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02may12


Carta al Ejecutivo Seccional, Walter Ferrufino, sobre no observancia de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R y vulneración del derecho de consulta


Entre Ríos, 02 de mayo de 2012

A la atención de
Nelson Walter Ferrufino Gaite
Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor
Su despacho

De nuestra consideración:

Tomamos conocimiento de su atenta carta de 17 de abril próximo pasado dirigida a nuestro compañero Never Barrientos quien preside nuestra organización y dado que consideramos la misma como una carta institucional pasamos a responder la misma.

En la misma Ud dice textualmente: "Mediante la presente me dirijo a Usted con el objeto de solicitarle una reunión de coordinación, tendiente a aunar esfuerzos, para posibilitar la instalación eléctrica interna de los domicilios de los beneficiarios de nuestros Proyectos de electrificación que se vienen ejecutando al interior de la T.C.O. Itika Guasu".

Como es de su conocimiento la cuestión del proyecto de electrificación fue adjudicado por Usted incumpliendo el derecho a consulta previsto en la Sentencia Constitucional y además con serias irregularidades al desconocer en la instalación de la red eléctrica la existencia de comunidades indígenas hecho que esta denunciado, como es de su conocimiento, ante la justicia. Por lo tanto esta necesidad de coordinación no tiene sentido más que como un intento de ocultar o entorpecer dicho procedimiento.

Aun teniendo en cuenta esta situación puede y debe enviarnos cualquier propuesta que tenga que ver con las comunidades al interior de la TCO Itika Guasu dado que es nuestro derecho y es su obligación como funcionario público.

Aprovechamos para informarle además que hemos tomado conocimiento del acta preparada por sus abogados, concretamente por Nicolás Gallardo, de la reunión informativa realizada al interior de la TCO Itika Guasu el 17 de febrero próximo pasado.

Queremos advertirle en término legales que consideramos su comportamiento y el de sus abogados como un acto de mala fe con relación a nuestro derecho de consulta y que dicha reunión y concretamente el acta a que nos referimos, no puede ser utilizada para reemplazar las formalidades del derecho a consulta, ni significa consentimiento alguno, tal cual está dispuesto en la Sentencia Constitucional 2003/2010-R que le fuera oportunamente notificada, por lo que cualquier actuación derivada de la utilización impropia de dicha acta esta incursa en nulidad absoluta además de derivarse las responsabilidades que la ley contempla.

Hacemos extensiva dicha advertencia a que cualquier camino que se quiera habilitar en el interior de la TCO Itika Guasu está sujeto al derecho a consulta y al respecto al derecho de propiedad tal cual surge del acuerdo entre la Prefectura de Tarija y nuestra organización de fechas 25 de agosto de 2009 y 8 de septiembre de 2009.

Sirva la presente de notificación a los efectos legales oportunos.

Atentamente,

Asamblea del Pueblo Guarani Itika Guasu

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