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10jul16


FAB legalizó la compra de cuatro motores meses después de importarlos


La Fuerza Aérea Boliviana (FAB) regularizó la compra de cuatro motores meses después de que ingresaran al país y ya estaban instalados en aeronaves. La modalidad de la adquisición posterior fue por excepción, proceso que no coincide con las condiciones de la norma.

Se trata de tres motores modelo ALF-502R-5, con números de serie LF-05319C (1), LF-05324C (2), LF-05651AC (3) y el motor modelo JT8D-17, con el número de serie 688448 (4). Las cuatro compras las autorizó el entonces comandante de la FAB, Juan Gonzalo Durán, actual comandante en jefe de las FFAA.

La resolución administrativa 384/15 de la FAB, emitida el 3 de septiembre de 2015, autoriza la compra de los motores 1 y 2 para el avión BAe 146-200, con matrícula FAB-105, bajo la modalidad por excepción. El documento está firmado por Durán.

La decisión se basa en un informe técnico elevado un día antes, el 2 de septiembre, que recomienda la adquisición de dos motores básicos para el avión.

Sin embargo, ambos artefactos operaban desde junio y julio de ese año, respectivamente.

Un reporte de ingreso de material de uso aeronáutico del 19 de junio de 2015 informa la recepción del motor 1, sus características y el monto del mismo: 330 mil dólares. Se observa el sello de la FAB en el documento.

El motor 2 se instaló el 27 de julio de 2015, según un informe de mantenimiento. El aparato fue comprado de una empresa privada, la que vendió los otros tres motores a la FAB.

Pero el acta oficial de entrega y recepción de los motores está fechado el 21 de septiembre de 2015. "Reunidos en instalaciones del servicio de abastecimiento aéreo 11 (FAB y la empresa) se procedió a la entrega y recepción de los motores en condición serviciable", se lee en el documento, que sumado al contrato de compra regulariza la adquisición tres meses después de la importación.

El tercer caso

El motor 3 (LF-05651AC) fue entregado oficialmente por la misma empresa a la FAB el 14 de diciembre de 2015, según el acta respectiva. "Será utilizado en la aeronave BAe 146-200, matrícula FAB-105", indica y luego están las firmas de los encargados de la recepción del motor.

El registro del contrato por excepción se hizo el 7 de diciembre. Ahí se informa que el precio del aparato es de 350 mil dólares.

Antes de eso, la resolución administrativa 522/15, del 19 de noviembre de ese año, inicia el proceso de contratación por excepción para la compra del aparato. El procedimiento lo autoriza también Durán.

El documento resuelve: "autorizar el proceso de contratación en la modalidad por excepción para la adquisición de repuesto (motor) para la aeronave BAe 146-200, matrícula FAB-105 de la FAB, de acuerdo (con) especificaciones técnicas señaladas".

No obstante, la factura de envío que hace la empresa para la FAB es del 8 de septiembre. En ésta se señala el número de serie que coincide con el motor.

Con este documento se establece que la compra del motor fue al menos dos meses antes de que se hiciera el contrato con la empresa privada y antes del proceso de adquisición, incluidos los informes que sugieren que se adquiera el motor.

Contradictoriamente a lo que se lee en la factura, en un oficio del 4 de diciembre de 2015 el entonces director general de Asuntos Administrativos le informa a la empresa vendedora que la propuesta que presentó sobre el motor le ha sido adjudicada. "A efectos de cumplir con lo requerido en el pliego de especificaciones técnicas deberá presentar la documentación requerida para la suscripción del contrato".

En resumen, en diciembre la FAB le informó a la firma que fue elegida para la adquisición del motor 3, cuando en septiembre ya se había hecho la transacción comercial del mismo.

El cuarto motor

En el caso del aparato 4 (número de serie 688448) el reporte de ingreso a Bolivia está registrado el 9 de noviembre de 2015. En él se señala las características del motor, como el peso, las partes, el precio, el código de la mercancía, el estado en el que se encuentra (usado), entre otras.

Pero, paradójicamente, el 30 de ese mes recién se emitió un informe técnico a través del cual se efectúa el requerimiento del motor para el avión Boeing 737-200, con matrícula FAB-117.

"Por consiguiente, el Departamento IV Logística recomienda la adquisición del repuesto (motor) para la aeronave bajo la modalidad de contratación por excepción de acuerdo a las siguientes características: Modelo JT8D-17", señala el informe.

Asimismo, la resolución administrativa 515/15, del 1 de diciembre de 2015, autoriza el inicio del proceso de contratación para la compra del motor, según uno de los artículos. El documento está firmado por el general Durán.

El artefacto ya operaba en la aeronave un mes antes de todo el procedimiento de compra.

El proceso por excepción

El procedimiento para la contratación por excepción debe cumplir causales como: cuando haya un único proveedor para la compra, entre otras.

La FAB compró los cuatro motores bajo esta modalidad. Para tal efecto se amparó en los incisos i) y j) del artículo 65 del Decreto Supremo 181 (SABS), pero a la vez no los cumple.

El mismo señala que un contrato por excepción procederá única y exclusivamente en casos específicos. El inciso i) señala por "contratación de armamento, pertrechos, equipamiento antimotín, sistemas de comando, control y comunicaciones por el Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, por razones de seguridad y defensa del Estado". En este apunte de la norma no se menciona a la FAB.

El inciso j) establece que "el Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas y el Comando de Ingeniería del Ejército podrá efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado (...)". Este punto tampoco habilita a la FAB.

Eso no es todo, el artículo 64 de la norma indica que la MAE (Máxima Autoridad Ejecutiva) es la responsable de las contrataciones por excepción, sin embargo, en este caso el Ministerio de Defensa (la MAE) no estuvo a cargo de ningún proceso de compra.

Pero la FAB se basa también en una resolución ministerial, en la que el Ministerio de Defensa señala que es procedente que el comandante de la FAB y el director general de asuntos administrativos "dispongan la suscripción de un contrato por excepción".

Sin embargo, la Contraloría General del Estado (CGE) observó la resolución ministerial después de hacer una evaluación desde agosto de 2014 sobre los procesos de contratación por excepción de la FAB.

"Esta no delega ni designa la responsabilidad a funcionario alguno para los procesos de contratación por excepción, por lo tanto no procede que el comandante de la Fuerza Aérea autorice el inicio de los procesos de contratación por excepción", dice la misiva enviada el 21 de septiembre de 2015 al general Durán, como jefe de la fuerza.

Además, la carta recalca que en aplicación de la norma "el Ministro de Defensa es el responsable de las contrataciones por excepción "y autorizará la contratación mediante resolución expresa, motivada técnica y legalmente".

Pese a esta advertencia, el entonces comandante de la FAB continuó con las contrataciones por excepción.

Al margen de la compra de dos de los cuatro motores mencionados tras la carta de la Contraloría, Durán suscribió en noviembre de 2015 al menos seis contratos más por excepción para la adquisición de repuestos y llantas, entre otros.

La FAB responde

Página Siete pidió reiteradamente una entrevista con el actual comandante de las FFAA y exjefe de la FAB, sin embargo, no fue posible. Sobre este tema, desde la Fuerza Aérea se informó: "Respecto a las consultas de su periódico, hacerles conocer que de manera institucional respondimos formalmente a los requerimientos de peticiones de informe debidos. Si este caso ya se encuentra en la jurisdicción ordinaria, serán las autoridades competentes quienes realicen los requerimientos debidos".

[Fuente: Por Daniela Romero, Página Siete, La Paz, 10jul16]

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