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17ene14

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A propósito del pozo Margarita X 6


El pasado 23 de diciembre de 2013 en conferencia de prensa el compañero presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales, anunció jubiloso que el Pozo Margarita X 6 produce un récord histórico de 6 mmcd.

Lo que no dijo, ni siquiera en la inauguración de la Segunda Fase de la Planta Margarita el pasado primero de octubre de 2013, es que ese pozo se encuentra en la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Itika Guasu, propiedad de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG).

Esta omisión, no solamente constituye un desprecio a la existencia de un pueblo, sino también un desprecio al reconocimiento de que la actuación de esta organización indígena es la prueba tangible de que el ejercicio del derecho indígena a la Consulta Previa no representa en modo alguno un freno al desarrollo energético del país, ni tampoco es obstáculo a la implementación de las políticas que el Gobierno de Evo Morales lleva a cabo.

Veamos por qué:

1. La APG IG y el conflicto con REPSOL

Desde que la empresa REPSOL inició sus operaciones en la TCO Itika Guasu hubo de hacer frente a un conflicto con la APG IG, conflicto que tenía su origen en el NO reconocimiento de la APG IG como titular de derechos. Por lo mismo, amparándose en la actuación del Estado Boliviano, REPSOL obtuvo el licenciamiento ambiental sin el consentimiento del propietario del territorio donde la transnacional operaba.

Esta actuación tuvo un primer incidente en el año 2003, en que como consecuencia de la presión organizada, la APG IG y Repsol llegan a un acuerdo de relacionamiento notablemente deficitario en lo que se refiere al respeto de los derechos indígenas.

Con la esperanza de que se producirían cambios sustanciales, el 17 de febrero de 2006 la APG IG mantuvo una histórica reunión con el presidente compañero Evo Morales Ayma y el vicepresidente Alvaro García Linera, solicitando la intervención protectora del Estado para dar fin al conflicto.

La respuesta del compañero presidente no se dejó esperar. Dos semanas después una comisión encabezada por el presidente de YPFB se hizo presente en la TCO Itika Guasu y se verificaron in situ una serie de irregularidades producto de una actuación no acorde al respeto de los derechos indígenas.

A pesar de ello, la actuación de ministros y viceministros y de la propia empresa estatal YPFB, obligó a la APG IG a encontrar salida al conflicto por cuenta propia, ya que las autoridades estatales, en franco desconocimiento del principio por el que los estados son garantes de los derechos, repitieron una y otra vez que el conflicto entre la APG IG y Repsol SA era un "asunto de privados".

Por fin la APG IG pone término al conflicto el 29 de diciembre de 2010 mediante la firma del Convenio que regula la relación entre la organización y la transnacional cuya duración se fija por el tiempo de duración del contrato de explotación suscrito entre el Estado boliviano y Repsol Bolivia SA.

Se considera al acuerdo como el primero de esa naturaleza en el país, y en América Latina, en el que se aplica de manera plena el derecho indígena. Mediante el mismo, Repsol Bolivia SA y la otras empresas titulares del contrato de explotación (British Gas, British Petroleum y E&P) reconoce jurídicamente a la APG IG a la propiedad comunitaria de la TCO IG, así como el derecho indígena lo que permite regularizar legalmente las licencias que había obtenido irregularmente y se inicia una nueva era en el relacionamiento pueblo indígena - empresa, que permite la implementación y plena coordinación del Plan de Desarrollo que tiene REPSOL Bolivia SA con YPFB en condiciones de absoluta normalidad.

2. El ataque inmisericorde a la APG IG y sus logros.

Mucha tierra le han echado al Convenio entre la empresa Repsol y la APG IG: desde calificativos que pretendieron hacer ver a la APG IG como una organización "vendida", hasta especulaciones de que los beneficiarios del convenio no eran los indios, sino las ONGs.

Al parecer el delito cometido fue el haber recibido una compensación, y, lo que es peor, haber convertido esa compensación en un Fondo de Inversión, que ese Fondo de Inversión sea de propiedad de los indios guaraníes de Itika Guasu y que con ese Fondo de Inversión hoy se atiendan necesidades referidas a Salud, Educación y Producción.

Todavía salpica la tinta esparcida en medios de prensa y en el ciberespacio referidos a que la APG IG era una organización que sólo pedía plata, que la APG IG estaba a punto de convertirse en una suerte de republiqueta, que la APG IG usaba el ejercicio de su derecho a la Consulta para llenar de dinero los bolsillos de sus asesores. Bastaría volver a leer lo escrito por la prensa de la ciudad de Tarija desde Octubre de 2011 hasta abril de 2012.

