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DERECHOS


Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia pronunciada en los juicios de responsabilidad seguidos por el Ministerio Publico y coadyuvantes contra Luis Garcia Meza y sus colaboradores.

21 de Abril de 1993

Sucre - Bolivia


Sentencia.

Pronunciada en única instancia en los juicios de responsabilidad acumulados, seguidos por el Ministerio Público y sus coadyuvantes contra el ex Presidente de facto Luis García Meza Tejada y sus colaboradores.

VISTOS: Las diligencias de policía judicial levantadas por la Comisión Mixta del H. Congreso Nacional; los actuados de los sumarios congresales; los informes en conclusiones; y las resoluciones congresales acusatorias en ambos juicios de responsabilidad; las diligencias preparatorias del debate, el debate propiamente dicho; las conclusiones del Ministerio Público y de los sujetos procesales; cuanto ver convino y se tuvo presente.

1.- DE LOS ANTECEDENTES.

CONSIDERANDO: Que los acontecimientos políticos ocurridos en el país con el cambio de gobierno operado el 17 de julio de 1980, fecha en que por mandato de la Junta de Comandantes asumió el Poder Supremo de la República el ex Presidente de facto Luis García Meza Tejada, luego de la renuncia de la Presidenta Constitucional Interina de la República, Sra. Lidia Gueiler Tejada, dieron origen a un periodo inestable en la vida de la Nación, con una serie de secuelas que son de conocimiento de la opinión nacional.

II.- DEL PRIMER JUICIO DE RESPONSABILIDAD.

CONSIDERANDO: Que luego de restablecido el orden democrático en la República, restituidos el imperio de la Ley y la Constitución y conformado el Poder Público con arreglo a los mandatos de la Carta Fundamental del Estado boliviano, el Congreso Nacional, acumuló antecedentes, denuncias y querellas formuladas por instituciones públicas, entidades privadas y personas particulares dando lugar al inicio del primer juicio de responsabilidad.

Dictado el auto cabeza de proceso a 110, del expediente 1ro. Del trámite sustanciado en el Congreso Nacional y concluida la fase de la instrucción congresal con el informe-dictamen de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial, el 18 de febrero de 1985, después de debatidos los antecedentes del juicio político y los fundamentos de orden jurídico en nueve sesiones plenarias, el 25 de febrero de 1986, al finalizar su novena sesión ordinaria, el Congreso Nacional pronunció resolución acusatoria ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el presiente Luis García Meza Tejada, la Junta de Comandantes, miembros de su Gabinete Ministerial de 1980, de las Fuerzas Armadas de la Nación, de la Policía Nacional y personal civil por conductas antijurídicas descritas en los 8 grupos siguientes de delitos:

1.- Delitos contra la Constitución.- Por sedición, alzamiento armado, organización de grupos armados irregulares, atribución de los derechos del pueblo, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, privación de libertades, atentados contra la libertad de prensa, obtención de ventajas para la importación de vehículos y violación de la autonomía universitaria, se acusa como autores a Luis García Meza Tejada, ex Presidente de facto de la República, Luis Arce Gómez, Ministro del Interior, Migración y Justicia, y los Ministros designados por Decreto Presidencial Nro. 17529 de 18 de julio de 1980.

2.- Asalto a la Central Obrera Boliviana y asesinatos.- Donde fueron cometidos los delitos de asesinato del líder del Partido Socialista I Marcelo Quiroga Santa Cruz, del diputado nacional Carlos Flores Bedregal y del dirigente de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia Gualberto Vega Yapura, además de los delitos de organización e integración de grupos armados irregulares y asociación delictuosa, sindicándose de tales hechos al exmandatario, Luis García Meza, al Ministro del Interio, Luis Arce Gómez, a miembros de la Policía y del Ejército, particularmente a Carlos Helguero Larrea, Freddy Quiroga Ferrufino, Guido Benavídez Alvizuri, Tito Montaño Belzu, Fernando Monroy, Andrés Ivanovic, Juan Carlos García, Virgilio Ontiveros Rocabado, Juan Carlos Valda Peralta, Galo Rubén Trujillo Braun, Daniel Torrico Balderrama, Víctor Marcelli Pianezzi, Gerardo Sanjinez Rivas, René Humberto Chacón Tavera, Guillermo Bulti Keller, Víctor Barrenechea Aramayo, Juan Carlos Otálora Calderón, Víctor Papi Maceda Arce, Eduardo Juan Rodríguez Avila y Jaime Sandoval Tarifa.

3.- Genocidio y masacre sangrienta en la calle Harrington.- Se acusa a los Sres. Luis García Meza, Luis Arce Gómez, a miembros del Ministerio del Interior, de un grupo especial de seguridad y otro grupo armado irregular, sindicándose de participación directa a Guido Benavídez Alvizuri, Carlos Helguero Larrea, Gerardo Moldes, Juan Carlos García, Tito Montaño Belzu, Galo Rubén Trujillo Braun, Víctor Hugo Marcelli Pianezzi, Arturo Totrico Vásquez, Adhemar Alarcón Silva, Daniel (Damy) Cuentas Valenzuela, Víctor Barrenechea Aramayo, Juan Carlos Valda Peralta, Roberto Monroy Flores y René Humberto Chacón Tavera por los delitos del epígrafe perpetrados contra dirigentes nacionales del MIR y organización e integración de grupos armados irregulares.

4.- Caso la Gaiba.- Por negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas, contratos lesivos al Estado, resoluciones contrarias a las leyes, destrucción de la riqueza nacional, formación de sociedades ficticias, hurto y robo por tráfico clandestino de minerales en zona de reserva fiscal, se acusa como autores a Luis García Meza Tejada, Waldo Bernal Pereira y Ramiro Terrazas Rodríguez, exmiembros de la Junta de Comandantes de Bolivia; a Mario Moreno Aviles, Asesor Jurídico del Comando de la Fuerza Naval Boliviana; a Lidero Castedo López, Gerente de la Sociedad Rumy Ltda. Y Carlos Castle Campodoni, representante y comercializador de Rumy Ltda.

5.- Cobro de cheque de dólares 278.085,45.- Emergente de un juicio ganado por el Estado boliviano en los Estados Unidos de Norteamérica por comercialización de productos alimenticios en mal estado, se acusa de peculado, concusión, resoluciones contrarias a las leyes, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, estafa, apropiación indebida y abuso de confianza al presidente Luis García Meza Tejada; al Gral. Rodolfo Cueto Jiménez, Jefe del Departamento de Finanzas del Ejército; a Luis Bravo Erquicia, cajero habilitado del Departamento de Finanzas del Ejército; y a Luis Ballesteros Prieto, Gerente de Operaciones del Banco Central de Bolivia.

6.- Piscina Olímpica.- Por deterioro de bienes del Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de contratos, incumplimiento de deberes y disposiciones contrarias a la Constitución y a las leyes, se acusa como autores a Luis García Meza Tejada, Rubén Darío Guzmán Hurtado y Hernando Siles Villarroel, Director y Administrador de Aduanas Nacional y de La Paz respectivamente, además de Mario Galindo, Gerente de la Empresa Constructora "Galindo y Cía."

7.- Equipos Petroleros.- Se acusa a Luis García Meza Tejada y Alfredo Díaz Díaz representante de Industrias del Hierro S.A. de capital variable de México, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, concusión, resoluciones contrarias a las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica.

8.- Puerto Norte.- Se acusa a Luis García Meza Tejada, Oscar Larraín Frontanilla Ministro de Planeamiento y Coordinación, Julio Molina Suárez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y Antonio Simons Asbun, Presidente del Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, por los delitos de resoluciones contrarias a las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica y estafa.


III.- DEL SEGUNDO JUICIO DE RESPONSABILIDAD.

CONSIDERANDO: Que como emergencia de la proposición acusatoria de 25 de agosto de 1988, de los representantes nacionales: David Añez Pedraza, Eduardo Arce Durán, Angel Cardona A., Víctor Hugo Cárdenas, Alfonso Ferrufino, Eusebio Gironda, Luis Gonzales Quintanilla, José Luis Gutiérrez Sardán, Jhonny Morató, Wálter Vásquez Michel y Gil Villegas M., y del ciudadano Aníbal Aguilar Peñarrieta, el H. Congreso Nacional dictó el auto inicial de sustanciación del segundo juicio de responsabilidad por la sustracción y venta de los "Diarios de Campaña" de los guerrilleros Ernesto "Che" Guevara y Harry "Pombo" Villegas, dirigida contra Luis García Meza Tejada, Erick Galantieri y Raúl Solano Medina, sindicándolos además por los delitos de peculado, uso indebido de influencias, destrucción de bienes del Estado tipificados y sancionados por los arts. 142, 146 y 223 del Cód. Pen. La sindicación está fundada en el sumario informativo instaurado por el Tribunal Permanente de Justicia Militar (6 de noviembre de 1987 al 18 de marzo de 1988), remitido al H. Congreso Nacional. El Congreso Nacional mediante Resolución Nro. 006/89, de 12 de enero de 1989, acusa ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a Luis García Meza Tejada, Erick Galantieri y Raúl Solano Medina, por haber cometido el primero de los nombrados, en función de ex Presidente de facto de la República, los delitos mencionados, y al segundo y tercero, como cómplices en la forma prevenida por los arts. 20 y 23 del Cód. Pen.


IV. DE LAS CONFESIONES.

CONSIDERANDO: Que radicados por separado ambos juicios de responsabilidad en el plenario de la causa, la Corte Suprema, con el apersonamiento de los coadyuvantes del Ministerio Público, como son la Central Obrera Boliviana, ASOFAMD, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, el C.E.U.B., Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y otras organizaciones, después de admitir como parte civil a Cristina Trigo vda. de Quiroga Santa Cruz, a los familiares del diputado Carlos Flores Bredegal, del dirigente sindical Gualberto Vega Yapura y a los familiares de los 8 dirigentes del MIR, recibió las confesiones de los procesados, en el orden de los grupos de delitos, comenzando con la declaración del ex Presidente de facto Luis García Meza Tejada, el 7 de abril al 2 de julio de 1986 (cuerpo 1 y 2, cuaderno de confesiones, fs. 1 a 462).

Siguiendo el orden correlativo, se prosiguió con la recepción de la declaración confesoria del coprocesado Armando Reyes Villa, el 10 de julio de 1986 (cuerpo 3º, fs. 558 y sgtes.); Oscar Larraín Frontanilla, el 17 de julio de 1986 (fs. 602 y sgtes. del cuerpo 3º.); José Sánchez Calderón (4º cuerpo, fs. 698 y sgtes.); Ariel Coca Aguirre (4º cuerpo, fs. 754 y sgtes.); René Guzmán Fortún (4º cuerpo, fs. 814 y sgtes.); Mario Guzmán Moreno (4º cuerpo, fs. 855 y sgtes.); Carlos Morales Núñez del Prado (5º cuerpo, fs. 887 y sgtes.); Julio Molina Suárez (5º cuerpo, fs. 948 y sgtes.); Líder Sossa Salazar (5º cuerpo, fs. 1019 y sgtes.); Avelino Rivero Parada (6º cuerpo, fs. 1078 y sgtes.); Arturo Veizaga Barrón (6º cuerpo, fs. 1106 y sgtes.); Mario Escobarí Guerra (6º cuerpo, fs. 1151 y sgtes.); Francisco Mariaca Salas (6º cuerpo, fs. 1223 y sgtes.); Fernando Palacios Urquizo (7º cuerpo, fs. 1254 y sgtes.); Tito Montaño Belzu (7º cuerpo, fs. 1326 y sgtes.); Andrés Ivanovic Tapia (8º cuerpo, fs. 1495 y sgtes.); Galo Ruben Trujillo Braun (8º cuerpo, fs. 1633 y sgtes.); Daniel Torrico Balderrama (8º cuerpo, fs. 1675 y sgtes.); Juan Carlos Valda Peralla (9º cuerpo, fs. 1712 y sgtes.); Guido Benavidez Alvizuri (9º cuerpo, fs. 1761 y sgtes.); Augusto Calderón Miranda ( 9º cuerpo, fs. 1856 y sgtes.); Gerardo Sanjinés Rivas (9º cuerpo, fs. 1887 y sgtes.); René Humberto Chacón Tavera (10º cuerpo, fs. 1920 y sgtes.); Víctor Hugo Marcelli Pianezzi (10º cuerpo, fs. 1967 y sgtes.); Víctor Aramayo Barrenechea (10º cuerpo, fs. 2074 y sgtes.); Víctor Papi Maceda Arce (11º cuerpo, fs. 2126 y sgtes.); Juan Carlos Otálora Calderón (11º cuerpo, fs. 2157 y sgtes.); Jaime Sandoval Tarifa (11º cuerpo, fs. 2182 y sgtes.); Eduardo Juan Rodríguez Avila (11º cuerpo, fs. 2223 y sgtes.); Arturo Torrico Vásquez (11º cuerpo, fs. 2240 y sgtes.); Adhemar Alarcón Silva (12º cuerpo, fs. 2276 y sgtes.); Damy Heleno Cuentas Valenzuela (12º cuerpo, fs. 2394 y sgtes.); Roberto Monroy Flores (12º cuerpo, fs. 2435 y sgtes.); Waldo Bernal Pereira (13º cuerpo, fs. 2465 y sgtes.); Ramiro Terrazas Rodríguez (13º cuerpo, fs. 2538 y sgtes.); Mario Moreno Avilés (13º cuerpo, fs. 2590 y sgtes.); Liders Castedo López (14º cuerpo, fs. 2671 y sgtes.); Antonio Simons Arbún (14º cuerpo, fs. 2705 y sgtes.); Rodolfo Cueto Jiménez (14º cuerpo, fs. 2727 y sgtes.); Luis Bravo Erquicia (14º cuerpo, fs. 2765 y sgtes.); Luis Ballesteros Prieto (14º cuerpo, fs. 2794 y sgtes.); Rubén Darío Guzmán Hurtado (14º cuerpo, fs. 2828 y sgtes.); Mario Galindo Rojas (14º cuerpo, fs. 2867 y sgtes.); Pablo Virgilio Ontiveros Rocabado, declarado rebelde y contumaz, por el auto de 16 de abril de 1987, fs. 760 del cuerpo Nº 4 del Plenario, prestó su confesión el 18 de septiembre de 1991 (15º cuerpo, fs. 2907 y sgtes.).

No habiéndose presentado en los términos establecidos por el Tribunal Supremo, para prestar la declaración confesoria prevenida por el art. 231 del Cód. Pdto. Pen., el tribunal juzgador aplicó los arts. 250, 251 inc. 1) y 253 del Cód. Pdto. Pen. declarando la rebeldía y contumacia de los siguientes encausados: Luis Arce Gómez, en fecha 18 de julio de 1986, mediante auto cursante fs. 358 del cuerpo 2do. del plenario; Freddy Quiroga Ferrufino, en 28 de enero de 1987, por auto de fs. 558 del cuerpo Nro. 3; Guillermo Bulti Keller Echalar el 7 de julio de 1987 por auto de fs. 922 del cuerpo Nro. 5; Carlos Castle Campodoni, el 24 de febrero de 1988, por auto de fs. 1839 cuerpo Nro. 9; Hernando Siles Villarroel, el 13 de mayo de 1988 por auto de fs. 1876 del cuerpo Nro. 9; Alfredo Díaz Díaz, el 20 de junio de 1988 por auto de fs. 1925 del cuerpo Nro. 9; Gerardo Moldez (Bony), el 19 de octubre de 1987 por auto de fs. 1070-71 del cuerpo 5º.

Habiendo dejado de concurrir a las audiencias regulares de los debates del plenario de la causa Luis García Meza Tejada, luego de cumplido el juicio de la contumacia, fue declarado rebelde y contumaz el 10 de marzo de 1989, por auto supremo cursante a fs. 2800, del cuerpo Nro. 13. Por la misma causa se declaró rebeldes y contumaces a la ley a: Juan Carlos García, por auto supremo de 10 de marzo de 1981, cursante a fs. 2800, del cuerpo Nro. 13; Víctor Hugo Marcelli Pianezzi, que si bien prestó su confesión el 17 de junio de 1987 (10º cuerpo, fs. 1967 y sgtes.), fue declarado rebelde y contumaz por auto de 22 de junio de 1989 (fs. 3213, cuerpo Nro. 15) Roberto Monroy Flores, por auto de 16 de septiembre de 1992, (fs. 11613 y sgtes., cuerpo 53 del plenario).

Con relación al juicio de responsabilidad por sustracción y venta de los "Diarios de Campaña" de los guerrilleros Ernesto Guevara y Harry Villegas, luego de radicada la causa en la corte suprema, por decreto de fs. 586 y publicados los edictos de ley (fs. 589-590), para la citación de Luis García Meza Tejada a objeto de que preste su confesión a hrs. 15:00 del 20 de febrero de 1989, al no haber concurrido a dicho acto procesal, a fs. 740, cuerpo Nro. 4, se lo declara rebelde y contumaz a la ley con los efectos jurídicos correspondientes.

Ante la incomparecencia del coprocesado Erick Galantieri a la audiencia de confesión, señalada para el 28 de febrero de 1989, a fs. 744 del cuerpo Nro. 4, se le declara igualmente rebelde y contumaz a la ley, y luego de haberse cumplido con todas y cada una de las formalidades del juicio de la contumacia.

En este segundo juicio de responsabilidad, Raúl Solano Medina es el único coprocesado que se hizo presente y prestó la declaración confesoria de fs. 631 a 725 del cuerpo Nro. 4.


V.- DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN EL JUICIO PRINCIPAL

CONSIDERANDO: Que en mérito de la documentación aparejada al proceso, la Corte Suprema ha declarado extinguida la acción penal, en la forma prevenida por el inc. 1) art. 100 del Cód. Pen., en favor de los siguientes coprocesados: Fernando Monroy Murguía, por fallecimiento acaecido el 19 de junio de 1982 y según la resolución cursante a fs. 2765 del cuerpo Nro. 12; Carlos Helguero Larrea, fallecido el 9 de abril de 1985, según la resolución de fs. 534, del cuerpo Nro. 3; Ramiro Terraza Rodríguez, fallecido el 1ro. de mayo de 1991, según certificado de fs. 10.008, del cuerpo 46 y mediante auto supremo de 25 de septiembre de 1991 cursante a fs. 10.028 del mencionado cuerpo. Vícto Hugo Marcelli Pianezzi, fallecido el 31 de enero de 1992, según certificado de defunción (cuerpo 50, fs. 10915). Y, Hernando Siles Villarroel, fallecido el 4 de enero de 1985, declarada la extinción de la acción penal por Auto Supremo de 5 de abril de 1995.


VI.- CUESTIONES PREJUDICIALES, PREVIAS Y PRESCRIPCIONES.

CONSIDERANDO: Que las cuestiones prejudiciales y previas a las que se refieren los arts. 175, 183 y 186 del Cód. Pdto. Pen., así como la falta de competencia del tribunal juzgador, la falta de tipicidad, prescripción y las omisiones en el sumario congresal que tiendan a evitar momentáneamente la acción penal, así como conseguir la declinatoria de competencia, la extinción de la acción o la nulidad del proceso, opuestas por varios procesados, fueron resueltas mediante A.S. Nro. 43, de 19 de diciembre de 1988 (fs. 2647-2651, cuerpo 12), con la intervención del Sr. Fiscal General de la República (arts. 177 y 179 del Cód. Pdto. Pen.), auto que se ratifica en esta sentencia, dejándose constancia de que las causales de nulidad invocadas no se encuentran expresamente mencionadas por el art. 297 del Cód. Pdto. Pen.; además, en virtud del principio de especificidad, establecido en el art. 308 del mismo Código adjetivo no procede la anulación de obrados en la fase plenaria, teniendo en cuenta que la conclusión de los juicios de responsabilidad es una necesidad para el fortalecimiento institucional de la República, reclamada por la opinión general como medio de control de los Poderes que nacen al margen de la Constitución y las leyes.

Que Bolivia, como Estado miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU), se adhirió el 6 de octubre de 1983 a la "Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", documento que declara la imprescriptibilidad, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido dichos crímenes, tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según las definiciones contenidas en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, confirmadas por resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, poniendo énfasis en el delito de Genocidio definido en la Convención de 1948 para la prevención y sanción de este delito, aún si estos actos no constituyeran una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.

Que las Naciones Unidas en la Resolución de su Consejo Económico y Social, ha proclamado el 2 de marzo de 1993, en protección de la libertad, la seguridad y el reconocimiento de la personalidad jurídica de los Derechos Humanos, que "ningún Estado debe cometer, autorizar o tolerar desapariciones forzadas", condenando tales delitos de lesa humanidad como atentados contra el Derecho Internacional y una negación a los objetivos de la Carta de 1948.


VII.- DEL PERIODO DEL DEBATE.

CONSIDERANDO: Que concluidas las diligencias preparatorias del debate, luego de la radicatoria de ambos juicios de responsabilidad, la recepción de las confesiones de los coprocesados y la declaratoria de rebeldía y contumacia de los inconcurrentes legalmente citados y emplazados, a fs. 3190 y siguientes del cuerpo Nro. 15, cursa el acta de la solemne apertura del debate en el principal juicio de responsabilidad, luego del cumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 234 del Cód. Pdto. Pen.

Que la Corte Suprema, entratándose del otro juicio, por auto de fs. 786 señaló el 12 de enero de 1989 para la solemne apertura del debate; pero, habiéndose opuesto a fs. 845 cuestiones previas de falta de tipicidad y prescripción, como de previo y especial pronunciamiento, el tribunal juzgador suspendió la audiencia y rechazó el incidente por auto de fs. 923 a 924 cual consta en acta de fs. 948 a 959, de 8 de noviembre de 1989, declarando solemnemente abierto el periodo del debate y verificándose en forma sucesiva las audiencias regulares para la recepción de las pruebas de cargo y descargo, ofrecidas por el Ministerio Público y los sujetos procesales.

Que el juicio plenario es la fase esencial del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, en forma contradictoria, oral, pública y continua, para comprobar los elementos de convicción recogidos en la etapa del sumario congresal, recibir otras pruebas pertinentes y útiles y establecer en sentencia la culpabilidad o inculpabilidad de los encausados con plenitud de jurisdicción.

Que concluido el debate, corresponde valorar la prueba producida en el plenario con sujeción a las reglas de la sana crítica, prevenidas por el art. 135 del Cód. Pdto. Pen., observando el orden riguroso establecido por las resoluciones congresales acusatorias.

GRUPO Nro. 1.- DELITOS CONTRA LA CONSTITUCION.

CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, en fecha 25 de febrero de 1986, decretó acusación contra el Gral. Luis García Meza, el Cnl. Luis Arce Gómez y sus colaboradores, por existir suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de ocho grupos de delitos, de los cuales, el primero, se refiere a delitos cometidos contra la Constitución, el que se subdivide en: 1.- "Sedición", 2.- "Alzamiento armado", 3.- "Organización de grupos armados irregulares", 4.- "Atribuirse los derechos del pueblo", 5.- "Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes", 6.- "Privación de libertad", 7.- "Atentado contra la libertad de prensa", 8.- "Obtención de ventajas ilícitas" y 9.- "Violación de la autonomía universitaria".

CONSIDERANDO: Que con carácter previo, es inexcusable referirse a hechos preparatorios planeados y perpetrados por el Gral. Luis García Meza y el Cnl. Luis Arce Gómez, principales gestores del golpe de Estado del 17 de julio de 1980, en el que culmina un largo proceso, tal como demuestran los siguientes elementos convincentes: 1.- El asesinato del Padre Luis Espinal, ocurrido el 23 de marzo de 1980, suceso delictuoso que conmovió al pueblo boliviano, del que dan cuenta las publicaciones de prensa del país. 2.- El atentado contra el abogado Aníbal Aguilar Penarrieta y otros que aparecen en el proceso, de fs. 11049 a 11050. 3.- Las declaraciones de Oscar Peña Franco, corrientes de fs. 3338 a 3435, cuerpo Nº 15, del plenario y del testigo Eduardo Pérez Iribarne, cuya atestación sale de fs. 4130 a 4201 del cuerpo Nº 18. El primero revela que para los autores del alzamiento de Trinidad "el gobierno constitucional de Lidia Gueiler había perdido representatividad y reclamaba que los Altos Mandos de las FF.AA. asumieran el gobierno de la Nación, desconociendo los resultados de las recientes elecciones, (fs. 3356). El mismo testigo da cuenta de que, estando ya en el Palacio de Gobierno, el entonces Ministro de Planeamiento Dr. Jaime Ponce García, salió de la Sala de Gabinete, pero casi inmediatamente regresó y, entrando súbitamente, dijo:"Yo no sé qué es lo que está pasando, pero existe un grupo enorme de civiles armados en el hall del Palacio". Esta declaración ya hace referencia al golpe mismo, ocurrido el 17 de julio de 1980. Sigue declarando Oscar Peña Franco, Ministro de Informaciones del Gabinete de la Sra. Lidia Gueiler y cuenta: ... cuando abríamos la puerta que da acceso a ese corredor nos encontramos con un grupo de civiles armados de metralletas y los encabezaba un Sr. Monroy, quien dirigiéndose a Jaime Ponce García le dijo: "te tengo en mis manos, me las vas a pagar", le tomó de la solapa y lo arrastró contra la pared". Continuando con la declaración, afirma que le llevaron afuera, donde lo golpearon, momento en el que vio a muchos periodistas que se encontraban contra la pared y, seguidamente, afirma que, junto con otros detenidos, lo condujeron al Estado Mayor y allí separaron a los Ministros de los periodistas. "En las primeras horas de la madrugada -expresa el testigo- llegó a ese lugar el Cnl. Arce Gómez...". La misma afirmación se encuentra en la declaración del testigo Romero Qpitari, corriente de fs. 3604 a 3744, cuerpo Nº 16, pero la más valiosa declaración es la del sacerdote Eduardo Pérez Iribarne, sobre el asalto y destrucción de Radio Fides y dice: "Un grupo de cuatro paramilitares golpearon la puerta y dijeron que eran inspectores de la Renta e ingresaron como un tropel, lo que yo ví fue que dos personas disparando al techo con rifles o armas largas y propinando insultos a todo el mundo, nos exigieron retirarnos a la parte exterior"; "eramos unas quince personas entre periodistas, personal de operadores, locutores y habían dos miembros de la Compañía de Jesús"; "lo primero que hicieron fue quitarnos los relojes a todos"...; "luego empezaron a ametrallar indiscriminadamente todas las instalaciones electrónicas, lanzaron una granada de mano en la discoteca y luego me buscaron para apresarme". Los actos delictuosos referidos estaban a cargo del Gral. Luis García Meza y el Cnl. Luis Arce Gómez, tal como demuestran las declaraciones de Oscar Peña Franco, corriente de fs. 3338 a 3435, cuerpo Nº 15, y del testigo Eduardo Pérez Iribarne, cuya declaración sale de fs. 4130 a 4201 del cuerpo Nº 18. Que, además, está comprobado que en los archivos del Departamento 11 del Ejército, zona de Miraflores de la Paz, que estaba a cargo y bajo la dirección de Luis Arce Gómez, existía un listado de numerosas personas que debían ser eliminadas, entre ellas: el Padre Espinal Camps, el Padre Eduardo Pérez Iribarne, Marcelo Quiroga Santa Cruz, Walter Guevara Arce y Juan Lechín Oquendo.

