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22oct17


Constitución 'El TCP no debe pisotearla'


El poder constituido no puede sobreponerse al poder constituyente", señala de manera simple y tajante María Isabel Moreno, la actual presidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (Conalab), en referencia a las pretensiones del Movimiento Al Socialismo (MAS), de forzar una acción "abstracta" ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), para que éste se pronuncie a favor de la repostulación del presidente Evo Morales el 2019, incluso desconociendo el resultado del referéndum del 21 de febrero 2016.

La representante de los juristas colegiados del país, en contacto con El Día, señala que en un momento en que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) tiene la histórica misión de resolver el dilema si Morales puede ser reelegido el 2019, se hace necesario salir en defensa de la Constitución, del voto ciudadano y la vigencia plena de la democracia.

P.: ¿Cómo reacciona Conalab ante la inminente repostulación del presidente Morales el 2019?

M.I.M: Nosotros como una institución establecida como control social, estamos muy preocupados por esta situación de incertidumbre en que se coloca al país por el simple hecho de querer perpetuarse en el poder de parte del partido de gobierno. Pero, al mismo tiempo, decimos al país que defendemos la democracia y la vigencia de la Constitución, ante cualquier intento político, no porque se nos ocurre, sino porque ese es el sistema vigente al que debemos enriquecerla y respetarla. Queremos que prevalezcan los principios y las garantías que la propia Constitución enmarca la actuación de todos los ciudadanos que viven en el país.

P.: ¿Qué le dice a los siete magistrado en una histórica misión?

M.I.M: Los jueces, porque los magistrados son también jueces, tienen que tener un trabajo basados en la imparcialidad y la justicia. Esos principios y valores están determinados implícitamente en nuestra la Constitución Política del Estado (CPE).

La CPE está para cumplirla y uno de los mandatos que el pueblo le ha otorgado al poder constituido (que es el Tribunal Constitucional), no puede ir sobre lo que ha determinado el poder constituyente, que es el pueblo boliviano en el referéndum del 21 de febrero. De esa decisión se ha establecido que el presidente no puede ser reelecto por más de dos veces en una elección democrática. Entonces sería una página negra de la historia si se resuelve en contra de la voluntad popular y en contra de los principios democráticos que son los que rigen al Estado.

P.: ¿Necesariamente el TCP tenía que admitir para pronunciarse?

M.I.M: El TCP tenía dos posibilidades. Una era rechazar de manera "in límine" (de manera directa e inmediata) la acción abstracta. Además puede deberse a dos aspectos fundamentales: una es que se rechace los requisitos de fondo por hallarse muy groseros y toscos para que se vuelva a reformular los recursos. El otro es que se admita la demanda para conocer el fondo de manera posterior.

En segundo aspecto, el recibir una demanda no necesariamente significa que se está entrando el fondo, como cita el auto de admisión del TCP. En este caso podía haber rechazado "in limine", dado que el petitorio no tiene un sustento legal, no tiene un fundamento jurídico que pueda ser considerado por el Tribunal.

P.: ¿Cómo se explicita eso?

M.I.M: Ante semejante demanda el TCP no tiene atribuciones para declarar que normas de la propia Constitución son inaplicables. Todas las demás normas que están por debajo de la CPE, llámese leyes, decretos, reglamentos, cartas orgánicas o estatutos, son susceptibles de ser demandas como inconstitucionales; pero no puede declarar jamás inaplicable sobre las propias normas que están en la Constitución. En base a los principios y sus valores solo puede haber la inaplicabilidad sobre otras normas inferiores o por debajo de la CPE y no sobre lo que contiene la Constitución.

P. ¿Cómo califica esta acción abstracta?

M.I.M: Es una pretensión más, un mecanismo solo para perpetuar a alguien en el poder. A eso se reduce todas estas intenciones. Y han utilizado el primero, que supuestamente era el más grande, el más efectivo y el más importante de todos que era la consulta popular. Lo que dice el soberano, es algo que no tiene ningún otro mecanismo para contrarrestarlo. Y ese mandato en las urnas, expresamente consultada ha dicho que quiere vivir en paz, en democracia y en respeto a la alternabilidad.

P.: Si el TCP hace viable la intensión del MAS, ¿qué implicará?

M.I.M: Definitivamente estaríamos cerrando la etapa de democracia en el país. Estaríamos hablando ya de otro sistema de gobierno que no está contemplado en nuestra Constitución. Además todo ello afectaría a la seguridad jurídica de nuestro país, porque las normas van a ser aplicadas solamente a criterio, voluntad y a intereses de quienes estén detentando el poder.

P.: ¿Es preocupante cuando la CPE apenas tiene nueve años?

M.I.M: Evidentemente. Tenemos una Constitución demasiado joven como para que se esté pretendiendo modificarla, más aún cuando se pretende hacer a capricho de algunos pretextos, dado que no hay fundamento jurídico válido.

Alerta si el TCP falla a favor del pedido del MAS

El Conalab advierte que no son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el reformar y menos declarar la inaplicabilidad de los preceptos constitucionales.

Exhorto. Declara que la CPE proclama entre sus principios la alternabilidad democrática en el ejercicio del poder.

Voto. Señala que la voluntad popular expresada en las urnas vía referéndum del 21 de febrero debe ser respetada al ser vinculante y de cumplimiento obligatorio.

Alerta. Dice que una decisión contraria del TCP implicará una grave fisura del sistema democrático.

El derecho a ser elegido es un derecho político; jamás un derecho humano. No hay fundamento jurídico. El Estado no vulnera ese derecho; pone límites.

[Fuente: Por Ismael Luna Acevedo, El Día, Santa Cruz de la Sierra, 22oct17]

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