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17-18jun15
Organizaciones guaranís rechazan nueva legislación que anula el derecho a consulta, los sitios protegidos y utiliza doctrina de seguridad nacional
RESOLUSION DE LA NACION GUARANI En la comunidad Indígena de Caraparicito, de la TCO Alto Parapeti, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, la Nación Guaraní en pleno con la presencia de los consejos de Capitanes Guaraní de Santa Cruz, Chuquísaca y Tarija APG Nacional, Capitanía y Comunidades, responsable de relaciones internacionales y cooperación de la COICA y el Presidente de la CCNAGUA reunidos en Magna Asamblea nacional, en fecha 17 y 18 de Junio del 2015 en instalaciones del salón de reuniones de la comunidad de Caraparicito.
Previo análisis los Decretos Supremos No. 2195, que regula de manera porcentual de los recursos de compensación, el DS No.2298 que modifica la consulta y participación de los PIOs en actividades Hidrocarburiferas establecidos inicialmente en el D.S. No. 29033, el D.S. No. 2366 que autoriza las actividades hidrocarburiferas en áreas protegidas y el D.S. No. 2368 que establece un procedimiento para declarar ductos de Interés nacional.
Consideramos;
Que; La Constitución Política del Estado, establece que los pueblos Indígenas tenemos derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco se respetara y garantizara el derecho a la CONSULTA PREVIA, OBLIGATORIA, REALIZADA POR EL ESTADO, DE BUENA FE Y CONCERTADA, respecto a la aplicación en el territorio que habitan.
Que; Nuestro estado Boliviano a suscrito los convenios internaciones respecto a los derechos de los Pueblos Indígenas; Convenio 169 de la OIT ratificado por ley No. 1257 y la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas ratificada por la ley No. 3760, los cuales establece la obligatoriedad de su aplicación y cumplimiento, respecto a la consulta
RESUELVE.-
PRIMERO - Declarar que los decretos promulgados son atentatorios y vulneran el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas a ser consultados y participar en la toma de decisiones que afecten sus territorios. Identificando INDICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO: Paralizar a partir de la fecha todos los procesos relacionados con los Decretos observados por la nación Guaraní.
TERCERO: Se convoca a las autoridades competentes de; Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Medio Ambiente e YPFB y al Defensor del Pueblo a una reunión con carácter de urgencia para abordar la demanda de la nación guaraní en fecha 1 y 2 de Julio del 2015 en la ciudad de Camiri-Casa Grande de la Nación Guaraní.
Es dado en la comunidad de Caraparicito, a los dieciocho días del mes de Junio del dos mil quince años.
"POR LA AUTO DETERMINACION DE LA NACION GUARANI"
[Fuente: Consejos de Capitanes Guaraní de Santa Cruz, Chuquisaca, Tarija y APG Nacional, Capitanía y Comunidades de la TCO Alto Parapeti, Comunidad Caraparicito, 17 y 18jun15]
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