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24oct12
Declaran inconstitucional delito de desacato y lo despenalizan
El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional el delito de desacato y resolvió que la ley anticorrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz no puede ser aplicada de manera retroactiva.
El órgano "ha expulsado del ordenamiento penal boliviano el delito de desacato", dijo ayer el presidente del Tribunal, Ruddy Flores, quien informó que la decisión fue asumida el mes pasado, a partir de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1250/2012, del 20 de septiembre de 2012, en referencia a la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Verónica Laura Guiteras Aramayo.
En conferencia de prensa, explicó que a partir de la fecha ya no existe ese delito y consecuentemente no se podrán iniciar nuevas investigaciones al respecto.
La expulsión de este delito del Código Penal se debe a que éste ha generado una "desproporción" entre el servidor público y la sociedad, la cual ha generado desigualdades respecto al honor de un servidor público y el honor de un ciudadano.
"El Tribunal Constitucional considera que esas desproporciones no pueden ser sancionadas o tipificadas como delito en el marco de los tratados internacionales que rige la libertad de expresión".
Flores aclaró que los casos en proceso seguirán su curso y que los jueces determinarán cómo proceder ante todas las denuncias que existen, según la agencia ABI.
El fallo es "vinculante" y "obligatorio", por lo que los tribunales deberán "observar" la sentencia y las partes del proceso, "verificar el alcance" de ésta para "presentar las acciones que correspondan respecto a la sustantación de cada uno de sus procesos".
Al ser consultado sobre los procesos por desacato que enfrentan varios políticos opositores al Gobierno de Evo Morales, Flores dijo que "el Tribunal no se pronuncia sobre casos concretos".
Aclaró que la decisión "no implica dejar en indefensión a los servidores públicos, ya que están vigentes otros tipos penales como el de la calumnia, difamación o injurias", dijo a la ANF.
Ley Marcelo Quiroga
Sobre la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, ayer se conoció también que el tribunal emitió el 13 de agosto de 2012 la sentencia 0770/2012, que falla que esa norma es constitucional, pero no debe ser aplicada de forma retroactiva en ninguno de los delitos cometidos antes de su promulgación.
"La Ley 004 o cualquier otra norma que establezca tipos penales no puede ser aplicada de forma retroactiva cuando el hecho que se está juzgando no hubiera sido delito en su momento, cuando la pena fuera más gravosa que la que se pueda aplicar", aseguró Flores.
Las únicas excepciones se dan en los casos que esa característica jurídica sea beneficiosa a la persona que es investigada o cuando los hechos sean de acción permanente. Sólo cuando un hecho no haya terminado de surtir sus efectos al momento de haberse iniciado las investigaciones, según los tratados internacionales a los que se adhirió Bolivia, podrá aplicarse la retroactividad.
[Fuente: Página Siete, La Paz, 24oct12]
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