Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
15dic14
Resolución de la Magna Asamblea de la Nación Guaraní exigiendo la abrogación del Decreto Supremo 2195
RESOLUCION DE LA MAGNA ASAMBLEA DE LA NACION GUARANI DE BOLIVIA
"POR EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA Y A LA LIBRE DETERMINACION DE LA NACION GUARANI"CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, reconoce el derecho de los Pueblos Indígenas a su identidad autónomo con el ejercicio a su libre determinación, a la participación en instituciones del Estado en ejercicio a sus sistemas Políticos, Jurídicos y económicos y a definir su propio desarrollo acorde a su cosmovisión, entre otros derechos Fundamentales, de acuerdo a su usos y costumbres.
Que, El pueblo Guaraní, por medio de sus organizaciones como la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), el Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija (CCGT), el Consejo de Capitanes de Chuquisaca (CCCH) y el Consejo de Capitanes Guaraní de Santa Cruz (CCGS) y sus 29 Capitanías, al sentirse vulnerados en sus derechos con la promulgación del D.S. 2195 de fecha 26 de noviembre de 2014, por el Gobierno Nacional sobre el "Establecimiento de un mecanismo para la asignación porcentual de compensación financiera por los impactos socioambientales de las Actividades, Obras o Proyectos hidrocarburíferos cuando se desarrollen en Territorios Indígenas Originarios Campesinos - TIOCs, Tierras Comunales Indígenas o Campesinas".
Que, al estar reconocidos plenamente y constitucionalmente en el Capítulo IV, Art. 30; inc. 2 num. 15; Art. 304, p. 1 numeral 3 y numeral 21; p. II numeral 15; Art. 352; Art. 403; Art. 374 p. II, Art. 403, de la Constitución Política del Estado.
Que, según los Art. 6, inc. 1, 2; Art. 4 numeral 1, Art. 7 inc. 3; Art. 15 inc. 2, Art. 17 inc. 2 del Convenio 169 de la OIT.
Que, según los Art 3, Art. 19, Art. 20 p. 1; Art. 26; Art. 29 p. 1; Art. 32 inc. 1 y 3, de la declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Que, según la Normativa Ambiental establecido en el Art. 16 del RPCA de la Ley N° 1333, define los criterios para la categorización de las AOP en los cuales no se establece el derecho propietario.
POR TANTO:
La Nación Guaraní de Bolivia, en la Magna Asamblea de las veintinueves Capitanías y Consejos de Capitanes Guaraní de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, en fecha 14 y 15 de Diciembre, en pleno uso de sus legítimas atribuciones, facultades y competencias, según sus normas y procedimientos propios y las conferidas en la Constitución Política del Estado,
RESUELVE:
PRIMERO: Rechazamos contundentemente en todo su contenido el D.S. 2195 de fecha 26 de noviembre de 2014, decretado por el Gobierno Nacional, por considerarlo un atentado a las normas establecidas que amparan los derechos de los pueblos indígenas.
SEGUNDO: La Nación Guaraní de Bolivia, se DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA, estableciendo un plazo máximo de 48 horas, para la Abrogación del Decreto Supremo 2195. Por tanto, se paraliza las Actividades Petroleras en todo el territorio de la Nación Guaraní.
TERCERO: Caso contrario pasada las 48 horas, La Nación Guaraní de Bolivia, asumirán la defensa de sus derechos mediante vía judicial. Por lo cual la Magna Asamblea del Pueblo Guaraní Instruye al Presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní y la Secretaria de Recursos Naturales, como máximas autoridades representativas de la Nación Guaraní, en coordinación con los tres Consejos de Capitanes Guaraní de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz, elaborar un recurso de inconstitucionalidad demandando la Nulidad y anulabilidad del mencionado D.S. 2195 de manera inmediata y su correspondiente presentación ante el Tribunal Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y a todas las instancias competentes.
Es dado en el Territorio de La Nación Guaraní Bolivia en la comunidad de San Antonio del Parapetí, en fecha 15 del Mes de Diciembre del 2014.
"POR LA NACION GUARANI DE BOLIVIA"
Firmado por la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), el Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija (CCGT), el Consejo de Capitanes de Chuquisaca (CCCH) y el Consejo de Capitanes Guaraní de Santa Cruz (CCGS)
This document has been published on 19Dec14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |