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DERECHOS

13abr11


Escrito solicitando la ampliación de la imputación contra Esteban Barrios y denunciando nuevos hechos en la comunidad de Zapaterambía.


SEÑORA FISCAL DE MATERIA:
DRA. NARDA DORADO ROMERO

I. Amplía denuncia
Otrosíes.-

FABIÁN CAYO CANUTO, mayor de edad, de generales expresadas dentro de las investigaciones en el marco del Caso No. 55/2010, tentativa de homicidio, que sigo en mi carácter de víctima, en contra de ESTEBAN BARRIOS RODRÍGUEZ, ante usted respetuosamente expone y manifiesta:

I. EXPOSICIÓN DE HECHOS

I.- Por el presente pongo en su conocimiento los siguientes hechos acaecidos el 07 de abril de 2011 en mi domicilio en la comunidad de Zapaterambía:

El jueves 7 de abril de 2011, en horas de la tarde, antes de que oscurezca, se ha visto a un individuo merodeando mi casa en Zapaterambía. Ese individuo, de apariencia corpulenta, más bien gruesa, y de cabello ondulado (zambo), dejó su auto en inmediaciones de la casa de Epifanio Cayo.

Dicho auto era en auto blanco tipo taxi con placa número 855 XXB, que, como puede comprobarse en la información anexa a este escrito y obtenida a partir del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (Gobierno Municipal de Villa Montes), corresponde a una Vagoneta Toyota Corola, modelo 1986 y cilindrada 1290; este vehículo habría sido reemplacado, siendo su placa anterior TRA301.

El individuo que conducía este auto preguntó por Esteban Barrios y por Fabián Cayo y preguntó a la guaraní Martina Arunka si duermen harta gente aquí o no refiriéndose a toda la comunidad.

Martina Arunka le contestó hartos somos, tras lo cual tomó la dirección de la casa de Fabián Cayo, mi domicilio, tomando fotografías de mi morada. En ese momento salió Lourdes Cayo, mi hija, a decirle que estaba prohibido sacar fotos. Sacó entonces fotos de la casa de doña Eduarda Álvarez, a quien el 25 de noviembre de 2010 Esteban Barrios, mi agresor, transmitió amenazas de muerte contra mi familia y contra el testigo del ataque armado contra mi persona el 19 de agosto, Cecilio Aguilar.

Este individuo se dirigió después a Palos Blancos, donde fue a la casa de la mamá de Cecilio Aguilar, la señora Isabel Paz, preguntando por Esteban Barrios. La mamá de Cecilio le dijo que por aquí arriba vive.

(Es de destacar que Cecilio Aguilar Paz es testigo del ataque armado de que fui víctima el pasado 19 de agosto de 2010 a manos del Sr. Esteban Barrios y dos individuos más, todos ellos armados. De hecho, además de lo anterior, el 16 de septiembre de 2010 interpuse memorial denunciando amenazas contra Cecilio Aguilar, concretamente el hecho de que el Sr. Esteban Barrios Rodríguez buscó en Palos Blancos a Gladys Aguilar, tía carnal de Cecilio, para transmitirle el mensaje de que "lo iba a matar porque sabía que había declarado en su contra".)

El auto lo dejó en las inmediaciones de la casa y se lo ha visto conversando en la oscurana con otro individuo que, con bastante probabilidad, era Esteban Barrios.

El individuo del auto blanco se quedó ahí y la otra persona se fue hacia abajo, esto es, en dirección a Puerto Margarita.

Si se tratara de una "visita" que obedeciera a una investigación oficial relacionada con este caso, el individuo en cuestión debiera haberse identificado como tal.

II.- Al tiempo que se producen estos hechos, siguen las amenazas indiscriminadas: el Sr. Esteban Barrios ha llegado a decir, como forma de amenaza e intimidación, que es "un narcotraficante", que "ya he matado a cinco personas y voy a matar al Capitán Grande y a quién haga falta". Estos dichos los ha transmitido a un comunario que, por evidente temor, prefiere permanecer en el anonimato.

Este actuar se viene produciendo desde el asentamiento ilegal, y en contra de la resolución de la comunidad, efectuado por el Sr. Esteban Barrios y su concubina, Marufa Guzmán, en una vivienda comunitaria sita en la comunidad de Zapaterambía.

En mi solicitud de imputación a este señor por tentativa de asesinato, amenazas calificadas, organización criminal y usurpación agravada, puse además en conocimiento de esta Fiscalía una serie de hechos que se han producido con posterioridad al ataque armado en mi contra, y que, ante la falta de iniciativa procesal por parte de esta fiscalía que se traduzca en una protección de los miembros de mi comunidad, vengo a denunciar nuevamente:

El domingo 14 de noviembre de 2010, siendo las 9:30 pm y estando en Entre Ríos, donde vivo desde que se suscitó el problema debido a las amenazas y práctica de terror del agresor, recibí el llamado de mi hija Lourdes Cayo afligida porque una vez más se repite la misma escena: el señor Barrios sigue haciendo funcionar su cantina los fines de semana, provocando ruido con música estruendosa hasta altas horas de la noche y, poniendo en zozobra a la comunidad porque las personas que beben en su cantina y que tienen vehículos imprimen altas velocidades poniendo en riesgo la vida inclusive de los guaraníes que viven en los alrededores.

Además, toda vez que soy Mburuvicha, diariamente ha estado recibiendo denuncias de parte de los comunarios no sólo de Zapaterambía, sino también de Yuati, Cumandaroti, Itapara y Puerto Margarita, que ven con preocupación las actividades que desarrolla este señor, llamando la atención que las mismas se circunscriben a horario nocturno. Sale por las noches y no una noche, sino todas las noches, y no sabemos qué está haciendo, me dijo preocupado hace unos días un comunario de Kumandaroty.

También, por ejemplo, el 21 de septiembre de 2010 llegó a eso de las 13:30 a la sede de la APG IG en Entre Ríos un compañero de la comunidad de Yuati, buscándome para informarme de que en la comunidad de Yuati están preocupados y quieren saber cuándo van a abandonar el lugar los ocupantes (Esteban Barrios y su concubina). Lo que más les molesta es que Esteban Barrios no sale durante el día, se moviliza en la noche, y al salir de Zapaterambía pasa por Yuati, esto es, a 5 ó 6 kilómetros de la comunidad, retornando pasada la medianoche.

Igualmente, lo Mburuvichas comunales de la Zona 3 me han recordado en varias oportunidades que Nosotros ya hemos decidido y no queremos que Esteban Barrios viva en la TCO, y la pregunta general es cuándo va a intervenir la autoridad y llevarse a este señor.

Mi esposa, que vive en Zapaterambía a pesar del miedo constante que este Sr. y su concubina siembran, también informa que el Señor Barrios sigue diciendo que es él el Capitán y no yo, lo que está provocando un problema de angustia en mi familia y los miembros de mi comunidad.

Los hechos concretos que se dan y que siguen alterando la paz y tranquilidad de la comunidad, y que están además atentando contra la integridad psicológica de sus miembros son los siguientes:

1. Continúa el expendio de bebidas alcohólicas sin control alguno

2. Todos los sábados y domingos, además de expendio de bebidas alcohólicas, se coloca música estruendosa

3. Sigue en funcionamiento un ensordecedor grupo electrógeno que hace la vida imposible a los guaraníes que viven en Zapaterambía

3. Las actividades nocturnas de este señor llaman la atención. Todas las noches sale en su movilidad no se sabe a dónde, pero siempre se lo ve pasar por las comunidades saliendo al poco de anochecer y regresando a altas horas de la noche.

4. Con relación al uso de los recursos de la comunidad y de la TCO, ha continuado cortando madera y haciendo trabajos, siendo que no tiene autorización para estar en el lugar, y, por ende, tampoco la tiene para explotar cualquier tipo de recurso.

5. Continúa alardeando su poder y autoridad, indicando a todos cuantos le visitan que es él el Capitán de la Zona y no mi persona; esto ya está en boca de muchos incluso en Palos Blancos, afectando de manera considerable mi prestigio en cuanto Mburuvicha y el de mi familia, y sin duda alguna, estos dichos los esgrime para socavar mi autoridad y la seguridad de los miembros de mi comunidad.

El día jueves 25 de noviembre de 2010, siendo las 19:30 horas el Señor Esteban Barrios se hizo presente en casa de la señora Eduarda Álvarez. Esta señora, en la mañana del viernes 26 de noviembre de 2010 comunicó a Cecilio Aguilar, testigo presencial de los hechos, que Esteban Barrios había formulado las siguientes amenazas.

1. Si no cae la Lourdes o el Cecilio voy a matar a uno de sus hijos.

2. Ahora que han llevado el caso a Yacuiba, ellos están arruinados pues yo tengo mi pandilla en Yacuiba.

Es de señalar que desde que se asentara en la comunidad de Zapaterambía sin la autorización de la asamblea (la cual, no siendo guaraní es preceptiva para poder vivir en el territorio propiedad de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, incluido todo bien inmueble que se encuentre en el mismo), no ha hecho que dar muestras de prepotencia y proferir amenazas a los legítimos miembros y pobladores de la misma, diciendo que es él ahora la autoridad, lo que una vez más, demuestra que la intencionalidad última de estos hechos es la apropiación del territorio mediante la ocupación de facto de una parte de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO), propiedad de la Asamblea de Pueblo Guaraní Itika Guasu (APGIG), por parte del Sr. Barrios y sus esbirros, que, a decir de él, serían el menos 7 individuos más.

II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Los hechos relatados se circunscriben en el contexto que vengo denunciando, sin que esta Fiscalía tome medida alguna, de la práctica de terror contra población indígena con finalidad de desplazamiento y, además, en lo referido a mi persona, se está ante una tentativa de suplantación de autoridad indígena.

La finalidad de todo ello es hacerse con el control "de facto", por parte del narco, de la Zona 3 de Territorio Comunitario de Origen Itika Guasu, de la que soy Capitán, con lo que este grupo organizado ha puesto en práctica un plan encaminado a la usurpación y desposesión del territorio, plan que consiste en "deshacerse" de la legítima autoridad conforme a nuestros usos y costumbres y sembrar una estrategia de terror que lleve al desplazamiento de los pobladores, en principio, de la comunidad de Zapaterambía, a la que represento.

Las nuevas amenazas, los dichos amenazantes, la continua exhibición de fuerza mediante la ostentación de armas y la actitud de violencia y prepotencia, se circunscriben en esa finalidad. La falta de adopción de medidas contra el imputado y reincidente, el Sr. Esteban Barrios, a quien se está permitiendo prolongar la usurpación agravada que está haciendo de propiedad indígena, imprimen en el mismo un sentimiento de omnipotencia e impunidad que le llevan a manifestar abiertamente a los comunarios "Ahora que han llevado el caso a Yacuiba, ellos están arruinados pues yo tengo mi pandilla en Yacuiba", o "Soy narco y tengo a otros 7 detrás", ó, "ya he matado a cinco personas y voy a matar al Capitán Grande y a quién haga falta".

Estos hechos están además marcados por un claro componente racista que se manifiesta en la selección del blanco, esto es, en la selección de mi persona en calidad de Mburuvicha Zonal y Capitán Grande de la Comunidad Zapaterambía. Fue víctima de un ataque violento primero, que me ha llevado a refugiarme en Entre Ríos, esto es, fuera de la comunidad a la que pertenezco, y que se perpetúa mediante continuas amenazas contra mi familia y contra mi comunidad. Lo cierto es que desde que fuera víctima de intento de asesinato por parte del Sr. Esteban Barrios, la actitud amenazante por parte del mismo y sus esbirros ha sido continua y soy yo, la víctima, la que se ha visto obligada a desplazarme de mi comunidad a la ciudad de Entre Ríos, mientras que mi agresor continúa viviendo ilegalmente en una vivienda, sita en nuestra comunidad, a pesar de que no ha sido autorizado a establecerse en la misma en aplicación de nuestros usos y costumbres. Precisamente el "vacío" que supone el agresor y su banda ha quedado en la comunidad desde mi ausencia, es lo que están pretendiendo rellenar mediante terror encaminado a sojuzgar y desplazar a mis hermanos y hermanas guaraníes.

Ahora, mediante otra exhibición de "poder" y mediante la toma de fotografías de las moradas de Zapaterambía, la pregunta es ¿a qué proceloso propósito obedece este proceder?. La respuesta es inquietante y no es de descartar que se esté ante los actos preparativos de una nueva conducta criminal, tanto en mi contra como en contra de mi familia y la comunidad entera. Ya el mero hecho de irrumpir en la comunidad y tomar fotografías, en violación de nuestra privacidad, es un delito es sí mismo.

