EQUIPO NIZKOR |
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13mar06
Posición de la CIDOB sobre la política de tierras.
Señores,
Segunda Mesa de Diálogo Nacional sobre el Plan de Desarrollo Rural y Agropecuario.
Santa Cruz.-Ref.: NUESTRA POSICIÓN SOBRE LA POLÍTICA DE TIERRAS
La Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, luego de un balance a casi 10 años de puesta en vigencia la Ley 1715, ve con preocupación que el proceso de saneamiento no ha avanzado sustancialmente ya que según datos se ha avanzado en el saneamiento solo en un 14 por ciento de los 109 millones de hectáreas existentes en el país con costos elevados que no justifican tal inversión.
Vemos con preocupación que el proceso de saneamiento ha venido siendo frenado a propósito por los consecutivos gobiernos de turno con la intención de favorecer a los sectores o grupos de poder que acapararon la tierra durante los gobiernos pasados.
El retraso en el saneamiento a permitido consolidar los latifundios improductivos de varios traficantes de la tierra, los mismos que influencia política de por medio, lograron hacerse reconocer derecho propietario sobre la tierra incluso dentro de los territorios indígenas en desmedro de nuestros hermanos de los pueblos indígenas y originarios.
El proceso de saneamiento tiene como una de sus fases más importantes la verificación del cumplimiento de la FUNCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL comprobada mediante las pericias de campo, el cumplimiento de la FES ha intentado por varios medios ser sustituido de forma maliciosa primero con el sólo hecho del pago de impuestos y luego con el famoso invento del denominado PLAN DE ORDENAMIENTO PREDIAL (P0P) e incluso con un simple certificado de vacunas, eludiendo de esta forma el cumplimiento de la Ley 1715, todo este proceso amañado fue solventado por los sucesivos gobiernos que mediante ley o Decretos Supremos elaborados y aprobados a ocultas de la población permitieron la consolidación de los latifundios improductivos.
Como otro componente del fracaso del proceso de saneamiento se ha evidenciado que desde el propio INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, se ha venido transgrediendo el cumplimiento de la ley, a través de funcionarios que marcadamente se inclinaron por favorecer a los acaparadores de la tierra, permitiendo que se incumpla un correcto verificativo del cumplimiento de la FES promoviendo ilegales conciliaciones, convenios y reconociendo posesiones que antes de la dictación de la ley 1715 no existían.
Por otro lado en los casos de las demandas de los indígenas, originarios y campesinos, el INRA nunca actuó correctamente, puesto que existen trámites de saneamiento que ya van a cumplir 10 años y siguen sin resolverse, es de todos conocido que en los casos de terceros ilegales que se encuentran dentro de nuestros territorios el INRA no ha hecho efectivo el desalojo de los terceros ilegales y más por el contrario se los deja que sigan avanzando en el desmonte y alambrado de nuestros territorios.
Los sucesivos gobiernos han obrado con marcada parcialidad ordenando el uso de la fuerza pública para desalojar a campesinos e indígenas de las tierras que ocupan, no ocurriendo lo mismo con los terceros ilegales.
Todas estas ilegalidades, irregularidades y delitos promovidos y solventados por las diferentes autoridades de los sucesivos gobiernos debe terminar, con el reeencausamiento de la reforma agraria, es tiempo de cambios positivos tanto de pensamiento como de los operadores del saneamiento, pues no podemos continuar con el pensamiento unidireccional beneficiando a un minúsculo grupo de acaparadores de la tierra, al mismo tiempo que se debe cambiar a todo el personal de las Direcciones Departamentales y de la Nacional del INRA que por complicidad, acción u omisión permitieron el incumplimiento de la Ley 1715 siendo además responsables del gasto insulso de más de 100 millones de dólares en el proceso de saneamiento con resultados negativos, pudiendo haber realizado un trabajo más eficiente y solucionar la problemática de la tierra para todos los sectores del país.
Por otra parte evidenciamos que la terciarización de las atribuciones y funciones del INRA expresado en la contratación de empresas privadas para realizar el proceso de saneamiento ha sido negativo ya que las misma al ser pagadas por particulares han estado recibiendo las ordenes e instrucciones de los que les pagan y no de las autoridades que tienen que llevar adelante el proceso de saneamiento.
