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19mar13


APG quiere sancionar la no aplicación de consulta


La Asamblea del Pueblo Guaraní (APG) plantea que la no aplicación de la consulta previa, libre e informada como establece la Constitución Política del Estado (CPE) se debe hacer a los indígenas, sobre actividades extractivas en sus territorios, se sancione por incumplimiento de deberes.

La propuesta ya fue presentada al gobierno en un proyecto ley de consulta, sin embargo, no es tomada en cuenta señaló el secretario de Recursos Naturales de la organización indígena, Nelsón Bartolo, quien informó que son participes de las mesas técnicas de trabajo para el proyecto Ley Marco de Consulta que impulsa el gobierno, pero no están de acuerdo con el mismo.

"Nosotros lo que queremos es que la comisión nacional (del gobierno) que ha estado trabajando nos tome en cuenta (…) nosotros hemos empezado a comparar ambas propuestas y no se pudo avanzar, se trabajó sólo seis artículos", declaró a la Agencia de Noticias Indígenas de Erbol.

Consulta vinculante

El proyecto de ley de consulta de la APG busca además ser vinculante, es decir, que los indígenas puedan decir si un determinado proyecto llegue a ejecutarse en sus territorios.

"Las decisiones que asuman durante el proceso de consulta a las naciones y pueblos indígena originarias tiene carácter vinculante. El Estado Plurinacional en todos su niveles e instancias está obligado a respetar y cumplir los resultados del proceso de consulta y son exigibles en la vida administrativa, judicial, constitucional e internacional", se lee en el borrador.

Los indígenas quieren que el proceso se efectúe previo consentimiento, a través de las organizaciones que las representan y que en el proceso -que se plantea dure tres meses- se conozca todos los detalles del proyecto a ejecutarse y que se realice sin presiones ni cooptaciones, que además se aplique de acuerdo con los usos y costumbres de los originarios.

"El Estado Plurinacional no puede adoptar decisiones sobre la aplicación y/o implementación de cualquier tipo de medidas legislativas y/o administrativas, programas, planes, actividades, obras y proyectos que afectan el ejercicio de los derechos y/o intereses y la integralidad del territorio ancestral de las naciones y pueblos indígena originarios sin el consentimiento previo, libre e informado de las naciones y pueblos indígena originarios, los procesos de consulta previa, libre e informada sólo podrán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento bajo y procedimientos propios", establece el artículo 8 del proyecto de ley.

No consulta pública

El borrador de la norma de los indígenas no contempla la consulta pública y diferencia ésta de la consulta previa, libre e informada.

"La Consulta Pública es un derecho distinto a la Consulta Previa, Libre e Informada, siendo el primero un derecho de la sociedad civil en general para el ejercicio del derecho de acceso a la información y la participación en la toma de decisiones que pueden afectarles. No siendo su desarrollo el objetivo de esta norma", señala el artículo 7.

Nelsón Bartolo indicó que se pidió al gobierno que la consulta pública se haga a los sectores campesinos, colonizadores y afrobolivianos, no así a los indígenas.

[Fuente: Erbol, La Paz, 19mar13]

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small logoThis document has been published on 26Mar13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.