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07oct11


El MAS propone cuatro formas de consulta; la CPE prevé sólo a pueblos indígenas


El gobierno nacional presentó la víspera una nueva propuesta a la marcha indígena en defensa del Territorio y Parque Nacional Isiboro Secure (Tipnis) para zanjar el conflicto y evitar que la marcha arribe a la sede de gobierno.

El Proyecto de Ley de Suspensión de la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, que consta de cuatro artículos, vulnera la Constitución Política del Estado (CPE) y el Convenio Nro 169 de la OIT al ampliar el tema de la consulta mas allá de las comunidades originarias afectadas, señaló el diputado indígena Bienvenido Sacu.

"La consulta tiene que ser directamente a los afectados, en otras palabras al dueño de casa, yo no puedo autorizar si solamente soy vecino y no puedo tomar decisión a su nombre", manifestó.

El artículo 2 de la propuesta gubernamental señala la realización de un referéndum departamental entre los departamentos de Cochabamba y Beni cuando la consulta debería circunscribirse sólo a los pueblos ancestrales como señala la Constitución y las Leyes.

La CPE en el capítulo cuarto sobre los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originarios Campesinos, articulo 30, inciso 1, señala que "Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española".

En ese sentido, las comunidades y población en general que pretende abarcar la consulta del gobierno con la propuesta y Proyecto de Ley contraviene la misma Constitución.

Normas Internacionales

En el Convenio de la OIT Nro 169, en su artículo 1, inciso B, sobre Política General, señala que el presente Convenio se aplica "a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas".

Así también, en el artículo 7, inciso 1, del Convenio, indica que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural".

Además, dichos pueblos "deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente".

En ese sentido, el gobierno contraviene leyes nacionales e internacionales en el tema de la consulta para la construcción del tramo II la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, que en la propuesta gubernamental se delimita al trazo Ichoa - San Antonio.

[Fuente: Erbol, La Paz, 07oct11]

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