Lo precedentemente expuesto se patentiza con más claridad con la declaración de la Sra. Lidia Gueiler Tejada, Presidenta Constitucional Interina de la República, quien dice lo que sigue: "El Gral. Luis García Meza, cuando yo recibí el gobierno el 16 de noviembre de 1979, era Comandante del Ejército, pero después cuando renunciaron yo pedí la renuncia de todos ellos, él (refiriéndose al general nombrado) retornó como Director del Colegio Militar". "Sin embargo, en aquella oportunidad que acabo de mencionar con respecto al no cumplimiento de la designación de Villarroel, el Gral. Luis García Meza se encontraba en el Cuartel de Miraflores, o sea que todos ellos, quienes no estaban desde un comienzo de acuerdo con el proceso democrático, fueron quienes interrumpieron la normal posesión de los nuevos mandos que yo había ordenado" (fs. 3793 y ss.) Continuando con su declaración dice: "El Gral. Rubén Rocha delante del Gral. Luis García Meza dijo que era el Gral. Luis García Meza quien estaba tratando de sacarlo del cargo y poner obstáculos para que siga en esa situación porque era precisamente el Gral. García Meza quien deseaba su cargo para interrumpir el proceso democrático". La testigo Lidia Gueiler Tejada continúa y dice: "En las afueras de la residencia notamos movimiento de algunas tropas, no eran muchas, pero había movimiento..." En otra parte de su declaración expresa: "Al ingresar me encontré con el Alto Mando a la cabeza del Gral. Reyes Villa, quien manifestó el pedido que hacía la Guarnición de La Paz, o sea que él cumplía el pedido de los subalternos. Dije que yo haría un viaje relámpago a algunas guarniciones importantes para consultar. En ese momento recién el Gral. Luis García Meza habló y dijo: Es conveniente que la Sra. Presidente salga al hall y les manifieste a todos los de la Guarnición de La Paz que están en el hall y les diga la idea que tiene ella de hacer el viaje para la designación. Sr. Presidente, -continúa la testigo- cual sería mi sorpresa de ver a toda la Guarnición de La Paz con uniformes de campaña y con su arma respectiva dentro del hall de la Presidencia sin haber pedido autorización. Como la voz cantante de la Guarnición de La Paz estaba Luis Arce Gómez, él fue el que me dijo: Sra. Presidenta, la Guarnición de La Paz está en emergencia. Hemos venido a pedirle que de acuerdo a su competencia como Capitán General, designe al Gral. Luis García Meza como Comandante General del Ejército y no tiene por qué consultar de acuerdo a la Ley Orgánica de las FF.AA.: a usted le compete nombrar y hacer la designación sin consultas" (fs. 3799 a 3802). Continúa la testigo: "Inmediatamente de asumir el alto cargo de Comandante General de Ejército, posición clave para todo, el Sr. García Meza se vio en el poder y apareció prácticamente un gobierno paralelo al mío, e impotente a otro poder que tenía las armas" (fs. 3807). La declaración que precede está avalada por la indagatoria de Ramiro Terrazas Rodríguez, prestada a fs. 17 del cuerpo Nº 7 del expediente del sumario, cuyo texto es como sigue: "Tercero: Que la cabeza de las acciones sediciosas que culminaron efectivamente el 17 de julio de 1980, fue incontrovertiblemente el Gral. Luis García Meza quien, a partir de su nombramiento como Comandante General del Ejército, desplegó abierta y personalmente toda una acción conspirativa y de enfrentamiento; de provocación y de amenazas no sólo respecto a la Presidente Constitucional sino contra el Parlamento, al que despectivamente llamaba "boliche"; a los dirigentes políticos y sindicales y al conjunto de las instituciones democráticas". Que, igualmente, la publicación aparecida en "Presencia", el 23 de junio de 1980, demuestra también con toda claridad que el Gral. Luis García Meza, cuando ya fue designado Comandante General de Ejército, en la ciudad de Cochabamba hizo la siguiente declaración: "Advierto por última vez que las Fuerzas Armadas de la Nación no permitirán un ataque más a cualquiera de sus miembros o a la propia institución tutelar de la Patria y los que reiteren en sus insultos se atendrán a sus graves consecuencias". "No se puede tolerar más esos ataques, esos insultos a las FF.AA., como es el caso de Marcelo Quiroga Santa Cruz, que sin saber nada se ocupa de la vida económica y organizativa de la institución armada". "A ese señor las Fuerzas Armadas sabrán ponerle en su lugar, y yo como hombre". El testigo Eduardo Pérez Iribarne, en su declaración de fs. 4130, al referirse a la actividad que en esos días desplegaba el Gral. García Meza, dice: "... el Gral. García Meza viajó a Trinidad en la tarde del 16 de julio y cuando el golpe había triunfado regresó a La Paz". "Entonces -continúa el testigo-, estamos hablando de un mando de liderazgo institucional y de una decisión que (García Meza) se responsabilizó, si no, no entiendo qué fuera a hacer a Trinidad unas horas y volver inmediatamente cuando la guarnición de Trinidad había estado alzada contra el gobierno constitucional interino de la República" (fs. 4189).

Que, por otra parte, lo más revelador sobre las actividades golpistas de Luis García Meza y del Cnl. Luis Arce Gómez, se encuentra en las págs. 643 y 645 del libro de Salamanca, titulado "Del caos a la reconstrucción". La testigo Lidia Gueiler Tejada a fs. 3783, cuerpo Nª 17, hace la siguiente aclaración: "tuvimos varias reuniones con el Alto Mando y ellos lanzaron una carta pública que fue de mi conocimiento, en sentido de que las condiciones no estaban dadas para llamar a elecciones y que ellos veían más bien con agrado la prórroga de mi mandato. Esa postergación de elecciones yo la rechacé, Sr. Presidente; se me decía que yo podía seguir apoyada por las FF.AA. porque era la única institución que me apoyaba; me había abandonado el Congreso, me habían abandonado los partidos políticos y me habían abandonado todos". "Y decía que era muy fácil manejar este pueblo como una taza de leche, si no había ese "boliche" del frente (refiriéndose al Congreso Nacional)". "Cerrado ese "boliche" del frente y la C.O.B. acá no hay problemas y este país se maneja como una taza de leche". "Sr. Presidente -continúa la testigo-, para mí fue una ofensa, porque yo salía de ese "boliche" que atrevidamente se llamó al Congreso; de ahí venía mi designación como Presidente" (fs. 3807 a 3810). Pregunta la acusación: Que nos aclare si era Luis García Meza quien pedía el cierre del Parlamento y utilizaba esos adjetivos contra el Congreso. Y la Sra. Gueiler responde: "Efectivamente, fue él" (fs. 3907).

Valorando la prueba antes indicada se concluye que el golpe de Estado del 17 de julio de 1980, tenía objetivos concretos como la captura y apresamiento de la Presidenta de la República y sus Ministros para conseguir mediante la coerción ejercida por los personeros de las Fuerzas Armadas, "renuncias" o "resignaciones de mando", captura, apresamiento y asesinato de los principales dirigentes políticos y sindicales; silenciar y controlar todos los medios de comunicación y restricción total de todas las libertades reconocidas por la C.P.E.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la relación precedente, se llega al convencimiento de que los hechos punibles mencionados demuestran claramente la comisión de los siguientes delitos:

Sedición.- Previsto por el inc. 1º del art. 4 de la C.P.E. Son autores de la comisión de dicho delito Luis García Meza y Luis Arce Gómez, porque ellos y sus colaboradores dirigieron ese alzamiento armado del 17 de julio de 1980, ordenando el asalto a la sede del gobierno de la Sra. Lidia Gueiler Tejada, cuando grupos de paramilitares tomaron por las armas el Palacio de Gobierno, apresando a la Presidente y sus Ministros. Aquélla fue llevada a la Casa Presidencial. Asimismo, asaltaron la Central Obrera Boliviana, acto delictuoso en el que se produjo el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz, del diputado Carlos Flores Bedregal y del dirigente de la F.S.T.M.B. Gualberto Bega Yapura, y luego apresaron a todos los que se encontraban en el edificio donde se llevaba a cabo una reunión para ver la forma de evitar que el golpe de Estado se consumara. Todos los presos fueron llevados al Estado Mayor en las ambulancias de la Caja Nacional de Seguridad Social, proporcionadas por Willy Sandoval Morón, convertidas en vehículos de represión. Allí fueron separados los Ministros de los periodistas y otros. Los presos, por orden impartida por los paramilitares, fueron tendidos en un pesebre de animales y constantemente los sicarios pasaban por encima de ellos. Todo este accionar delictivo y contrario a los derechos humanos demuestra con toda claridad la premeditación del golpe de Estado desencadenado el 17 de julio de 1980, bajo el mando de Luis García Meza, Luis Arce Gómez y demás colaboradores, quienes convirtieron al Cuartel General de Miraflores en el centro de todas las acciones punitivas. De allí salieron los grupos paramilitares para cometer los delitos anteriormente indicados, tomar por asalto el Palacio de Gobierno, la Central Obrera Boliviana, Radio Fides y otros órganos de comunicación social. Estos mismos sediciosos, luego de cometer los actos criminales mencionados, regresaron al Cuartel General llevando consigo a todos los apresados, entre los que se encoentraban los dirigentes de CONADE, los Ministros de Estado, periodistas y trabajadores de radio y televisión, así como a muertos y heridos. Que el asalto al Palacio de Gobierno se caracterizó, más que nada, por la presencia de paramilitares o grupos armados organizados por el Cnl. Luis Arce Gómez, con el nominativo de "grupos bolivianistas", tal como consta en el libro titulado "Del caos a la reconstrucción" cuyo autor es Salamanca, colaborador de confianza de Luis García Meza y del Cnl. Luis Arce Gómez.

Alzamiento armado.- En este punto, es importante dejar establecido que lo anteriormente examinado, es también aplicable a este tipo de delito. En efecto, el golpe de 17 de julio de 1980 no sólo tuvo la intención de cambiar la Constitución Política del Estado, sino cambiar la forma de gobierno establecido en ese entonces a cuya cabeza se encontraba la Presidenta Interina de la República Sra. Lidia Gueiler Tejada, nombrada por el Congreso Nacional Asimismo, se depuso a la nombrada Presidente forzándola a renunciar al cargo (fs. 7420), como consta en las declaraciones anteriormente indicadas. Luego se ordenó el cierre del Parlamento Nacional, se destituyó a los Ministros de la Corte Suprema y se nombró a otros vulnerando la Carta Fundamental. En otros términos, se atentó contra la estabilidad constitucional de los órganos del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Al proceder en esa forma, fuera de deponer dichos órganos se impidió el libre ejercicio de sus facultades constitucionales, renovando a los funcionarios judiciales en los nueve distritos de la República, antes de haber cumplido el período señalado por la C.P.E., art. 126. Igualmente, los encausados Luis García Meza y Luis Arce Gómez, al organizar esos grupos armados, cometieron atentado contra la vida y seguridad de las personas como el asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura, que si bien no fue de mano propia, personalmente, fueron ellos lo que dieron la orden desde el gran Cuartel de Miraflores, tal como demuestran las declaraciones y pruebas examinadas precedentemente.

Organización de grupos armados.- Este delito, tipificado por el art. 121 del Cód. Pen. fue cometido por Luis García Meza y Luis Arce Gómez quienes planificaron y ejecutaron el golpe del 17 de julio de 1980, como consta en el libro "Del caos a la reconstrucción", de Salamanca Trujillo, en las págs. 643 y 645, citado precedentemente, y las declaraciones anteriormente examinadas. Igualmente, ordenaron el asalto a la Central Obrera Boliviana, la destrucción de Radio Fides y los asesinatos cometidos. Los grupos armados, obedeciendo a las órdenes de los encausados, perpetraron esos delitos, como demuestra con claridad el oficio reservado Nº 689/80 de 14 de agosto de 1980, dirigido por Luis Arce Gómez a Luis García Meza, cuyo texto es como sigue: "Adjunto para conocimiento y aprobación de Su Excelencia, organigrama y plan de tareas de los grupos que hizo posible el triunfo de las Fuerzas Armadas sobre el extremismo internacional", fs. 7023 del cuerpo Nº 32 del expediente del plenario de la causa. La lectura de ese oficio demuestra que los encausados Luis García Meza y Luis Arce Gómez son los que organizaron y dirigieron esos grupos armados de paramilitares, que cometieron los delitos enumerados.

En la comisión de los mismos existe un vínculo directo y estrecho entre los ejecutores con los que daban la orden para delinquir. En efecto, Luis Arce Gómez y Luis García Meza, retribuyeron a los paramilitares, asignándoles o recomendándolos para el ejercicio de funciones públicas, como se acredita por el oficio que cursa a fs. 7014 del cuerpo 32, de fecha 22 de julio de 1980, bajo el Nº 520/80, enviado por Luis Arce Gómez al Ministro de Salud, Avelino Rivero Parada, que, textualmente, dice: "El logro y consolidación del Gobierno de Reconstrucción Nacional, ha sido una realización de grandes concursos humanos, entre ellos, en forma decisiva el del Dr. Willy Sandoval Morón, quien fue el artífice directo para la disponibilidad de las ambulancias que prestaron servicios en los operativos de control político. Considero oportuno -continúa Arce Gómez- reconocer esa valiosa colaboración entregándole la responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de la Caja Nacional de Seguridad Social". Reiteradamente Luis Arce Gómez, por oficios, recomienda a otros paramilitares llamados Gary Alarcón y Jaime Sandoval Tarifa, por los servicios prestados a la Reconstrucción Nacional, para que ocupen los cargos de Director de FOMO y Jefe de Personal de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA), respectivamente. Estas pruebas salen en el proceso a fs. 7013, 7014, 7018 y 7022. Por otra parte, Luis García Meza y Luis Arce Gómez no sólo dieron cargos públicos a los paramilitares, sino que para el cometido de los hechos punibles les dieron armas del Estado boliviano, como demuestra el oficio Nº 935/80, de 24 de septiembre de 1980, dirigido por el segundo al primero y que textualmente dice:"Reiterando la conversación sostenida con su autoridad, me permito poner en su digno conocimiento la urgente necesidad de sustituir el armamento obsoleto que utilizan los grupos de asalto dependientes de este Despacho... Para ese fin requerimos lo siguiente: Grupo de Asalto: 300 metralletas UZI, 3.600 proyectiles de 9 milímetros". Los grupos paramilitares o irregulares estaban comandados o dirigidos por militares de mandos medios, quienes dependían directamente de Luis García Meza y Luis Arce Gómez, como se comprueba en la Orden de Servicio Nº 380/80, de 20 de octubre de 1980, de fs. 7029 cuerpo Nº 32. Esta orden está dirigida por Luis Arce Gómez al My. Javier Hinojosa (n) "El lince", que dispone: "A partir de la fecha pasa Ud. a desempeñar las funciones de Jefe Nacional del Grupo de Operaciones Especiales (GOES)". Por oficio de carácter reservado firmado por Luis Arce Gómez, Nº 266, de 17 de febrero de 1981, dirigido al Jefe del Departamento II del Comando de Ejército, le dice: "Por orden de Su Excelencia el Presidente de la República, agradeceré a Ud. Proceder al licenciamiento de los paramilitares bajo su control en esa dependencia del Ejército...", fojas 7047, cuerpo Nº 32.

Toda la prueba hasta aquí examinada, está debidamente legalizada por el Subsecretario del Ministerio del Interior, Migración y Justicia y Defensa Social, funcionario tenedor de los originales archivados en esa repartición y que han sido remitidos al tribunal juzgador en 13 de agosto de 1.990 por orden de la Corte Suprema a solicitud de la parte civil.

La prueba documental así expuesta, demuestra con absoluta veracidad que los encausados Luis García Meza y Luis Arce Gómez, son los organizadores de esos grupos armados paramilitares, ya que ellos los tenían bajo su inmediato mando y dependencia. Lo más insólito e increíble, es el convenio de 12 de febrero de 1980, suscrito por Klaus Altmann Hausen y el encausado Luis Arce Gómez, que, por entonces, estaba a cargo del Departamento II del Ejército. El documento dice: I.- Yo, Klaus Altmann Hausen me comprometo a prestar servicios de orden incondicional con el Ejército de Bolivia dentro de la especialidad de inteligencia. II.- Asimismo me comprometo a participar directamente en el planeamiento y operaciones que requiera el Ejército de Bolivia y donde se requiera mi participación activa.

III.- Me comprometo guardar la reserva en cuanto se realice, exista, conozca o participe, poniendo como garantía mi vida. IV.- Yo, Cnl. DAEM, Luis Arce Gómez, a nombre del Ejército Nacional, con las atribuciones que me competen, otorgo con venia de la superioridad el grado de Tcnl. honorífico al Sr. Klaus Altmann Hausen". La lectura del documento que precede, firmado en 12 de febrero de 1980, por el encausado Luis Arce Gómez con un súbdito extranjero condenado por la justicia francesa como "criminal de guerra" nazi, demuestra el preparativo para la organización de los grupos irregulares, con el beneplácito y aprobación de Luis García Meza. Queda así probado que los nombrados, dieron comienzo, premeditadamente a la organización de grupos irregulares que actuaron bajo su inmediato mando; como militares de alta graduación, eran oficiales de las FF.AA.; tenían la obligación constitucional de garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido. Lejos de proceder así, prepararon y dieron el golpe del 17 de julio de 1980 con todas sus agravantes. Que, siempre con referencia a los "grupos armados", es de importancia probatoria referirse a otros hechos que patentizan el alzamiento armado, en el que los grupos paramilitares tuvieron actuación delictiva a partir del 17 de julio de 1980. Así se tiene que a fs. 8588, cuerpo Nº 40, aparece, un oficio secreto que lleva el Nº 675/80, de 13 de agosto de 1980, remitido por Luis Arce Gómez a Luis García Meza, Presidente de la República. Ese oficio dice: "Cumpliendo instrucciones de Su Excelencia, le remito la nómina de los integrantes del GOES (paramilitares) de la ciudad de La Paz, quienes tuvieron a su cargo la conducción de las acciones previas y posteriores a la gesta patriótica del 17 de julio pasado, junto a las Fuerzas Armadas". Este oficio es una prueba concluyente de que Luis García Meza y Luis Arce Gómez, son los autores de la organización de esos grupos armados que conculcaron los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, y fueron dirigidos por éstos. Demuestra asimismo, que tales grupos tuvieron activa participación no sólo en el alzamiento del 17 de julio de 1980, sino en las acciones terroristas anteriores al golpe. A fs. 8589, cuerpo Nº 40, aparece otro oficio con la nómina de los componentes del GOES, entre los que se encuentran Pablo Virgilio Ontiveros Rocabado, Víctor Barrenechea Aramayo, Víctor Papi Maceda Arce, Damy Cuentas Valenzuela, Andrés Ivanovic Tapia y Juan Carlos Otálora Calderón. La cuestión de los grupos armados se agrava por la participación de militares argentinos, en el golpe de 17 de julio de 1980, según demuestra el oficio dirigido por el Comandante en Jefe de las FF.AA. Armando Reyes Villa al Sr. Carlos Costa Du Reis, que sale en el proceso a fs. 7179, del cuerpo Nº 32, cuyo texto es como sigue: "Tengo el agrado de acusar recibo de su atento oficio DGCE Nº 010/02 mediante el cual se digna transcribir el texto de la Nota REB Nº 410 enviada a la Cancillería por la Embajada de la República Argentina, respecto a la acreditación de funciones como asesor en el E.M.G. del Sr. Mayor D. Julio César Durand". El oficio de referencia indica con claridad que, el alzamiento del 17 de julio de 1980, fue preparado por Luis García Meza y Luis Arce Gómez, asesorados por militares argentinos. Demuestra, además, que para dar el golpe de Estado no repararon en mellar la soberanía nacional al pedir ayuda a fuerzas armadas extranjeras para actos represivos, vulnerando la Constitución, como prueba el oficio antes indicado. Tan notorio y descarado fue el golpe del 17 de julio de 1980, que los encausados Luis García Meza y Luis Arce Gómez hicieron uso discrecional de los medios que encontraron a su alcance para afianzarse en el poder, como evidencia la comunicación dirigida por el segundo en su condición de Ministro del Interior a Guido Benavídez Alvizuri, (fs. 8677, del cuerpo Nº 40), en fecha 24 de julio de 1980, que dice: "Por la presente comunico a Ud. Que la lista adjunta del personal de su dependencia se mantendrá en comisión en dependencias del Estado Mayor del Ejército, Departamento II, a efecto de completar la labor de pacificación nacional en operativos contra el Extremismo y la Subversión. Aprovecho además, para felicitarlo por su destacada actuación al mando de los operativos cumplidos con éxito en las jornadas del 17 de julio y siguientes, que permitieron la instauración y el triunfo del Gobierno de Reconstrucción Nacional".

En el proceso se prueba, además, la activa organización de dos grupos armados irregulares en la ciudad de Santa Cruz: el uno vinculado al narcotráfico y el otro con el despliegue militar en los puntos neurálgicos de la capital oriental, hecho que demuestra que los sucesos del 17 de julio de 1980 respondieron efectivamente a un alzamiento armado. Que del examen y valoración de la prueba documental a la que se ha hecho referencia se prueba, sin lugar a dudas, que los encausados Luis García Meza y Luis Arce Gómez tuvieron directa participación como organizadores y conductores de grupos irregulares, tal como se hace constar precedentemente, incurriendo ambos en el delito previsto y sancionado por el art. 121, segunda parte, del Cód. Pen.

Atribuirse los derechos del pueblo.- La soberanía reside en el pueblo, es inalienable, imprescriptible e indivisible, según estatuye el art. 2º de la G.P.E. Teniendo en cuenta el contenido de la norma constitucional citada, los que formaren parte de una fuerza armada o de una reunión de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos en su nombre, cometen el delito previsto por el art. 124 del Cód. Pen. En este sentido, los encausados Luis García Meza y Luis Arce Gómez, cometieron ese delito porque fueron ellos los autores o cabecillas de la organización de fuerzas irregulares, a quienes fuera de organizarlas les entregaron armas del Ejército Nacional para la comisión de los delitos descritos. Al organizar esos grupos armados inconstitucionales se han atribuido los derechos del pueblo boliviano cuya soberanía ha sido burdamente desconocida con fines ilícitos, incurriendo en el delito tipificado por el art. 124 del Cód. Pen.

Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes.- Este delito, está tipificado por el art. 153 del Cód. Pen. Prescribe que todo funcionario público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución y a las leyes, o ejecutare o hiciere ejecutar, dichas resoluciones u órdenes, incurrirá en reclusión de un mes a dos años. Para que tal hecho sea punible, el sujeto activo debe ser, primero funcionario público o autoridad pública y, segundo, que dicte resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes. Que el 17 de julio de 1980, los Comandantes de Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, Luis García Meza, Waldo Bernal y Ramiro Terrazas, respectivamente, con el visto bueno del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Armando Reyes Villa, emiten el documento titulado "Declaración de Participación de las FF.AA. en el Proceso Político para la Reconstrucción Nacional", cuyo texto es el siguiente: "Las Fuerzas Armadas de la Nación, como institución encargada de velar por el mantenimiento de la paz, la tranquilidad de la República y la seguridad de todos los bolivianos, habiendo resignado su manda la Presidenta de la República SRA. LIDIA GUEILER TEJADA en favor de las Fuerzas Armadas de la Nación, y en cumplimiento del rol que corresponde, asumen la conducción integral del Estado.

El grado de descomposición económica y social, la Guerra SUBVERSIVA encubierta dentro del proceso electoral, el desorden y corrupción predominantes en la Administración del Gobierno Central y las Empresas Estatales, la virtual liquidez de la Hacienda Pública y el fraude electoral que quiso hacer el Gobierno Constitucional sin legitimidad, han determinado esta participación, en cumplimiento de las previsiones contempladas en la Constitución Política del Estado, a fin de establecer la Institucionalidad dentro de una nueva etapa en el proceso de la Revolución Boliviana.

Para consagrar esta nueva responsabilidad, se tomarán las siguientes decisiones:

1.- Desconocer el resultado de las Elecciones Generales del 29 de junio próximo pasado por fraudulentas.

2.- Declarar inconstitucional el funcionamiento del Congreso Nacional, así como de todas las designaciones emanadas del mismo.

3.- Encomendar el Gobierno de Reconstrucción Nacional a la Junta de Comandantes, compuesta por los tres Comandantes de Fuerza de las Fuerzas Armadas de la Nación, quienes designarán a uno de sus miembros como Presidente de la República.

4.- Respetar los Tratados y Convenios Internacionales, y declarar que BOLIVIA desea continuar relaciones con todos los países que respeten su soberanía y el derecho a la libre determinación.

5.- Elaborar un estatuto para el funcionamiento de los Partidos Políticos.

6.- Dictar la legislación laboral, sindical y patronal que normalice su actividad.

7.- Declara zona militar a todo el territorio nacional, con plena aplicación de las disposiciones legales militares.

8.- Poner en vigencia la Constitución Política del Estado de 1967, en todo lo que no se oponga a los fines, objetivos, y acciones del nuevo gobierno.

Las anteriores medias serán configuradas por un cuerpo de Decretos, inmediatamente de haberse conformado el Gabinete.

Los actos posteriores del gobierno, se encuadrarán a las tareas asignadas por las Fuerzas Armadas de la Nación.

La Paz, 17 de julio de 1980.

"EL MAR NOS PERTENECE POR DERECHO, RECUPERARLO ES UN DEBER"

Fdo.- Gral. Brig. Luis García Meza Tejada, Comandante General del Ejército, Gral. Brig. Aé. Waldo Bernal Pereira, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, Contra Almte. Ramiro Terrazas Rodríguez, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana. Visto Bueno. Fdo.- Gral. Div. Armando Reyes Villa, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación". (fs. 11104 a 11105, cuerpo 51).

La Junta de Comandantes, integrada por Luis García Meza, Waldo Bernal y Ramiro Terrazas el 18 de julio de 1980, dictó el "Estatuto del Gobierno de Reconstrucción Nacional", cuyos principales enunciados, entre otros, son: "La Junta de Comandantes de las FF.AA. de la Nación... es el órgano supremo del Estado Boliviano y el conductor del proceso de Reconstrucción Nacional; y designa a un Comandante de Fuerza para que asuma la Presidencia de la República; designa a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal General de la República y al Contralor General. También ejerce las atribuciones del Poder Legislativo establecidas en el art. 59 de la Constitución Política del Estado. Finalmente, ejerce, conjuntamente con el Presidente de la República las facultades internacionales, militares y las designaciones reservadas a otros poderes que no fuera el Ejecutivo; especialmente las atribuciones 2ª, 3ª, 7ª, 14ª, 16ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23ª del art. 96 de la Constitución Política del Estado"; "El Presidente de la República, además de sus atribuciones y facultades señaladas por la Constitución Política del Estado, asumirá las privativas de cada una de las Cámaras Legislativas, contenidas en los arts. 62 y 66 de la Constitución" (fs. 7188 del cuerpo 33 del plenario).

Por otra parte, la Junta de Comandantes "designó a Luis García Meza, Presidente de la República". Esta Resolución fue suscrita por: Gral. de Div. Armando Reyes Villa, Comandante en Jefe de las Ferzas Armadas, Gral. de Brig. Aé. Waldo Bernal, Comandante de la F.A.B; Gral. de Brig. Luis García Meza, Comandante General del Ejército; Contra Almte. Ramiro Terrazas Rodríguez, Comandante General de la Fuerza Naval Boliviana (fs. 11112, cuerpo 51 del plenario).

Así se atribuyeron los derechos del pueblo y avasallaron la Constitución, dictando medidas contrarias a ella. El Decreto Presidencial Nº 17529 es contrario a los arts. 85, 86, 89 inc. 3, con relación al 99 de la Carta Fundamental, puesto que, como dispone el art. 85 de la Constitución, el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, que será elegido por sufragio directo o en la forma dispuesta por el art. 90 de la misma Constitución.

Las normas constitucionales citadas determinan que sólo en la forma prevista por ellas se puede organizar el Poder Ejecutivo. El documento de 17 de julio de 1980, suscrito por la Junta de Comandantes, es inconstitucional y constituye la plena prueba del delito de sedición y atribuirse los derechos del pueblo, más aún, si en ese momento se encontraba funcionando el Congreso Nacional. En consecuencia, la resolución de desconocer las elecciones generales de 1980; importa una disposición en contra de los que establece la G.P.E.; razón por la cual al proceder en esa forma, se ha cometido el delito previsto y sancionado por el art. 153 del Cód. Pen. La anterior resolución no es la única, existiendo otras que se citan a continuación y que violan flagrantemente las disposiciones concretas y expresas de la Carta Fundamental. Por D.S. Nº 17531, de 21 de julio de 1980, el gobierno de facto, declara en receso la vigencia de las organizaciones y directivas sindicales, de asociaciones empresariales, profesionales de trabajadores activos y pasivos con excepción del autotransporte. El encausado Luis García Meza juntamente con Luis Arce Gómez y otros, al desconocer las organizaciones patronales y sindicales han violado el art. 159 de la Constitución que garantiza la libre asociación patronal y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de los trabajadores, así como el fuero sindical en cuanto garantía para sus dirigentes por la actividad que desplieguen en el ejercicio específico de su mandato, no pudiendo éstos ser perseguidos y presos. La misma norma constitucional establece el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores para suspender labores en defensa de sus derechos, previo cumplimiento de las formalidades legales.

El hecho de desconocer una garantía y un derecho constitucional, fuera de ser un abuso de autoridad, importa la comisión del delito de dictar resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, previsto y sancionado por el art. 153 del Cód. Pen. De conformidad con lo establecido por el art. 229 de la C.P.E. "los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución no pueden ser alterados por la leyes que regulan su ejercicio ni necesitan de reglamentación para su cumplimiento". Estos principios, garantías y derechos no pueden ser ignorados por los gobernantes, mucho menos por un gobierno de facto, como el de Luis García Meza, puesto que no sólo están reconocidos por las constituciones del orbe sino por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948), cuyo art. 20 reconoce el derecho de libre asociación. Asimismo, el D.S. Nº 17531 resulta igualmente contrario a la garantía constitucional establecida por el art. 159 de la Carta Fundamental a objeto de impedir la reacción de las organizaciones sindicales. Tal determinación es ilegal y atentatoria del derecho de propiedad garantizado por el art. 22 de la C.P.E., que preceptúa que la expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumpla una función social, calificada conforme a la ley y previa justa indemnización. El D.S. Nº 17604, de 12 de septiembre de 1980, saliente en el proceso a fs. 5618-5621, del cuerpo Nº 25, no perseguía otra finalidad que hacer desaparecer la sede social de los trabajadores de Bolivia, puesto que no se cumplieron los trámites de la expropiación, como que tampoco se pago el justo precio, como dispone la aludida norma constitucional. Dicho Decreto Supremo es contrario a la terminante disposición del citado art. 22 de la C.P.E., razón que importa la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 153 del Cód. Pen. Igual sanción penal merece lo determinado por el D.S. Nº 17545, de 12 de agosto de 1980 (fs. 5.596-5.599, del cuerpo Nº 25) porque esta norma ilegal atropella el principio y la garantía constitucional establecida por el art. 159 de la Carta Fundamental, que reconoce y garantiza el derecho a la sindicalización.

El gobierno de Luis García Meza y su inmediato colaborador Luis Arce Gómez, no sólo atropelló las organizaciones sindicales, sino también al Poder Judicial al dictar el D.L. Nº 17612, de 17 de septiembre de 1980, que sale en el proceso de fs. 5628 a 5644, del cuerpo Nº 25, disponiendo su "Renovación" en toda la República, cuando este poder se encontraba en el ejercicio constitucional de sus funciones jurisdiccionales. La renovación judicial ordenada por el ex presidente de facto Luis García Meza, importa la comisión del delito tipificado en el art. 121 inc. 1) del Cód. Pen. porque depuso a todo un poder del Estado, destituyendo a los Ministros de la Corte Suprema, vocales de las Cortes Superiores y Jueces de toda la República. La vigencia impuesta del mencionado Decreto Ley importa una resolución contraria a los arts. 62-1), 66-6) y 11 de la Carta Fundamental, concordantes con el art. 127 atribución 29 de la misma Constitución. Luis García Meza y Luis Arce Gómez, al proceder en la forma indicada, han cometido el delito sancionado por el art. 153 del Cód. Pen.

La creación por D.L. Nº 17608, de 17 de septiembre de 1980, de la Comisión de Asesoramiento y Legislación (CONAL), de fs. 5622 a fs. 5627, del cuerpo Nº 25, importa otro acto insconstitucional, porque el propósito era subordinar la Constitución vigente al "Estatuto de Reconstrucción Nacional" cometiendo los delitos anteriormente descritos y los sancionados por los arts. 121, 123, 124 y 153 del Cód. Pen.

El golpe de Estado del 17 de julio de 1980, no solamente dio lugar al derrocamiento de un gobierno constitucional, al cierre del Congreso Nacional, a la renovación total del Poder Judicial, sino también a la comisión de otros hechos delictuosos, como los comprendidos en el art. 2º de la R.S. Nº 193566, que autoriza la transferencia del vehículo marca BMW, modelo LHD 1979 de propiedad del Gral. de División Waldo Bernal Pereira, Embajador de Bolivia en Londres, en favor de la Presidencia de la República, por el precio de $us. 10.685, liberado de impuestos de transferencia. El encausado García Meza cometió también el delito sancionado por el art. 153 del Cód. Pen. al haber dictado y ejecutado dicha Resolución en contra de lo expresamente prohibido por el D.L. Nº 15223 de 30 de diciembre de 1977, conocido como Ley de Adquisiciones para el Sector Público, que en su art. 2º establece: "Las adquisiciones que efectúe el gobierno central, los ministerios, instituciones públicas descentralizadas obligatoriamente se realizarán a través de licitación pública o concurso por invitación directa". En otros términos, las adquisiciones de vehículos para el sector público en general, necesaria e indefectiblemente debieron ser tramitadas conforme a la ley citada. En esta enumeración de los delitos cometidos por Luis García Meza y su ministro Luis Arce Gómez, existen otros como el D.S. Nº 17699, de 9 de octubre de 1980, que autorizó con carácter excepcional a la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) la adquisición directa de cinco buses marca Internacional de la firma Machinery Auto Service, por el precio total de $us. 149.907.99, y dos automóviles marca BMW de la firma boliviana Auto Motors S.A. por el precio de $us. 36.000.-", en contra de la prohibición de los arts. 1, 2 y 3 in fine, del D.L. Nº 15223, de 30 de diciembre de 1977. Ello importa cometer el delito previsto por el art. 153 del Cód. Pen., por abuso de autoridad en la inobservancia de una ley especial. La Ley de Adquisiciones del Sector Público ha sido ignorada por el encausado Luis García Meza quien sin respetar dicha norma legal dictó el D.S. Nº 17713, de 15 de octubre de 1980, prueba documental que sale en el proceso de fs. 6192 a 6196, del cuerpo Nº 27, mediante el cual autoriza al Comando General de la FAB la compra directa de 24 aeronaves Pilatus PC7 Turbo Trainer de la firma Pilatus Aircraft Ltda. de Suiza, por la suma de $us. 30.000.000.-, contradiciendo la expresa prohibición de la Ley de Adquisiciones del Sector Público. El D.S. Nº 17767, de 6 de noviembre de 1980, (fs. 6197 a 6198, del cuerpo Nº 27), autoriza a la Fuerza Naval Boliviana (FNB) la adquisición directa de 25 vehículos de la firma Toyota Boliviana Ltda., por la suma de $us. 301.800.- pagaderos mediante nota de crédito con cargo a futuros impuestos de dicha firma por igual valor. Por otra parte, por D.S. Nº 17810, de 27 de noviembre de 1980, (fs. 6202-6203, del cuerpo Nº 27), se autoriza la compra directa de 5.534,74 m2 de terreno en la avenida "Los Pinos", de la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, de su propietario Bernardo Meyer H. en favor del Comando General de las Fuerzas Armadas, por la suma de $us. 320.000.-, sin licitación pública alguna. Siguiendo la irregular adquisición de vehículos motorizados y terrenos, el Gabinete Ministerial de Luis García Meza, por D.S. Reservado Nº 17582, de 26 de agosto de 1980, autorizó al Comando General de las Fuerzas Armadas la compra directa de 26 vehículos de la Empresa Toyota Ltda., por la suma de $us. 309.000.-

El mismo Gabinete, por D.S. "Reservado" Nº 18550, de 4 de agosto de 1981, autorizó la compra de 27 lotes de terreno, en la zona "Auquisamaña", de la ciudad de La Paz, con una extensión de 8.260 m2 de superficie, por la suma de 21.682.500 pesos bolivianos, equivalentes a $us. 900.000.-, sin cumplir con la Ley de Adquisiciones del Sector Público. Igualmente, por el D.S. Nº 17880, de 30 de diciembre de 1980, se autorizó la adquisición directa del Centro Recreacional ubicado en el kilómetro 19 de la carretera Cochabamba-Santa Cruz en favor del Comando General de la FAB, de su propietario René Saavedra Antezana, por la suma de $us. 220.000.- sin cumplir con las formalidades de la licitación pública.

Los decretos supremos y demás resoluciones, examinados, demuestran que Luis García Meza, haciendo caso omiso de las leyes que rigen esas adquisiciones, tuvo la intención de favorecer a la cúpula castrense que le rodeaba, adulaba y le servía obsecuentemente. En esas ilegales adquisiciones fueron dilapidados los escasos recursos del erario nacional, con postergación de las necesidades elementales del pueblo boliviano que con estoicismo soportó en aquel entonces la dureza y abusiva actuación del gestor y ejecutor del golpe del 17 de julio de 1980. Recordemos lo que dijo al respecto el Ing. Humberto Marcelo Montero Núñez del Prado, Presidente del Banco Central de Bolivia, a fs. 6059, cuerpo 27, cuando describió el periodo de 1980, como una época en la que fueron "suprimidos los sindicatos, se desató una ola de persecuciones, se nombraron Rectores Militares, se atentó contra la autonomía universitaria y, lo que es peor, como una afrenta al pueblo de Bolivia, contradictoriamente al derroche y dilapidación que la cúpula gobernante hacía de los recursos del Tesoro General de la Nación, el gobierno de García Meza, contrajo un crédito de 250 millones de dólares de la República Argentina, desembolsado en un 50% en 1980, y préstamos de organismos internacionales por 470 millones de dólares", créditos que no ingresaron al Tesoro General de la Nación, sino que fueron transferidos a cuentas del Banco Central de Bolivia en el exterior, en calidad de agente financiero y banquero del gobierno, pero que en cambio, dolosamente, ingresaron al rubro de la deuda pública, para ser pagados por el presupuesto deficitario de la Nación, mientras se eliminaban las subvenciones, se subía el precio de los carburantes y se atentaba aún más contra la debilitada economía nacional para cubrir el déficit del presupuesto y pagar una deuda que en nada le benefició. No está de más recordar que entretanto, por D.S. Reservado Nº 18143, de 20 de marzo de 1981, se autorizaba la compra directa de 70 vehículos de lujo para la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa, sin observar los procedimientos de la licitación, como se ha dicho anteriormente.

Privación de libertad.- Continuando con el orden establecido en esta decisión final, estamos frente al delito de "privación de libertad" tipificado y sancionado por el art. 292 del Cód. Pen. Comete este delito aquel que, de cualquier manera, priva a otro de su libertad personal, sancionándose con la pena de reclusión de seis meses a dos años y multa de treinta a cien días. Esta sanción será agravada en un tercio, cuando el hecho punible fuere cometido: 1) Por un funcionario público, con abuso de su autoridad; 2) Sobre un ascendiente, descendiente o cónyuge; y 3) Si la privación de libertad excediere de cuarenta y ocho horas.

Para la valoración de la prueba, la declaración de Carlos Soria Galvarro, detenido en el asalto a la COB (fs. 4208, del cuerpo Nº 18), es elocuente y dice: "Pero sí puedo atestiguar con absoluta certeza que quien estaba al mando de todo este llamado operativo de golpiza y secuestro de nuestras personas, era el entonces Gral. Luis Arce Gómez; llegó un momento y ejerciendo condición de mando, dijo: es suficiente, dejen de pegarles, después que él mismo como me consta, había participado en la golpiza de las personas que habíamos llegado al Estado Mayor", (fs. 4210). El testigo sigue declarando: "Después de permanecer algunos momentos allí y ser nuevamente golpeados, fuimos trasladados en hileras hacia la zona de las caballerizas del Estado Mayor, Fuimos conducidos en forma muy humillante porque estábamos todos descalzos, sin calcetines, con las manos en la nuca y obligados a tomar una posición de semicuclillas". "Vista al mar carajos eran las expresiones más frecuentes que recibíamos al tiempo de ser golpeados". "En las caballerizas fuimos introducidos y obligados a permanecer recostados boca abajo, con las manos siempre en la nuca". "Las personas que vociferaban, que maltrataban a la gente, se expresaban con un acento inconfundiblemente argentino, y al tiempo de abandonar el local y dejarnos custodiados por otro personal, daban la siguiente orden: "Al primero que se mueva, PUM". "Es decir, daban órdenes de que disparen en caso de que nos movamos". "Esta situación, como dije, duró 15 a 18 horas".

El testigo Oscar Peña Franco, detenido en el operativo contra el Palacio de Gobierno, declara a fs. 3662, del cuerpo 15 y relata su dolorosa experiencia en los siguientes términos: "Habían sacado y metido en esa ambulancia donde yo estaba solo primero a todos los periodistas que estaban en la Sala de Prensa del Palacio de Gobierno en ese momento y nos condujeron al Estado Mayor y allí separaron a los Ministros de los periodistas. A nosotros nos llevaron a un lugar en la planta baja y nos colocaron de cara a la pared y yo ahí escuché una voz que por el acento me pareció argentino". "Ahí estuvimos y en las primeras horas de la madrugada llegó a ese lugar el Cnl. Luis Arce Gómez". "Luego -dice el testigo- me llevaron a otro lugar y mi detención duró dos meses".

La declaración más desgarradora por la crueldad con la que cometían los abusos, es la que prestó el periodista Iván Canelas Alurralde, detenido junto a otros en la COB, y dice a fs. 4275 y siguientes, del cuerpo 19: "Una vez en el Estado Mayor nos hicieron bajar a todos con las manos en la nuca, con la vista a la pared, y después de unos pocos minutos salió en persona el Cnl. Luis Arce Gómez, con sus ayudantes; primero empezaron a pegar al dirigente sindical Simón Reyes, luego de pegarle a él se me acercaron y me dieron la vuelta y el ayudante de Arce Gómez me dio un puñete primero en la nariz, en el ojo y luego me dio otro puñete el propio Cnl. Arce Gómez, me voltearon al suelo y nos comenzaron a patear, nos hicieron sacar los zapatos, el cinturón y con las manos en la nuca, agachados, nos hicieron salir en una fila y nos llevaron a las caballerizas. Nos hicieron echar encima del estiércol con las manos en la nuca y más o menos estuvimos 16 a 18 horas y nos sacaron al amanecer del día siguiente; pero durante esa tarde se dio orden de que a cualquiera que nos moviéramos o gire la cabeza, deberían darnos un tiro. Venía gente y comenzaban a caminar en nuestras espaldas, nos pisaban la cabeza para que juntemos la cara al estiércol". El delito de privación de libertad está debida y plenamente acreditado con las dos declaraciones examinadas; a lo que se suman las detenciones arbitrarias y dictatoriales ordenadas por Luis García Meza y Luis Arce Gómez en los subsiguientes días al 17 de julio de 1980, como demuestra el oficio y la lista oficial de detenidos "delincuentes subversivos" que remitió, el 1º de octubre de 1980, Carlos Valda Peralta, Jefe Dptal. Del SES, al Director Nacional de la DIN, Guido Benavídez Alvizuri. El término de "delincuentes subversivos" detenidos, usaba Luis García Meza, en sentido infamante y con desprecio a la persona humana. El examen de las declaraciones que preceden, ameritan plenamente la comisión del delito de "privación de libertad" ordenada por Luis García Meza y Luis Arce Gómez, quienes, personalmente, supervigilaban esos hechos delictuosos, siendo por ello pasibles a la pena que impone el art. 292. En la perpetración de los atropellos y vejámenes cometidos por orden de Luis García Meza y Luis Arce Gómez, no se reparó ni en la investidura de las personas, apresándose a numerosos sacerdotes, religiosos y religiosas, quienes fueron detenidos, torturados y sometidos a tratos humillantes. Los abusos dieron lugar a una valiente Carta Pastoral de obispos bolivianos con el título de "Dignidad y Libertad", cuyo original corre a fs. 5920, del cuerpo Nº 26.

Posteriormente, una treintena de casas religiosas fueron allanadas, muchas sometidas al saqueo y un buen número de sacerdotes tuvieron que ocultarse debido a las amenazas vertidas. Algunos medios de comunicación de la Iglesia fueron silenciados o intimidades por amenazas de parte de autoridades militares. Las admoniciones que recibieron algunos altos funcionarios merecieron una censura. Varios periodistas fueron detenidos y algunos torturados. El mantenimiento de la "zona militar" en todo el país sometió a la población a un estado de continua tensión e intimidación por la ausencia de garantías. Listas incompletas de detenidos, desterrados o asilados, pusieron en angustia y zozobra a sus familiares. La utilización de grupos armados irregulares, incontrolables por la vía legal, imprimieron a esa época de nuestra historia desconfianza y temor por el reino del terror entonces imperante. Estos y otros hechos que no alcanzamos hoy aquí a describir, son por sí mismos censurables. La Carta Pastoral tiene tal importancia no sólo por su contenido de alta moral cristiana, sino, porque, con valor denuncia ante el pueblo boliviano los atropellos, abusos, detenciones ilegales, torturas y otros vejámenes sufridos.

La declaración del testigo Luis Alvaro Puente (fs. 4740 a 4779, del cuerpo Nº 21), es reveladora de la crueldad y el sadismo con que actuaban los sicarios de Luis García Meza y Luis Arce Gómez, cuando dice: "El 17 de julio de 1980 fue allanada nuestra casa en La Paz, el Colegio "San Calixto"; fue también allanada Radio Fides, fueron detenidos compañeros nuestros, el Padre Claudio Pou, el hermano Salvador Sanchiz y José Marco. Supimos por referencias directas -continúa el testigo- de las torturas a que habían sido sometidos... Después de dos meses, fui detenido y conducido a una camioneta Toyota que se encontraba en la puerta del Colegio, no se me permitió hablar; me llevaron a través de El Prado; pasamos por la Universidad y de allí dobló hacia el Cuartel de Miraflores. Fui bajado de la camioneta y ví que de atrás también bajaban otras personas, a todos nos pusieron en una especie de hall de entrada, de cara a la pared, las manos en la nuca, las piernas abiertas. Cuando llegó el Cnl. Mena, le entregaron los trabajos de los alumnos que habían tomado de mi habitación. El Cnl. empezó a leer; cambió de ánimo y me empezó a insultar y yo le expliqué que no había hecho nada más que comentar la Carta de los Obispos. Se comunicó en ese momento por teléfono y me dijo: "a las cinco de la tarde viene el Cnl. Arce a hablar con usted". Calculo que eran las cinco y pico de la tarde, fui llamado y se me condujo a un amplio salón. Estaba ahí el Cnl. Luis Arce Gómez. Fui insultado groseramente, recibido a gritos; los insultos se referían a mi calidad personal, a la iglesia, a los curas, a la labor que hacíamos; que si era destrucción de la Patria, que si era comunismo; se me amenazó de muerte, se me dijo que me iban a matar. El Cnl. Arce Gómez estalló en ira y dijo: "Llamen a los míos, esos lo van a matar, ésos saben hacerlo". Y subieron unos cuantos individuos de civil. El primero que llegó era de patillas largas, gordo, fuerte, con su metralleta. Llegaron y ahí mismo el Cnl. Arce Gómez dio la orden de que me golpearan en el fondo del salón donde había instrumentos eléctricos que parecían los que se usan para las torturas. Ahí empezó una tortura sin miramientos: golpes, patadas; continuamente caíamos al suelo, eran golpes en las costillas, en el estómago, en la zona de los genitales, que no podíamos resistir; no había interrogatorio, simplemente eran golpes. Llegó un momento en que el Cnl. Arce llamó desde adelante: "Tráiganlos". Y él personalmente nos interrogó. Así sucedió. Calculo que duró la golpiza el espacio de una dos horas. Ahí el Cnl. Arce dio la orden y dijo: "A éste me lo matan y me lo tiran a la puerta de "San Calixto". Se me puso el arma en la sien. Sentí ahí el arma y el silencio. Se cargó el arma y continué así, supongo que un segundo; no sé; y después de cierto tiempo, el que me acompañaba me dijo: "Mejor a las tres de la mañana". Al día siguiente el sacerdote Puente, testigo declarante, fue expulsado de Bolivia a la República Argentina en la forma más arbitraria e ilegal.

De esta declaración y de las otras examinadas se tiene evidencia que las detenciones ordenadas por García Meza y Arce Gómez no se concretaban a la simple detención propiamente dicha, sino que era seguida de una serie de intimidaciones psicológicas y físicas, las que si bien eran ordenadas por Luis Arce Gómez, fueron llevadas a cabo con pleno conocimiento y bajo las órdenes de Luis García Meza.

De acuerdo al informe cursante de fs. 20 a 23, del cuerpo Nº 3 del expediente del sumario, se tiene la evidencia del apresamiento de muchas personas y su desaparición, sin que de ello se hubiera dado explicación alguna. La nómina parcial de los desaparecidos, delito de lesa humanidad que va contra los derechos humanos, es la siguiente: Juan de Dios Aramayo Vallejos, detenido en octubre de 1980 en La Quiaca y trasladado al Regimiento Chichas de Tupiza; Julio César Delgado Echenique, militante del MIR, detenido el 10 de octubre de 1980, en La Paz; Gregorio Escalera Mendoza, Elías Rafael Flores, Carlos Gutiérrez Gutiérrez, Ernesto Laime Choque, José Luis Martínez Machicado, Raquel Pacheco Condori de Vargas, Esther Tita Manzano Coronado, Renato Enrique Ticona Estrada y otros.

Delitos contra la libertad de prensa.- El art. 296 del Cód. Pen. sanciona los delitos cometidos contra la libertad de prensa y dispone: "Será sancionado con reclusión de seis meses a tres años y multa de treinta a doscientos días, aquél que ilegalmente impidiese o estorbare la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico o cualquier otro impreso". En el caso de autos, este delito está probado con el informe oficial remitido por el Ministro de Informaciones, Dr. Mario Rueda Peña, al Ministro Strio. Gral. de la Presidencia, Dr. Horacio Torres Guzmán, del Gobierno Constitucional del Dr. Hernán Siles Suazo (fs. 14 a 19, del cuerpo Nº 2, del expediente del sumario), en el que se refiere los siguientes hechos: "Fueron asaltados por fuerzas paramilitares el periódico "Presencia" de La Paz, Radio "Fides", Radio "Continental", Radio "El Cóndor", Radios "Progreso" y "Cruz del Sur", al igual que Radios "Nueva América", "San Gabriel" y "Panamericana", todas de La Paz. Se produjo un atentado dinamitero contra Radio "Pío XII" de Siglo XX. Se tomó por la fuerza las Radios "Loyola" y "La Plata" de Sucre. Todos estos hechos delictivos -continúa el informe-, se consumaron el 17 de julio de 1980. Pero los días siguientes continuaron los atentados a los medios de comunicación. El 18 de julio de 1980 Radio "La Voz del Cobre", de Corocoro, fue bombardeada por aviones de la F.A.B.; fue también asaltada Radio "Vanguardia" de Colquiri, donde murieron Eliseo Clemente y Antonio Quispe de Cachi. El mismo día fueron violentamente ocupadas Radios "Cristal" y "Agustín Aspiazu" de La Paz; el 19 de julio de 1980 las radios mineras: "Animas", La "Voz Minera del Sur", "Chichas" y "Siete Suyos". El 20 de julio de 1980, se produce la toma sangrienta de Radio "Nacional" de Huanuni por fuerzas paramilitares; en la criminal acción mueren asesinados Demetrio Chambi, Luis Alvaro, David Luque, Francisco Montesinos, Andrea Cruz Montero, Antonio Cruz Yupanqui y Efraín Hinojosa. El 21 de julio de 1980, Radio "Pío XII", es ocupada por fuerzas militares, lo mismo que Radios "21 de Diciembre", La "Voz del Minero" y "Llallagua". El 22 de julio de 1980, se produce un nuevo bombardeo de Radio "Vanguardia", de Colquiri, por aviones de la F.A.B.". Este informe oficial constituye prueba plena de los delitos contra la libertad de prensa, no desvirtuado por la prueba de descargo. El 22 de julio se clausuró el Semanario "Aquí", del que fuera Director Luis Espinal Camps. El 26 del mismo mes se clausuró Radio "Marítima" de Santa Cruz por orden del prefecto Oscar Román Vaca. El 14 de agosto de 1980, se ocupó militarmente, en forma sangrienta, Radio "Viloco". El 13 de noviembre, el matutino "Presencia" de La Paz, es allanado por paramilitares, donde cometen atropellos contra el personal agrediendo a Monseñor Prata, Monseñor Quiroz y al propio Director Sr. Huáscar Cajías. Estos atropellos y abusos de poder, culminaron con la clausura de dicho diario, ordenada por el Ministro del Interior Luis Arce Gómez. El Presidente Constitucional de la República Dr. Hernán Siles Zuazo, en informe solicitado por el Presidente de la Cámara de Dipulatos, Samuel Gallardo Lozada y que cursa a fs. 20 a 26, del cuerpo Nº 2 del expediente de sumario, expresa que el mismo día 17 de julio de 1980, el Comando de Operaciones Conjuntas (COC), conformado por Carlos Rodrigo Lea Plaza, Javier Guerrero Gemio y David Fernández Viscarra, cómplices del alzamiento armado, impusieron la "Cadena Radial" con el objetivo premeditado de adoptar desde ese organismo medidas represivas para cortar de raíz toda reacción popular. Si bien la Ley General de Comunicaciones autoriza en los arts. 66 y 67, el establecimiento temporal de la Cadena Radial, para la transmisión de informativos de un gobierno constitucional, de ninguna manera puede interpretársela como una carta en blanco para suprimir la libertad de prensa indefinidamente. La Cadena Radial comenzó el 17 de julio de 1980 y fue suspendida el 17 de diciembre de 1981. Tuvo una duración ilegal de un año y cinco meses, y abarcó todo el gobierno de García Meza, quien impartía las órdenes al Comando de Operaciones Conjuntas, por conducto de su Ministro de Informaciones, Fernando Palacios, como él mismo reconoce en su confesión de fs. 1254, cuerpo No. 7 del cuaderno de confesiones. Lo anteriormente expresado, se corrobora por la declaración de Iván Canelas Iturralde (fs. 4289, del cuerpo Nº 19), en los términos que a continuación se anota: "Radio Fides estuvo cerrada más de un año y Radio Panamericana fue asaltada, luego las radios mineras fueron acalladas y muchas de ellas destrozadas". Datos sobre la censura y violación a la libertad de prensa hay muchos; quiero referirme, por ejemplo, a la obligación que tenían todos lo medios escritos de publicar en forma textual todo lo que venía de la Secretaría de Informaciones o del Comando de Operaciones Conjuntas"; "... conozco que muchos compañeros de trabajo fueron asignados a cubrir la información en el Palacio de Gobierno: los obligaban a curbrir; iban a sus casas a las siete de la mañana, los sacaban y los llevaban juntamente con el Gral. Luis García Meza". El informe de fs. 14 a 19, del cuerpo Nº 2 del expediente del sumario, remitido por Mario Rueda Peña, hace las siguientes aclaraciones sobre los numerosos apresamientos que se produjeron los días 17 de julio y siguientes del año 1980 en las personas de : "Mercedes Kunkar, Directora de Radio Chuquisaca, periodistas de Radios Fides y Nueva América; Enrique Costas Salmón, Director de Radio Nacional; Roberto Lezcano, de Radio Progreso; Elsa Antequera, Adrián Camacho, Marie Helen Spooner, corresponsal de Financial Times y The Economist; Mario Maldonado Viscarra, Jefe de Redacción de Presencia, y de Miguel Longo del mismo periódico". Lo examinado constituye plena prueba de que los autores de los delitos cometidos contra la libertad de prensa, son los encausados Luis García Meza y Luis Arce Gómez, bajo cuya dependencia directa funcionaba el Departamento II del EMGE y el COC ya indicado precedentemente. Fueron ellos los que dirigieron los operativos paramilitares contra las radioemisoras citadas y órganos de prensa de todo el país. El pueblo de Bolivia se encontraba con la mordaza de los golpistas del 17 de julio de 1980, con el agravante de que Luis García Meza actuaba como Comandante General de Ejército y Presidente de la República y Luis Arce Gómez como Ministro de Interior, siendo por tanto pasibles a la pena impuesta por el art. 296 del Cód. Pen.

Uso indebido de influencias.- A los anteriores delitos se agrega el del uso indebido de influencias como se demuestra a continuación: "...la R.S. Nº 193600, de 27 de noviembre de 1980, (fs. 6171 - 6172, del cuerpo Nº 27), dota con 50 Has. Al procesado Luis García Meza Tejada, en el cantón Perotó, provincia Marbán del departamento de Beni, denominada "Parcela 25", resolución que fue firmada por el propio beneficiario y el Ministro del ramo Julio Molina Suárez. La dotación atenta contra los preceptos constitucionales establecidos por los arts. 148 y 167 de la G.P.E., estando lo ilícito en el hecho de que los beneficiarios se otorgaron títulos a sí mismos. Sin embargo, existe otro por demás abusivo, cuando "por R.S. Nº 195054, de 14 de mayo de 1981 (fs. 6113 y fs. 6114), se dota una propiedad agrícola ganadera con el nombre de "María Lucía", ubicada en el cantón Santo Corazón, de la provincia Angel Sandoval, del departamento de Santa Cruz, con una superificie de 6.596 Has. Y 2.257 m2, en favor de la esposa de Luis García Meza, Sra. Olma Cabrera de García Meza y sus hijos Susana, Lucía y Luis Fernando García Meza Cabrera". Esta enorme e ilegal dotación es además contraria a lo determinado por el art. 21 de la Ley de Reforma Agraria, porque en zona tropical y subtropical la extensión máxima susceptible de dotación es 2.500 Has. Ampliada para la gran empresa hasta 50.000 Has. Siempre que tenga 10.000.-- cabezas de ganado mayor. Además de las anteriores dotaciones ilegales, en el cuerpo 27 del proceso, cursa el acta de ratificación en la fase plenaria de las RR.SS. Nros.195762, 195213, 194911 y 194050, por las que se dota de 7.862 Has. a la Sra. Gloria Guzmán de Molina, esposa del Ministro de Asuntos Campesinos, ubicada en el cantón "El Cerro", provincia Chiquitos, del departamento de Santa Cruz; al Gral. de Fuerza Aérea Natalio Morales Mosquera, de 19.919 Has., en la provincia Iturralde, de La Paz; al My. Julio Canido Vericochea, de 2.407 Has. en Santiago de Chiquitos, Departamento de Santa Cruz, al Cnl. Faustino Rico Toro, esposa y otros, de 10.000 Has. en Santo Corazón, Provincia Angel Sandoval, del departamento de Santa Cruz. En consecuencia, las resoluciones citadas son contrarias a la Constitución y a las leyes y al procedr en la forma indicada el encausado Luis García Meza y su Ministro de Asuntos Campesinos, Cnl. Julio Molina Suárez, han cometido el delito sancionado en el art. 153 del Cód. Pen., concordante con el 146 del mismo ordenamiento legal.

Violación de la autonomía universitaria.- Por D.S. Nº 17554, de 18 de agosto de 1980, el gobierno de facto creó la Comisión Nacional encargada de reordenar el actual sistema de la Universidad Boliviana, dejando cesantes en sus funciones a las autoridades académicas, docentes, administrativas, superiores y organizaciones estudiantiles. En el art. 2º "Se decreta la suspensión temporal de las actividades universitarias, quedando a cargo de la Comisión la reapertura de las labores académicas en las casas superiores de estudio por distritos o en el conjunto del sistema universitario". Este Decreto Supremo contradice el art. 185 de la C.P.E. e importa un atropello a la cultura y al sistema de la autonomía universitaria; que complementado por el D.S. Nº 17556 de la misma fecha, crea la Comisión de Reordenamiento de Universidad, conformada por el Ministro de Educación y Cultura, Ariel Coca Aguirre, en calidad de Presidente, importando una verdadera intervención al gobierno autónomo de la Universidad boliviana, legalmente regido por el citado art. 185 de la C.P.E. El mismo Decreto Supremo determina: "la Comisión de Reordenamiento de la Universidad Boliviana será la autoridad pública con jurisdicción nacional y potestad legal para tramitar y expedir títulos universitarios en provisión nacional. Las casas superiores de estudio integrantes del sistema universitario boliviano tendrán facultad para otorgar diplomas académicos únicamente. Ese proceder contra la cultura, importa la usurpación de la facultad privativa de las universidades para extender títulos en provisión nacional, violando el art. 186 de la Carta Fundamental. El D.L. Nº 17701, de 9 de octubre de 1980 (fs. 5658 a 5661, del cuerpo Nº 25), dispuso en forma arbitraria: "que la Universidad Técnica del Beni transfiera al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana en calidad de donación una superficie de 47 Has. y 8.668 m2 de los terrenos de su propiedad, situados en la ciudad de Trinidad, a efecto de que dicha fuerza construya una ciudadela militar". Dada la urgencia de la obra -continúa el Decreto- se autoriza la ocupación inmediata de los terrenos a expropiarse, mientras se realicen los trámites de transferencia". Al dictar estas Resoluciones incurrieron en la sanción del art. 153 del Cód. Pen.

CONSIDERANDO: Que analizada la prueba testimonial de descargo de Luis García Meza, se tienen las declaraciones de Jorge Moreira Rojas, Rolando Espinoza Lora, Rolando Arzabe Chávez, Juan Vera Antezana, Carlos Rodrigo Lea Plaza y Gualberto Rico Rassmusen, que no desvirtúan la terminante y fehaciente prueba documental de cargo, demostrativa, en forma convincente, de la veracidad de la acusación congresal.

El argumento de haber "cumplido órdenes superiores", no pasa de ser una inadmisible excusa, ya que el golpe del 17 de julio de 1980, con sus inevitables secuelas, fue encabezado por Luis García Meza y Luis Arce Gómez, cuidadosamente preparado y hábilmente ejecutado con participación de elementos extranjeros (argentinos, italianos, americanos y alemanes).

Tal argumento es contrario al art. 13 de la Constitución Política del Estado, en cuanto ésta dispone: "Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior".

Y lo es, también, porque la obediencia jerárquica, una verdadera causa de inculpabilidad y no de justificación, menos aún de inimputabilidad; es una auténtica eximente de la responsabilidad penal.

Consistiendo ella en "la sujeción o subordinación a la voluntad del superior ejecutando sus órdenes", se halla sujeta, necesariamente para ser válida, a expresas e inequívocas condiciones señaladas por la ley. Basta no olvidar que así lo establece el art. 16, numeral 4) del vigente Código Penal, cuando a la letra dice: "(Obediencia jerárquica). La obediencia jerárquica, siempre que la orden emane de una autoridad competente para darla; que el agente esté obligado a cumplirla y no sea contraria a la Constitución. En este caso, será punible el que dio la orden".

Más específicamente, en orden de las causas que venimos examinando, se tiene que ellas -según el texto explícito del art. 13 del Código Penal Militar- no son otras que las siguientes: "La obediencia jerárquica en actos de servicio, responderá el que ha dado la orden, siempre que ella reúna las siguientes condiciones: 1) Relación directa e inmediata de dependencia jerárquica entre el superior e inferior. 2) Que la orden se refiera a las relaciones habituales existentes entre el que manda y el que obedece, y a sus respectivas atribuciones y competencias. 3) Que la orden reúna las formalidades reglamentarias. 4) Que la misma no constituya infracción clara de precepto constitucional, caso en el que el inferior debe representar bajo pena de ser igualmente punible".

Es más y por otra parte, que las Fuerzas Armadas de la Nación, por mandato del art. 208 de la C.P.E., tienen la obligación constitucional de defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y la soberanía nacional; asegurar el imperio de la Constitución y el deber inexcusable e imperativo de garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido, habiendo sucedido lo contrario como se tiene explicado antecedentemente, sin que el pretexto de obedecer órdenes superiores pueda liberar de las responsabilidades a los autores, coautores, cómplices y encubridores del golpe de Estado del 17 de julio de 1980, quienes deben ser sancionados en la forma prevenida por los arts. 20 y 23 del Cód. Pen.

La declaración del Gral Emilio Lanza Armaza es convincente cuando expresa que a un principio se había sumado al movimiento suscitado por la mentiras que hacía circular el grupo de Luis García Meza, "pero -dice el nombrado General- nos fuimos dando cuenta y reaccionamos". Si bien es cierto -continúa el Gral Lanza- nos costó algo así como 14 meses para que ese régimen acabara, lo importante -dice- es que, lo logramos y fundamentalmente logramos mostrar ante el país y ante el mundo que las Fuerzas Armadas como tales no podían estar involucradas en actos reñidos con las leyes". "No podíamos permitir que en nombre nuestro, en nombre de nuestra institución se cometan semejantes atropellos". "Por eso es que estoy aquí presente, para de una vez y por todas separar lo que significa García Meza de las Fuerzas Armadas, que son dos cosas muy distintas" (fs. 4867). Sobre el mismo punto el Gral. Alberto Natusch Busch, en carta pública, de 10 de junio de 1981, dirigida al Gral. Humberto Cayoja, Comandante del Ejército, dice: "...Según la teoría del Gral. García Meza, la Institución (las FF.AA.) debe unirse férreamente par acabar a bala los odios que él ha concitado en el mundo y en el país". "Lo que el Gral. García Meza y sus asesores proponen a los Jefes y Oficial es, entre otras palabras, que dejemos por el momento de pensar en la Patria y en el pueblo para colocarnos exclusivamente al servicio y beneficio de sus intereses, cubriendo con un manto de tierras y aun de sangre, si es necesario, toda una serie de hechos deshonrosos para Bolivia y para la institución...; "me opongo -dijo- a que las Fuerzas Armadas se conviertan en herederas o encubridoras de delitos y hechos graves, cuyos autores y beneficiarios tienen nombres y apellidos y, aun cuando lo digan los contrarios, desprecien tanto a nuestra institución, que no han tenido el menor reparo ni consideración en usar su nombre para tal serie de disparates y felonías..."; prueba documental que cursa en el proceso a fs. 7164. Dice el Gral. Natush, más adelante: "... me ofende quien me proponga que dé mi confianza al deseo del Gral. García Meza de convertir a las Fuerzas Armadas en herederas y responsables de actos que son castigados por los códigos penales de todas las naciones". "Lo que corresponde, no es pues "sucesión" sino destitución inmediata del Gral. García Meza de la Presidencia de la República, para demostrar ante la patria y el mundo que las Fuerzas Armadas de Bolivia, ni son corresponsables, ni han sido siquiera consultadas por los hechos demasiado vergonzosos para repetirlos y que han concitado el aislamiento internacional y el desprecio de la mayoría de los bolivianos". Esta prueba documental que no está desmentida por la de descargo, corre en el proceso a fs. 7165 a 7166, del cuerpo Nº 32. La obediencia militar que argumentan los testigos de Luis García Meza no es evidente, porque para que ella sea válida conforme a lo previsto por el numeral 4 del art. 16 del Cód. Pen. "la obediencia jerárquica es causa de inculpabilidad siempre que la orden emane de autoridad competente para darla; que el agente esté obligado a cumplirla y no sea contraria a la Constitución. En este caso será punible el que dio la orden". Esta norma contiene dos elementos esenciales: que la orden emane de autoridad competente y que no sea contraria a los preceptos de la Constitución. Que, en consecuencia, el gobierno de facto de Luis García Meza, producto del golpe de Estado y otros delitos ya examinados, no ha tenido su origen en la ley ni en la voluntad de un órgano constitucional competente ni ha emanado de autoridad legalmente constituida como se pretende encontrar en la decisión de la Junta de Comandantes; al contrario, esta Junta es el resultado del alzamiento armado al que fueron inducidas las Fuerzas Armadas mediante sofismas y engaños, fuera de que García Meza y Arce Gómez, como gestores y cabecillas del golpe de 17 de julio de 1980 y las numerosas secuelas que se han producido, fueron ordenadas por los nombrados con ostensible ausencia de autoridad legítima, contra principios concretos de la C.P.E., y del art. 13 del Cód. Pen. Mil.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido por la Carta Fundamental del Estado, la soberanía reside en el pueblo y su ejercicio está delegado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, cuyas funciones no pueden ser reunidas en un mismo órgano. Consecuentemente, todo gobierno de facto es, por principio, inconstitucional y sus "disposiciones legales", completamente arbitrarias.

En aplicación del principio de legalidad que rige en las sociedades jurídicamente organizadas, la Constitución y las Leyes obligan a todos a proteger el Estado de Derecho, así como a respetar los derechos y garantías consagrados por nuestro ordenamiento jurídico y la declaración universal de los derechos del hombre. Por tanto, quienes infringen el ordenamiento legal vigente a tiempo de conformar los órganos del poder público o incurren en violación de los derechos y garantías fundamentales de las personas, son responsables penalmente y deben ser objeto de las sanciones consiguientes.

Luis García Meza, cabeza del golpe de Estado del 17 de julio de 1980, incurrió en sedición (art. 4 -parágrafo II- de la Constitución Política del Estado), violó los derechos humanos, arts. 6, 7 y 8 del mismo Cuerpo de Leyes, imponiendo el "toque de queda", entre otras restricciones y cometió los delitos: de alzamiento armado, sancionado por el art. 121 primera parte; de organización de grupos armados irregulares, sancionada por el art. 121 (segunda parte); de atribuirse los derechos del pueblo (art. 124); de dictar resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes (art. 153); de privación de libertad (art. 292); de atentar contra la libertad de prensa (art. 296); del uso indebido de influencias (art. 146); y de otorgar franquicias, liberaciones o privilegios ilegales (art. 230), todos del Cód. Pen. Luis Arce Gómez, es culpable de los mismo delitos porque, junto a Luis García Meza fueron autores directos. Ambos procesados han sido juzgados en rebeldía y sus defensores oficiales, no ha desvirtuado la prueba de cargo producida.

Si bien la Resolución Congresal Acusatoria involucra a los ministros designados por el Decreto Presidencial No. 17529, de 18 de julio de 1980, en los delitos de Sedición, Alzamiento Armado y Organización de grupos armados irregulares, resulta evidente que han sido procesados en su condición de ministros y que los hechos señalados se produjeron en fecha anterior, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre dicho aspecto. Sin embargo de ello, se puede apreciar por la prueba documental de descargo, que salvo los señores Armando Reyes Villa y Avelino Rivero Parada, la casi totalidad de los ministros del primer gabinete no tuvo participación personal en los delitos de Sedición y Alzamiento. En efecto, se ha demostrado que los ministros José Sánchez Calderón (fs. 6811) y Francisco Mariaca Salas (fs. 7559) se encontraban ausentes del país; otros como el Canciller Gral. Javier Cerruto Calderón de la Barca pertenecían al servicio pasivo (fs. 5813), o no ejercían mando de tropas, encontrándose algunos de ellos destinados a funciones académicas en institutos militares o administrativos.

Tampoco se les puede atribuir la organización de grupos armados irregulares o de la obtención de ventajas de beneficio personal, excepto las situaciones antes mencionadas sobre las resoluciones ministeriales que adjudican grandes extensiones de tierra en los departamentos del Beni, Santa Cruz y La Paz, al ex Presidente de facto Luis García Meza Tejada, al Ministro de Asuntos Campesinos Julio Molina Suárez, sus familiares y otras personas. La situación es distinta en lo concerniente a las resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, los atentados contra la libertad de prensa, y violación de la autonomía universitaria, puesto que los DD.SS. Nº 17531 de 21 de julio de 1980 que cancela el fuero sindical y declara el receso de las directivas sindicales; Nº 17545, de 12 de agosto de 1980, que impone la reorganización y vigencia de nuevas directivas sindicales dirigidas por relacionadores laborales elegidos por el Ministerio del Trabajo; Nº 17840, de 3 de diciembre de 1980, que dispone la reestructuración de la Corte Nacional del Trabajo y designa jueces laborales de toda la República cuando se encontraba en pleno funcionamiento la Corte Suprema de Justicia; Nº 17608, de 17 de septiembre de 1980, que crea el Consejo Nacional de Asesoramiento y Legislación con funciones sustitutivas de las atribuidas al Congreso Nacional; Nº 17612, de 17 de septiembre de 1980, que dispone la renovación total del Poder Judicial, en todos sus niveles jurisdiccionales; Nº 17782, de 13 de noviembre de 1980, sobre designación de Ministro de la Corte Suprema y Vocal de la Corte Superior de Santa Cruz; Nº 17666, de 7 de octubre de 1980, que faculta al CONRUB como entidad única autorizada para expedir títulos universitarios complementariamente al Decreto Nº 17556, de 18 de agosto de 1980, por el cual se conforma la Comisión Nacional de Reordenamiento de la Universidad Boliviana, para posteriormente nombrar rectores militares en todas las universidades bolivianas, así como otras disposiciones que sería largo enumerar, pero que llevan la firma de todos los Ministros del primer gabinete, prueban categóricamente la comisión del delito; no se debe olvidar que "el fundamento democrático del principio de la legalidad significa que sólo el Poder Legislativo está capacitado para dictar leyes por ser representante legítimo de la voluntad popular", concluyéndose que, al haberse sustituido el orden jurídico en forma arbitraria e ilegal, se ha atentado directamente contra la propia Constitución.

Como se verá en la parte pertinente para la aplicación de la pena por los delitos arriba mencionados, en el caso de los Ministros de Estado, posesionados el 18 de julio de 1980 se tienen en cuenta para la calificación de las penas las circunstancias atenuantes especiales y generales, puesto que, como prescribe el art. 101 de la Carta Fundamental, la responsabilidad por los actos acordados en Consejo de Gabinete es solidaria y no les exime de las sanciones penales como así lo dispone la ultima parte del art. 18 de la Ley de 31 de octubre de 1984.

GRUPO Nro. 2.- ASALTO A LA C.O.B. Y ASESINATOS.

CONSIDERANDO: Que para proceder a la apreciación de la prueba testimonial y documental de cargo y descargo producida en la fase plenaria, es preciso, con carácter previo, formar una idea cabal sobre los antecedentes y acontecimientos desencadenados la madrugada del 17 de julio de 1980, puesto que una correcta valoración de los hechos deja entrever que el alzamiento armado que dio lugar al cruento cambio de gobierno tuvo precedentes remotos en el golpe de Estado del 1ro. de noviembre de 1979 con el derrocamiento del entonces Presidente interino de la República, Walter Guevara Arce. El golpe frustrado por la reacción unánime del pueblo de Bolivia tuvo sus repercusiones concretas en el ánimo de algunas figuras militares protagónicas de dichos sucesos sangrientos. Es innegable que el móvil que desencadenó el suceso trágico del 17 de julio de 1980, fue el propósito de impedir el acceso constitucional a la primera magistratura de la República del Dr. Hernán Siles Suazo (Plan Táctico "AMAPOLA").

En las primeras horas del 17 de julio del mencionado año, grupos armados irregulares concentrados desde la víspera en dependencias de organismos de seguridad y del Departamento II del Estado Mayor del Ejército esperaban la orden necesaria para adoptar medidas de fuerza con el apresamiento de la Presidenta de la República, Lidia Gueiler, la toma del Palacio de Gobierno y fundamentalmente del edificio de la Central Obrera Boliviana, donde se reunió el Consejo Nacional de Defensa de la Democracia (CONADE) con el propósito d asumir medidas para el sostenimiento del régimen constitucional y de los poderes públicos. En operativo militar denominado "Avispón"; fue ocupado violentamente el edificio de la Central Obrera Boliviana y apresados aproximadamente medio centenar de dirigentes sindicales y políticos, resultando muertos Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura y herido de muerte el líder político del Partido Socialista I Marcelo Quiroga San Cruz. Sobre los hechos acaecidos en tal circunstancia, los testigos de cargo Cayetano Llovet Tavolara, Germán Crespo, Noel Vásquez Valdez, Walter Vásquez Michel, Oscar Eid Franco, Juan Lechín Oquendo y Gladys Oroza de Solón, en declaraciones que salen a fs. 7718, 7767, 7807, 7900, 7856, 7939 y 7983, de los cuerpos 35, 36 y 37 del expediente del plenario, son coincidentes al afirmar que la reunión del CONADE se desarrolló, a partir de las 10 y 30 u 11:00 de la mañana, en la oficina del Secretario Ejecutivo donde se analizó ampliamente la situación política producida a consecuencia del alzamiento militar iniciado en la ciudad de Trinidad y las circunstancias que podían deducirse en la propia sede del gobierno por las informaciones transmitidas en todos los medios de comunicación social. El líder sindical Juan Lechin Oquendo trató de comunicarse con la Central Obrera Departamental de Santa Cruz para recibir información sobre sucesos de aquella ciudad y ante la respuesta telefónica insultante presumieron que su edificio ya había sido tomado por fuerzas irregulares. Cuando se concluía una declaración transmitida directamente por las radioemisoras que se encontraban en contacto telefónico con miembros del CONADE para la movilización nacional, decretando la huelga general indefinida y el bloqueo de caminos por la Confederación Sindical de Trabajadores Campesinos, se produjo el asalto previo a una nutrida descarga de armas automáticas contra todos los ambientes del edificio y la consiguiente intimación al rendimiento. Ante el desbande general de los asistentes a la reunión que trataban de abandonar el edificio por todas las vías de salida, se dieron cuenta de que el inmueble se encontraba completamente rodeado, que los paramilitares habían logrado ocupar hasta el tercer piso y buscaban hasta encontrar al dirigente Quiroga San Cruz, pretendiendo apartarlo del conjunto de los dirigentes capturados, entre los que se encontraba también el líder sindical Juan Lechín Oquendo y el dirigente político Oscar Eid Franco.

Describriendo con detalle las circunstancias en que presumiblemente resultó gravemente herido Marcelo Quiroga Santa Cruz, a fs. 7767, del cuerpo 35, Germán Crespo, representante de la Iglesia Metodista, hace una descripción de los acontecimientos: "Uno de ellos (paramilitar) armado de una metralleta le agarra del brazo a Marcelo Quiroga y le dice al otro: éste es Marcelo Quiroga. Ud. Se queda. Pero Marcelo se hace soltar y dice: "No. Yo bajo con ellos". Y seguimos bajando hasta un momento en que escucho una explosión muy terrible, muy cerca, era una ráfaga de ametralladora y a raíz solamente del sonido empiezo a rodar las gradas y hay otra persona que me pone la ametralladora en la sien y me dice: "Siga bajando", me da de puntapiés y me hace rodar más gradas. Hasta que alcanzamos la calle. A todos los que fuimos apresados nos colocaron en las ambulancias y nos llevaron al Estado Mayor". Por su parte Cayetano Llovet Tavolara, a fs. 7719-66, del cuerpo 35, al referirse al ensañamiento de las hordas paramilitares con el cadáver de Quiroga Santa Cruz. dice: "En el campo de concentración en Puerto Cabinas, estábamos a cargo de dos oficiales: un Cmdte. Sr. Velasco Bejarano y un Sof. Alfredo Ríos, ambos de la Naval; el Sof. Ríos nos refirió con toda claridad que fue una de las personas que estuvo el 17 de julio en el Estado Mayor y afirmó categóricamente que "Marcelo no murió en la Central Obrera"; que él había visto cuando llevaban su cuerpo al Estado Mayor y le arrancaban la lengua. A esto agrega el testigo Noel Vásquez Valdez, de fs. 7807 a 7831, del cuerpo 36, que él no tuvo mayor información sobre la suerte posterior de Marcelo Quiroga Santa Cruz, pero que al haberlo visto herido al bajar las gradas de la Central Obrera Boliviana y posteriormente fotografías de una cara totalmente deshecha y malograda concluye que el líder político fue martirizado estando mal herido y refiere "que hasta donde lo encontró herido él tenía el rostro perfecto, que no lo habían tocado y su cabellera estaba ordenada" (fs. 7822). El testigo Llovet Tavolara afirma al referirse a los mismos sucesos; "...se hizo un cuarto intermedio para redactar la resolución correspondiente, la misma que fue leída a gran número de periodistas que se encontraban en la sede de la C.O.B. Que cuando fue concluida la lectura de la resolución, procedieron a retirarse del local y tomar las precauciones y las emergencias que la situación aconsejaba. Eran aproximadamente las 12 menos cuarto, momento en que llegó un equipo de televisión y solicitaron si fuera posible reinstalar la reunión para la lectura de la declaración. Volvimos a la sala -dice el testigo- y se encomendó a Simón Reyes la lectura de la resolución. Cuando se procedía a ella se produjo una primera ráfaga de ametralladora contra la ventana que estaba inmediatamente detrás del escritorio en que estaban instalados los dirigentes políticos y sindicales. Naturalmente -continúa el testigo- que esto no solamente terminó con la lectura sino que creó una situación de zozobra, de pánico... En aquel momento Marcelo me dice: "Vé a la parte de atrás a ver si hay salida". Fui muy rápidamente y cuando llegué a la ventana de atrás, sentí que también de ese lado estaban disparando. Volví inmediatamente y le dije a Marcelo que estaba copado el edificio". En otra parte de su declaración dice Llovet: "...era desproporcionado el nivel de fuego que se hacía sobre la C.O.B., mucho más si no se trataba de un combate. Todas las ventanas, los lugares, todos los lados de la C.O.B. estaban copados por gente que disparaba sin cesar. Todo esto tenía lugar en el tercer piso del edificio. Nos colocamos en el suelo mientras seguía el ametrallamiento acompañado de voces, gritos, intimidación, hasta que Don Germán Crespo, representante de la Iglesia Metodista gritó: "No disparen estamos desarmados". La respuesta fue inmediata: "colóquense en fila de a uno. Pongan las manos en la nuca". Cosa que hicimos de inmediato. En ese momento, entró alguna gente ya armada a la habitación grande, contigua a una pequeña habitación cocina en la que estábamos, ordenando muy nerviosamente, pero muy fuertemente que nos colocáramos con las manos en la nuca, vista abajo y en fila india. Procedimos a hacerlo; había estado en todo momento al lado de Marcelo Quiroga; me coloqué inmediatamente detrás de él y salimos. Atravesamos la habitación grande y llegamos al hall del tercer piso y comenzamos a bajar las gradas. La posición en la que estábamos -reitero- era fila de a uno, con las manos en la nuca y la cabeza baja. Descendimos el primer tramo de las escaleras y cuando dábamos la vuelta en una especie de descanso, subió una de las personas armadas y en el momento de estar subiendo las escaleras aparentemente reconoció a Marcelo Quiroga. Tuvo una expresión algo así como "Miren quién está aquí". Se detuvo y detuvo a Marcelo. Inmediatamente le colocó el caño de la metralleta debajo del mentón. Ante esa actitud Marcelo dijo: "no" y ejerció presión sobre el mentón y obligó con esta presión a que continúe bajando las escaleras. Terminamos el tramo del tercer al segundo piso, llegamos al descanso en el que estaba el salón de la C.O.B. y en ese momento hubo un intento, un jaloneo para apartar a Marcelo hacia otro lugar del descanso. Ante la imposibilidad de hacerlo directamente Marcelo siguió bajando. Hablo ya del segundo piso: En ese momento sentí que esa persona codeaba en mi pecho impidiéndome continuar el descenso detrás de Marcelo y dijo: "A éste lo limpio". Hasta ese momento Marcelo había descendido, calculo unos cuatro o cinco escalones. No sé si por la intuición de sentir que no había nadie detrás de él en sentido de desprotección o simplemente porque evidención algo, en ese momento dio la vuelta con las manos apartándolas de la nuca y el individuo que se encontraba a no más de un metro, disparó un tiro. Ví que Marcelo se bamboleaba, trató de agarrarse del barandado de la escalera y el cuerpo quedó sobre las gradas. En ese momento el mismo que disparó descargó una ráfaga sobre el cuerpo de Marcelo en las escaleras". "Inmediatamente nos ordenaron seguir. Cuando llegué a la calle me di cuenta que no había ningún vehículo militar, 15 ó 20 metros más abajo en dirección al Prado estaban colocadas muchas ambulancias". Esta espeluznante declaración, de un testigo que es presencial, sale en el proceso de fs. 7721 a 7726.

