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31ago94 - CHL
Decreto Núm. 1229, por el que se crea la Comisión Nacional de Derecho Humanitario
Tipo Norma :Decreto 1229 Fecha Publicación :27-10-1994 Fecha Promulgación :31-08-1994 Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Título :CREA LA COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO Tipo Versión :Unica De : 27-10-1994 Inicio Vigencia :27-10-1994 Id Norma :17296 CREA LA COMISION NACIONAL DE DERECHO HUMANITARIO Núm. 1.229.- Santiago, 31 de agosto de 1994.- Vistos: El artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, el Decreto con Fuerza de Ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los Convenios de Ginebra de 1949, promulgados por Decreto Supremo N° 752, de 1950, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fechas 17, 18, 19 y 20 de abril de 1951; los Protocolos Adicionales I y II de 1977, promulgados por Decreto Supremo N° 752, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 28 de octubre de 1991 y el Decreto Supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 19 de mayo de 1994.
Decreto:
Artículo 1.- Créase una comisión interministerial que se denominará "Comisión Nacional de Derecho Humanitario", en adelante la Comisión, cuyo objeto será el estudiar y proponer medidas a las autoridades competentes para la aplicación efectiva de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977. A tal efecto, podrá elaborar proyectos de normas de orden legislativo o reglamentario que tengan por finalidad la aplicación de los referidos instrumentos internacionales.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores o la persona que lo represente, quien la presidirá. Asimismo la integrarán un representante de los Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Educación, Justicia y de Salud. Sus integrantes durarán un período de dos años.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión queda facultada para recabar información y asesoramiento de instituciones públicas o privadas relacionadas con el tema.
Artículo 4.- La Comisión deberá reunirse por lo menos una vez al mes y anualmente elevará su informe a S.E. el Presidente de la República dando cuenta de la actividad desarrollada y de los planes y tareas a desarrollar.
Artículo 5.- La Secretaría de la Comisión funcionará en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6.- La Comisión queda facultada para dictar las normas que regulen su funcionamiento.
Artículo 7.- La Comisión desempeñará sus funciones ad-honorem y las presentes designaciones no constituyen creación de cargo público.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.-"Por orden del Presidente de la República", Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Relaciones Exteriores.- Germán Correa Díaz, Ministro del Interior.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Ernesto Schielfelbein Fuenzalida, Ministro de Educación Pública.- Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Embajador, Director General Administrativo.
[Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, 31ago94]
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