Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

16dic16


Sala Penal Tercera negó amparo constitucional a senador Ortiz


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz negó la acción de Amparo Constitucional al senador de Unidad Demócrata, Oscar Ortiz, quien se excusó de formar parte del Tribunal de Sentencia de la Cámara Alta en el juicio de responsabilidades contra el magistrado suspendido Gualberto Cusi.

Los argumentos presentados por los abogados apoderados del senador Ortiz están amparados en al artículo 41 de la Ley 044 para el Juzgamiento de la Presidenta ó Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de La Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, que menciona que no se puede designar a un miembro del Tribunal de Sentencia del Senado mientras la persona en cuestión no esté presente.

Otro de los temas expuestos por los asesores de Ortiz tiene que ver con que el Legislador es miembro del directorio de la Fundación por la Democracia, institución que publica un libro donde hace referencia a la violaciones de los Derechos Humanos en Bolivia y declaraciones del Parlamentario en un medio cruceño a favor de Cusi, situación que pone en duda la imparcialidad del Tribunal de Sentencia del Senado.

Los abogados de Ortiz señalaron en la audiencia que el Senador se excusó en dos ocasiones ante el Cuerpo Colegiado de Recusaciones y Excusaciones del Senado y que le negaron, dañando su imagen.

Tiempos procesales

En respuesta a la parte demandante, los asesores legales del presidente del Senado, José Alberto Gonzales, y autoridades judiciales designadas aseguraron que todas las acciones del "Tribunal de Sentencia y Cuerpo Colegiado de Recusaciones y Excusaciones del Senado" están enmarcadas en los plazos procesales que dicta la Constitución Política del Estado y el Código Penal, leyes que son la base para el reglamento interno de la Cámara Alta y que no fue cumplido por el senador Ortiz.

Decisión judicial

El presidente del tribunal de turno, magistrado John Cori, argumentó la decisión basada en una publicación de un medio cruceño, interpretando que Ortiz solo se refirió al estado de salud de Cusi y no al proceso administrativo en el Senado.

Otro aspecto que fue fundamentado por el Juez, fue que el libro que financió la Fundación por la Democracia, donde hace referencia a la violación del derecho al debido proceso en el país y habla de la violación de derechos humanos en torno a proceso judiciales, fue escrito por el abogado Javier Poma Alarcón, deslindando la responsabilidad asumida por el senador Ortiz.

Defensa de Cusi

Víctor Hugo Chávez, abogado del magistrado suspendido Cusi, apoyó los argumentos de los asesores legales de Ortiz, porque no están de acuerdo con tener a favor el voto del Tribunal de Sentencia, porque el Senador afirmó a un medio escrito de Santa Cruz que apoya a su cliente.

A su turno, Williams Bascope, también abogado de Cusi, comparte el criterio de los asesores legales del Senador opositor, porque es ilegal que se designe a miembros del Tribunal de Sentencia a legisladores ausentes.

Cuestionamiento

Al salir de la audiencia, el magistrado suspendido Cusi criticó al fallo judicial, porque se siente incómodo con las declaraciones del senador Ortiz, quien le mostró su solidaridad ante un medio escrito de Santa Cruz.

Reiteró el sometimiento de la justicia al Gobierno, porque le parece curioso que el juez no tome en cuenta artículo 41 de la Ley 044, que demuestra la ilegalidad de la conformación del Tribunal de Sentencia de Senado.

[Fuente: El Diario, La Paz, 16dic16]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Bolivia
small logoThis document has been published on 19Dec16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.