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27sep20


Lourdes Brígida Durán será la primera dama de Bolivia después de 14 años


Tras más de 14 años, Bolivia volverá a contar con una Primera Dama y según la normativa vigente, el cargo de gestión y ayuda social debe asumirlo la esposa del presidente de Bolivia, por lo que el cargo caerá en Lourdes Brígida Durán, esposa del futuro mandatario, Luis Arce Catacora.

Cabe mencionar que la última mujer que asumió el cargo de Primera Dama fue Elena Arguedas, esposa del presidente Eduardo Rodríguez Veltzé.

Durante la gestión de Evo Morales, el país no contó con una Primera Dama debido a que el mandatario era soltero.

Durán asumirá el cargo de Primera Dama después de 14 años, nueve meses y 16 días (al 8 de noviembre de 2020).

El papel de la Primera Dama ha sufrido alteraciones desde comienzos del siglo XX. La vinculación patriarcal del cuidado de los niños a una función meramente femenina se transfirió informalmente al rol de la esposa del Presidente de turno desde la primera década del siglo pasado, pero la consolidación de tal rol se dio con los decretos supremos que por primera vez consideraron el asunto de manera específica con Alfredo Ovando Candia (1969) y Hugo Banzer Suárez (1971).

Hugo Banzer Suárez, en 1971, quien sistematizó al detalle el papel de la Primera Dama mediante el Decreto 9922 (que estuvo vigente hasta el primer gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada en 1996), que creó una Junta Nacional de Desarrollo Social a cargo de la Primera Dama, unidad que antes estaba a cargo del Ministerio de la Presidencia.

En 1996, con Sánchez de Lozada como presidente, se cambió la norma con el Decreto 24239 y se instituicionalizó el "cargo honorífico de Primera Dama de la Nación ejercido por la cónyuge del Presidente" (artículo 1), aunque no precisó sus funciones. En este caso es irrisoria la primera observación: "Considerando: Que las funciones de la Primera Dama están reconocidas y honradas por los países de la comunidad internacional".

Al volver al poder Banzer, esta vez no por la fuerza sino bajo elecciones y un pacto con el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR), abrogó el decreto de su antecesor y emitió otro nuevo en 1998 (el 25214) de más de ocho páginas (tamaño carta) de extensión, con el que dio un poder ilimitado a la Primera Dama (de Yolanda Prada para adelante).

El Articulo 6 del DS 25214 establece que el Despacho de la Primera Dama de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

  • a) Promover políticas sociales que favorezcan a la población nacional desprotegida.

  • b) Coordinar planes y programas de apoyo en favor de grupos sociales que no estén comprendidos dentro de la administración del Poder Ejecutivo.

  • c) Buscar mecanismos que generen respuestas a las necesidades y requerimientos de grupos sociales en situación de desventaja, y que permitan establecer programas y proyectos adecuados y oportunos para proporcionarles prestaciones sociales básicas.

  • d) Coordinar con otras instancias del Gobierno, de la sociedad civil y de los organismos internacionales, la implementación y ejecución del programa y acciones tendentes al mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos más deprimidos y desvalidos del país.

  • e) Propiciar en el marco de su misión institucional, acciones de alivio y apoyo en favor de niños, niñas, jóvenes, mujeres y ancianos en situaciones de maltrato o en circunstancias especialmente difíciles.

  • f) Establecer mecanismos de coordinación con las Prefecturas de Departamento para la ejecución, a través del Servicio Departamental de Gestión Social, de los planes, proyectos y programas elaborados dentro de sus actividades. A este propósito, se establecerá una Un dad de Coordinación Especial dentro de estos Servicios Departamentales, que responda a los lineamientos del Despacho de la Primera Dama de la Nación.

  • g) Celebrar acuerdos, convenios y toda clase de actos jurídicos vinculados a la problemática de sus actividades.

  • h) Coordinar e impulsar las acciones de la "Fundación Primera Dama"

  • i) Buscar cooperación interna o externa y canalizar su distribución, de acuerdo a necesidades y requerimientos.

  • j) Ejercer las demás atribuciones que permitan el eficiente cumplimiento de su misión institucional.
[Fuente: El Día, Santa Cruz de la Sierra, 27oct20]

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