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10abr14


TCP: Porcentajes de aporte son inconstitucionales


Los aportes del 1 por ciento y 0,25 por ciento al Seguro Privado de Vida e invalidez para las y los trabajadores de la prensa de Bolivia fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en un fallo conocido ayer.

La decisión deja en suspenso la aplicación de la Ley 315 por tres meses hasta que la Asamblea Legislativa Plurinacional modifique los porcentajes e incorpore al Estado en el fondo de financiamiento.

"Estoy sorprendido por la lentitud del tratamiento, pero satisfecho por la independencia del Tribunal Constitucional", expresó el diputado de Convergencia Nacional y patrocinante de la demanda presentada el 8 de febrero de 2013, Carlos Subirana Gianella.

Un aporte de uno por ciento sobre los ingresos brutos amenazaba a la economía de las empresas periodísticas, generaba alto riesgo en el cumplimiento de obligaciones sociales como el pago de sueldos, expresó el congresista de oposición e impulsor de la acción abstracta de inconstitucionalidad contra la Ley 315 de 2012.

El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró ayer la inconstitucionalidad de los porcentajes de la fuente de financiamiento de la Ley 315 de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia "Hermanos Peñasco Layme" .

Subirana interpretó la resolución del Tribunal Constitucional como un llamado de atención a los congresistas que "aprueban leyes sin verificar la constitucionalidad" de su contenido.

"El hecho de que se hubiera producido un fallo que reconoce la inconstitucionalidad de algunos artículos es un avance positivo y una muestra de que las observaciones de los medios de prensa eran correctas", expresó el director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) que agrupa a los principales periódicos y revistas de Bolivia, Juan León Cornejo.

"Habrá que hacer la evaluación definitiva del legajo de documentos, aunque en principio parecen positivas las observaciones", declaró León.

Participación del estado en aporte

El fallo del Tribunal Constitucional instruye que se incorpore "en la norma la participación del Estado en el Fondo de Financiamiento y se establezcan los montos o porcentajes de aportes, que deben ser proporcionales a los ingresos reales y efectivos de los medios de comunicación, así como de los productores independientes autogestionarios, los medios de comunicación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas del sector comunitario". El Tribunal Constitucional exhorta a los legisladores que redefinan la naturaleza "privada" del seguro por la inclusión del Estado en el fondo de financiamiento que está administrado por un Consejo Directivo.

Este consejo está conformado por dos representantes del Ministerio de Comunicación, un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, un representante de los propietarios de los medios de comunicación, un representante de la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y dos representantes de las Federaciones Departamentales de la Prensa de Bolivia y otros.

[Fuente: Los Tiempos, Cochabamba, 10abr14]

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small logoThis document has been published on 16Apr14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.