En el cuerpo 36, fs. 7939 y sgtes., corre la declaración de Juan Lechín Oquendo, quien, después de recordar precedentes de los sucesos del 17 de julio, considera que numerosos actos terroristas, la muerte del Padre Espinal y otras actitudes que se podían presumir, anunciaban el advenimiento de un régimen de mano dura que la Presidenta Lidia Gueiler buscó evitar concertando reuniones de la alta dirección de la C.O.B. con el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de la Nación. Deja entrever que la Central Obrera boliviana tenía información de primera mano sobre un posible golpe de Estado en el mes de julio, aspectos que periódicamente eran analizados por el Consejo Nacional de Defensa de la Democracia, integrado por todos los partidos políticos y la Central Obrera Boliviana. Su experiencia sindical le hizo presumir que de darse un alzamiento armado, este ocurriría de madrugada, como un hecho muy reiterado en la historia de Bolivia, pero su asombro fue mayor cuando no ocurrió así, sino en horas de la mañana con el propósito -según presume- de poder lograr la detención de todos sus opositores en sus propias oficinas. A fs. 7945, manifiesta: "Llegué a la C.O.B. a las 10 de la mañana, y me sorprendí que habían postergado la hora de la reunión; realmente me llamó la atención, porque un antecedente que en realidad reconfirmó el golpe de Trinidad continuaba en marcha". "Sanjinez me informó que había postergado la reunión, no obstante que no era ni siguiera las 10 de la mañana; ésta se realizó a las 11:00; la reunión realmente fue muy breve; habían coincidencias generales entre los partidos políticos y la C.O.B. en sentido de decretar una huelga de producirse el golpe de Estado. Nos quedamos en la C.O.B.; les recordé a los de CONADE que debíamos cambiar de local porque el golpe iba a ser contra la C.O.B. también, no solamente contra los partidos políticos y lo curioso es que nadie, conociendo el informe de buena fuente que recibimos la semana anterior, ninguno de ellos aceptó. Yo les dije: "Bueno, si no quieren nos quedamos" y menos perderme en el día, yo nunca me he asilado en momentos difíciles y menos ese día, de tal modo que llegar a la casa de un amigo a cobijarme hubiera sido comprometerlo, por lo que decidí quedarme en la C.O.B. Estábamos ya por retirarnos alrededor de las 11 y 30 ó 12 de la mañana, cuando recibimos un llamado del Canal del Estado que nos pedía esperar para que se dé lectura al documento que habíamos suscrito varios minutos antes; y en ese afán de espera, estaba yo parado en la ventana de la oficina que tenía a mi cargo; era una oficina pequeña que estaba llena de periodistas; me paré en la ventana; a mi izquierda se aproximó Marcelo y a mi derecha Reyes; estábamos conversando y esperando la llegada de la televisión y entonces la televisión llegó. Estábase dando lectura y sentimos una ráfaga de ametralladora que rompía los vidrios de la ventana donde estábamos, este hecho estaba en cierto modo probando que la intención de los golpistas era matar a mucha gente. Nos vieron a Reyes, Marcelo y a mí; de tal modo que no hubo una selección de gente, era matar a toda la C.O.B., a los dirigentes principales de la Federación de Mineros, de los Fabriles y otras organizaciones y naturalmente a los políticos. Por todos estos hechos se caracteriza bien claramente el deseo de ese golpe para gobernar 20 años era matar, matar y matar. Cuando se produjeron los disparos que rompieron los vidrios todos nos agachamos y comenzamos a salir de mi pequeña oficina; yo fui el último en salir porque estaba digamos junto a mi escritorio en la pared, el resto de la gente que estaba cerca a la puerta comenzó a salir; pero desde el momento en que me agaché pensé en el traslado al fondo del edificio de la Federación de Mineros porque había una pared divisoria no muy alta, a la otra casa; de tal modo que la intención que yo llevaba era esa. Cuando vi que se estaban metiendo a una habitación sin salida fuera de la normal, les dije: "no por ahí, por aquí"; y comencé a bajar las gradas de ese edificio que crujía muy fuerte...". Cuando yo terminé las gradas de un piso quise entrar a la Federación de Mineros y ahí me encontré con dos paramilitares que estaban de espaldas a mí con las pistanes sueltas y mirando el techo; pensé y dije: "ya están aquí, me bajo voy a la calle"; y en el codo que hay para acceder al piso de la Federación de Mineros apareció en este lugar el Capitán que le decían Capitán "Veneno", era el Cap. Hinojosa con una pistán bajo el brazo. Levantó la vista y se tropezó conmigo y me llamó: "venga", me dijo y bajamos juntos. Entonces los paramilitares que estaban de espalda se dieron la vuelta y estaban bajando y el Capitán les dijo "quédense"; no me di la vuelta para mirarles la cara a los dos paramilitares. Junto a la puerta de la salida de la Federación de Mineros había un jeep donde me introdujo el Capitán mencionado y al cruzar la calle, que eran dos metros volteé la vista a la izquierda y vi algunas movilidades que parecían ambulancias; vi alrededor de unos 8 ó 10 paramilitares, naturalmente muchos de ellos ya estaban no solamente dentro de la C.O.B. sino dentro de la Federación de Mineros, y fueron los paramilitares que dispararon contra Gualberto Vega. Me subí al jeep y me trasladaron al Estado Mayor...".

Complementariamente a lo descrito, el testigo Noel Vásquez Valdez, a fs. 7811, explica con detalle lo acontecido aquel 17 de julio y dice: "Cuando se tuvo algunas informaciones de lo que estaba pasando en el oriente, particularmente en Trinidad, es que se resolvió llamar en forma especial a los principales. Ahí en gran forma fui encomendado para hacer la citación urgente a las personalidades, a los representantes de las instituciones y partidos y asistieron: Quiroga Santa Cruz, representantes de varias iglesias, Derechos Humanos, bajo la presidencia del Sr. Juan Lechín y se empezaba a intercomunicarse de lo que estaba sucediendo; mientras tanto yo tenía la tarea de buscar desesperadamente el contacto con el Dr. Paz y con el Dr. Siles, que no aparecían hasta ese momento. No los pude ubicar. Entretanto se resolvió llevar a cabo aquella reunión porque ya se habían confirmado algunos hechos que estaban ocurriendo en el oriente, no obstante que Juan Lechín había llamado por teléfono a la Sra. Lidia, Presidente de la República, que manifestaba que todo estaba controlado y que no había para qué preocuparse. Sin embargo, tanto es así que en esa reunión se resolvió disponer la movilización de los trabajadores para un paro general tan pronto como se confirme la noticia del golpe; asimismo se hizo una reunión con los campesinos cuando su líder principal era el compañero Genaro Flores y ellos resolvieron también preparar a sus bases, sus organismos para un bloqueo de caminos tan pronto como instruya la Central Obrera Boliviana, una vez que se confirme el hecho del golpe". Más adelante recuerda que: "uno de los dirigentes de la Central Obrera logró comunicarse con la C.O.D. de Trinidad, que ya había estado ocupada y contestaron los militares con prepotencias, improperios e insultos indicando que "se acabó el comunismo, se acabaron todas las garantías". Se concluyó de corregir el documento, estableciendo que a partir de las 15:00 horas de aquel mismo día se disponía la huelga general indefinida y el bloqueo de caminos", documentos que fueron firmados y autorizados por los concurrentes distribuyéndose copias a los periodistas para su respectiva publicación. Ante el retraso de los personeros del Canal 7, salió de la sala de sesiones el Secretario de Relaciones Simón Reyes para leer el documento y en momentos en que llegaba la televisión y Reyes se aprestaba a leer se sintieron ráfagas de ametralladora que venían desde la calle, de la Plaza Venezuela, dirigidas a la ventana del local donde estaban reunidos y que quedaba en el tercer piso del edificio de la Federación de Mineros... Ahí vino la confusión, parece que sufrió algún desperfecto, con la nerviosidad cayó algún foco, un cristal de la televisión y no paraba desde ese momento el tiroteo; todos se habían echado de bruces; se tendieron y salían prácticamente arrastrándose, gateando; al que logré verlo era a Don Juan. Subieron dos dirigentes agitados de la parte baja para informarle a Don Juan Lechín que era el líder máximo, que a uno de los dirigentes, Vega en este caso, "lo mataron a boca de jarro", informándole que se habían metido los paramilitares. Entonces yo ya no sé si tuvieron la oportunidad de conversar porque se dio el griterío de la gente ante el tiroteo". Prosigue más adelante el testigo: lo que pude escuchar era una voz y la reconocí perfectamente porque Don Marcelo Quiroga Santa Cruz tenía una voz timbrada; parece que a sugerencia de él mismo, el Dr. Crespo había indicado que estaban desarmados, que se rendían y pedía que no disparen; pero a quien escuché seguramente ya pasando hacia las gradas que le obligaba a bajar era la voz de "estamos desarmados"; no de muy buenas maneras obligaron a todos a bajar las gradas". "Era la oportunidad que cuando tomada la grada del descenso, en el primer descanso, es que veo un ángulo y ahí estaban dos cuerpos; había un cuerpo cuya cara nunca he visto, si no se le veía, solamente la parte de la espalda, probablemente estaba muerto; a través de las informaciones supe que se trataba del compañero Flores; pero encima de ese cuerpo, en el ángulo mismo de ese descanso estaba el cuerpo de Don Marcelo Quiroga San Cruz en forma cruzada; no había rastros de sangre, nada; han debido acomodarlos trayéndolos desde los pisos de más abajo, donde fueron atacados ambos cuerpos como, si se tratase de una carga de papa o cosa parecida; había un cuerpo que solamente le vi la espalda y sobre ese cuerpo estaba Don Marcelo Quiroga Santa Cruz. Me acerqué, le levanté la quijada; los cabellos estaban perfectamente ordenados y cuando le levanté pude sentir que había una palidez, pero no era frialdad de cadáver y logré ver que con un tremendo esfuerzo levantaba sus ojos. Desesperadamente quise volver a subir para llamar por teléfono una ambulancia; ahí pude ver que por lo menos eran tres; lo que cuidaban era que yo no los viera, porque conocía a muchos que siempre estaban por la Central Obrera Boliviana, seguramente que los habría reconocido con claridad, por eso se cuidaron y en poco menos se vinieron encima de mí y a puntapiés y golpes me obligaron a bajar. Cuando bajé a la calle tuve la suerte de no ser tan estropeado, porque en ese momento parece que una gran parte de los más rabiosos estaban peor rabiosos frente de los que iban saliendo de la Central Obrera Boliviana, entre ellos contra Eid y otros". El testigo describe la presencia de movilidades (ambulancias) que iban contra ruta y que al ser metido en una de ellas encontró que estaban detenidas varias personas y entre ellas periodistas, siendo conducidos posteriormente al Gran Cuartel de Miraflores.

Las declaraciones precedentes coinciden, plenamente, en tiempos y lugares, con las que prestaron los testigos Germán Crespo Infantes (fs. 7767), Oscar Eid Franco (fs. 7856), Gladys Solón de Romero (fs. 7983), Gonzalo Aguirre Villafán (fs. 8002), Joaquín Quisbert Quiroga (fs. 8872), Rogelio Gómez Espinoza (fs. 8916) y Carlos Soria Galvarro (fs. 9026), de cuyas atestaciones se establece que luego del incidente en la Central Obrera Boliviana, fueron trasladados al Cuartel de Miraflores en varias ambulancias y allá, luego de ser despojados de sus objetos personales, sometidos a vejámenes y torturas como el hecho de ser colocados con el rostro sobre el estiércol de las caballerizas para ser pisoteados en esa postura.

Norah Elena Quiroga Santa Cruz vda. de Bueno, relata a fs. 8956, que luego de buscar desesperadamente a Marcelo Quiroga para conocer de su situación, fue visitada por Monseñor Alejandro Mestre quien tenía la misión de entregarle las cenizas de Marcelo Quiroga, junto con su pulsera, un aro y unos cuantos fragmentos de huesos, situación por demás amarga para la testigo, que reconoció los objetos personales de su hermano. Esta declaración se complementa con las que prestaron Joaquín Quisbert Quiroga (fs. 8872) y Rogelio Gómez Espinoza (fs. 8916), dependientes de la Jefatura de la Dirección de Investigación Criminal, quienes junto con César Altamirano, Daniel Alarcón, Juan Aquise y el chofer Marcos Mena, procedieron al levantamiento de los cadáveres de Marcelo Quiroga y Carlos Flores Bedregal en las inmediaciones del camino antiguo a Mallasa, en la ciudad de La Paz, señalando que ambos cuerpos habían sido despeñados y que presentaban heridas de bala lo que presumiblemente había causado la muerte de estas personas; añaden que una vez trasladados a la ciudad y depositados los restos en la Morgue del Hospital de Clínicas, se dirigieron a su oficina para hacer el informe respectivo y que en esa circunstancia fueron nuevamente requeridos para volver a la Morgue, donde un grupo de civiles armados se había apoderado del cadáver de Quiroga Santa Cruz para llevárselo con destino desconocido. Los detalles del fallecimiento de Quiroga Santa Cruz están puntualizados en el examen pericial verificado por el médico forense Rolando Costa Arduz (fs. 8991), quien, en sus conclusiones, expresa que las heridas y hematomas fueron provocadas a una persona "aparentemente indefensa e incapacitada fisiológicamente", es decir cuando aún se encontraba con vida...

Conforme a la prescripción del art. 133del Cód. Pdto.Pen., el cuerpo del delito se encuentra plenamente comprobado por las diligencias cursantes de fs. 8053, 8067 y siguientes y el informe pericial que se menciona.

Asimismo queda plenamente demostrado el delito de organización e integración de grupos armados irregulares, como se ha probado en el estudio del primer grupo de delitos y la asociación delictuosa, principalmente por las nóminas de tales grupos irregulares que se encuentran de fs. 7034 a 7042 en oficios dirigidos por el Jefe de la Organización (GOES), Gary Alarcón Zegada, al Ministro del Interior, Luis Arce Gómez. Estas nóminas corresponden a los distritos de La Paz, Oruro, Santa Cruz, Cochabamba y Chuquisaca, corroboradas por los oficios de fs. 7012 y siguientes, remitidas por Luis Arce Gómez, recomendando a diversos paramilitares para ocupar cargos en ministerios y otras reparticiones públicas.

Como prueba de descargo se tiene la declaración testifical de varias personas con relación a la competencia profesional de los principales acusados García Meza y Arce Gómez, que en nada les beneficia, puesto que los asesinatos cometidos por su orden están probados, y siendo la pena fija, no se aplica las reglas de los arts. 37, 38 y 40 del Cód.Pen., en la calificación de la pena.

CONSIDERANDO: Que conforme a la disposición del art. 243 del Pdto.Pen. existe prueba plena en el proceso sobre autoría criminal de Luis García meza Tejada y Luis Arce Gómez, como autores en la comisión de los delitos de asesinato, organización e integración de grupos armados irregulares y asociación delictuosa, sancionados por los arts. 252, inc.3); 121 2da. Parte y 132 del Cód.Pen., con la complicidad en la ejecución de tales hechos criminosos de todos los mencionados en la resolución congresal acusatoria, debiendo aplicarse en su caso las reglas previstas por los arts. 20 y 23 del Cód.Pen., con relación a autoría y complicidad.

GRUPO Nro. 3.- GENOCIDIO EN LA CALLE "HARRINGTON".

CONSIDERANDO: Que el 15 de enero de 1981 acontecieron hechos luctuosos que conmovieron profundamente la sensibilidad del pueblo de Bolivia, cuando en operativo de exterminio fueron bárbaramente ejecutados por organismos de represión del Estado en la calle Harrington de la ciudad de La Paz, los dirigentes del Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR): Ramiro Hernán Velasco Arce, José Luis Enrique Suárez Guzmán, José Reyes Carvajal, Ricardo Navarro Mogro, Artemio Camargo Crespo, Arcil Menacho Loayza, Gonzalo Barrón Rendón y Jorge Baldivieso Menacho, en circunstancias que realizaban reunión para tomar resoluciones en defensa de la democracia. Sobre el suceso de dominio público se aportó profusa documentación, recortes de prensa y prueba testimonial de cargo consistente en las declaraciones de Aldo Michel Irusta (9202), Adolfo Quispe Atto (9256-71), Freddy López Loza (9272-94), Gloria Ardaya Salinas (9346-9400), y las informaciones de Gladys Lucsik Francach vda. de Velasco (fs. 9327-9343), Ruth Llanos vda. de Navarro (9402-29), Olivia Pando vda. de Reyes (9431-42), y Hugo Suárez Gumán (9443-52), además de la declaración del Gral. Mario Vargas Salinas, prestada ante la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del Congreso Nacional; también están las esclarecedoras declaraciones informativas prestadas en las mismas diligencias por la mayoría de los encausados, las que son uniformes, sobresaliendo las de Adhemar Alarcón Silvia (fs. 169, cuerpo 14) y Víctor Hugo Marcelli Pianezzi, en diligencias de policía judicial.

Por dicha prueba se concluye que fueron elaborados planes operativos de exterminio de la alta dirección del MIR en organismos de seguridad del Estado, en cuya elaboración participaba el propio Gral. García Meza, como lo evidencias los documentos corrientes a fs. 8694 y 8697 del cuerpo 40 del plenario; que el día miércoles 14 de enero de 1981, se realizó una última reunión en la D.I.N. con presencia de Guido Benavídez Alvizuri, Javier Hinojosa y Arturo Torrico Vásquez, donde se planificó el operativo "para eliminar físicamente a los dirigentes de ese partido", que se ejecutó luego del seguimiento, a Gregorio Andrade, quien concurrió momentáneamente a la reunión de la Harrignton para trasladarse luego a Plaza "Uruguay", donde se reunían otros dirigentes campesinos miristas, capturados y trasladados a dependencias del S.E.S. por delación de Adhemar Alarcón, miembro de inteligencia del Departamento II del Estado Mayor, infiltrado en la militancia mirista (fs. 169, Dil. Pol. Jud. Del Congreso), quien luego de hacer tal declaración describe nominalmente a los participantes de los grupos de asalto de la Harrignton como pertenecientes: al SES, comendado por el Cnl. Freddy Quiroga y el Cap. Tito Montaño Belzu; al DOP dirigido por Carlos Valda Peralta; al Ministerio del Interior por el My. Javier Hinojosa y el Cap. Carlos Helguero Larrea a quienes señala como ejecutores de la masacre; a la Sección II del Estado Mayor, al mando del Cap. Iván Larrea Delvoy; y a la Dirección de Investigación Nacional (D.I.N.), encabezada por Guido Benavídez Alvizuri, Arturo Torrico, Daniel Torrico Balderrama, y otros mencionados en la acusación congresal. Adhemar Alarcón Silva textualmente dice (fs. 170, cuerpo 14 Dilig. Pol. Jud. del sumario): "El operativo consistió en la toma por asalto de la casa en la que se hallaban reunidos los dirigentes del MIR. Todos los grupos y sus participantes tomamos la casa y procedimos a la captura de 8 dirigentes del MIR.que allí estaban reunidos. No hubo resistencia armada, como se suponía que podía haber porque los señores del MIR se encontraban sin armas. La misión que yo tenía era la de identificar a los dirigentes del MIR. Eso fue lo que hice cuando llegué al segundo piso de la casa de la calle Harrington, donde ya encontré a los ocho dirigentes capturados. Una vez que yo los identifiqué a todos, inmediatamente se procedió a su eliminación con disparos de metralleta". Más adelante prosigue: "Los que dispararon contra los dirigentes del MIR, fueron sobre todo Javier Hinojosa, Tito Montaño Belzu, Rosario Poggi, el Cap. Carlos Helguero, Gerardo Moldes, Silvio Viscafé y otros...". Es también significativa la declaración informativa de Víctor Hugo Marcelli Pianezzi, cuando en las mismas diligencias (fs. 35, cuerpo 14) afirma los capitanes Helguero y Montaño Belzu fueron dados de baja del Ejército por estar "comprometidos en la masacre" e igualmente el Cap. Larrea por su estrecha vinculación con Pagliaci y -es obvio decirlo- con Klaus Altmann, "asesores" del Ministerio del Interior y del Presidente García Meza, como se tiene anteriormente demostrado.

A fs. 9202, Aldo Michel Irusta, describe detalladamente lo acontecido en Plaza "Uruguay", donde fue capturado junto a Gregorio Andrade Aruquipa, Adolfo Quispe Atto, el infiltrado Adhemar Alarcón Silva y otros dos dirigentes campesinos. Cuando se iniciaba la reunión, al promediar las 16:10 -dice-, fueron detenidos por "un hombre y una mujer" siendo rodeados por seis o siete personas armadas que aparecieron en cinco movilidades "de diferentes lugares". Fue entonces que Alarcón entregó un "memorándum" a sus captores y se identificó como "agente de la D.I.N." cuando fueron encontrados en su poder cinco mil pesos bolivianos que dijo eran para el seguimiento de Gregorio Andrade.

El testigo Aldo Michel asegura que fueron trasladados a la calle Manchego, a dependencias del SES, donde, después de ser entregados como "seis paquetes", escuchó que una secretaria ponía en contacto telefónico al Cnl. Quiroga con Arce Gómez, por entonces Ministro del Interior, y le informaba: "Sí, mi Coronel, el operativo está en marcha, la gente ha ido a la Harrington, están los seis paquetes...". Fue entonces que el Cap. Ramiro (Tito Montaño Belzu), expresa: "El Cnl. dice, armarse todo el mundo". Prosigue más adelante: "Hemos permanecido alrededor de tres o cuatro horas; se interrumpe el silencio con un bullicio tremendo; se escucha la llegada de mucha gente; unas cuatro o cinco personas se introducen de manera violenta al cuarto donde estábamos con algunos comentarios y uno decía a otro -aunque sin identificarlos- "yo he tirado carajo, vos eres un maricón, yo he tirado...". Esta declaración, que hace referencia al genocidio de la calle Harrington, corre en el proceso a fs. 9203-11 y es la testigo presencial y única sobreviviente, Gloria Ardaya Salinas, la que en forma patética narra ante la Corte Suprema lo sucedido: "Estábamos a punto de terminar la reunión -dice a fs. 9356- cuando en la calle Harrington escuchamos el ruido, el frenazo de 2 jeeps...; de ellos bajaban elementos armados. Cuando nos acercamos a la ventana, vimos ya que un nutrido grupo de gente armada trepaba por las rejas... Nos dispersamos de la habitación y yo me metí bajo la cama; el compañero Pepe Reyes dijo: "Estamos desarmados"; como era la lógica del partido no estábamos en un enfrentamiento armado con la dictadura. Del tropel de paramilitares que entraron uno de ellos dijo: "Hipótesis confirmada". Les preguntaron sus nombres y en ese momento entraron dos personas a la habitación en la que yo estaba; cerraron la puerta y uno de ellos dijo: "No pueden hacer esto..." y el otro respondió: "Déjalos, en su oficio...". En ese momento se escuchó ráfagas de ametralladoras muy nutridas. El piso sobre el cual estaba yo encogida bajo la cama se movía; ametrallamiento que duró cinco minutos. Salen los dos hombres. Entró un olor indescriptible de pólvora y mucho humo, momento en que se abre la puerta del dormitorio, entra a la habitación la mitad del cuerpo del compañero Artemio Camargo que botaba espuma por la boca; yo escuchaba quejidos de otros compañeros que aparentemente morían ese momento. Luego empujaron un poco más al compañero Artemio Camargo hasta el borde de la cama y alguien dijo: "este perro está caliente todavía"... y escuché un disparo. Aquí cabe un paréntesis obligado. Los paramilitares estaban armados de metralletas, igual que los oficiales Helguero y Montaño Belzu. El asesinato por la espalda fue efectuado con dichas armas como se pudo apreciar en la reconstrucción e inspección de la Corte Suprema el 14 de agosto de 1991 (acta de fs. 9535-86). El diálogo descrito por la testigo nos lleva al convencimiento de que se trataba de dos oficiales de mando medio, que impartieron las órdenes para la ejecución, y el uno superior al otro cuando dice: "déjalos, ése es su oficio..." de donde se presume que se trataba del propio Cnl. Quiroga, quien nunca se presentó en juicio para asumir su defensa. Algo más, el tiro de gracia fue un solo disparo. Ello hace presumir que fue dado con un revólver por uno de los oficiales que dialogaban, obviamente por el de rango superior, puesto que el otro se oponía a la ejecución. La testigo Ardaya más adelante narra otro asesinato, ocurrido esta vez en la azotea cuando dice: "Después de eso escucho unos gritos en el cuarto piso que dicen: Auxilio, socorro, nos van a matar, ayúdennos... era el compañero Gonzalo Barrón que gritaba "no me maten...", después escuché un ametrallamiento y ya no escuché más... En medio de una justificada crisis emocional la Sra. Ardaya describe luego la forma en que fue encontrada, torturada, vejada y humillada, las permanentes amenazas de muerte durante su cautiverio; la forma como fue enfrentada al torturado Gregorio Andrade y posteriormente presentada en el Ministerio del Interior al Cnl. Luis Arce Gómez, quien le dijo: "Yo no tengo la culpa de esto, yo no estaba acá en ese momento, estaba en Cochabamba... Es una ORDEN de muy arriba, seguramente del Presidente..." (fs. 9368-72).

A pesar de la coartada opuesta por García Meza, mediante el certificado (fs. 2218) expedido por el Gral. Av. Guillermo Escobar Uhry; sobre su ausencia de La Paz, el día del trágico suceso, y de haber sido informado de los hechos por su Ministro del Interior, al día siguiente, en presencia del testigo de descargo Tcnl. Juan Véliz Herrera, (cuerpo 16, fs. 10148), es incuestionable que anticipadamente conocía lo que sucedería en aplicación del Plan "Tiburón", promovido por él mismo y en cuya elaboración participó personalmente como se prueba a fs. 8694.95. Su responsabilidad está demostrada además en la declaración del Gral. Mario Vargas Salinas, prestada ante la Comisión Mixta del Congreso, cuando afirma: "Cuando el golpe del Gral. Luis García Meza, el 17 de julio de 1980, yo era Comandante de la 7ma. División. Entonces el Gral. García Meza me mandó una avioneta y me ofreció en primer lugar la Cancillería y en segundo lugar la sucesión presidencial al cabo de un año. Le dije que no estaba de acuerdo y el General me ordenó prácticamente el fusilamiento de diez miristas. Yo le dije que no iba a cumplir esa orden; "lo que usted tiene que hacer -le dije- es relevarme porque yo no estoy de acuerdo y estoy trabajando a desgano..." (fs. 9697-98).

Por lo expuesto de la masacre sangrienta de la calle Harrington, se demuestra que son autores Luis García Meza y Luis Arce Goméz, Freddy Quiroga, Javier Hinojosa, Tito Montaño Belzu, Carlos Helguero, Rosario Poggi, Silvio Viscafé y Gerardo Moldez, así como de los cómplices y encubridores Carlos Valda Peralta, Juan Carlos García Palacios, Guido Benavides Alvizuri, Arturo Torrico Vásquez, Daniel Torrico Balderrama, Galo Rubén Trujillo Braun, Damy Cuentas Valenzuela, Víctor Barrenechea Aramayo, René Humberto Chacón Tavera, quienes no han desvirtuado la acusación, limitándose a presentar documentos que acreditan su trayectoria policial o en el ejército y su buena conducta anterior. En el caso del delator Adhemar Alarcón Silva, recluido antes del golpe de Estado, en el Panóptico Nacional, deliberadamente puesto en libertad para cumplir el trabajo "sucio" de infiltración y delación, corresponde aplicarle una pena proporcional a las graves consecuencias producidas por sus delaciones y participación activa para el apresamiento de varios dirigentes del MIR en la Plaza Uruguay y el genocidio de calle Harrington, más aún si ha de entenderse como tal "la destrucción de un grupo de políticos e intelectuales", puesto que el genocidio siempre fue considerado como un crimen contra la Humanidad, no prescriptible por Convenio de la O.N.U., de 27 de noviembre de 1968, habiendo las Naciones Unidas declarado punibles, además, la conspiración para cometerlo, la incitación directa y pública, la tentativa y la complicidad, castigando a los gobernantes responsables con las penas máximas, cual debe ocurrir en el caso presente, así como a los señalados de la autoría criminal en la forma mencionada por el Capítulo V, Título II, Libro I del Cód. Pen., puesto que el cuerpo del delito se encuentra demostrado por el Informe Químico-Físico y Balístico del cuerpo 45, fs. 9753 nº 9810 del proceso, en la forma exigida por el art. 133 del Cód. Pdto. Pen.

GRUPO Nro. 4.- LA GAIBA.

CONSIDERANDO: Que en el grupo denominado LA GAIBA, por decreto de acusación congresal, de fecha 25 de febrero de 1986, se acusa a Luis García Meza Tejada, Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Mario Moreno Avilés, Líders Castedo López y Carlos Castle Campodoni, por la comisión de los delitos contenidos en los arts. 153, 150, 221, 223, 229, 326 y 332 del Cód. Pen. y que se refieren a resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, negociados incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, contratos lesivos al Estado, destrucción de riqueza nacional, sociedades ficticias, hurto, robo y tráfico clandestino de minerales en zona de reserva fiscal.

