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16jun18


López se ampara en DS de Banzer para ocultar los nombres de los responsables de la Dirección de Redes Sociales


La ministra de Comunicación, Gisela López, se amparó en el Decreto Supremo 26115, del extinto presidente Hugo Banzer Suárez, para mantener bajo “confidencialidad” las hojas de vida de los directores y jefes de la Dirección de Redes Sociales, aunque la norma distingue entre servidores de carrera y provisorios.

La autoridad, en respuesta a una petición de informe escrito al senador Arturo Murillo, señala que no es posible entregar la documentación acerca de las hojas de vida de los jefes de la mencionada dirección, porque el artículo 45 del Decreto Supremo 26115 de marzo de 2001 le prohíbe revelar esa información.

El artículo dice que “cada entidad abrirá, actualizará y conservará una ficha personal del servidor público en la cual se archivará la documentación personal utilizada en el proceso de selección, los documentos requeridos a tiempo de su ingreso a la entidad que acreditan su situación tanto personal como profesional; las acciones de personal y otros documentos que conformen su historia funcionaria”.

“Las fichas personales se organizarán obligatoriamente en un archivo físico”, establece la norma y añade que dicho archivo “tendrá carácter confidencial y será instalado en un lugar seguro” y que el acceso a la ficha personal estará permitido solo a su titular. Por estas razones, la ministra López en su informe dice que “no es posible proporcionar la documentación solicitada, el senador Murillo había pedido información del perfil, las hojas de vida y la planilla de sueldos de los directores y jefes de la Dirección de Redes Sociales.

López argumentó en declaraciones a la prensa el pasado miércoles que no puede vulnerar este decreto, “si yo infrinjo un decreto o normativa soy pasible a cualquier proceso (…). Hay un decreto supremo que me prohíbe (dar esa información”, sostuvo.

Sin embargo, el artículo 60 de la misma norma dice que no estarán sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las Normas Básicas del Sistema de Administración Personal las personas que tienen una relación con alguna entidad pública de manera eventual o de prestación de servicios especializados…”.

[Fuente: Página Siete, Anf, La Paz, 16jun18]

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