Por su parte el Tribunal Agrario Nacional y la Superintendencia Agraria se han convertido en una traba para la continuidad del proceso de saneamiento, puesto que el Tribunal Agrario Nacional, admite y resuelve una y otra vez en la vía de impugnación las causas demandadas por los terceros ilegales retrocediendo el trámite de saneamiento abriendo nuevamente etapas del saneamiento ya concluidas lo que permite que el saneamiento no avance, consolidando de esta forma supuestos derechos de terceros ilegales y por su parte la Superintendencia Agraria también se ha convertido en una instancia que frena el saneamiento al dilatar sus resoluciones sobre la fijación del precio de la tierra y otros hechos que les competen.
Los propietarios y empresarios que tienen propiedades agrarias que actualmente se encuentran produciendo y que cumplen la FUNCION ECONOMICA SOCIAL y que se han sometido al proceso de saneamiento legal no deben sentirse aludidos con nuestras críticas, puesto que ellas van dirigidas contra los latifundistas que acaparan ilegalmente la tierra en desmedro de indígenas, originarios y campesinos, en consecuencia no tendrían de que preocuparse por un reencausamiento del proceso agrario y del saneamiento, ya que el mismo también los beneficiará.
Por todo lo expuesto y para reconducir el proceso de saneamiento proponemos lo siguiente:
- 1.- Se debe cumplir a cabalidad la verificación de la FUNCION ECONOMICA Y SOCIAL a través del cumplimiento cabal del proceso de saneamiento llevado a cabo por funcionarios idóneos del INRA y no por empresas privada que hasta hoy realizan el saneamiento, en consecuencia se debe reinstitucionalizar el INRA y suprimir la contratación de empresas de saneamiento.
- 2.- Se debe modificar la Ley 1715 y su reglamento cambiando las causales de reversión de la tierra, aplicándose como causal de reversión el incumplimiento de la FUNCION ECONOMICA Y SOCIAL, aplicada, antes, durante y después del Saneamiento, con la finalidad de recuperar las tierras ociosas para distribuirlas para los que realmente la necesitan vía dotación colectiva para que no pueda ser nuevamente concentrada en pocas manos.
- 3.- En los casos que los pueblos indígenas, originarios y campesinos durante el proceso de saneamiento no obtuvieran el reconocimiento de la integridad de sus territorios, el Estado debe proceder a la expropiación de las tierras de los terceros de acuerdo al mandato constitucional y legal que comprende la Ley 1715 y proceder de forma inmediata a la dotación a los pueblos indígenas, originarios y campesinos.
- 4.-Se deben acortar los plazos y etapas del saneamiento, permitiendo un proceso de saneamiento expedito, sin trabas burocráticas y con costos reales.
- 5.- Se debe proceder inmediatamente a ordenar el desalojo con auxilio de la fuerza pública de los terceros ilegales que se encuentran al interior de los territorios indígenas y de las tierras fiscales.
- 6.- El gobierno debe recuperar las tierras fiscales ilegalmente ocupadas por traficantes de tierra y dotarlas de forma inmediata y como propiedad colectiva a los pueblos indígenas, originarios y campesinos que no tienen tierra suficiente.
- 7.- Inmediatamente se deben abrogar los decretos Supremos ilegales dejados por el Gobierno de Carlos D. Mesa y la disposición segunda de Ley 2493 promulgada ilegalmente por el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada, referida a los Planes de Ordenamiento Predial, pues estos violan la Constitución Política del Estado y la Ley INRA
- 8.- Se debe garantizar EL CONTRO SOCIAL al proceso de saneamiento de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, para que el saneamiento sea llevado de forma legal y regular, de modo tal que este proceso no pueda ser impugnado en el TRIBUNAL AGRARIO NACIONAL, debiendo también normarse las atribuciones de este tribunal de tal forma que no se admitan recursos infundados que retracen el saneamiento y en su caso cuando este tribunal anule alguna etapa del saneamiento el costo de la misma recaiga sobre el funcionario que realizó el trabajo o etapa impugnado, con responsabilidad también para el Director Departamental que por acción u omisión permitiera que su personal cometa irregularidades.
- 9.- El plazo de saneamiento debe ser extendido mediante Decreto Supremo de acuerdo a la evaluación del proceso de saneamiento.
Sin otro particular nos despedimos muy atentamente.
Por la Dirección Nacional de la CIDOB:
Saúl Chavez Orosco, PresidenteSanta Cruz de la Sierra, 13 de marzo de 2006
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