A partir de los medios probatorios, se ha establecido la veracidad de hechos y conductas de las figuras que se juzgan y tenemos:

a) Que en fecha 8 de octubre de 1980, Luis García Meza, Waldo Bernal y Ramiro Terrazas, contraviniendo la Constitución Política del Estado y en su condición de integrantes en lo que se ha venido a llamar "Junta de Comandantes", que gobernaba en el país en forma de facto, suscribieron un ilegal e ilegítimo documento privado con la Empresa "Rumy Ltda", representada por el Gerente General, Líders Castedo López, ameritado por el documento cursante a fs. 175, del cuerpo Nº 15 del expediente de la fase del sumario. De dicho texto (documento privado), se evidencia la conducta antijurídica y culpable, por lo que sigue: dicho documento fue suscrito en referencia a una zona declarada como "reserva fiscal", conforme a las disposiciones contenidas en los DD.SS. Nos. 13163 y 13165, ambos de 10 de diciembre de 1975 y que cursan en fotocopias legalizadas a fs. 10317 y 10319, del cuerpo Nº 47 del expediente del plenario, además de establecer la reserva se determinaba la creación del "Proyecto V de Investigación del Precámbrico"; de dichas disposiciones legales tenía conocimiento el Gral. García Meza y que en forma por demás sospechosa, por D.S. Nº 17649, de 1º de octubre de 1980, o sea una semana antes a la suscripción del "documento privado", prohibía al Ministerio de Minería y Metalurgia la suscripción de contratos de concesión dentro de los límites de la reserva fiscal declarada por el D.S. 13163 antes mencionado, por ser objeto de estudios intensivos. El documento en cuestión, al establecer una sociedad de carácter temporal entre la Junta de Comandantes y la Empresa "Rumy Ltda", creaba sin lugar a dudas una sociedad ficticia que por disposición del art. 126 del Cód. Com. es inexistente. Asimismo, la forma y contenido del documento privado en el que el patrimonio originario de la Nación se disponía en forma arbitraria como simple bien particular, aspecto que viola la Constitución Política del Estado como disposiciones del Código de Minería y en especial el D.L. Nº 10999, de 26 de julio de 1973, que en su art. 1º obliga en forma inexcusable la suscripción de contratos de concesión para la exploración y explotación de oro y otros minerales con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en las zonas declaradas de reserva fiscal (fs. 10312), previo cumplimiento de otros requisitos que se deben cumplir para la concesión de propiedades mineras.

b) Una vez suscrito el documento privado a que se ha hecho referencia, la Empresa "Rumy Ltda." por intermedio de sus personeros y técnicos y en especial de Líders Castedo López y Carlos Castle Campodoni, entre los meses de octubre de 1980 y mayo de 1981, procedieron a la explotación ilegal de los yacimientos mineralógicos en la zona denominada "La Gaiba" y "Rincón del Tigre", y al mismo tiempo la comercialización de piedras semipreciosas a la República de Brasil, con la aceptación y plena aprobación de la Junta de Comandantes y en forma especial del Gral. Luis García Meza. Esta conducta de los procesados se amerita a través de la prueba existente y que consiste en cartas y oficios, dando cuenta de la explotación y comercialización de las piedras semipreciosas en "La Gaiba", dirigidas en fecha 4 de abril y 26 de mayo, ambas de 1981, por Líders Castedo López al Gral. Luis García Meza (fs. 10438 y 10440, cuerpo Nº 48). Se destaca que dicha prueba fue presentada por el mismo Líders Castedo, aspecto que demuestra la falsedad en que incurrió el procesado García Meza, en sentido de que nunca tuvo conocimiento de las actividades dolosas de "Rumy Ltda.". Por otra parte tenemos, que por la prueba de fs. 184, 186, 188 y 194, cuerpo Nº 15 del Sumario Congresal, que García Meza recibía informes sobre la explotación de piedras semipreciosas en "La Gaiba" y su comercialización; informes recibidos por parte del Cnl. Carlos Macías, entonces Comandante del Regimiento Castrillo, acantonado en las cercanías de la región. A todo esto se debe agregar, el informe de 1º de junio de 1981, de la Comisión investigadora que presidió el Gral. Rubén Rocha Patiño, cuya copia legalizada por la mencionada autoridad castrense se halla a fs. 10338 a fs. 10352, del cuerpo Nº 47.

A requerimiento del Sr. Fiscal y posterior reconocimiento de firma y rúbrica del Gral. Rubén Rocha, con referencia a toda la documentación acumulada por la Comisión, cuyas fotocopias cursan en la estación del sumario, el mencionado jefe castrense, prestó su declaración ante este Tribunal Supremo, en fecha 27 de septiembre de 1991 (fs. 10197, cuerpo 47), el mencionado testigo se ratificó en su informe y reconoció como auténticos los originales y fotocopias remitidas por el Congreso y que cursan en el cuerpo Nº 15, constituyendo el cuerpo del delito a que hace referencia el art. 133 del Cód. Pdto. Pen.

c) En cuanto a la conducta delictiva de la Junta de Comandantes, con referencia a la suscripción del "documento privado" y su consiguiente ejecución, constituyendo una "sociedad temporal" con "Rumy Ltda." para la explotación y comercialización de los recursos mineralógicos de "La Gaiba" y que produjera reacción en la opinión pública una vez conocida a través de los medios de comunicación social, varios miembros de la institución castrense hicieron conocer su desacuerdo y se sublevaron.

A fs. 10395-10414, cuerpo Nº 48, cursa el registro hemerográfico legalizado, que se aceptó como más prueba; como la publicación del diario "Hoy", de 21 de agosto de 1982, destacándose el titular "García Meza no consultó a las FF.AA. sobre el contrato de "La Gaiba". Posteriormente, el Gral. Emilio Lanza Armaza, cuando compareció ante este Tribunal Supremo, entregó una carta manuscrita que dirigiera a la opinión pública el mes de junio de 1981, antes de ser desterrado del país (fs. 4968 y 4972 cuerpo Nº 22).

d) En cuanto a la conducta delictiva de García Meza, Bernal Pereira y Terrazas Rodríguez, su accionar no puede estar justificado por un "mal asesoramiento del coprocesado Mario Moreno Avilés, Asesor Legal de la Fuerza Naval Boliviana, con carácter previo a la suscripción del documento privado", por cuanto además la Junta de Comandantes fue asesorada en forma no muy efectiva como se amerita por la documentación de fs. 1272 a 1278, cuerpo Nº 6 y que fue presentada por el propio coprocesado Moreno Avilés y posteriormente ratificada en la estación probatoria.

e) En lo referente a descargos de parte de los coprocesados no han podido demostrar al Tribunal Supremo causas de justificación o inculpabilidad. Carlos Castle Campodoni no compareció a juicio, siendo declarado rebelde y contumaz a la ley; sólo los coprocesados Waldo Bernal Pereira, Ramiro Terrazas Rodríguez, Mario Moreno Avilés y Líders Castedo López concurrieron al juicio; se debe hacer notar que el Vicealmirante Terrazas Rodríguez falleció el 1º de mayo de 1991, habiéndose dado aplicación de lo dispuesto por el art. 100 del Cód. Pen.

Analizada y valorada la prueba se establece la correspondencia entre la conducta de los acusados y la descripción del tipo penal que hace la ley sustantiva, demostrándose la autoría en la comisión del delito. De acuerdo con la normatividad de los arts. 20-23 del Cód. Pen. tenemos:

1º.- Luis García Meza y Waldo Bernal Pereira son autores del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, tipificado por el art. 153 del Cód. Pen. por haberse comprobado la suscripción del "documento privado", con omisión de los requisitos legales que ya se han expuesto, procediendo a la explotación y comercialización de riquezas minerales, en una zona declarada de reserva fiscal, vulnerando el art. 136 de la C.P.E. Dicho "documento" es contrario a la disposición del art. 14 del Cód. Min., arts. 134 y 137 del Cód. Com. así como a las normas establecidas por los arts. 489-490 y 549 inc. 3) del Cód. Civ., que regulan la validez de los contratos.

Además, son autores del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, tipificado por el art. 150 del Cód. Pen., ya que ambos tenían calidad de funcionarios públicos y autoridades, según el Art. 165-II del Cód. Pen., habiendo ajustado su conducta delictiva a la descripción del tipo.

2º.- García Meza, Bernal Pereira y Castedo López, son autores del delito de contratos lesivos al Estado, tipificado por el art. 221 del Cód. Pen., porque suscribieron un contrato en representación de la Junta de Comandantes con "Rumy Ltda.", en perjuicio del Estado, como si se tratase de bienes de personas particulares, más aún sobre una zona de reserva fiscal, aspecto que constituye agravante previsto en el art. 38-II del Cód. Pen.

3º.- Los procesados García Meza, Bernal Pereira y Castedo López, son autores del delito de organización de sociedades ficticias, previsto por el art. 229 del Cód. Pen.

4º.- El "documento privado" se constituye en el corpus delicti que evidencia todos los elementos del tipo penal descrito por el art. 326 del Cód. Pen., o sea, por el delito de hurto; porque, tanto la firma "Rumy Ltda" como la Junta de Comandantes, se apropiaron de piedras preciosas con conocimiento previo -puesto que nadie puede alegar desconocimiento de la ley- y de que existía impedimento legal.

5º.- En cuanto se refiere al coprocesado Mario Mareno Avilés corresponde absolverlo de culpa y pena por falta de prueba plena en su contra.

Por lo expuesto son autores directos de los delitos sancionados por los arts. 150, 153, 221 y 229 del Cód. Pen., los miembros de la Junta de Comandantes, Luis García Meza y Waldo Bernal Pereira; habiendo quedado extinguida la acción penal con referencia Ramiro Terrazas Rodríguez, por su fallecimiento (art. 100 Cód. Pen.). Son coautores Líders Castedo López y Carlos Castle Campodoni, debiendo aplicárseles el art. 20 del Cód. Pen. No existiendo prueba plena contra Mario Moreno Avilés, corresponde dictar su absolución (art. 244 Cód. Pdto. Pen.).

GRUPO Nro. 5.- COBRO DE CHEQUE DE $US. 278.085, 45.

CONSIDERANDO: Que en el auto de procesamiento se acusa formalmente a Luis García Meza Tejada, Rodolfo Cueto Jiménez, Luis Bravo Erquicia y Luis Ballesteros Prieto, por la comisión de los delitos de peculado, concusión, resoluciones contrarias a las leyes, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados en los arts. 142, 151, 153, 154, 224, 335, 345 y 346 del Cód. Pen.

Del análisis realizado de toda la prueba producida en este grupo de delitos, se ha llegado a establecer los siguientes hechos, que configuran los actos ilícitos que se juzgan:

a) Por indemnización obtenida por un bufete de abogados del Estado de Alabama, de los Estados Unidos de Norteamérica, en una acción judicial seguida en contra del gobierno de Bolivia, como describe el informe en conclusiones de la Comisión Mixta del Congreso, se obtuvo sentencia favorable en el juicio civil No. 74-501 T contra las firmas ADM.Milling Co. Inc. Y TJ Stevenson y Cía.; la una ajudicataria de la provisión de harina y la otra transportadora de la misma. La sentencia dictada por la United States Distric Court for The Southern Distric of Alabama, dispuso el pago de $us. 325.960,51 en favor del Estado como indemnización por daños y perjuicios, intereses, importe éste que al devengar el interés anual del 6%, hizo una suma total global de $us. 404.191, 03. Deducidos de dicha suma los gastos correspondientes a honorarios profesionales y otros, quedó un saldo de $us. 278.085,45, en favor del Estado boliviano, depositado en un Banco norteamericano. Todos estos datos se hallan en la copia legalizada del Informe de Contraloría, de 18 de abril de 1983 y que cursa de fs. 1551 a 1554 del cuerpo No. 8 ratificado a fs. 10557, cuerpo No. 48 y de fs. 10674 a 10751 cuerpo No. 49; documentación entregada al Tribunal Supremo por Rodolfo Cueto Jiménez y por el Ministerio de Industria y Comercio.

b) El monto de dicha indemnización, fue comunicado, en forma oficial por el estudio de abogados norteamericanos Johnstone Adams, May, Howard and Hill, de Alabama, en forma directa a García Meza y al abogado Inarra Caba, en enero de 1981, quien pidió instrucciones al ex Presidente de facto para el envío y destino de dichos fondos, de propiedad del Estado boliviano.

c) García Meza remitió el 22 de enero de 1981, un oficio al consorcio de abogados norteamericanos, cuya copia legalizada cursa a fs. 1555 del cuerpo No.8, en el que instruye a los abogados: 1.- Del pago que efectúe ADAMS Milling, descuente: $us. 114.098,37 en favor del Transportador TJ Stevenson (cumpliendo la sentencia judicial), y pagar el saldo de honorarios y gastos profesionales, de acuerdo o conforme a las facturas. 2.- El cheque por el saldo bancario, fue girado a la orden de la República de Bolivia, Comando General del Ejército, y firmó el Gral. Div. Luis García Meza Tejada, Presidente de la República y Comandante General del Ejército.

d) Cumpliendo dichas instrucciones del Presidente García Meza, la firma de abogados norteamericanos extendió el cheque por la suma de $us. 278.085,45 a nombre del Comando General del Ejército, cheque recogido personalmente y por instrucciones de García Meza, por el asesor-abogado Jorge Inarra. Estos hechos probados con el oficio de 9 de febrero de 1981, que el consorcio de abogados norteamericanos dirigiera a García Meza y que cursa de fs. 10557 a 10559. El hecho consta en la copia legalizada de la declaración informativa que prestó el abogado Jorge Inarra Caba ante la Contraloría General de la República y que cursa de fs. 1557 a 1559, del cuerpo No. 8.

e) El cheque cuya copia legalizada corre de fs. 1560 a 1561, del cuerpo No. 8, fue entregado en forma personal por el asesor-abogado, Inarra Caba, al Gral. Luis García Meza, en febrero de 1981, en las dependencias del Comando General del Ejército, en presencia del Gral. Rodolfo Cueto Jiménez, Jefe del Departamento V de Finanzas del Comando del Ejército; así se comprueba de la declaración informativa de fs. 1557 y del recibo de fs. 1559, cuerpo No. 8.

f) Por lo anotado, se evidencia que el cheque por orden de García Meza fue desviado al Comando General del Ejército, canjeado y cobrado en primer lugar en el Banco Central de Bolivia y posteriormente en el Banco Boliviano Americano, por el Cap. de Servicio Luis Bravo Erquicia, Cajero-Habilitado del Departamento de Finanzas del Ejército, previo endoso del Gral. Rodolfo Cueto Jiménez. Pero en el cobro de dicho cheque intervinieron además Marcelo Montero, Gerente General del Banco Central y Luis Ballesteros Prieto, Gerente de Operaciones del mismo Banco; quienes por instrucciones de García Meza, facilitaron en canje y posterior cobro, habiendo entregado a Luis Bravo Erquicia en primer lugar $us. 178.085,45 en efectivo y posteriormente otro cheque por los restantes $us. 100.000.-, girado contra el Banco Boliviano Americano de La Paz. Estos aspectos se hallan debidamente acreditados por la documentación legalizada y que cursa de fs. 1560-1561-1562-1563 y 1564, del cuerpo 8, que corresponden a las copias de los cheques y sus correspondientes endosos.

g) Una vez efectuados los cobros mencionados y con la suma de $us. 278.085,45 en efectivo, el Cap. de Servicio Luis Bravo Erquicia, en fecha 19 de febrero de 1981, entregó la totalidad del dinero cobrado al Gral. García Meza, recabando un recibo que fue firmado sólo por el Gral. Rodolfo Cueto Jiménez, quien al no recibir el dinero, queda eximido de toda responsabilidad. Esta entrega se halla ameritada por las declaraciones confesorias que cursan de fs. 2727 a 2764 y de 2765 a 2768.

h) La mencionada cantidad de dinero americano, luego de la entrega a Luis García Meza, no ingresó ni a las cuentas del Comando del Ejército ni al Tesoro General de la Nación o del Ministerio de Industria y Comercio, ese dinero se quedó en manos de García Meza; así se colige de los elementos probatorios detallados anteriormente, como de la valoración de las confesiones de los acusados y de toda la prueba de descargo ofrecida por los coprocesados.

Luis García Meza, es autor de los delitos tipificados en los arts. 142, 151, 153, 154, 224, 335, 345 y 346 del Cód. Pen. En efecto, García Meza aprovechó en su beneficio personal, abusando de su condición de Presidente de facto y Comandante General del Ejército, de la suma de $us. 278.085,45, apropiándose de la misma y obteniendo una ventaja ilegítima cuando emitió órdenes contrarias a la Constitución; incumpliendo en forma flagrante los actos propios de su función, causando con su inconducta daño al patrimonio del Estado y sus instituciones, cometiendo los delitos de peculado, concusión, conducta antieconómica y apropiación indebida.

Que Rodolfo Cueto Jiménez y Luis Bravo Erquicia, Jefe del Departamento Financiero del Ejército y Cajero Habilitado del mismo, se limitaron a cumplir órdenes del autoritario Comandante General del Ejército y, entonces, Presidente de facto de la República, Gral. Luis García Meza, debiendo, en consecuencia ser absueltos de culpa y pena por no existir prueba plena en su contra, de una conducta dolosa o por lo menos culposa.

En cuanto a la conducta funcionaria de Luis Ballesteros Prieto, Gerente de Operaciones del Banco Central de Bolivia, se concluye que su actuación se limitó al cumplimiento específico de sus funciones y consecuentemente no existe ninguna prueba que demuestre una actitud dolosa o culposa, correspondiendo declarar su inocencia según el art. 245 del Cód. Pdto. Pen.

GRUPO Nro. 6.- PISCINA OLÍMPICA.

CONSIDERANDO: Que, Antonio Sánchez de Lozada Contralor General de la República, denunció en 12 de abril de 1983, ante la Fiscalía del Distrito de La Paz, conforme al memorial de fs. 33, del cuerpo 17 del sumario, la entrega ilegal a personas ajenas y la destrucción de materiales destinados a la construcción de la Piscina Olímpica de Alto Obrajes, por los delitos de peculado, uso indebido de influencia, emisión de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, destrucción y deterioro de bienes del Estado, sancionados por los arts. 142, 146, 153, 154 y 222 del Cód. Pdto. Pen., dirigiendo la acción pública contra Luis García Meza, Presidente de la República; Rubén Darío Guzmán Hurtado, Director General de Aduanas; Hernando Siles Villarroel, Administrador Distrital de La Paz; Oscar Angulo Torné, Comandante del Regimiento Escolta "Colorados"; Jorge Polo Saavedra, Administrador Nacional de Aduanas y Raúl Mercado Rivera, Jefe de Operaciones de la Agencia Distrital de AADAA.

El Juez 3º de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, conocida la denuncia concluyó dictando el auto de fs. 38, y declinó de competencia para que el Congreso, con jurisdicción propia sustancie el juzgamiento conjunto del presidente y sus encubridores, en atención a lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de 31 de octubre de 1884, resolución confirmada por auto de vista de 16 de septiembre de 1983, y que estando en trámite el recurso de casación interpuesto por la Contraloría, se dispuso su acumulación al presente juicio de responsabilidades.

El Congreso, como sumariante, en atención a la atribución 12, del art. 68 de la C.P.E., por resolución congresal de 25 de febrero de 1986, decretó acusación contra: Luis García Meza, ex Presidente de facto de la República, Rubén Darío Guzmán Hurtado, Director General de Aduanas, Hernando Siles Villarroel, Administrador Distrital de La Paz y Mario Galindo, Gerente de "Galindo y Cía"; y puesto a disposición de la Corte Suprema de Justicia para sus juzgamientos, según el art. 14 de la Ley de 31 de octubre de 1884 y agotada la fase del plenario, corresponde pronunciar sentencia, de acuerdo con el art. 242 y ss. del Cód. Pdto. Pen. En cumplimiento del art. 237 del Cód. Pdto. Pen. se dio lectura a la prueba instrumental acompañada (acta de fs. 10629 y siguientes, del cuerpo 49). Mediante oficio Nº 194/80, de 31 de diciembre de 1980, que en fotocopia se encuentra a fs. 1, del cuerpo 17 del sumario, se establece que el Gral. Luis García Meza, en su condición de Presidente de facto de la República y Capitán General, ordenó al Cnl. Rubén Darío Guzmán Hurtado, Director General de Aduanas: "En vista de que el Regimiento Escolta Presidencial "Colorados", tiene necesidad de algunos materiales de construcción, disponga la entrega al Regimiento I. I, por la Administración Distrital de Aduanas y Agencia de AADAA a nombre del Comando General de Ejército de los ítems adjuntos"; orden cumplida por Hernando Siles Villarroel, Administrador de la Aduana de La Paz, mediante Auto Administrativo Nº DA 0014/81, de 13 de enero de 1981, de fs. 3 del cuerpo 17 del sumario, entregando 60 rollos de fierro redondo, 220 estados tira y perfiles de aluminio, 199 cajas de vidrio laminado, material llegado al amparo de los Manifiestos de Carga Nos. 1159/5, 144 y 145/78 con Volantes de Carga Nos. 162697, 255840 y 255837, respectivamente, con destino al Regimiento Escolta Presidencial "Colorados", por tratarse de mercaderías rezagadas, debiendo cancelarse los manifiestos citados con el auto administrativo para efectos de descargo, auto ejecutado por Raúl Mercado Rivera, Jefe de Operaciones, Agencia La Paz en El Alto AADAA, consignado a "Construcciones Civiles" y "Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos", todos con el "visto bueno" del Cnl. DAEM Rubén Darío Guzmán Hurtado, Director General de Aduanas, determinación confirmada en su declaración confesoria de fs. 2828, según él, como fórmula de mero trámite.

Por gestiones del "Comité Organizador de los VIII Juegos Bolivarianos", y la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República y la prensa, fueron devueltos algunos de estos materiales, los más en completo deterioro tal como especifican el informe de la Dirección de Bienes del Estado al Subcontralor General de la República, de fs. 17 del cuerpo 17, y los recortes de prensa de fs. 2886 a 2889, demostrándose la destrucción y deterioro de los materiales devueltos y mayor el perjuicio ocasionado, al disponer los materiales de construcción, determinando el retraso de la conclusión de la Piscina Olímpica.

De esta manera Luis García Meza, hizo uso indebido de su influencia al instruir la entrega de materiales de construcción con destino definido, conducta contraria a la Constitución Política del Estado, que protege los bienes de las instituciones que ejercen labor educativa, como la Piscina Olímpica, arts. 22 y 28 de la C.P.E. Luis García Meza asimismo infringió regulaciones y disposiciones aduaneras, causantes del deterioro en los bienes del Estado; por lo que se hace pasible a las sanciones señaladas por los arts. 146, 153 y 154 del Cód. Pen. y su cómplice y autor de cooperación Rubén Darío Guzmán Hurtado, pasible a las sanciones determinadas por los arts. 154 y 171 del Cód. Pen.

El Ing. Mario Galindo, en su condición de contratista por "Galindo y Cía.", no ha cumplido sus contratos de 12 de enero de 1976, de proyecto y construcción de una Piscina Olímpica en Alto Obrajes, de la ciudad de La Paz, bajo el sistema de "llave en mano" y el de complementación, aclaración, rectificación y reajuste, de 8 de abril de 1981, suscrito por la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República, obligándose el contratista a cumplir y concluir en el plazo de 344 días, en cuya cláusula 5ª es convalidado un otro contrato estipulado por el Comité Organizador de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos, salientes de fs. 2895 a 2901 de 8 y 10 de diciembre de 1981, del cuerpo 13, sin que le sirva de excusa determinante para liberarse de responsabilidad y no concluir el trabajo que le fue encomendado, su tardanza de recoger los vidrios color fumé, los perfiles de aluminio, puertas de cristal y otros materiales de la Aduana, ya que tales hechos ocasionaron precisamente la desaparición, deterioro y traslado de dichos materiales a otras instituciones, considerándose como "mercadería rezagada", conforme sus propias cartas de fs. 2920 a 2921 de 14 de diciembre de 1981, que han motivado la denuncia y el juicio de responsabilidad.

Que teniendo participación el Estado en los contratos al tratarse de intereses en bienes de la comunidad, a través de la Secretaría General de Deportes y Juventudes de la Presidencia de la República, el contratista se encuentra en una relación de responsabilidad con el Estado, y su incumplimiento ha determinado la sanción señalada por el art. 222 del Cód. Pen.

GRUPO Nro. 7.- EQUIPOS PETROLEROS.

CONSIDERANDO: Que a fs. 40 del expediente Nro. 18, de la fase sumarial, tramitada en el II. Congreso Nacional, Antonio Sánchez de Lozada, Contralor General de la República, denuncia la comisión de varios delitos de orden público contra altos funcionarios de gobierno, nombrando principalmente a Luis García Meza en su calidad de Presidente de la República.

Sostiene la denuncia que, verificada la licitación Nro. 2/80 de Y.P.F.B., sobre adquisición de equipos de perforación petrolera en la gestión 1980, se ha establecido irregularidades administrativas y perpetrado graves delitos. Asegura concretamente que el 1980, 24 de junio, se adjudicó a la firma TECPETROL - Industrias del Hierro S.A. de México, la provisión de dos equipos de perforación petrolera, por un precio cif, Buenos Aires, de $us. 18.001.696.00; que en 31 de octubre de 1980, el Ministro de Energía e Hidrocarburos, Capitán de Fragata Líder Sossa Salazar, dirigió


Nota del Equipo Nizkor

En el texto a que tuvimos acceso faltaba la página 19 de la sentencia.

Preferimos editar el orginal de todas formas y advertir a los que usen este ejemplar.

El Equipo Nizkor no es responsable de este hecho y tratará de subsanarlo cuando le sea posible.

FALTA PAGINA


GRUPO Nro. 8.- PUERTO NORTE.

CONSIDERANDO: Que en el octavo grupo de delitos que figura en la resolución congresal acusatoria, de fecha 25 de febrero de 1986, se encuentra el denominado Puerto Norte, referido a la provisión de maquinaria agrícola y ganado vacuno, equino, insumos agrícolas, fertilizantes químicos, productos agroquímicos y materiales de infraestructura, todo de procedencia argentina, mediante adquisiciones efectuadas por intermedio del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de la firma argentina Puerto Norte S.A.

Luego de recibida la oferta en 19 de diciembre de 1980, según declara Antonio Simons, a fs. 2713 del expediente 14 de confesiones, en fecha 23 de diciembre de 1980, se suscribe un convenio que cursa a fs. 2, del expediente 19 de la etapa sumarial, entre la firma argentina Puerto Norte S.A., representada por su Presidente Sr. Juan Alberto Antonio Rallín y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios del país, representado por el Ministro Cnl. DEMA Julio Molina Suárez, para la compra de los bienes señalados precedentemente por un costo de $us. 50.000.000.- mediante cartas de crédito por montos parciales, "de acuerdo a requerimientos de los sectores productivos del país" y dentro del "convenio recíproco de pagos boliviano-argentino". El señalado convenio de 23 de diciembre de 1980, es aclarado y complementado por la minuta (fs. 9 a 11), suscrita en fecha 23 de febrero de 1981, por el convenio complementario (fs. 12 a 13), de fecha 1º de junio de 1981, suscribiendo ambos documentos el Sr. Rallin por la firma Puerto Norte S.A. y el Sr. Julio Molina Suárez, Ministro del MACA, además, de los Sres. Mario Wichtendahl, Subsecretario de Asuntos Agropecuarios, Antonio Simons Asbún, Presidente del Banco Agrícola de Bolivia y Raúl Oscar Olmos, Gerente General del mismo Banco.

Posteriormente, por intermedio del D.S. 18120, de fecha 11 de marzo de 1981, el gobierno de Luis García Meza Tejada, homologa el convenio de 23 de diciembre de 1980, suscrito entre el MACA y la firma Puerto Norte S.A., convalidando una negociación lesiva a los intereses del Estado, sin respaldo de los requerimientos de los sectores agropecuarios y sin ningún tipo de análisis financiero sobre las condiciones que ofertaba la indicada firma argentina.

Para efectivizar los compromisos y convenios suscritos, se procedió a la apertura de cartas de crédito, cuyos antecedentes cursan a fs. 32, 33, 34, 35, 40, 43 (cuerpo 19 de la etapa sumarial) y "contrato de modificación de cláusula de convenio de apertura de cartas de crédito" (fs. 30, 31), evidenciándose en este último documento, pese a lo expresamente señalado en su cláusula cuarta, la falta absoluta de intervención del Banco Central de Bolivia, infiriéndose de ello la actitud dolosa con la que se había actuado; más aún, si en virtud del "convenio para la apertura de carta de crédito" (fs. 14-15), se obliga a la firma Puerto Norte S.A., al depósito en cuenta del Banco Agrícola de Bolivia, del 30% del valor total de cada carta de crédito a su ejecución, de libre disponibilidad, confirmándose la señalada conducta antieconómica a los intereses del Estado; que para convalidar y darle mayor seguridad a esta serie de actos dolosos, el gobierno de García Meza, dicta el D.S. 18497, de 13 de julio de 1981, homologando los convenios suscritos señalados precedentemente, y autoriza al Banco Central de Bolivia, la ratificación de las cartas de crédito; y para legitimar la ilegalidad de todas estas operaciones con Puerto Norte S.A., prescribe la excepción de dichas adquisiciones a la convocatoria de una licitación pública, conforme lo determina el D.L. 15223, de 30 de diciembre de 1977 (Ley de Adquisiciones del Sector Público), vigente en esa oportunidad; Decreto Supremo de excepción, que no hace otra cosa que confirmar la serie de hechos delictivos en las negociaciones, tratativas y convenios, encubiertos con el fácil expediente de "Decreto de excepción", en negociaciones ejecutadas claramente en contra de los intereses económicos del país y en provecho particular de sus gestores y ejecutores.

De acuerdo con la relación precedentemente efectuada, se evidencia la existencia de los hechos punibles cometidos por Luis García Meza, como reconoce la resolución congresal, de 25 de febrero de 1986, al dictar García Meza los DD.SS. 18120, de 11 de marzo de 1981, y, 18497, de 13 de julio de 1981, homologó convenios con "cláusula roja", configurando los siguientes delitos: Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos por los arts. 153, 154, y 224 del Cód. Pen., respectivamente.

