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12abr08
Gobierno asume legalidad de autonomía indígena y analiza asignación de recursos
El gobierno del presidente Evo Morales asumió la noche de este viernes la legalidad de la autonomía indígena en el marco de la Ley de la República Nro. 3760 del 7 de noviembre de 2007 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y aseguró que estudia la asignación de recursos para su puesta en vigencia inmediata.
El vicepresidente Álvaro García Linera señaló que "estamos aquí ante un momento histórico de la República, de la constitución de las primeras autonomías indígenas de nuestro territorio", durante un encuentro con decenas de dirigentes de la Confederación Indígena del Oriente Boliviano (Cidob).
Afirmó que, a diferencia de la autonomía indígena legalizada por unanimidad por el Congreso Nacional, las departamentales necesariamente deberán estar enmarcadas en la nueva Carta Magna, y volvió a ratificar que la consulta del 4 de mayo sobre el estatuto autonómico cruceño será ilegal y sus resultados no serán vinculantes menos reconocidos por el Gobierno legalmente constituido.
"La autonomía indígena es la primera autonomía legal legalizada por el Congreso de la República. La autonomía indígena no necesita otra ley porque fue legalizada por el Congreso Nacional por unanimidad. Esto es Ley de la República", insistió ante un auditorio abarrotado.
Autonomía indígena legal
Respaldó la legalidad de la autonomía indígena en la Ley 3060 que en su artículo 4 señala: "Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas".
Igualmente citó el artículo 18 de esa norma legal boliviana que indica que "los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones".
En este marco, el Segundo Mandatario enfatizó que "nos toca ahora al Ejecutivo definir los mecanismos de transferencia de recursos de administración para que las autonomías indígenas, amparadas por nuestra ley y por las Naciones Unidas, se vuelvan un hecho y tengamos las primeras autonomías legales de nuestra historia como pueblo, como país y como Patria".
Explicó que las autonomías indígenas no requieren de un nuevo referéndum, porque "ya son legales, lo que falta ahora es procesarlas y comenzar a ejecutarlas. Hay una ley que los ampara".
Autonomías departamentales
Respecto de la relación de las autonomías indígenas con las departamentales, que reivindican como único régimen autonómico los prefectos y cívicos opositores de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, García Linera citó tres diferencias que deberán ser resueltas en el marco del ordenamiento jurídico del país.
Apuntó que la primera es que las autonomías departamentales todavía no son legales y deben ser legalizarlas. "Queda pendiente una demanda legítima de los departamentos y hay que trabajar para legalizarlas", sostuvo y agregó que "esa autonomía departamental está vinculada a la nueva Constitución Política del Estado".
"En termino legales la autonomía se pone en marcha hoy, la departamental, que es necesaria para Bolivia, será legítima en el momento en el que aprobemos una nueva Constitución, mientras tanto no serán legales", insistió el Vicepresidente.
También dijo que la segunda diferencia es que mientras las autonomías indígenas no necesitan de un nuevo referéndum para adquirir legalidad, las departamentales sí están obligadas a ser consultadas al pueblo en las urnas, pero no bajo convocatorias ilegales sino ante el llamado del Congreso Nacional ante la falta de gobiernos departamentales legalmente constituidos.
Por ello indicó que la consulta del 4 de mayo no es legal "porque no puede haber autonomía departamental antes que haya una nueva Carta Magna, porque la que sigue vigente no reconoce autonomías departamentales, lo único que es legal es la autonomía indígena que ya está aprobada y protegida por ley".
Según García Linera, la tercera diferencia es que los estatutos autonómicos de cuatro departamentos no han sido redactados por personas elegidas expresamente para ese cometido. "Han elegidos unos amigos por acá otros por allá y no hubo una elección democrática del pueblo cruceño", señaló.
"No los toman en cuenta ni consultaron a los indígenas, a los campesinos ni a los trabajadores, no fueron redactados por representantes natos"·, agregó el Segundo Mandatario.
En ese sentido volvió a criticar al prefecto cruceño
Rubén Costas y a sus colegas de Beni, Pando y Tarija porque llamaron a un referendo, que el gobierno denomina encuesta, "cuando no tienen ninguna potestad legal para convocar a un referendo".
"La ley dice que mientras no haya gobierno departamental democráticamente elegido, el Congreso tiene que convocar a un referendo departamental. No hay gobierno departamental ni el prefecto ha sido electo sino seleccionado", ratificó.
"Por eso mientras no pase por el Congreso será una consulta, una encuesta pero nunca un referendo", acotó.
También condenó que las autoridades y cívicos de Santa Cruz hayan lanzado una campaña de amedrentamiento contra el pueblo cruceño al amenazar a los ciudadanos que no voten el 4 de mayo serían encarcelados por cuatro años.
"Esto es falso, nadie está obligado a votar porque esa consulta no es legal, legítima, no tiene carácter vinculante porque no tiene ningún respaldo y nadie tiene la obligación a obedecerla o acatarla", afirmó.
También certificó que el Gobierno no se opone a las autonomías departamentales, sino que estas deben estar enmarcadas en la legalidad.
"Así como están en marcha las autonomías indígenas tienen que haber autonomías departamentales, pero convocados por el Congreso Nacional, es decir un referéndum convocado por los representantes del pueblo boliviano, tienen que ser solidarias, democráticas y en el marco de la unidad del país", manifestó.
Prosiguió que por ello, las autonomías departamentales no son ni deben ser "producto del abuso, de la prepotencia" y recordó que la noche del jueves, al menos 500 afines del comité cívico cruceño hostigaron a la ministra de Desarrollo Rural para presionarla a que suspenda el saneamiento de tierras en Alto Parapetí, de Santa Cruz.
"Será que cada persona en Santa Cruz va a vivir amenazado. No queremos esa autonomía, sino una que nos dé democracia y bienestar y no temor ni miedo", dijo García Linera.
Bases legales de la autonomía indígena
En ese contexto, el Vicepresidente de la República citó a los siguientes artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y asumida por el Congreso Nacional, por unanimidad, como Ley de la República Nro. 3760.
- Articulo 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación y en virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
- Artículo 4.- Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas.
- Artículo 14.1- Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
- Artículo 16.1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.
- Artículo 18.- Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.
- Artículo 20.1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas, económicas y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo.
- Artículo 23.- Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
- Artículo 26.1.- Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
- 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
- Artículo 39.- Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.
[Fuente: Agencia boliviana de información, Santa Cruz, 12abr08]
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