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18may11
Pronunciamiento público de la Campaña en Defensa del TIPNIS
La Campaña en Defensa del TIPNIS se adhiere a las denuncias y acciones de la Subcentral TIPNIS; solicita que se cumplan las leyes; demanda acciones urgentes para detener la invasión de plantaciones de coca; exige el cumplimiento de la resolución del XXIX Encuentro de Corregidores del TIPNIS del 18 de mayo de 2010; y denuncia que el Servicio Nacional de Áreas Protegidas usurpa atribuciones.
1. DEMANDAMOS acciones urgentes para detener la invasión, chaqueo, extracción de madera y plantaciones de coca ILEGALES dentro del TIPNIS
Recientemente, la Subcentral TIPNIS ha intervenido y tomado acciones de hechoante los asentamientos ilegales, chaqueo, extracción de madera y plantaciones de coca ILEGALES dentro del TIPNIS. Apoyamos la defensa del TIPNIS ante la pasividad del Gobierno frente a la ilegalidad. Es importante que el Gobierno reconozca, de una vez por todas, los problemas existentes en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure a causa de la colonización y que la única manera de solucionarlas es tomar mano dura frente a los atropellos de algunos grupos de cocaleros, piratas de la madera y traficantes de fauna silvestre que incentivan la práctica del delito.
“Artículo 12. La ocupación ilegítima de APs no confieren ningún derechoa sus autores. Los Directores o responsables de las áreas deberán de inmediato efectuar las acciones penales o administrativas correspondientes contra quiénes ocupasen ilegítimamente un área, bajo responsabilidad.En caso de acción flagrante, la autoridad del AP y los guardaparques deberán, en la vía precautoria, efectuar decomiso de bienes, mediosy/o productos de la infracción, así como repeler inmediatamente cualquier intento de despojo o incursión ilegal contra las APs, y en su caso, proceder al desalojo inmediato, así como ejercer los demás medios de legítima defensa permitidos por ley y los que conduzcan inmediatamentea la intervención de los órganos jurisdiccionales, incluyendo la aprehensión de quienes se encuentre en flagrante delito contra el AP para ser remitidos a la autoridad o juez competente”. (Reglamento de Áreas Protegidas DS 24781)
2. EXIGIMOS el cumplimiento de la resolución del 18 de mayo de 2010 del XXIX Encuentro de Corregidores del TIPNIS que rechaza “contundente e innegociablemente la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos”
El ENCUENTRO DE CORREGIDORES del TIPNIS ya envió al presidente Evo Morales su decisión de "RECHAZAR CONTUNDENTE E INNEGOCIABLEMENTE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA TUNARI-SAN IGNACIO DE MOXOS". La SUBCENTRAL TIPNIS no avala ninguna decisión que no sea a través de sus instancias orgánicas y amparadas por la Constitución como es el Encuentro de Corregidores del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.
Artículo 291. I. La conformación de entidades territoriales indígena originario campesinas autónomas se basa en la consolidación de susterritorios ancestrales, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, conforme a sus normas y procedimientos propios, de acuerdo a la Constitución y la ley.
II. El autogobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a las atribuciones y competencias propias, en armonía con la Constitución y la ley (Constitución Política del Estado).
3. DENUNCIAMOS la usurpación de atribuciones por el SERNAP al pretender llevar a cabo acciones y “consultas” con la denominada EAE (Evaluación Ambiental Estratégica) por encima de los pueblos indígenas del TIPNIS
El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) tiene especificadas sus atribuciones para garantizar “la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social” (DS25158 art. 7c, Reglamento SERNAP). Vale decir que sus funciones primordiales se ligan al cuidado de un área protegida. Al ser el TIPNIS también un Territorio Indígena, absolutamente todos los aspectos relacionados con los habitantes y comunidades deben ser parte de la gestión de su organización indígena, en este caso, la Subcentral TIPNIS.
“Artículo 385 II. Donde exista sobreposición de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará con sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originaria campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas” (Constitución Política del Estado).
La utilización de instituciones, como el SERNAP, realizada por el Gobierno, intenta construir resultados falsos de “consulta” obviando los verdaderos y legítimos resultados del Encuentro de Corregidores del TIPNIS.Más grave aún, sin autorización y sin participación de la Subcentral TIPNIS, el SERNAP está incurriendo en el delito de suplantación de atribuciones al querer organizar talleres en comunidades indígenas del TIPNIS. En todo caso, cualquier trabajo de recolección de información (Evaluación Ambiental Estratégica y contratación de Consultorías) del SERNAP en el TIPNIS debería enfocarse al área protegida, vale decir, al resguardo y al registro de toda la flora y fauna existente y no así a pretender usurpar la voz de los pueblos indígenas.Todo esto ha puesto en evidencia el irrespeto al Estado de Derecho y el menosprecio a los Derechos de los Pueblos Indígenas, ya que se demuestra la nula independencia que tiene el SERNAP como institución que garantice la protección de nuestra Madre Tierra. Debido a las presiones del Gobierno, el SERNAP se convierte en servidor de oscuros intereses ligados a la transgresión de procedimientos técnicos, legales y de la Constitución.
Durante un año ya, desde el mencionado Encuentro de Corregidores del TIPNIS, el Gobierno engaña a la opinión pública utilizando discursos y ocultando información del proyecto carretero Villa Tunari-San Ignacio de Moxos.Recordamos que el Director Ejecutivo del SERNAP Adrián Nogales Morales recomendó no construir la Carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos que atravesaría y destruiría el Parque Isiboro Sécure, además clarificó (respetando las leyes) que las funciones del SERNAP no deden sobreponersea los derechos de los pueblos indígenas: “Para nosotros como sistema no creo que sea ́permisiblé porque tiene una biodiversidad bastante rica que tiene el área. Nosotros no decidimos porque son los actores sociales quienes deciden; nosotros sólo damos asistencia técnica” (…) “Si analizamos bien yo creo que para los pueblos indígenas no es de necesidad la nueva vía proyectada” (ANF 05-08-10).
EXISTEN LEYES QUE PROTEGEN EL TIPNIS ¡EXIGIMOS QUE SE CUMPLAN!
SEÑOR PRESIDENTE EVO MORALES: DEFIENDA A LA MADRE TIERRA ¡CUMPLA CON SU PALABRA!
¡Cuando defiendes un PATRIMONIO no estás en contra de nadie!Campaña en Defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure
Cochabamba, 18 de mayo de 2011
[Fuente: Campaña en Defensa del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure, Bolpress, Cochabamba, 18may11]
Informes sobre DDHH en Bolivia
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