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12sep08
Texto del Decreto Supremo que establece el estado de sitio en el departamento de Pando
Texto del Decreto Supremo No. 29705 de cuatro artículos y ocho incisos de pasado viernes 12 de septiembre de 2008.
ESTADO DE SITIO
- Artículo 1.- De conformidad al Artículo 111 de la Constitución Política del Estado, con dictamen favorable del Consejo de Ministro, se declara Estado de Sitio en toda la jurisdicción territorial del departamento de Pando.
- Artículo 2.- De conformidad al Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, se establecen las siguientes medidas en toda la jurisdicción territorial del departamento de Pando:
- a) Queda terminantemente prohibido portar todo tipo de armas de fuego, blancas y cualquier material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.
- b) Queda prohibida la organización de reuniones políticas, mítines, manifestaciones, huelgas y bloqueo de calles, caminos urbanos, rurales y vecinales que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades en el departamento de Pando.
- c) Se prohíbe el tránsito de grupos de más de tres (3) personas entre horas 00. 00 hasta horas 06.00 a.m.
- d) Toda reunión social o de otra índole deberá recabar necesariamente autorización de la Policía Nacional.
- e) Queda prohibida la circulación de los vehículos motorizados públicos y privados entre 00.00 horas y 06.00 a.m. sin la autorización correspondiente de la Unidad Operativo de Tránsito.
- f) Toda persona para viajar al interior del país deberá recabar salvoconducto del Comando Departamental de la Policía.
- g) Los bares, cantinas, restaurantes, discotecas, casas de lenocinios y todos los locales de diversión y actividades nocturnas, suspenderán su funcionamiento a partir de horas 00.00 hasta horas 06.00 a.m.
- h) Con relación a las personas o autoridades departamentales, municipales y provinciales involucradas en actos contra el orden público, la vida, la seguridad, la paz y el estado de derecho en el departamento de Pando, se aplicarán los incisos 3 y 4 del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado.
- Artículo 3.- Las Fuerzas Armadas de la Nación en cumplimiento de sus facultades constitucionales, asegurarán el mantenimiento del orden público, el estado de derecho, la paz social y fundamentalmente la defensa de la vida y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del departamento de Pando, sobre la base de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el presente decreto supremo.
- Artículo 4.- En caso de necesidad los efectos de la presente disposición, podrán ampliarse territorialmente.
[Fuente: ABI, La Paz, 14sep08]
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