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03ene17


Organización criminal y corrupción en Bolivia


La falsificación documental, la usurpación de cargos y la prevaricación son empleados de forma conjunta y sistemática para robar activos bancarios.

Una vez más surge a la luz pública cómo la manipulación de la justicia por el poder ejecutivo, o por lo menos por personeros influyentes dentro del "instrumento", permite réditos económicos millonarios, en esta ocasión con hechos sucedidos en el Municipio de Pailón, Departamento de Santa Cruz.

 
Marco Antonio Cardozo Jemio

Lo que parecen hechos aislados no lo son ya que tienen un denominador común: los personajes involucrados están representados y/o patrocinados por Marco Antonio Cardozo Jemio, un falso abogado que usa el método del amparo constitucional y la complicidad de la ASFI (Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero) para concretar sus actuaciones criminales.

Esto está probado en al menos dos casos: el caso de Pailón, provincia Chiquitos del Departamento de Santa Cruz, y el caso de Entre Ríos, Provincia O'Connor del Departamento de Tarija. En ambos coincide el modus operandi criminal.

El primero de esos casos saltó a la luz pública a mediados de 2015 y volvió a ser noticia recientemente, cuando el 2 de noviembre de 2016 se da a conocer la aprehensión de Javier Huáscar Vargas Gómez |1|, uno de los autores materiales del desfalco de unos 8 millones de bolivianos (aproximadamente 1 millón ciento cincuenta mil dólares) a las arcas del Municipio de Pailón.

La misma Dirección Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General del Estado informó el 3 de noviembre que se logró la detención preventiva del mencionado individuo por la presunta comisión del delito de Peculado en Grado de Complicidad y Asociación Delictuosa. La Fiscalía confirma que en el proceso investigativo se estableció que el exalcalde del Municipio de Pailón, Armando Mamani Arauz |2|, confabuló con el detenido Javier Huáscar Vargas Gómez un desfalco millonario a la Alcaldía Municipal de Pailón.

También el Alcalde y concejales de Pailón declararon en medios de prensa que el desfalco fue realizado con la firma del (ex)Alcalde Armando Mamani Arauz, detenido en la cárcel de Palmasola, y que fue instrumentalizado por Marco Antonio Cardozo Jemio |3|.

En menos de una semana estos individuos lograron retirar del Banco Unión ocho millones de bolivianos, siendo al menos cuatro las personas que cobraron los cheques firmados por el recluido Alcalde.

Instrumentación del amparo constitucional para el robo y la estafa.

¿Cómo logran su objetivo criminal?. Bajo el patrocinio "legal" de Marco Antonio Cardozo Jemio, recurren a la vía constitucional para lograr la tutela judicial de juzgados constituidos en tribunales de garantías con la finalidad, en este caso concreto, de que tal tutela incluya una conminatoria judicial a los gerentes del Banco Unión para que se acepte como firma autorizada al alcalde recluido y, con ello, se permita dar por válidos los cheques a particulares que hicieron posible semejante desfalco en tan poco tiempo.

El método podría ser usado contra cualquier empresa, organización con formas mercantiles y sus cuentas bancarias, y es una demostración palmaria de la falta de seguridad jurídica en Bolivia para cualquier actividad financiera y bancaria.

En primer lugar, compran al juez o la jueza de garantías (titular de un juzgado de primera instancia constituido en juez de garantías al tratarse de un procedimiento constitucional), quien acepta realizar un acto jurídico que sabe es ilegal y que afecta a terceros. Los pagos al juez en cuestión se calculan entre 50 y 100 mil dólares según las diversas fuentes a las que hemos recurrido.

Una vez establecido este acuerdo criminal se falsifican todos los documentos necesarios, lo que suele incluir la utilización de notarios que proceden a establecer poderes o generar escrituras públicas de documentos falsos (actas, acuerdos u otros hechos jurídicos necesarios). El notario cobra por estos servicios excepcionales en dinero negro y entrega los documentos. El precio de estas actividades notariales ilegales varía en las distintas regiones de Bolivia entre 15 y 100 mil dólares; obviamente la variación tiene que ver con el tipo de falsificación y el riesgo de ser descubierto.