En lo referente a la participación del Gral. Oscar Larraín Frontanilla, Ministro de Planeamiento y Coordinación en el periodo del 18 de julio de 1980 al 4 de agosto de 1981, en la acusación sobre este 8º grupo denominado Puerto Norte, es evidente la firma del coacusado en ambos DD.SS. Nros. 18120 y 18497, al igual que de todos los miembros del gabinete ministerial, admitiendo la corresponsabilidad al atenerse -según lo sostiene en su confesión a fs. 6, 7, 9 del expediente 3 de confesiones- al enunciado del art. 101 de la Constitución. El coacusado Gral. Larraín Frontanilla afirma haber conocido el convenio de 23 de diciembre de 1980, cuando fue dictado el D.S. 18120, el 11 de marzo de 1981. Sostiene que la única comunicación oficial que recibió sobre el acuerdo con Puerto Norte S.A., fue en fecha 3 de junio de 1981 cuando el Subsecretario de Asuntos Agropecuarios Sr. Mario Wichtendal (fs. 10858 del cuerpo Nro. 50), le remitió un proyecto de Decreto Supremo aprobatorio del convenio de 1ro. de junio de 1981, haciéndole notar que al tratarse de una operación de compraventa se justificaba que su despacho no tuvo información al respecto. Tales afirmaciones son inadmisibles, ya que al tenor de los Decretos Leyes Nos. 11847 (Ley Orgánica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación) y 11849 (Ley del Sistema Nacional de Proyectos), ambos de 3 de octubre de 1974, el ministerio a su cargo, debería conocer todo lo relacionado a las negociaciones con la Empresa Puerto Norte S.A. de Argentina al tratarse éste, por el volumen y la materia, de un proyecto y no de una simple adquisición de bienes. Ello confirma la existencia de los hechos punibles cometidos por el Gral. Oscar Larraín Frontanilla, configurando la comisión de los siguientes delitos: Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos por los arts. 153, 154 y 224 del Cód. Pen., respectivamente.

En lo referente a la participación del Cnl. Julio Molina Suárez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en la acusación sobre este 8º grupo, se evidencia su firma en ambos DD.SS. Nros. 18120 y 18497 al igual que las de todos los Ministros firmantes, admitiendo su corresponsabilidad al atenerse, según lo sostiene en su confesión a fs. 952 del cuerpo 5 de confesiones, al enunciado del art. 101 de la Constitución. El Presidente del Banco Agrícola de Bolivia (fs. 2713 del cuerpo Nro. 3 de la etapa sumarial), revela una sospechosa celeridad en el coacusado Ministro de Asuntos Campesinos, al suscribir el convenio de 23 de diciembre de 1980, con el representante de Puerto Norte S.A., a sólo cuatro días de conocerse la oferta formal de esta firma comercial; convenio que luego fue homologado mediante D.S. Nro. 18120. Por otra parte, al tratar de justificar el coacusado la falta de licitación en dichas adquisiciones, afirmó que el convenio Puerto Norte, se hizo aprovechando el convenio recíproco boliviano-argentino, de 18 de marzo de 1977, en el que "no se estipula ninguna clase de licitación", afirmación que contradice al art. 3ro. del D.S. 18497, que incluye expresamente la cláusula de excepción y al suscribir, también, convenios posteriores en su condición de Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en los que incluyen la denominada "cláusula roja", aunque luego ésta hubiera sido anulada. El límite de la pena es la culpabilidad y no el resultado material, por tanto, es evidente, la existencia de hechos punibles cometidos por el Cnl. Julio Molina Suárez, los que configuran la comisión de estos delitos: Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos por los arts. 153, 146, 221, y 224 del Cód. Pen., respectivamente.

En lo referente a la participación del Lic. Antonio Simons Asbún, Presidente del Banco Agrícola de Bolivia, no existe plena prueba que acredite una actitud dolosa en los hechos que se juzgan, por consiguiente corresponde absolverlo de culpa y pena en aplicación del art. 244 del Cód. Pdto. Pen.

VIII.- DEL PERIODO DEL DEBATE EN EL SEGUNDO JUICIO DE RESPONSABILIDAD

CONSIDERANDO: Que en base a la información oficial del Lic. Carlos Quintanilla Navajas, Encargado de Negocios en Inglaterra, sobre el propósito de la firma Sotheby's, publicada en el "Daily Telegraph" de Londres, (28 de marzo de 1984) para rematar en el mes de julio el Diario de Campaña del guerrillero argentino-cubano Ernesto "Che" Guevara y la comprobación realizada sobre su autenticidad por el periodista Humberto Vacaflor Ganam, el gobierno de Bolivia instruyó una acción legal inmediata ante las Cortes inglesas para la recuperación de este importante patrimonio de las FF.AA. de Bolivia; que posteriormente, el nuevo Embajador Sr. Eduardo Arauco Paz, en nota de 5 de agosto de 1987, dirigida al Canciller Guillermo Bedregal Gutiérrez, le informó sobre los trámites realizados, informe que fue publicado por el matutino "Hoy", de la ciudad de La Paz el 25 de septiembre del citado año. El trámite resultó favorable y el país recuperó el Diario, a un costo de 20.000.- libras esterlinas, ofrecidas en garantía de fianza de resultas.

Producido el escándalo frente a la opinión nacional, las FF.AA. dieron comienzo a un sumario informativo militar, por auto de 22 de octubre de 1987, expedido por el Cmdte. en Jefe Gral. de Fuerza Aérea, Gonzalo Saavedra Espinoza, remitiendo a la jurisdicción del Tribunal Permanente de Justicia Militar, a los señores ex General de división Luis García Meza Tejada, Cnl. Faustino Rico Toro Herbas, Gral. Raúl Ramallo Velarde, Tcnl. Luis Landa Schaille, Sof. (r) Raúl Solano Medina y Alejandro Quispe López, además de José Peinado Lens, Nelson Bazán y Erick Galantieri, este último súbdito extranjero. Concluyó el sumario informativo con el auto de procesamiento de 18 de marzo de 1988, que reconoce la presunta responsabilidad de Luis García Meza Tejada, por los delitos tipificados por los arts. 222 y 226 del Cód. Pen. Mil., y como presuntos cómplices y encubridores, al Tcnl. Luis Landa Schaille y Sof. (r) Raúl Solano Medina. Habiéndose perpetrado los hechos delictuosos cuando García Meza se encontraba a la cabeza de un gobierno militar de facto, el Gral. Jorge Rodríguez Bravo, Comandante en Jefe de la FF.AA. de la Nación, en cumplimiento de la Ley de 23 de octubre de 1944 remitió antecedentes al Congreso Nacional, por existir suficientes indicios de culpabilidad. Con informe en conclusiones de la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial, el Congreso Nacional pronuncia la Resolución Acusatoria Nº 006/89, de 12 de enero de 1989, remitiendo obrados ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que juzgue en el plenario a Luis García Meza Tejada, Erick Galantieri y Raúl Solano Medina, "por haber cometido el primero como autor cuando ejercía las funciones de Presidente de facto de la República y el segundo y tercero como cómplices de los delitos de peculado, uso indebido de influencias y destrucción de bienes del Estado, previstos y sancionados por los arts. 142, 146 y 223 del Cód. Pen.", librando los mandamientos de detención formal contra los acusados, en la forma prevenida por el art. 222 del Cód. Pdto. Pen.

Radicada la causa en la Corte Suprema, por auto de fs. 586 y publicados los edictos de ley (fs. 589-590), para la citación de Luis García Meza Tejada, al no haber concurrido en la fecha señalada (20 de febrero de 1989), a fs. 740, del cuerpo Nº 4, se lo declara rebelde y contumaz a la ley, con los efectos jurídicos correspondientes. A fs. 744 del mismo cuerpo, ante la incomparecencia de Erick Galantieri a la audiencia de confesión, fijada para el 28 de febrero de 1989, igualmente se lo declara rebelde y contumaz a la ley, con el cumplimiento de las formalidades del juicio de la contumacia.

Legalmente citado el coprocesado Raúl Solano Medina presta declaración confesoria a fs. 631-725, se declaró inocente de las acusaciones de complicidad; negó haber estado bajo el mando directo del Gral. Luis García Meza; interrogado sobre las circunstancias de la pérdida y venta de los referidos Diarios, explica a fs. 637 que fue destinado al Departamento II de Inteligencia en 1969, cuando se encontraba bajo la jefatura del Cnl. Federico Arana Serrudo, siendo su inmediato superior el My. Ariel Hoyos Torres, Jefe de la Sección de Seguridad, ocasión en la que se le confió "la clave de la caja fuerte" y se le ordenó hacer un inventario, constatando que efectivamente se encontraba en la caja fuerte el Diario del guerrillero "Che" Guevara más otros documentos. En 1971 fue becado a Panamá, y la repartición quedó en manos del señor Nelson Bazán Salazar, retornó a la misma dependencia en 1971, cuando constató que la documentación referida aún se encontraba en la caja fuerte. Que en 1974 fue invitado a Panamá como profesor técnico en la materia de vehículos blindados, volvió a hacerle entrega al Sr. Bazán; en 1975 se lo destina al Reg. Lanza, en Guaqui, y de allí nuevamente al Departamento II donde verificó la existencia de la documentación; después recibió como nuevo destino el Batallón Topáter de Oruro y retornó al Departamento II en 1978, "para poder abrir la caja fuerte porque habían extraviado la clave"; en la oportunidad el Jefe de la Sección era el Cap. Luis Landa Schaille, a quien le enseñó la clave y la forma de abrir la caja fuerte, haciéndole entrega inventariada de la documentación que se menciona; en julio de 1980, fue destinado al cuerpo de seguridad del Ministerio del Interior, no habiendo retornado a su anterior función hasta la fecha.

El tribunal juzgador luego de cumplidas las formalidades de las diligencias preparatorias del debate, declaró solemnemente abierto el mismo el 8 de noviembre de 1989 (acta de fs. 948 a 959), procediéndose a la recepción de la prueba de cargo y descargo a continuación detallada;

El testigo de cargo Humberto Vacaflor Ganam, en extensa exposición ante la Corte Suprema describe los antecedentes que dieron lugar al presente juicio, manifestando lo siguiente: "En 1984 me encontraba residiendo en la ciudad de Londres, ahí trabajaba para la Empresa Latin American New Letters, para la BBC y para la Agencia AMSA de Noticias y la Agencia Italiana. En marzo de 1984, el periódico "Daily Telegraph", de Londres, publicaba un pequeño artículo dando cuenta de que la empresa rematadora "Sotheby's" anunciaba el remate de los Diarios del "Che" Guevara para el día 16 de julio de ese mismo año. Me interesé porque conocía muchos detalles de ella" -añade que por interés propio y de su Empresa Latin American New Letters, inició una investigación sobre este asunto luego de realizar varias tentativas y trámites hasta lograr el acceso a los diarios en los que trabajó sacando datos y apuntes a máquina, así como fotografías con los que escribió varios artículos, de tal suerte que se conoció este asunto en todo el mundo. Prosigue señalando, "tomé alrededor de unas 150 fotografías de esos documentos que estaban contenidos en 2 cuadernos, uno de espiral con tapa color medio ladrillo en los que anotó de un lado, su diario desde que llegó a Bolivia en 6 de noviembre de 1966, anotando hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; posteriormente desde el 1º de enero de 1967 comienza a utilizar una agenda de médico, de industria alemana escribiendo en él hasta el 8 de octubre cuando es detenido. Esos dos cuadernos más unas hojitas sueltas estaban siendo ofrecidas en venta; pude constatar que el contenido de las mismas se refería a una valoración de la gente con la que el "Che" contaba, es decir de sus guerrilleros sobre los cuales opinaba sobre el valor que demostraba, nombrándolos personalmente; del otro lado del cuaderno de color ladrillo había una sección de documentos donde incluía los mensajes que él había remitido a Fidel Castro y los que éste le correspondía; en suma esta sección era una especie de archivo documental de su actividad en Bolivia. La primera vez que escuché el apellido de Galantieri fue cuando con mucho sigilo indagué sobre la persona que había ofrecido esos documentos para venderlos en uno de estos países: España, Italia o Estados Unidos, pero posteriormente se dirigió a Inglaterra ofertándolos a la "Sotheby's"; posteriormente me enteré que este Sr. Garantieri había pagado por los diarios la suma de 50.000.- $us. a la persona que sustrajo esos documentos en Bolivia y esperaba obtener con su venta 350.000.- $us.: siempre en mi residencia de Londres me enteré por la prensa proveniente de Bolivia e Italia que la sustracción de los diarios del "Che" estaba relacionada con la mafia terrorista italiana, como Stefano Della Chiae, quien sería detenido tiempo después en Bolivia donde operaba bajo la protección del gobierno de García Meza."

Refiriéndose al acusado Raúl Solano, el testigo manifiesta que no ha leído su nombre en ninguno de los documentos que revisó en esa época, lo único que sabe es que se realizó una reconstrucción histórica del proceso que siguieron esos documentos desde el momento en que fueron extraídos de la mochila del "Che" Guevara, en la quebrada del Yuro, pasando por las manos del Cap. Gary Prado, quien se los entregó al Gral. Zenteno Anaya, éste al Gral. Selich, éste a su vez al Gral. Ovando, quien los llevó a la ciudad de La Paz, depositándolos en una caja fuerte del Ejército, cubierta en una caja de zapatos. Estos documentos, dice el testigo, "habían sido declarados como un secreto militar y constituía un botín de guerra, por esa razón me extrañó mucho que hubieran sido extraídos y ofrecidos en remate por una empresa europea, me dio muchísima vergüenza como boliviano ver el espectáculo de la posible venta de documentos que se consideraban secreto de Estado; debo remarcar que la Embajada boliviana en Londres actuó muy bien y rápidamente, como que consiguió recuperar esos documentos para el patrimonio boliviano con la oposición de las personas que decían ser sus propietarias (Galantieri y sus abogados). Con relación a los gastos que hizo nuestra Embajada fueron las corrientes en un juicio, pero no conozco esos detalles y los gastos emergentes; el desprestigio de Bolivia ante el mundo fue el mayor daño que se le ha hecho, porque incluso se había comentado la vinculación del gobierno de facto de García Meza con el narcotráfico. Reitero que no conozco nada respecto al Sr. Solano, solamente sé que los Diarios estaban en la Sección II del Ejército". El testigo Vacaflor señala más adelante, que por intermedio del periodista Wilson Moore, se había enterado y pudo leer la fotocopia de una de las cartas dirigidas por García Meza a Galantieri, autorizándole la venta de los Diarios. Finalmente, afirma que por las investigaciones que hizo, el principal responsable, es el Jefe del Estado boliviano, ex Presidente de facto García Meza, y, el autor de la venta en Londres, Erick Galantieri.

En forma posterior se ratifica en la declaración prestada ante la Comisión Mixta de Constitución y Policía Judicial del II. Congreso Nacional que cursa a fs. 457-461.

Seguidamente se encuentra la declaración testifical del Lic. Carlos Quintanilla Navajas (fs. 1007-1044), que, en lo principal, dice: "Estuve en Londres como Jefe de la Misión Diplomática de Bolivia desde el 1ro. de noviembre de 1982 hasta el 12 de noviembre de 1985. En ese lapso, junio de 1984, se publicaron ya desde mayo unos avisos de la firma rematadora "Sotheby's" de Londres que junto con "Christis" son de los más grandes rematadores de artículos de arte, manuscritos o lo que fuera. Se publicó que se rematarían los Diarios del "Che" Guevara y de "Pombo" el día 16 de julio de 1984. Indiqué a la Cancillería de qué se trataba, la Cancillería a su vez me envió una nota de que haga lo posible por recuperar los Diarios que estaban para la subasta.

El día 8 de junio presenté el primer escrito, habiendo elegido antes a una de las firmas más prestigiosas de abogados de Londres que era Watkins Publeyn y ellos me hicieron la primera declaración jurada mía ante el juez, por el cual se pedía la suspensión de la venta de los Diarios del "Che" Guevara. Posteriormente en 9 de julio se realizó la primera vista en una sesión de Cortes privada a la cual asistieron mis abogados y los abogados de Sotheby's que era la firma de H. Smith and Company. Allí se consiguió que los Diarios no podían ser vendidos ni prestados, ni mostrados ni mucho menos a nadie desde el momento en que se producía la prohibición o la "injunction" que se dice en inglés. Entonces con eso habíamos ganado nosotros en el sentido de que teníamos ya una demanda aceptada por el juez, el mismo que declaró que debíamos nosotros poner una fianza inmediata de 12 mil libras esterlinas, en el caso de que Bolivia no pudiera demostrar su propiedad de los Diarios. Con esta buena noticia, fue que ya Bolivia estaba siendo reconocida como poseedora de los Diarios, y es que continuamos con el alegato, desde el 9 de julio de 1984 hasta el 24 de mayo de 1985, fecha en la cual se volvió a hacer otra Vista privada. En esa Vista privada ya no estaban los abogados H. Smith and Company que representaban a Sotheby's, estaba un abogado que representaba a una firma Hanna Inter Company y que él había tomado a su cargo el caso y siendo una causa privada o una audiencia privada, los únicos que se pueden acercar al estrado del tribunal son los abogados y no las partes. Sin embargo lo poco que pude escuchar yo del lugar donde estaba, se hablaba de que existía otro poseedor de los Diarios, cosa que antes ya cuando nosotros, es decir cuando yo pedí a la casa Sotheby's que me informara sobre quién era el propietario de los Diarios, me respondieron que ellos no podían dar a publicidad de quién era el propietario.

En esa sesión a la que me refiero en mayo de 1984, apareció esta firma de abogados respaldando al propietario de los Diarios, que era el Sr. Erick Galantieri de acuerdo a lo que el juez pronunció. El juez entonces pidió dos cosas: la primera, que los Diarios fueran trasladados de la caja de Sotheby's a un Banco que fuera elegido por los abogados de la Embajada de Bolivia; y la segunda que se presentara una declaración jurada para establecer la existencia del Sr. Erick Galantieri.

A la primera petición del juez, el abogado se opuso porque decía que los socialistas bolivianos podían atacarlos, cosa que el juez dijo que no podría existir una organización de tal magnitud, que pudiera saber qué día, a qué hora y en qué banco se podría depositar esos documentos.

Inmediatamente después o dos días después, me enteré que los Diarios habían sido trasladados al National Westminster Bank en Londres, en una de las ramas, y que a los dos días de esto recibí una carta de mis abogados los que me entregaron una declaración jurada del Sr. Erick Galantieri ante un Notario de Fe Pública en el Estado de Florida de EE.UU. El Sr. Erick Galantieri indicaba que era residente en el Brasil y que él era el propietario de los Diarios y se querellaba contra el gobierno de Bolivia, por los perjuicios que le estábamos ocasionando de no dar lugar a la venta de los mismos. El Sr. Erick Galantieri en esa declaración jurada ante la notaría de Florida indicaba que acompañaba tres anexos a su declaración; el primer anexo, era una carta fechada en diciembre de 1980, por la cual se le decía que él era quien debía vender los Diarios, conforme a lo que se había establecido y una vez leída la carta sea rota. La carta tenía el membrete de la Presidencia de la República y estaba firmada por el Comandante en Jefe de las FF.AA. de la Nación, Gral. García Meza. La otra carta era del 15 de diciembre de 1980, también en la cual se le decía al Sr. Galantieri que él era el exclusivo vendedor de los Diarios y que no se preocupase por nada, firmada también por García Meza en un papel con membrete de la Presidencia de la República, como Comandante en Jefe de las FF.AA. de la Nación; la tercera carta estaba fechada en 25 de febrero de 1981, era dirigida al Sr. García Meza, en la cual Galantieri decía que los Diarios conforme habían hablado iban a quedarse en su poder, y le incluía un cheque certificado por la suma que ya habían establecido entre ellos.

Para mí fue una gran sorpresa el asunto éste, ya que involucraban a una autoridad tan elevada como el de ser el presidente de la Nación; volviendo atrás, en la sesión de 24 de mayo se dijo que se haría otra sesión ya en sala plena a mediados de enero de 1986; desgraciadamente concurrí yo en esas gestiones como Jefe de Misión en noviembre de año 1985; y no asistí a la sesión de enero de 1986; pero fui informado por mi abogado que de ahí los abogados se presentaron a la sala plena y el juez determinó que ambas partes pagaran 3.500 libras esterlinas con cargo a las costas del juicio, y que los abogados del Sr. Galantieri nunca pudieron hacer efectivo ese pago que al final esto fue archivado y fueron entregados los Diarios al Jefe de la Misión Diplomática de Bolivia en Londres en ese entonces. Como prueba de eso tengo aquí una carta escrita en inglés del abogado mío que no sé si puedo leerla; en lo importante dice: el caso de "Che" Guevara al fin terminó y pude entregar a tu sucesor en Londres los Diarios hacen tres o cuatro meses ya, al final el maldito Galantieri no pudo dar dinero que fue ordenado para proveer el modo de seguridad por las costas y que finalmente el juez no aceptó la acción. Por esto debo decirte todo el espléndido trabajo que tú pusiste en recobrar los Diarios que finalmente llegaron a un feliz suceso. Fue una larga, desagradable y cara batalla que hablando por mí mismo y estoy seguro que no por tí, encontré uno de los más interesantes, desde el punto de vista legal y de mayor éxito para mí. Mis mejores deseos, etc.". Es todo lo que podría declarar con relación a los Diarios del "Che" Guevara. Sobre la sustracción de los Diarios del Che y Pombo me enteré en Londres, pero de ninguna manera podría yo atestiguar en qué forma llegaron allá porque yo desconozco absolutamente el origen de este problema; el Sr. Galantieri no se presentó jamás en Londres, estaba representado por un abogado que recibió del juez la formalidad de que debía identificar al Sr. Galantieri el presente una declaración jurada de su existencia, a los dos días de esto el abogado del Sr. Galantieri entregó a la Corte británica la declaración jurada que él realizó en el Estado de Florida, en EE.UU., yo recibí solamente una copia de aquella declaración. Yo tomé la determinación de la defensa contratando los servicios de la Watkins Publeyn aun cuando sabía que iba a ser oneroso para defender la posición boliviana por sobre todo. He leído yo las tres cartas porque eran anexos de la declaración jurada del Sr. Galantieri que la hizo ante el notario en el Estado de Florida de EE.UU., pero en ninguna de las tres cartas se afirma ni se niega ninguna suma, ni se colige ninguna suma de dinero. La carta del 25 de febrero escrita por el Sr. Galantieri al Sr. García Meza, indica claramente y debe cursar entre los obrados ante este Alto Tribunal de Justicia, que está enviando el cheque certificado por la suma que establecieron entre los dos; no indica el valor de los Diarios. Evidentemente las tres cartas fotostáticas que se me muestran están legalizadas, esas fotocopias son las mismas que yo vi en Londres, el mismo contenido que vi en Londres cuando me envió el abogado a la Embajada la declaración jurada del Sr. Erick Galantieri; el día 9 de julio de 1984 solamente di un adelanto de 4.500 libras esterlinas a los abogados defensores porque no convenimos los honorarios, porque en un juicio de esta naturaleza no se conocía cuál iba a ser el final y la duración del mismo, tampoco los abogados podían presumir el costo del juicio".

Finalmente se ratifica en la declaración informativa y ratificatoria prestada ante la Comisión Mixta de Constitución, Justicia y Policía Judicial del II. Congreso Nacional, que cursa de fs. 322 a 325.

Luis Eduardo Arauco Paz, Embajador boliviano en Londres, al referirse al trámite judicial realizado ante las Cortes inglesas, a fs. 1380-1397 expresa: "Asumí la jefatura de la misión diplomática nacional ante el gobierno británico el 31 de octubre de 1985 y di por finalizada mi misión el 31 de julio de 1989". Se inició a fines de 1984 la mencionada demanda para su recuperación. El testigo refiere que con la acción judicial se logró la suspensión inmediata de la subasta fijada para el 16 de julio siguiente, pero que el Embajador boliviano tuvo que prestar declaración jurada sobre la veracidad del reclamo, fianza de 12.000.- libras esterlinas para el caso que no pudiera probar el derecho propietario de Bolivia, aspecto acreditado por el D.S. Nº 8165, de 6 de diciembre de 1967, que confiere a las Fuerzas Armadas bolivianas tal derecho "de todos los documentos, pertrechos y enseres capturados en la lucha antiguerrillera de 1967", produciendo, para su ratificación, las declaraciones juradas de Juan Enrique Quiroga y René Dorfler Elías, funcionarios de los ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa, respectivamente.

Después de haber reconocido la casa Sotheby's el carácter de propietario al gobierno de Bolivia y retractarse del proceso permitiendo que continúe su curso normal, apareció un nuevo contendiente: Erick Galantieri, a través de los abogados de la firma "Hanna Ltda." que asumió su representación con poder notarial remitido del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica. Sostiene el testigo que los apoderados, junto a su apersonamiento en el memorial presentado ante la justicia británica, afirmaban que:"El Gral. García Meza era Presidente de Bolivia y Comandante General del Ejéricto el año 1980, dando a entender que su representado (Galantieri), estuvo en Bolivia aquel año y que en acuerdo personal, García Meza le ofreció los Diarios para que los vendiera...". Arauco Paz, también acredita la autenticidad de las cartas intercambiadas por Galantieri con García Meza, en diciembre de 1980 y a la declaración jurada de Galantieri sobre su carácter auténtico a tiempo de suscribir el documento notarial al que se hace referencia, cartas o informes que fueron por él reconocidos y ratificados al concluir su declaración, dejando constancia que el argumento de mayor solidez expuesto por Bolivia ante las Cortes inglesas, fue el de probar "que no siendo un gobierno constitucional el de García Meza sus actos no podían tener el carácter de constitucionales y por tanto eran nulos de pleno derecho".

La Corte Suprema de Justicia hizo comparecer al Tcnl. Luis Landa Schaille, por existir evidentes indicios de ser el autor de la sustracción de los referidos documentos históricos y a quien se sindica de haberlos ofrecido en venta a varios oficiales de la Escuela de Guerra de Cochabamba. En su declaración de fs. 1350-1377, dijo: "En las diferentes relaciones que he efectuado ante diferentes tribunales, manifesté que cuando era Capitán estaba destinado al Departamento II de Inteligencia del Estado Mayor General del Ejército como Oficial de Sección, donde estaban a mi cargo estos documentos. En ningún momento he negado que estos documentos estaban bajo mi cargo y mi responsabilidad como Jefe de esa Sección, que era la Sección de Registro y Archivos; cuando fui cambiado de destino hice la entrega formal de reglamento a otro oficial que me sucedió en el cargo, lo que quiere decir que había entregado toda la documentación de acuerdo al inventario existente. Posteriormente -el año no recuerdo exactamente- retorné a ese Departamento, a otra Sección, donde ya no tuve relación con esos documentos". Al referirse a la pérdida de los Diarios, del Departamento II, el testigo señala: "Yo creo, como es de conocimiento de todos, esta noticia se llegó a saber cuando habían sido ofrecidos en calidad de venta en Inglaterra en la casa Sotheby's de Londres; fue de conocimiento general, no solamente de las FF.AA. sino de toda la Nación, de que estos documentos se habían perdido; entonces ha sido a través de la prensa; en eso fue cuando se estableció o se supo o se llegó a conocer que habían sido perdidos estos documentos". Luego el testigo prosigue explicando: "Había un Jefe de la Sección de Registros y Archivos que era responsable de esa documentación. En la oportunidad en que yo estuve a cargo de esa Sección, estaba en la tenencia o era poseedor de la clave que estaba escrita, y cuando hice la entrega, también la dejé al que me había sucedido, o sea que la clave de esa caja fuerte figuraba en el inventario de esa documentación. Si es que se hace cargo algún nuevo Jefe de Departamento, es porque por orden de destino lo han destinado; entonces, si mal no recuerdo, fue destinado en esa época en reemplazo del Cnl. Faustino Rico Teyo, el Gral. Raúl Ramallo Velarde". Al ser requerido de si el testigo verificó la existencia de los Diarios del "Che" y de "Pombo" en la caja fuerte el año 1981, el Cnl. Landa dice: "Durante mi permanencia y hasta que yo hice la entrega de la Sección correspondiente, estaba en la caja fuerte y en originales toda la documentación: quiero aclarar que al manifestar que me había hecho cargo de la Sección en la primera oportunidad, yo era sí el responsable en esa oportunidad de la Sección; posteriormente el año 1980, cuando retorné yo, ya no estaba a cargo de esa Sección, yo estaba a cargo de otra Sección, que era la Sección B; yo hice el inventario de la Sección que en ese entonces ya estaba a mi cargo y no era la Sección que era la responsable de esos documentos". Insistiendo en que él había dejado en 1981 los Diarios en la caja fuerte, el testigo dice: "Reiterando nuevamente, la entrega la hice constatando toda la documentación; en consecuencia, se entregó todo tal como estaba de acuerdo a inventario".