Incluso se sabe que desde el Ministerio se emitieron órdenes a las empresas de no seguir la pauta de Repsol, vale decir, instruyeron no respetar el derecho indígena ni el derecho a la consulta.

Ha sido tan intensa esa situación que incluso de manera oficiosa desde el gabinete del compañero Evo Morales se ha trabajado una propuesta de Ley de Consulta Previa para "garantizar" no vuelva a ocurrir lo que sucedió con la APG IG el 29 de diciembre de 2010.

3. Una Sentencia Constitucional que nos dio la razón

¿Tienen o no tienen derecho propietario los pueblos indígenas en Bolivia?... O como se decía en la época de la colonia ¿Los indios tienen alma?... Esa parece ser la lógica de actuación generalizada cuando de derechos indígenas se trata.

Lógica que puede ser comprensible de parte de un Gobierno como el de Mario Cossio que en febrero de 2008 interpuso un Amparo Constitucional contra Never Barrientos, presidente de la APG IG. ¿Cuál fue el delito?... Reclamar la consulta para cualquier actuación dentro de su territorio.

En relación con este procedimiento de Amparo Constitucional, la justicia tarijeña falló en sus primeras instancias a favor de la prefectura dirigida por Mario Cossio y en contra de Never Barrientos y de la APG IG. Vale decir, en opinión del juez y de la Fiscalía de Entre Ríos y Tarija, la APG IG no tenía derecho a reclamar la Consulta.

Sin embargo, a tal vulneración de la normativa interna e internacional que ampara los derechos de los pueblos indígenas sobre su tierra y territorio, vino a poner término el 25 de octubre de 2010 el máximo Tribunal de Bolivia, el Tribunal Constitucional, al decidir sobre el recurso de amparo constitucional que se le había planteado. En dicha fecha la más alta instancia judicial de nuestro país emitió la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, por la que revoca el fallo de 29 de febrero de 2008 del Tribunal de Sentencia de la provincia O'Connor de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija y realiza una exposición magistral de en qué consiste y cómo ha de aplicarse el derecho indígena al territorio y a la consulta.

Esta Sentencia, notificada a la APG IG meses después, no hace sino evidenciar que el Convenio firmado entre la Repsol y la APG IG el 29 de diciembre de 2010 estaba en la línea correcta.

Además esta resolución aporta las luces necesarias para que la actuación de los funcionarios púbicos (ministros, viceministros, etc.) sea conforme a derecho.

Escribimos en su momento que a la luz de lo dictaminado por la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, nada de lo que se hizo y sucedió en el conflicto del TIPNIS tiene razón de ser.

A pesar de ello, la tozudez del Ministerio de Hidrocarburos no tuvo reparos, y, de forma torticera, pretendió tergiversar el mandato constitucional, pero no pudo, porque existe un pueblo, como dirían muchos, empoderado en sus derechos.

La gran noticia debe hacernos reflexionar

Hoy, cuando termina el año 2013 y mirando todo lo sucedido estos tres largos años, es agradable saber que el compañero presidente salta de una pata por el gran éxito del pozo Margarita X 6; lo único desagradable es que el entorno presidencial le siga diciendo al presidente que el ejercicio de los derechos indígenas es perjudicial, que establecer relaciones de respeto en igualdad jurídica espanta las inversiones y que la única manera de trabajar con los pueblos indígenas es a través de la dádiva, la cooptación y la tutela perpetua.

La APG IG le ha dicho al Ministro Sosa en Carta Notariada de enero de 2013 que no está de acuerdo con la propuesta de Ley de Consulta porque no ha sido consultada en los términos en que lo establece la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, que además es de obligado cumplimiento.

Esto quiere decir además que dicha propuesta vulnera el Convenio 169 de la OIT, elevado a rango de ley interna mediante la Ley 1257, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, también ley interna al ser ratificada como tal mediante las Leyes 3760 y 3897.

La pregunta del millón es entonces: ¿Cuándo terminarán de convencerse de que la actuación de la APG IG no es de obstrucción sino de construcción?...

Ojalá que en enero de 2014, cuando todo el gabinete haya hecho la evaluación de gestión, tal cual estila el compañero presidente Evo Morales, se haya reflexionado sobre el logro del Campo Margarita, se haya dejado de tapar por fin el sol con un dedo.

Señores Ministros, el campo Margarita es operado dentro de un territorio indígena y la APG IG, como dueña de ese territorio, al exigir la Consulta Previa, no sólo NO ha frenado el desarrollo, sino que al verse reconocidos su derecho al territorio, y, como consecuencia, a la consulta, ha permitido que hoy todos los bolivianos y bolivianas puedan beneficiarse de recursos naturales como el gas del Pozo Margarita X 6.

[Fuente: Por: Henrry Moisés Guardia Mérida, Guaye, 17ene14]

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