motivo de la muerte de don Carmelo Soria Espinoza, no corresponde a otro juzgador investigar los mismos hechos, cualquiera que sea la calidad del imputado.
5º Que en apoyo de lo anterior obra también la presentación de quien hoy se querella, el abogado Alfonso Inzunza en representación de doña Carmen Soria, que el 10 de mayo de 2001, según rola a fojas 2.662 del expediente Rol Nº 1 - 93 tenido a la vista y que en copia se agregó de fs. 80 a 94, pidió a la Corte Suprema, de acuerdo a la "regla de fijeza" en que la fundamenta, reabriese el sumario para continuar con la investigación.
Esta aparece denegada por resolución ejecutoriada, de 24 de mayo de 201, según consta a fojas 2672 y 2696.
Y, visto además lo dispuesto en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve:
Que este tribunal no es competente para conocer de los hechos denunciados a fojas 2, en consecuencia, se deja sin efecto el decreto de fojas 10 que dispuso la instrucción del sumario.
Notifíquese y archívense estos antecedentes.
Rol nº 29.603-2003Resolvió doña Amanda Valdovinos Jeldes, ministro de fuero.
Este documento ha sido publicado el 21jul04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights |