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07sep12


Tribunal de justicia departamental se declara en incompetencia, para llevar la acción popular contra YPFB


Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ), decidieron declinar competencia sobre la acción constitucional popular presentada por el exdiputado Fernando Barrientos contra el representante legal de YPFB, Carlos Villegas, por el pago de regalías por licuables de la venta de gas a Brasil.

El exparlamentario tiene un plazo de 72 horas para impugnar la resolución ante el Tribunal Constitucional, agregó la vocal de la Sala Civil Primera del TDJ, Cristina Díaz.

La vocal explicó que si bien en primera instancia la acción fue admitida e incluso se fijó fecha y hora para la audiencia, el otro vocal miembro de la sala, Adolfo Nilo Albornoz, decidió plantear voto disidente, por lo que se resolvió convocar al vocal de la Sala Civil Segunda, Adolfo Iraola Galarza, quienes decidieron declararse incompetentes de conocer la causa.

"Mi persona interpretando el artículo 32 del Codigo Procesal Constitucional ha entendido que la competencia nos corresponde y ha procedido admitir la demanda; sin embargo, de ello se debe tomar en cuenta que la sala está conformada por dos vocales, mi persona y el abogado Adolfo Nilo Albornoz, quien planteó el voto diciente y realizó una interpretación diferente del parágrafo segundo del artículo 32 del mencionado código procesal, razón por la que se ha convocado a conformar sala al vocal de la Sala Civil Segunda, Adolfo Iraola Galarza, y entre ambos han emitido una resolución declarándose incompetentes", explicó.

Según la interpretación de los vocales Albornoz e Iraola, la acción constitucional popular debería ser resuelta en La Paz, ya que allá se encontraría el domicilio del demandado, en este caso el presidente interino de YPFB, Carlos Villegas.

"En estos casos lo que se hace, es que solamente vía impugnación va ante el Tribunal Constitucional para que éste pueda emitir el pronunciamiento que corresponde", agregó a tiempo de señalar que el demandante tendría un plazo de tres días para impugnar la resolución emitida por el vocal disidente y el convocado que emitieron la resolución.

A través de la acción, el parlamentario solicitó "se ordene que YPFB haga efectivo el pago de regalías al departamento de Tarija por la explotación de hidrocarburos en su territorio desde la gestión 2007, de acuerdo al mandato de la Constitución Política del Estado, la Ley de Hidrocarburos y en base al precio asumido en contrato y pago adicional por la calidad del gas establecido desde la gestión 2007 por addendum Nº 4, suscrito entre YPFB (Bolivia) y Petrobras (Brasil)".

Ante estas situación Barrientos dijo que se va analizando la respuesta del Tribunal, presentar acciones pertinentes, haciendo llegar hoy la copia de la notificación, para ver quienes han estado de acuerdo y quienes no. "Estamos viendo con el doctor abogado Víctor Hugo Cassón y estamos viendo la pertinencia, y tenemos el tiempo hasta mañana, de presentar algún recurso, lo que llama la atención a pesar de ser un recurso, como es de la acción popular, es que no se quiere conocer la causa intentándola enviar a La Paz", dijo.

En una parte señala existir una contradicción contra la propia ley, cuando los jueces que consideran que debe irse a la paz, señalan, que en la ley hay una contradicción, (…) "y por lo tanto estos vocales, deberían ser los primeros en demandar ante los órganos pertinentes, ya sea ante el Tribunal Constitucional o el Congreso o Asamblea Plurinacional que se cambie, modifique o interprete este tema"

Por lo tanto también se ve si es la posibilidad destinada esta acción popular a La Paz, perdería el carácter ciudadano, cuando será necesario que se convierta ya un tema que debe ser asumido por las instituciones del departamento de Tarija "por que las regalías son para todos, pero además de vender su patrimonio departamental que son sus recursos".

Además, como autoridades judiciales, que se negaron a poner en marcha esta acción popular, deberán responder cuáles ha sido argumentos para declararse en incompetencia, cuando en el artículo 32 de la ley de procedimiento constitucional , señala como una alternativa que en este caso el accionante puede presentar acción popular en domicilio Tarija. "Alguien tiene que definir que si va a ser en el domicilio demandado", dijo.

Aclaro que esta acción es irrefutable, respaldada por la ley y Constitución, que está por encima de cualquier decreto.

[Fuente: El País, Tarija, 07sep12]

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