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23ago16


Voto resolutivo de los pueblos indígenas de Tarija rechazando la actuación de la Asamblea Departamental en el caso Prosol


Considerando de que el Reglamento PROSOL 2015 no fue consensuado a nivel de los tres pueblos indígenas del Departamento de Tarija, Weenhayek, Tapiete y Guaraní, lo que vulneró los derechos fundamentales de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales.

Considerando de que el reglamento de! PROSOL 2015 fue elaborado en forma inconsulta y no responde a la realidad, ni a los usos y costumbres de os pueblos indígenas del departamento de Tarija.

Considerando que, en fecha 31 de agosto de 2015 se suscribe el documento "Acta de Consenso entre los pueblos indígenas Weenhayek, Tapiete, Guaraní y campesinos del Departamento de Tarija", el mismo que señala que los Pueblos Indígenas del Departamento de Tarija, Weenhayek, Tapiete y Guaraní, no han sido participes de la elaboración del reglamento del PROSOL 2013; declaran que están de acuerdo con la ejecución del PROSOL 2015, en el marco de la normativa vigente en materia del PROSOL; establecen la necesidad a partir del consenso de los tres pueblos y de los hermanos campesinos que se viabilice un nuevo reglamento para la Gestión 2016, que garantice participación real y efectiva de todos los pueblos establecidas en la Ley Nº 3741, que garantice el respeto de los usos y costumbres de los pueblos indígenas y campesinos.

Considerando que se deben restablecer y restituir el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos indígenas del departamento de Tarija, en toda acción que le sea inherente sobre la base de la autodeterminación de los pueblos indígenas y su cosmovisión

POR TANTO

Los representantes de los pueblos indígenas del departamento de Tarija Weenhayek, Guaraní y Tapiete, de manera orgánica en respeto a sus usos y costumbres

RESUELVEN:

ARTÍCULO PRIMERO.- RECHAZAR la intromisión de la Asamblea Departamental en las competencias del Órgano Ejecutivo Departamental y las decisiones de los pueblos indígenas.

ARTICULO SEGUNDO - En caso de persistir con la vulneración de nuestros derechos nos declaramos en estado de emergencia, exigiendo a la asamblea legislativa departamental declinar con la agenda del tratamiento del PROSOL hasta que se concluya la elaboración concertada del reglamento que incluya a los pueblos indígenas.

Es dado en la ciudad de Yacuiba, en el salón auditorio de la APG, a los veintitrés días del mes de agosto de 2016 años, en constancia de lo anunciado firman al pie del presente los representantes de los pueblos indígenas del departamento de Tarija.

[Fuente: Pueblos indígenas Guarani, Weenhayek y Tapiete, Yacuiba, 23ago16]



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small logoThis document has been published on 25Aug16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.