Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
26mar91
Ley Núm. 19055 de modificación de la Constitución Política de la República de Chile en materia de indulto, amnistía y libertad provisional
Tipo Norma :Ley 19055 Fecha Publicación :01-04-1991 Fecha Promulgación :26-03-1991 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA Tipo Versión :Unica De : 01-04-1991 Inicio Vigencia :01-04-1991 Id Norma :30422 MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional en Pleno ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Reforma Constitucional:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1. - Sustitúyese el inciso tercero del artículo 9° por el siguiente:
"Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.",-
2. - Agrégase a la letra e) del N° 7° del artículo 19, sustituyendo el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:
"La resolución que otorgue la libertad provisional a los procesados por los delitos a que se refiere el artículo 9°, deberá siempre elevarse en consulta. Esta y la apelación de la resolución que se pronuncie sobre la excarcelación serán conocidas por el Tribunal superior que corresponda integrado exclusivamente por miembros titulares. La resolución que apruebe u otorgue la libertad requerirá ser acordada por unanimidad. Mientras dure la libertad provisional el reo quedará siempre sometido a las medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple;";
3. - Agrégase al N° 16) del artículo 60, sustituyendo el punto y como final (;) por un punto aparte (.), el siguiente párrafo segundo:
"Las leyes que concedan indultos generales y amnistías requerirán siempre de quórum calificado. No obstante, este quórum será de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio cuando se trate de delitos contemplados en el artículo 9°;", y
4. - Agrégase, a continuación de la Trigésima, la siguiente disposición transitoria:
"Trigesimaprimera.- El indulto particular será siempre procedente respecto de los delitos a que se refiere el artículo 9° cometidos antes del 11 de Marzo de 1990. Una copia del Decreto respectivo se remitirá, en carácter reservado, al Senado.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, como lo manda el inciso final del artículo 119 de este Cuerpo Legal.
Santiago, marzo 26 de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.-Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.
[Fuente: Ministerio de Justicia de la República de Chile, Santiago de Chile, 26mar91]
International Criminal Law: Country List | Home Page
Human rights in Chile: Equipo Nizkor's webpages on Chile
This document has been published on 24Mar16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.