Con todo esto, el abogado nombrado presenta un memorial (un escrito) utilizando los mecanismos previstos para la "acción de amparo" o la "acción popular" ante el Juez de Garantías, quien, dado el tipo de procedimiento, tiene que resolver de manera expedita y su resolución es de ejecución inmediata |4|, sin acción o recurso posible contra sus determinaciones más que la revisión ulterior que de su decisión haga el Tribunal Constitucional. Esto es lo que permite la acción de la organización criminal en forma inmediata.

Este tipo de recurso o acción, según el caso, pasa para revisión al Tribunal Constitucional, el que tarifa las resoluciones en una especie de subasta donde fija los "honorarios" para resolver a favor de la organización criminal o demorar la sentencia durante el tiempo necesario para que el acto criminal se concrete.

Por último, el Tribunal Constitucional utiliza el "ahogo procesal", que consiste en resolver una sentencia y no notificarla a las partes o notificarla sólo a una de ellas, obviamente a la que comete el delito, de manera que cuando se dé el acto de notificación el daño sea irreversible. Como consecuencia de la indeterminación en cuanto a los plazos de notificación, se da el caso de sentencias que han sido notificadas año y medio después de su resolución, y es muy habitual que la notificación se produzca seis meses después de pronunciada la sentencia.

Este procedimiento de amparo está "copiado" del procedimiento de Habeas Corpus y su utilización se supone prevista para violaciones de derechos civiles graves, como la detención ilegal, tortura, etc.

Para completar el procedimiento, la organización criminal utiliza a la ASFI, donde funcionarios cómplices o que hacen parte de dicha organización, procesan la resolución judicial que ha sido notificada por el mismo abogado o por sus representados y, en forma totalmente irregular, esta entidad procede a su vez a notificar al banco la resolución judicial, de manera que se crea una ficción jurídica perversa donde el Banco viene obligado a cumplir con las órdenes del supervisor de la actividad financiera incumpliendo con los principios de buena fe, de legalidad y de garantía de los fondos bancarios para dar cumplimiento a una resolución judicial ilegal.

En realidad la ASFI se convierte en una parte imprescindible de la organización criminal, violando incluso las leyes que garantizan a los titulares de cuentas corrientes en el sistema bancario boliviano la seguridad jurídica necesaria para que sus depósitos estén garantizados legalmente.

Si hay alguien familiarizado con este peculiar modus operandi es el señor Marco Antonio Cardozo Jemio |5|, quien en el portal del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia figura como representante, apoderado o abogado en 21 ocasiones, siendo las más recurrentes las actuaciones realizadas con relación al Municipio de Pailón, al Municipio de Entre Ríos y a los Pueblos Guaranís de Tarija.

En diez oportunidades actúa como Apoderado, en dos como Abogado, en una como Abogado Apoderado y, en otras, como Abogado Patrocinante. Nada fuera de lo común si no es que el propio Ministerio de Justicia ha certificado en fecha de 16 de marzo de 2016 |6| que el indicado sujeto no es abogado, vale decir, se trata de un falso abogado con una intensa actividad en el medio judicial boliviano, tal cual queda patente en el portal del Tribunal Constitucional Plurinacional |7|.

El Ministerio de Justicia tiene autoridad para declarar nulos los procedimientos judiciales donde haya actuado un falso abogado |8|..., pero aquí también se recurre a la ficción jurídica y esta actuación se convierte en discrecional y arbitraria y el Ministerio, a pesar de expedir el certificado donde consta que no existe título habilitante, no actúa sobre los procedimientos y sólo lo hace cuando lo considere oportuno, o sea, cuando el delito ya ha sido consumado.

Mantener perfil bajo se hizo difícil al salir a la luz otra detención el 30 de noviembre pasado, esta vez del Juez Primero de Partido, Sentencia Penal y Liquidador de Montero, Jesús Hurtado Daza, en el Departamento de Santa Cruz. Este juez se había constituido en Juez de Garantías constitucionales precisamente del Alcalde de Pailón recluido en Palmasola, implicado en el desfalco referido de 8 millones de Bolivianos en el Municipio de Pailón, y cuyo representante legal fue el falso Abogado Marco Antonio Cardozo Jemio.

Si se echa un vistazo a las acciones constitucionales utilizadas por Marco Antonio Cardozo Jemio, entre las que figuran los distintos tipos de acciones posibles ante el Tribunal Constitucional (Acción de Libertad, Acción de Amparo Constitucional, Acción de Cumplimiento y Acción Popular), la mayoría de ellas siempre concedían la tutela solicitada por Cardozo Jemio, y eran después revocadas y denegadas en la revisión efectuada por el Tribunal Constitucional, pero claro, cuando el daño y la estafa se habían irremediablemente producido.

