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26mar91


Ley Núm. 19055 de modificación de la Constitución Política de la República de Chile en materia de indulto, amnistía y libertad provisional


Tipo Norma :Ley 19055
Fecha Publicación :01-04-1991
Fecha Promulgación :26-03-1991
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
Tipo Versión :Unica De : 01-04-1991
Inicio Vigencia :01-04-1991
Id Norma :30422

MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional en Pleno ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Reforma Constitucional:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:

1. - Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente:

    "Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.",-

2. - Agrégase a la letra e) del N° 7° del artículo 19, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

    "La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;";

3. - Agrégase al N° 16) del artículo 60, sustituyendo el punto y como final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:

    "Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9°;", y

4. - Agrégase, a continuación de la Trigésima, la siguiente disposición transitoria:

    "Trigesimaprimera.- El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de Marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, como lo manda el inciso final del artículo 119 de este Cuerpo Legal.

Santiago, marzo 26 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.-Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.

[Fuente: Ministerio de Justicia de la República de Chile, Santiago de Chile, 26mar91]

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