Insisto en que en los autores de estos hechos, con el Sr. Esteban Barrios Rodríguez a la cabeza, concurre la intención de apropiación del territorio mediante la ocupación de facto de una parte de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) propiedad de la Asamblea de Pueblo Guaraní Itika Guasu (APGIG). El acto de la ocupación lleva implícito en sí mismo el elemento intencional ínsito al acto de apropiación ilegal. Lo que se pretende es el control del territorio en la Zona 3 de la TCO Itika Guasu para el desarrollo de actividades comerciales ilegales . Téngase en cuenta además que, como ya he manifestado desde mi denuncia inicial y la propia APG IG en la suya, existe un inminente plan de ampliación del conocido como Pozo Margarita, según el cual, en el segundo semestre de 2011 habría 1448 personas trabajando en la Fase I del Plan de Desarrollo de Área de Contrato Caipipendi (Campos Margarita y Huacaya).

Por otra parte, la detención preventiva del Sr. Esteban Barrios y de cuantos le auxilian en su empresa criminal es necesaria de cara a garantizar la integridad física, psíquica y moral de mi familia, de los miembros de mi comunidad y la mía propia, y con ello el Ministerio Público boliviano estaría respetando el Artículo 5. (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral." El mismo derecho es amparado por el art. 15 de la actual CPE, la misma que en relación con los derechos de las naciones y pueblos indígena originario, proclama que "En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: 1. A existir libremente...", esto es, sin el acoso de terceros. Asimismo, el Artículo 7 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, elevada a rango de Ley nacional mediante Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, dispone: "1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo de vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo." Y el art. 9 de la misma norma: "Los pueblos y las personas indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate. No puede resultar ninguna discriminación de ningún tipo del ejercicio de ese derecho." Y también:

Artículo 25: "Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado de otra forma y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras."

Artículo 26: "1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.

2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.

3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate."

Esta última disposición ha sido invocada además recientemente por el propio Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia en su Sentencia 2003/2010-R, de 25 de octubre de 2010, denegatoria de la tutela solicitada por la empresa SEDECA, y que protege el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas, y en concreto del Pueblo Indígena Guaraní Itika Guasu. Dice la más alta Corte al respecto:

    De las normas antes glosadas, que conforman el bloque de constitucionalidad, de conformidad al art. 410 de la CPE, se extrae que los pueblos indígena originario campesinos tienen derecho: 1. A las tierras, territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido; 2. A poseer, utilizar y controlar dichas tierras y territorios; 3. A que el Estado garantice el reconocimiento y protección jurídica de dichas tierras y territorios, incluidos los recursos existentes en ellos. [énfasis añadido]

La sentencia referida del Tribunal Constitucional, además de fundar su fallo en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas y los estándares establecidos en la jurisprudencia del sistema Interamericano de derechos humanos como interpretación de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se basa también en las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre las "Comunidades Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia" de 24 de diciembre de 2008.

Es decir, el más Alto Tribunal está ratificando la vigencia de los derechos del pueblo indígena guaraní a su territorio, así como el reconocimiento de sus usos y derecho consuetudinario.

Por lo tanto, es el Ministerio Público en cuanto representante del Estado en la presente causa quien ha de actuar como garante de la protección a que se refiere el art. 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (ratificada por Bolivia mediante Ley 3760) frente a las acciones y hechos denunciados por esta parte, lo que necesariamente implica que, cuando menos, el Sr. Esteban Barrios, su concubina Marufa Guzmán (quien tampoco es guaraní y carece de autorización para ocupar la vivienda de la comunidad que actualmente ocupa) y demás participantes en este plan criminal, pongan fin a la usurpación ilegal que están haciendo de nuestro territorio.