De Pailón -Santa Cruz- a Entre Ríos -Tarija-.

Otro denominador común de las actuaciones del falso abogado Marco Antonio Cardozo Jemio ha sido que ha fungido como apoderado, abogado patrocinante, abogado apoderado o representante de autoridades ediles del MAS y, en el caso del pueblo guaraní, de militantes de este partido.

En Entre Ríos logró mediante un Amparo Constitucional que concejales del MAS tomaran las oficinas del municipio por asalto (una vez dictada la sentencia de amparo por el Juez Ayza Salas, de inmediato y en horas de la noche, miembros de esta asociación delictuosa fueron a las oficinas del municipio a cambiar las cerraduras), justo dos días antes de las elecciones municipales y a sólo semanas del cambio de autoridades. Por la demora de la revisión constitucional, la revocación de la tutela que este falso abogado había obtenido en Entre Ríos de forma amañada, sirvió de poco en la práctica.

También utilizando la Acción Popular, que corresponde a la defensa de derechos colectivos, y no así de derechos individuales, este falso abogado logra curiosamente tomar el control de la Asamblea Regional del Chaco |9|. Según reportes periodísticos, incluso funge como "Representante Legal" de la Asamblea Regional del Chaco.

Una de sus últimas actuaciones antes de "descubrirse" que no es "Doctor", ha sido la realizada en contra de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG), donde, al igual que en Pailón, consiguió con ayuda oficiosa del "Juez de Garantías", para la ocasión Richar Ayza Salas |10|, que sus representados obtuvieran, so pretexto de defensa de derechos colectivos, carta blanca para el enriquecimiento ilícito y el desfalco de un millón cuatrocientos mil bolivianos en cuentas de la APG IG y propiedad de las comunidades que la componen |11|.

Los miembros de la organización criminal estuvieron además a punto de hacerse con medio millón de dólares |12|. Todo ello supuestamente en nombre de la defensa de derechos colectivos tutelados por la acción popular y que serían el derecho a la salud, al medio ambiente... y, por lo visto, a la posibilidad de apropiarse de cuentas bancarias y dinero ajeno.

Sobra decir que las sumas robadas hasta el momento se han desvanecido en la neblina y que los derechos colectivos han quedado relegados en aras de una maquinada apropiación para enriquecimiento personal y asfixia de las estructuras indígenas de representación reales.

En La Paz puede que lleguen a estar presos, pero en Tarija es otra cosa...

El ejercicio ilegal de la profesión de Licenciado en Derecho es susceptible de persecución penal, y así lo han hecho las autoridades de gobierno cuando, por ejemplo, en Febrero de 2016 se hizo público el escándalo Gabriela Zapata, donde la concernida decía ser abogada y no lo era.

Desde el Ministerio de Justicia, desde el Ministerio de Transparencia e, incluso desde el Ministerio de Defensa, se cargó y lanzó toda la artillería y los falsos abogados fueron cayendo como moscas. La mayoría de ellos están presos.

Sin embargo, en el Departamento de Tarija no funciona así. El mismísimo Cardozo Jemio se paseó en las jornadas preparatorias de la Cumbre de Justicia interactuando con la Ministra de Justicia y la Viceministra del mismo Ministerio, la misma que después renunció.

Incluso, se ha seguido presentando como abogado ante el Tribunal Constitucional, en la ciudad de Sucre, sin que esta falsedad haya tenido contestación alguna, y ello a pesar de que desde marzo de 2016 se sabe oficialmente que es un falso abogado.

Así lo ha hecho saber la APG IG al propio Tribunal Constitucional, quienes poseen indubitable prueba material al respecto, pero que ni siquiera ha servido para poner sobre el tapete la nulidad de la causa contra la APG IG que este falso abogado ha patrocinado ante dicho Tribunal en nombre y representación de una serie de individuos dedicados a actividades de muy dudosa legalidad y que se presume derivadas del narcotráfico, y esto no es ni siquiera un secreto a voces, sino un comentario abierto en los medios de la administración pública y la judicatura.

