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20ago17


El Tipnis y la disfunción del Estado


El Tipnis es un área protegida 'Parque Nacional del Isiboro y Sécure', creado mediante Decreto Ley No. 07401 como área protegida desde el 22 de noviembre de 1965. El Tipnis también es un Territorio Indígena correspondiente a los pueblos indígena Mojeño, Yuracaré y Chimán, reconocido en nuestra legislación, a partir de la categoría de Parque Nacional Isiboro Sécure, habitado ancestralmente por los pueblos originarios citados, conforme al DS. 22610 del 24 de septiembre de 1990, con una superficie de 1.236.296 hectáreas.

El proceso autonómico establece que el nivel central del Estado tiene competencias exclusivas, al igual que las Entidades Territoriales Autónomas, una de ellas, son las autonomías indígenas, siendo competencia constitucional exclusiva indígena: La administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción en el marco de la Constitución Política del Estado. La definición y gestión propia de desarrollo. La gestión y administración de sus recursos naturales y el ejercicio de la jurisdicción indígena en su territorio. Art. 304-I numerales 2, 3, 7, y 8 de la CPE.

Los tratados internacionales, que están en segundo grado de aplicación en Bolivia, ha ratificado la ley 3760, del 7 de noviembre de 2007, relativa a la Declaración de Naciones Unidas, de los derechos de los pueblos indígenas, en su arts. 4 y 8, a su libre determinación, autogobierno, funciones autónomas y a la definición de su desarrollo económico, social y cultural, por último, a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.

El Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, al ser área protegida, también está amparado por el régimen constitucional del medio ambiente establecido en los derechos sociales y económicos. Como categoría de área protegida, parque nacional, territorio indígena y a los derechos indígenas sobre sus territorios, están protegidos por el Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes (OIT), aprobado por la ley 1257 del 11 de julio de 1991. La Ley 969 de Protección, Desarrollo Integral y Sustentable del Tipnis, no solo viola la Constitución, sino, que destruye el modelo del Estado declarado plurinacional conformado por 36 naciones indígenas y su territorialidad.

Cualquier alteración al orden constitucional necesita una reforma para derogar la pirámide kelseniana o norma suprema establecida por el art. 410 de la CPE, y excluir los tratados internacionales de la jerarquía constitucional, asimismo, tendría que derogar las competencias exclusivas de los pueblos indígenas sobre el derecho a la libre determinación y la administración y preservación de las áreas protegidas existentes en su jurisdicción territorial. No basta solo un referéndum, corresponde una reforma constitucional para pretender destruir el Tipnis.

Bolivia vive una disfunción estatal institucional, porque los órganos creados por ley para el control de constitucionalidad y derechos se encuentran al servicio del poder para violar la CPE y los derechos en forma sistemática y permanente.

El actual Ministro de Justicia, Héctor Arce, asegura que la ley 969 de Protección, Desarrollo Integral y Sustentable del Tipnis es constitucional; sin embargo, olvida lo asegurado cuando defiende la cuarta postulación de Evo Morales, que la historia del Estado es también, en cierto modo, la historia del Derecho.

Olvidando, que es la Constitución la que declara los derechos de los pueblos indígenas a existir libremente, la libre determinación y su territorialidad. Ese es el modelo de Estado vigente cuya historia nace de la historia del derecho y proviene de la soberanía popular.

[Fuente: Por José Luis Santistevan, El Deber, Santa Cruz de la Sierra, 20ago17]

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