La conducta denunciada en este memorial en lo que hace al Sr. Esteban Barrios puede subsumirse por tanto en los tipos penales de AMENAZAS (art 293 del C.P.); ORGANIZACIÓN CRIMINAL, del artículo 132 bis.- del CP, al confluir una conspiración para el delito en la que participan varias personas, estando dirigida tal Organización, entre otras finalidades delictivas, a la comisión de vejaciones y la fabricación o tráfico ilícito de sustancias controladas, cual es el caso mediante el establecimiento de lugares de expedición de substancias alcohólicas como numerosos testigos han declarado. La concurrencia de nuevos individuos, como demuestran los hechos del 7 de abril, viene a reforzar la evidencia de que se está ante una organización criminal, y USURPACIÓN del Art. 351del CP (Despojo), pues la vivienda que ilegalmente ocupa el Sr. Esteban Barrios pertenece a la comunidad representada por la APG IG, la cual es propietaria de la misma y, conforme al derecho consuetudinario guaraní, al que la justicia ordinaria ha de respetar, no es susceptible de alquiler y mucho menos a terceros no guaraníes cuya presencia en la TCO ha sido rechazada por los órganos decisorios competentes conforme a usos y costumbres. Ha de ser tenida en cuenta además la agravante prevista en el Art. 355.- (USURPACIÓN AGRAVADA).-, ya que la consumación de la ocupación ilegal se está produciendo mediante el concurso de varias personas y mediante la utilización de armas.

III.- PETITORIO.

1) En la imputación efectuada por esta Fiscalía, no se ha tomado en cuenta, entre otras cuestiones importantes, la prueba aportada por esta parte y que motivó que fundamentáramos y solicitáramos la imputación del Sr. Esteban Barrios por delitos relacionados con los hechos de amenazas, organización criminal y usurpación agravada.

Ante los hechos expuestos, se solicita se amplíe la imputación del Sr. Esteban Barrios a los delitos de AMENAZAS (art 293 del C.P.), ORGANIZACIÓN CRIMINAL del Art. 132 bis.- del C.P. y USURPACIÓN AGRAVADA del Art. 355 del C.P. (esto último con finalidad de provocar el desplazamiento de mi persona y de otros comunarios).

2) Se proceda a la investigación de los hechos denunciados y a la identificación del propietario y/u ocupante de la Vagoneta blanca con Placa PTA 855XXB.

3) Que, una vez identificado, el Ministerio Público requiera entrega inmediata de la cámara fotográfica y de las fotografía tomadas. Para el caso de haber sido borradas o el negativo extraído, se solicita un peritaje del aparato en cuestión.

4) Habiendo solicitado certificado de antecedentes respecto del Sr. Esteban Barrios Rodríguez, y una vez constatada su reincidencia, solicito requiera la aplicación de medidas cautelares a la autoridad judicial correspondiente, incluida la ordenación de la detención preventiva del Sr. Esteban Barrios conforme al Art. 233 CPP, ya que concurren a) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible (el ataque armado en mi contra del 19 de agosto de 2010 y por el que esta Fiscalía ya lo ha imputado, si bien únicamente por lesiones leves); y, b) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, como está haciendo mediante los nuevos hechos traídos mediante el presente memorial a la causa. Téngase en cuenta que la estrategia de siembra de terror desplegada por el agresor y sus esbirros, así como las amenazas al testigo directo de los hechos del 19 de agosto, es en sí misma una forma de obstaculización de averiguación de la verdad. Mediante este actuar el imputado consigue además influir negativamente sobre los testigos e induce a otros a proceder de igual manera.

Otrosí 1º.- Adjunto información obtenida (1 página) del REGÍSTRO ÚNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL/Gobierno Municipal: VILLA MONTES, referida a los datos de identificación del vehículo utilizado por el individuo que arribó a la comunidad de Zapaterambía y procedió a la toma de fotografías el pasado 07 de abril de 2011.

Otrosí 2º.- Que, a la vista de la información adjunta, obtenida del REGÍSTRO ÚNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL/Gobierno Municipal: VILLA MONTES, emita requerimiento dirigido al Director Departamental de Tránsito para que esta autoridad informe quién es el propietario de la vagoneta Toyota Corolla, color blanco, identificada en la actualidad con la Placa PTA 855XXB.

Otrosí 3º.- Señalo Domicilio procesal [...]

Otrosí 4º.- Honorarios de acuerdo al arancel mínimo del Colegio de Abogados.-

ES JUSTICIA.-

Entre Ríos, 13 de abril de 2011.-

INTERESADO


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