Cosa distinta es que estas acusaciones prosperen en vía judicial, ya que la corrupción de los tribunales de justicia y de las fiscalías especializadas permiten que este tipo de delincuentes cuenten con la protección procesal y formal necesarias, incluida la del Tribunal Constitucional, máximo tribunal cuyas sentencias no tienen recurso posible, por más que violen el derecho internacional y la propia Constitución Política del Estado.

La relación directa de Cardozo Jemio con el MAS es clara y transparente, lo cual, no sólo le ofrece protección política, sino que hace suponer que es mandatario y testaferro de autoridades políticas de alto nivel, lo que, hasta la fecha, ha blindado sus actuaciones ilegales en el fondo y en la forma, habiendo llegado incluso a disponer de personal policial para detener en la Paz a funcionarios del Banco do Brasil con la clara intención de extorsionarlos y conseguir el acceso a cuentas corrientes de manera fraudulenta, hechos que sucedieron el 5 y 6 de mayo de 2016, en que dos de esos funcionarios fueron trasladados desde La Paz a los calabozos del Municipio de Entre Ríos.

El delito como forma de actuación política es una de las modalidades que adopta la corrupción estructural que aqueja al Estado Plurinacional de Bolivia, y esto a pesar de que el Estado boliviano hace parte desde 1997 de la Convención Interamericana contra la Corrupción y designó su propia Autoridad Central a estos efectos el 27 de noviembre de 2007.

La corrupción plantea una seria amenaza para la estabilidad y seguridad al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, consolidando los vínculos entre la propia corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero.

El gobierno boliviano designó al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción como la autoridad central para los propósitos del artículo XVIII de la Convención Interamericana contra la Corrupción, pero no le asignó poder de investigación alguno, ni autoridad jurisdiccional potestativa.

Redacción Radio Nizkor
3 de enero de 2017


Notas:

1. Ver: "Ordenan prisión a cómplice del alcalde de Pailón en estafa de 2 millones de bolivianos", disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/pailon1.html [Volver]

2. Ver "Pailón, con nuevo alcalde del MAS", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/pailon.html ; "Revelan desfalco de Bs 8 millones en Alcaldía de Pailón", en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/pailon2.html; "Denuncian un robo de Bs 8 millones a Alcaldía de Pailón" http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/pailon3.html y "Palmasola será oficina del alcalde de Pailón" http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/pailon4.html [Volver]

3. Ver "Denuncian corrupción y robo de suma millonaria en Pailón. Afirman que existe una organización que dirige el exalcalde Armando Mamani, que manejaba las cuentas municipales desde Palmasola", disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/pailon5.html [Volver]

4. De conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 254, de 5 de julio de 2012, por la que se promulga el Código Procesal Constitucional, "En las Acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso en el presente Código. También dispondrá la notificación personal o por cédula de la parte accionada, determinará se remita la prueba que ésta tenga en su poder y establecerá las medidas cautelares que considere necesarias...". A su vez, el artículo 56 de la misma norma dispone: "Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción". [Volver]

5. Ver: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig240.html#Jemio [Volver]

6. Certificado disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/img/CardozoJemio.jpg [Volver]

7. Ver: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/img/jemio1.gif , http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/img/jemio2.gif y http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/img/jemio3.gif. [Volver]

8. Ver, a modo de ejemplo: "Procesan a nueve supuestos falsos abogados e identifican a otros 20", disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/abog6.html ; "Identifican a otros 15 abogados que ejercían con títulos falsos", disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/justicia87.html ; "Anulan unos 200 juicios que eran atendidos por 3 falsos abogados" disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/abog5.html [Volver]

9. Ver: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig240.html#Jemio [Volver]

10. La denuncia penal que la APG IG presentó contra este Juez por incumplimiento de deberes y emisión de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes fue sobreseída. Ver: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig224.html [Volver]

11. Ver "Comunicado ante el nuevo intento de robo y saqueo del fondo indígena propiedad de la APG IG" disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig222.html . En este caso, el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Richar Ayza Salas, constituido en Juez de Garantías, resolvió la Acción Popular de Marco Antonio Cardozo Jemio en "representación" de Hugo Arebayo el mismo día en que fue presentada en su Juzgado (21ene16), pronunciándose a favor del accionante. Ese mismo día, y sin mediar notificación al accionado, el mencionado juez ordenó el bloqueo de las cuentas de la APG IG. [Volver]

12. Ver http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/img/intentorobo.jpg [Volver]


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