Cursa en el cuerpo 3º, de fs. 463-470 el informe remitido a la Cancillería de Bolivia por el Embajador en Londres Eduardo Arauco Paz (5 de agosto de 1987), en el que detalla las gestiones realizadas para la recuperación de los Diarios y acompaña fotocopias legalizadas de las cartas cursadas entre el Gral. Luis García Meza dando instrucciones para la venta del Diario con Erick Galantieri, legalizada por el Dr. Augusto Viscarra, Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, que dice: "La Paz, 15 de diciembre de 1980.- Sr. Erick Galantieri.- Presente.- De mi consideración: Adjunto a la presente remito a Ud. conforme lo acordado la siguiente documentación: dos diarios de campaña del guerrillero Ernesto "Che" Guevara y apuntes. Un diario del guerrillero "Pombo" Hay Villegas. Asimismo le doy amplio poder para disponer de estos documentos. Lo convenido será distribuido como acordamos debiendo Ud. destruir la presente. Atte. Gral. Div. Luis García Meza". Carta reiterada por otra a los pocos días con el siguiente tenor: "Sr. Erick Galantieri.- Presente.- De mi consideración.- Con referencia a mi carta de 15 de diciembre del presente año y de acuerdo a la reciente conversación sostenida entre Ud. y yo le reitero mediante la presente la autorización en exclusiva que tiene Ud. para que pueda vender los diarios tanto del "Che" como el de "Pombo". Atte. Gral. Div. Luis García Meza Tejada". Ambas cartas llevan igual legalización de la Cancillería de la República. En forma corroborativa en el cuerpo Nº 1 fojas 68 a 75 encontramos fotocopia de la declaración formulada por Erick Galantieri, en 3 de junio de 1985, ante Notario de Fe Pública del Estado de Florida, Rita M. Ancin, documento que es legalizado por el Consulado General de Bolivia en Londres el 4 de diciembre de 1987 por Gabriela Vargas M., Cónsul General de Bolivia en dicho país y por el cual concede poder a los abogados de la firma Hanna, acreditando propiedad sobre el Diario de referencia. Sobre el particular, la declaración del Dr. Guillermo Bedregal Gutiérrez de fs. 1415 cuerpo 8, es definitiva cuando en su carácter de Canciller de la República expresa: "Quiero ratificar en todos sus términos, tanto en la forma como en el fondo, el contenido del documento emitido por el Excmo. Sr. Embajador enviado extraordinario y plenipotenciario de Bolivia ante el Reino Unido de la Gran Bretaña y del Norte de Irlanda, Don Eduardo Arauco Paz, afirmando y protestando la veracidad de todos los hechos que en el referido documento se establece"; para hacer más adelante una revelación nueva cuando dice que: "Dichos documentos fueron trasladados personalmente luego de su recuperación por el Dr. Javier Bedregal Gutiérrez desde Londres a La Paz para ser entregados solemnemente en sus originales a la custodia del Banco Central de Bolivia. En cuanto al documento notarial extendido por Erick Galantieri otorgando su representación a los abogados de la firma Hanna, es preciso dejar claramente establecido que la firma en dicho documento notarial es absolutamente coincidente con la de la carta remitida de Sao Paulo el 25 de febrero de 1981 al Gral. Luis García Meza, la misma que cursa en fotocopia legalizada a fs. 473 del 3er. cuerpo del proceso.

Se concluye que la responsabilidad por la venta de los Diarios de campaña de Ernesto Guevara y Harry Villegas, recae sobre Luis García Meza Tejada por existir plena prueba en su contra, al sentir del art. 243 del Cód. Pdto. Pen. En cuanto al coencausado Erick Galantieri, cuya existencia está plenamente comprobada, además de lo dicho por haber ejercido funciones encubiertas en la Sección II del Estado Mayor, como Asesor del Ministro del Interior Luis Arce Gómez, corresponde aplicar en su caso las previsiones contenidas en los arts. 20 y 23 concordante con los arts. 142 y 223, todos del Código Penal.

En cuanto al procesado Raúl Solano Medina, no se han encontrado hechos que demuestren una directa o indirecta responsabilidad penal, no existiendo concretamente ninguna prueba en su contra, siendo del caso aplicar la disposición del art. 245 del Cód. Pdto. Pen., declarando su inocencia.

CONSIDERANDO: Las Leyes de 31 de octubre de 1884 y de 23 de octubre de 1944, tuvieron dos finalidades superiores: a) Evitar que los dueños del poder o de la fuerza, pudieran cometer a su arbitrio crímenes o actos de corrupción y quedaran impunes; y b) evitar que los caídos fueran víctimas del odio de los triunfadores, repitiendo una vez más el VAE VICTIS de los romanos.

La Corte Suprema ha intentado y ha hecho todo lo posible por conseguirlo sancionando a los usurpadores y a los saqueadores de las escasas reservas de un pueblo pobre.

De ahí que hubiere aplicado con rigor sin faltar a la justicia, el peso de las sanciones impuestas por la ley, y, al mismo tiempo, reconocer en algunos casos la inocencia.

Se deja establecido que el Tribunal Supremo ha encuadrado su competencia a las Resoluciones Acusatorias dictadas por el II. Congreso Nacional en fecha 25 de febrero de 1986 y 12 de enero de 1989, limitándose a considerar únicamente a quienes fueron remitidos al plenario de ley.

En la tramitación de este proceso, se constatan elementos indiciarios que presumen la perpetración de delitos, cuyos sujetos activos no han sido incluidos en las Resoluciones Congresales Acusatorias, situación que obliga al señor Fiscal General de la República, ejercitar la acción pública pertinente conforme lo establece el art. 129 de la C.P.E. concordante con los arts. 5º, primera parte y 6º del Cód. Pdto. Pen. y los arts. 2 y 13 de la Ley del Ministerio Público de 1º de febrero de 1993.

CONSIDERANDO: Que valorada la prueba testimonial, pericial y documental, en ambos juicios de responsabilidad, y calificadas las penas con sujeción a los arts. 133 y 135 del Cód. Pdto. Pen., corresponde fijar las sanciones en forma individual y proporcional a la responsabilidad penal de cada uno de los procesados, aplicando las de la autoría criminal, la participación, el encubrimiento y la complicidad así como el concurso real prevenido por el art. 45 del Cód. Pen.

La sanción para el delito de asesinato, está establecida en el art. 17 de la C.P.E., y siendo pena fija, no son aplicables los preceptos contenidos en los arts. 37, 38 y 40 del Cód. Pdto. Pen.

En cuanto a los demás delitos, se tiene en cuenta, las atenuantes generales y especiales, las agravantes y el concurso, aplicándose el art. 246-6) del Cód. Pdto. Pen.

POR TANTO: La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Sala Plena, administrando justicia en única instancia, a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, de acuerdo en parte con el requerimiento en conclusiones del Sr. Fiscal General de la República, FALLA declarando a:

PRIMER JUICIO DE RESPONSABILIDAD.-

D. LUIS GARCIA MEZA TEJADA. ex Presidente de facto de la República, de las generales de fs. 3 de su confesión (1er. cuerpo del cuaderno de confesiones), posteriormente declarado rebelde y contumaz, autor de los siguientes hechos posibles:

1er. GRUPO DE DELITOS: Sedición (art. 4to. C.P.E. conc. Con el Cód. Pen. art. 123), sancionado con la pena de 3 años de reclusión. Alzamiento Armado (1ra. y 2da. parte del art. 121 Cód. Pen.), con la pena de 30 años de presidio. Atribuirse los derechos del pueblo (art. 124 del Cód. Pen.), con la pena de 2 años de reclusión. Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (art. 153 Cód. Pen.), con la pena de 2 años de reclusión. Delitos contra la Libertad de Prensa (art. 296 del Cód. Pen.), con la pena de 2 años de reclusión y de 200 días multa. Uso indebido de influencias y franquicias, liberaciones y privilegios ilegales (art. 146 conc. Con el 230 todos del Cód. Pen.), con la pena de 8 años de presidio y 800 días multa.

2do. GRUPO DE DELITOS: Asesinato de Marcelo Quiroga Santa Cruz, Carlos Flores Bedregal y Gualberto Vega Yapura (art. 17 C.P.E. conc. con el art. 252 inc. 3 del Cód. Pen.), sancionado con la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto.Organización de grupos armados irregulares (art. 121, 2da. parte, Cód. Pen.), con la pena de 30 años de presidio. Asociación delictuosa (art. 132 Cód. Pen.), con la pena de 2 años de reclusión y prestación de un año de trabajo.

3er. GRUPO DE DELITOS: Genocidio en la calle Harrington. Delito de Genocidio (art. 138 Cód. Pen.), sancionado con la pena de 20 años de presidio y agravado con 500 días de multa, por ser funcionario público.

4to. GRUPO DE DELITOS: Caso La Gaiba: Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (art. 153 Cód. Pen.), sancionado con la pena de 2 años de reclusión. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (art. 150 Cód. Pen.), con la pena de 3 años de reclusión y 500 días de multa. Contratos lesivos al Estado (art. 221 Cód. Pen.), con la pena de 5 años de reclusión. Sociedades y asociaciones ficticias (art. 229 Cód. Pen.), con la pena de 5 años de reclusión y 100 días de multa.

5to. GRUPO DE DELITOS: Cobro de cheque de dólares americanos 278.085,45.- Peculado (art. 142 Cód. Pen.), con la pena de 8 años de reclusión y 200 días de multa. Concusión (art. 151 Cód. Pen.), con la pena de presidio de 5 años. Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (art. 153 Cód. Pen.), con la pena de 2 años de reclusión. Incumplimiento de deberes (art. 154 Cód. Pen.), con la pena de 1 año de reclusión. Conducta antieconómica (art. 224 Cód. Pen.), con la pena de 6 años de reclusión. Estafa (art. 335 Cód. Pen.), con la pena de 5 años de reclusión y 200 días multa. Apropiación indebida (art. 345 Cód. Pen.), con la pena de 3 años de reclusión. Abuso de confianza (art. 346 Cód. Pen.), con la pena de 2 años de reclusión.

6to. GRUPO DE DELITOS: Piscina Olímpica. Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (art. 153 Cód. Pen.), sancionado con 2 años de reclusión. De los datos del proceso emerge que también cometió el delito de Uso indebido de influencias (art. 146 Cód. Pen.), con la pena de 8 años de presidio y 500 días de multa. Incumplimiento de deberes (art. 154 Cód. Pen.), con la pena de 1 año de reclusión.

7mo. GRUPO DE DELITOS: Equipos Petroleros. Por uso Indebido de Influencias (art. 146 Cód. Pen.), sancionado con la pena de 8 años de presidio y 500 días de multa. Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (art. 153 Cód. Pen.), con la pena de 2 años de reclusión. Conducta antieconómica (art. 224 Cód. Pen.), con la pena de 6 años de reclusión.

8vo. GRUPO DE DELITOS: Puerto Norte.- Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (art. 153 Cód. Pen.), sancionado con la pena de 2 años de reclusión. Incumplimiento de deberes (art. 154 Cód. Pen.), con la pena de 1 año de reclusión. Conducta antieconómica (art. 224 Cód. Pen.), con la pena de 6 años de reclusión.

SEGUNDO JUICIO DE RESPONSABILIDAD.-

VENTA DE LOS DIARIOS DE ERNESTO "CHE" GUEVARA Y HARRY "POMBO" VILLEGAS. Peculado (art. 142 Cód. Pen.), sancionado con la pena de 8 años de reclusión y 200 días multa. Uso indebido de influencias (art. 146 Cód. Pen.), con la pena de 8 años de presidio y 500 días multa. Destrucción o deterioro de bienes del Estado (Exportación de documentos históricos, art. 223 Cód. Pen.), con la pena de 6 años de reclusión.

Conforme al análisis de los delitos examinados en los dos procesos, y en mérito al principio de absorción de la pena, consagrado por el art. 45 del Cód. Pen., de conformidad con el art. 246 inc. 6) del Cód. Pdto. Pen., se impone al procesado Luis García Meza, la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto, por ser ésta la mayor pena que sanciona el delito de asesinato, establecido por el art. 17 de la C.P.E.; la misma que debe cumplir en el Penal de Chonchocoro. .

2.- LUIS ARCE GÓMEZ, Ministro del Interior, Migración y Justicia, (declarado rebelde y contumaz a la ley), autor de los siguientes hechos punibles imponiéndosele las sanciones con arreglo al detalle siguiente:

1er. GRUPO DE DELITOS: Sedición, (art. 4º de la C.P.E. conc. con el art. 123 Cód. Pen.), sancionado con la pena de 3 años de reclusión, Alzamiento armado y organización e integración de grupos irregulares (art. 121 Cód. Pen., 1ra. y 2da. parte), con la pena de 30 años de presidio. Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (art. 153 Cód. Pen.), con la pena de 2 años de reclusión. Atribuirse los derechos del pueblo (art. 124 Cód. Pen.), con la pena de 2 años de reclusión. Delitos contra la libertad de prensa (art. 296 Cód. Pen.), con la pena de 3 años de reclusión y 200 días de multa. Uso indebido de influencias (art. 146 Cód. Pen.), con la pena de 8 años de presidio y 500 días de multa. Franquicias, liberaciones o privilegios ilegales (art. 230 Cód. Pen., 2da. parte), con 500 días multa.

2do. GRUPO DE DELITOS: Asesinato (art. 17 de la C.P.E. conc. con el art. 252 inc. 3, Cód. Pen.), sancionado con 30 años de presidio, sin derecho a indulto. Alzamiento armado (art. 121, 2da. parte del Cód. Pen.), con la pena de 30 años de presidio. Asociación delictuosa (art. 132 Cód. Pen.), con la pena de 2 años de reclusión y 1 año de prestación de trabajo.

3er. GRUPO DE DELITOS: Genocidio en la calle Harrington (art. 138 Cód. Pen.), con la pena de 20 años de presidio y 500 días multa.

Por las mismas razones y normas citadas, en el caso precedente, se condena a Luis Arce Gómez a la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto, art. 17 C.P.E., que debe cumplir en el penal de Chonchocoro. Siendo de conocimiento público que el procesado se encuentra cumpliendo condena en los Estados Unidos de Norteamérica, corresponderá al poder ejecutivo tramitar su extradición de acuerdo al art. 21-2) del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889.

3.- ARMANDO REYES VILLA, Ministro de Defensa; es condenado por la comisión del siguiente hecho punible: por suscribir Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes (art. 153 Cód. Pen.), sancionado con la pena de 2 años de reclusión, condena que deberá cumplir en el penal de Cochabamba. Existiendo indicio sobre su presunta participación en el alzamiento armado de 17 de julio de 1980, como Comandante en Jefe de la FF.AA. de la Nación, remítase testimonio al Ministerio Público para los fines del art. 247 del Cód. Pdto. Pen.

4.- JULIO MOLINA SUÁREZ, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, se le condena por los siguientes delitos: Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes (art. 153 Cód. Pen.), con la pena de 2 años de reclusión. Uso indebido de influencias (art. 146 Cód. Pen.), con la pena de 6 años de presidio y 500 días multa. Y, en el grupo Nro. 8, Puerto Norte, además de los anteriormente mencionados, por los delitos de Contratos lesivos al Estado, (art. 221 Cód. Pen.) con la pena de 5 años de reclusión. Conducta antieconómica (art. 224 Cód. Pen.) con la pena de 6 años de reclusión. Siendo la pena la mayor la correspondiente al uso indebido de influencias se aplica ésta en forma definitiva por el concurso real, (art. 45 Cód. Pen.) debiendo cumplirla en el Panóptico Nacional de la ciudad de La Paz.

5.- OSCAR LARRAIN FRONTANILLA, Ministro de Planeamiento y Coordinación, se le condena por los delitos de: Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes (art. 153 Cód. Pen.), sancionado en el primer grupo de delitos con la pena de 10 meses de reclusión. En el 8vo. Grupo de Delitos: Puerto Norte. Por Incumplimiento de deberes (art. 154 Cód. Pen.) con la pena de 10 meses de reclusión. Conducta antieconómica (art. 224 Cód. Pen.), con la pena de 6 años de reclusión; siendo ésta la pena mayor, es la que se le aplica por el concurso real, prevenido por el art. 45 del Cód. Pen., la cual será cumplida en el Panóptico Nacional de La Paz. Se le absuelve por el delito de estafa por falta de prueba plena (art. 244 Cód. Pdto. Pen.).

6.- 1er. GRUPO DE DELITOS: JAVIER CERRUTO CALDERÓN DE LA BARCA, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; JOSÉ SÁNCHEZ CALDERÓN Ministro de Finanzas; ARIEL COCA AGUIRRE, Ministro de Educación y Cultura; RENÉ GUZMÁN FORTÚN, Ministro de Transportes y Comunicaciones; MARIO GUZMÁN MORENO, Ministro de Industria, Comercio y Turismo; AUGUSTO CALDERÓN MIRANDA, Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral; CARLOS MORALES NÚÑEZ DEL PRADO, Ministro de Minería y Metalúrgia; LÍDER SOSA SALAZAR, Ministro de Energía e Hidrocarburos; ARTURO VEIZAGA BARRÓN, Ministro de Urbanismo y Vivienda; MARIO ESCOBARI GUERRA, Ministro Secretario General de la Presidencia; FRANCISCO MARIACA SALAS, Ministro Secretario General de Integración; FERNANDO PALACIOS URQUIZO, Ministro de Prensa e Informaciones y AVELINO RIVERO PARADA, Ministro de Salud Pública y Seguridad Social, se les sanciona por el delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes (art. 153 Cód. Pen.), a la pena de 2 años de reclusión que cumplirán en el Panóptico Nacional de la ciudad de La Paz. Existiendo evidentes indicios sobre la presunta participación del Col. Avelino Rivero Parada en el alzamiento armado de Trinidad, remítase testimonio al Ministerio Público para los efectos de ley.

7.- 2do. GRUPO DE DELITOS: Asalto a la Central Obrera Boliviana.

a).- Son condenados: Por Asesinato (art. 17 de la C.P.E.), a 30 años de presidio, sin derecho a indulto, los siguientes procesados: FREDDY QUIROGA FERRUFINO (o Reque), rebelde y contumaz; TITO MONTAÑO BELZÚ; GUIDO BENAVIDEZ ALVIZURI y JUAN CARLOS GARCÍA GUZMÁN. Por el delito de Alzamiento Armado (art. 121, 2da. parte, Cód. Pen.), con la pena de 30 años de presidio. Por Asociación Delictuosa (art. 132 Cód. Pen.), con 2 años de reclusión y 1 año de prestación de trabajo. Siendo la pena mayor la de 30 años de presidio sin derecho a indulto, será ésta la pena definitiva que cumplirán Freddy Quiroga Ferrufino (o Reque), Tito Montaño Belzú, Guido Benavidez Alvizuri y Juan Carlos García Guzmán, en el penal de Chonchocoro.

b).- GIL ANDRÉS IVANOVIC TAPIA, quien ha demostrado la excepción de alibí o coartada (certificado de fs. 8337, cuerpo 38 del plenario) de no haber intervenido en el asalto a la Central Obrera Boliviana. Condenándosele a la pena de 1 año de reclusión por el delito de Asociación Delictuosa (art. 132 1ra. parte Cód. Pen.), que cumplirá en la penitenciaría de San Pedro de La Paz.

c).- No existiendo plena prueba de su participación en el delito de asesinato (art. 252 inc. 3, Cód. Pen.) corresponde absolver de culpa y pena (art. 244 Cód. Pdto. Pen.), por dicho delito a los siguientes procesados: PABLO VIRGILIO ONTIVEROS ROCABADO, DANIEL TORRICO BALDERRAMA, GERARDO SANJINEZ RIVAS, GUILLERMO BULTI KELLER, JUAN CARLOS OTALORA CALDERÓN, VÍCTOR PAPIMACEDA ARCE, EDUARDO JUAN ÁVILA y JAIME SANDOVAL TARIFA. Sin embargo se les condena por el delito de Alzamiento Armado (art. 121, 2da. parte, Cód. Pen.), sancionándoseles a la pena de 15 años de presidio, que es la pena mayor y será cumplida en Chonchocoro; siendo además condenados por el delito de Asociación Delictuosa (art. 132 Cód. Pen.) a la pena de 2 años de reclusión. Se aplica el concurso real prevenido por el art. 45 del Cód. Pen.

8.- 3er. GRUPO DE DELITOS: Genocidio en la calle Harrington.- (art. 138 Cód. Pen.). Se condena como autores de genocidio de 8 dirigentes nacionales del MIR a: TITO MONTAÑO BELZÚ; GUIDO BENAVÍDEZ ALVIZURI; ROBERTO MONROY FLORES; GERARDO MOLDEZ (rebelde y contumaz); JUAN CARLOS GARCÍA GUZMÁN (rebelde y contumaz); ARTURO TORRICO VASQUEZ; GALO RUBÉN TRUJILLO BRAUN; DAMMY o DANIEL HELENO CUENTAS VALENZUELA; VÍCTOR BARRENECHEA ARAMAYO; JUAN CARLOS VALDA PERALTA; RENÉ HUMBERTO CHACÓN TAVERA y al delator ADHEMAR ALARCÓN SILVA, a la pena máxima de 20 años de presidio y 500 días multa, que cumplirán en Chonchocoro.

Que encontrándose comprendidos en el 2do. Grupo de delitos referidos al Asalto a la Central Obrera Boliviana y asesinatos: Tito Montaño Belzú, Guido Benavídez Alvizuri y Juan Carlos García Guzmán, en aplicación del art. 17 de la C.P.E. conc. con el art. 246 inc. 6) del Cód. Pdto. Pen. se les condena a la pena mayor que es la de 30 años de presidio sin derecho a indulto, que la cumplirán en la Penitenciaría de Chonchocoro.

Que estando igualmente involucrados en el 2do. Grupo de delitos: Juan Carlos Valda Peralta, Galo Rubén Trujillo Braun, Víctor Barrenechea Aramayo y René Humberto Chacón Tavera, se les aplicará la pena mayor de 20 años de presidio por el delito de genocidio (art. 138 Cód. Pen.), por el concurso real (art. 45 del Cód. Pen.), que la cumplirán en la Penitenciaría de Chonchocoro.

9.- 4to. GRUPO DE DELITOS: CASO LA GAIBA.-

WALDO BERNAL PEREIRA, ex miembro de la Junta de Comandantes, se le condena por la comisión de los siguientes hechos: Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes (art. 153 Cód. Pen.), con 2 años de reclusión. Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (art. 150 Cód. Pen.), con la pena de 3 años de reclusión y 500 días de multa. Contratos lesivos al Estado (art. 221 Cód. Pen.), con 5 años de reclusión. Sociedades y asociaciones ficticias (art. 229 Cód. Pen.), con 3 años de reclusión y 500 días multa. En aplicación del art. 246 inc. 6to.) del Cód. Pen., se le impone la pena mayor de 5 años de reclusión por el delito de contratos lesivos al Estado y la cumplirá en la Penitenciaría de San Pedro de La Paz.

Siendo el objeto del juzgamiento en el plenario, la consideración de hechos punibles emergentes del auto de procesamiento, y existiendo indicios de culpabilidad por el delito de alzamiento armado por el cual no fue inculpado en la Resolución Congresal Acusatoria, remítase testimonio al Ministerio Público para los efectos de ley.

MARIO MORENO AVILEZ, Asesor Jurídico del Comando de la Fuerza Naval Boliviana, se lo ABSUELVE de culpa y pena de conformidad con el art. 244 del Cód. Pdto. Pen. por no existir prueba plena en su contra.

LIDERS CASTEDO LÓPEZ, Gerente de la Sociedad RUMY Ltda., y CARLOS CASTLE CAMPODONI (Rebelde y contumaz a la ley), representante y comercializador de RUMY Ltda., se les condena por los delitos de: Contratos lesivos al Estado (art. 221, última parte del Cód. Pen.), con 3 años de reclusión. Sociedades o asociaciones ficticias (art. 229 Cód Pen.), con 3 años de reclusión y 500 días multa. Cumplirán la pena mayor de 3 años de reclusión y 500 días multa, en la Penitenciaría de La Paz, en aplicación del art. 45 del Cód. Pen.

10.- 5to. GRUPO DE DELITOS: COBRO DE CHEQUE DE $US. 278.085.45.-

RODOLFO CUETO JIMENEZ, Jefe del Departamento de Finanzas del Ejército y LUIS BRAVO ERQUICIA, Cajero Habilitado del Departamento de Finanzas del Ejército. Se los ABSUELVE por falta de prueba plena, en aplicación del art. 244 del Cód. Pdto. Pen.

LUIS BALLESTEROS PRIETO, Gerente de Operaciones del Banco Central de Bolivia, a quien se lo declara INOCENTE, por no existir prueba alguna en su contra, en aplicación del art. 245-1) del Cód. Pdto. Pen.

11.- 6to. GRUPO DE DELITOS: PISCINA OLIMPICA.-

RUBEN DARIO GUZMAN HURTADO, Director General de Aduanas, se le condena por los delitos de Incumplimiento de deberes (Art. 154 Cód. Pen) con la pena de 1 año de reclusión y por encubrimiento (art. 171 Cód. Pen.), con 2 años de reclusión, pena mayor que cumplirá en la Penitenciaría de San Pedro en La Paz.

MARIO GALINDO ROJAS, gerente de "Galindo y Cía", se le condena por los delitos de Incumplimiento de contratos con el Estado (art. 222 Cód. Pen.), a la pena de 1 año de reclusión, que la cumplirá en el Panóptico de San Pedro de la ciudad de La Paz.

12.-7mo. GRUPO DE DELITOS: EQUIPOS PETROLEROS.-

ALFREDO DIAZ DIAZ, representante de Industrias del Hierro, S.A., de capital variable, de México. Se lo condena por Contratos lesivos al Estado (art. 221 párrafo 3ro. del Cód. Pen.), a la pena de reclusión de 3 años, que cumplirá en el Panóptico de La Paz, previo trámite de extradición.

13.- 8vo. GRUPO DE DELITOS : PUERTO NORTE.-

ANTONIO SIMONS ASBUN: Presidente del Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, en aplicación del art. 244 del Cód. Pdto. Pen. se lo ABSUELVE de culpa y pena por falta de prueba plena.

14.- SEGUNDO JUICIO DE RESPONSABILIDAD, SUSTRACCION Y VENTA DE LOS DIARIOS DEL "CHE" GUEVARA Y HARRY "POMBO" VILLEGAS.-

ERICK GALANTIERI, (rebelde y contumaz a la ley). A quien se le condena a la pena de 6 años de reclusión, como coautor del delito de destrucción de bienes del Estado y la riqueza nacional (exportación del patrimonio histórico, art. 223 del Cód. Pen.). Pena que cumplirá en la Penitenciaría Nacional de Chonchocoro, previo trámite de extradición.

RAUL SOLANO MEDINA, a quien conforme con el art. 245 inc. 2) del Cód. Pdto. Pen. se lo declara INOCENTE, por no existir ninguna prueba en su contra.

Todas las penas anteriormente impuestas, conllevan la obligación de los condenados para resarcir el daño civil mencionado en cada caso, fin para el que se gravarán sus bienes en DD.RR. de toda la República, con costas en favor del Estado y de la parte civil constituida, con arreglo a lo dispuesto por el art. 242 inc. 9) del Cód. Pdto. Pen.

Se dispone librarse los mandamientos previstos por ley, para la ejecución de las penas.

Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda, suscrita el miércoles quince de abril del año en curso, es leída en audiencia pública en el Salón de Debates de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, a horas 15:00 y siguientes del día miércoles veintiuno de abril de mil novecientos noventa y tres años.

El señor Ministro Dr. Hugo César Cadima, que concurrió al análisis del proceso, por estar en comisión de la Corte Suprema de Justicia, no firmó en la fecha señalada, y a su retorno, la suscribe.

FIRMADO:

Dr. Edgar Oblitas Fernández - PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Dr. Gualberto Dávalos García - DECANO

Dr. Ernesto Poppe Sabieta - SUBDECANO

Dr. Edgar Rosales Lijerón - MINISTRO

Dr. Hugo Dellién Barba - MINISTRO

Dr. Antonio Salazar Soriano - MINISTRO

Dr. Carlos Azad Arce - MINISTRO

Dr. Luis Adolfo Siles Salinas - MINISTRO

Dr. Hugo César Cadina Maldonado - MINISTRO

Dr. Oscar Hassenteufel Salazar - MINISTRO

Dr. Guillermo Arancibia López - MINISTRO

ES CONFORME:

Dr. Carlos Castro Rodríguez

Secretario de Cámara de Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación


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