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13ago09 - BOL


Auto Supremo disponiendo la detención con fines de extradición para puesta a disposición de la CPI del ciudadano sudanés Omar Hassan Ahmad Al Bashir


SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 262/2009
EXP. N°: 245/2009
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES: Solicitada por la Corte Penal Internacional de la Haya del ciudadano Omar Hassan Ahmad Al Bashir.
FECHA: 13 de agosto de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de cooperación internacional de detención preventiva y entrega con fines de extradición formulada por la Corte Penal Internacional de la Haya, contra el ciudadano de nacionalidad sudanés Omar Hassan Ahmad Al Bashir; puesta a conocimiento del Máximo Tribunal de Justicia a través de la nota GM-DGAJ-UGJ-1157-8573 de 11 de mayo de 2009 de fojas 46 suscrita por el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos, la documentación acompañada para el efecto, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y,

CONSIDERANDO: Que mediante nota fechada el 5 de marzo de 2009, que corre a fojas 1, el Director de División de Servicios de la Corte Penal Internacional de la Haya, se dirige inicialmente a la Embajada de la República de Bolivia, y a su vez el Embajador de Bolivia en La Haya mediante oficio de 18 de marzo de 2009 de fojas 45 ante el Ministerio y Viceministro de Relaciones Exteriores, haciendo conocer que la Secretaría de la Corte Penal Internacional, División de Servicios de la Corte, en arreglo al párrafo 1 del artículo 89 del Estatuto de Roma y en cumplimiento de la Decisión relativa a la solicitud presentada por la Fiscalía emitió una orden de detención contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir, dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares I de 4 de marzo de 2009 (ICC-02/05-01/09-3), a objeto de que se instruya la actuación judicial de arresto en el caso Darfur, se transmita la información que corresponda ante las instancias pertinentes; solicitando en definitiva al Gobierno Boliviano, la cooperación internacional a los fines de su captura y entrega.

CONSIDERANDO: Que de la documentación adjuntada, debidamente traducida del idioma inglés al español, (como también en el idioma que él comprende y habla perfectamente), cursante de fojas 2 a 44, se evidencia las siguientes actuaciones de Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional:

En relación al caso llevado a cabo por la Fiscalía adscrita a aquel organismo internacional contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir, (que también se escribe como: Omar al-Bashir, Omer Hassan Ahmed El Bashire, Omar al-Beshir, Omar el-Bashir, Omer Albasheer, Omar Elbashir y Omar Hassan Ahmad el-Béshir), de fecha de nacimiento: 1° de enero de 1944, nacionalidad: sudanés, Ocupación: Presidente de la República del Sudán; a quien se imputa haber cometido crímenes de guerra con arreglo al artículo 8 del Estatuto de Roma, crímenes de lesa humanidad y genocidio con arreglo al artículo 7 del Estatuto de Roma, en la región sudanesa de Darfur; por estos hechos la Corte Penal Internacional expidió el 4 de marzo de 2009 una orden de detención en su contra (fojas 14 a 23), en virtud a existir motivo razonable para creer que desde aproximadamente abril de 2003 después del ataque al aeropuerto de El Fasher hasta por lo menos el 14 de julio de 2008, momento de remisión de la situación en Darfur al Fiscal de la Corte por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (según resolución 1593 de 31 de marzo de 2005), como consecuencia del conflicto armado prolongado de un ataque ilícito en la población civil de Darfur, donde se afecto a centenares de miles de personas, por actos de violencia por parte de las fuerzas del Gobierno de Sudán, incluidas las fuerzas Armadas Sudanesas y sus aliados las milicias Janjaweed, la Fuerza de Policía Sudanesa, el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad y la Comisión de Ayuda Humanitaria, cometiendo crímenes de guerra en el sentido de los incisos i) y v) del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto, actos de saqueos y toma de los pueblos y aldeas objeto de los ataques, actos de violaciones y ultrajes a la dignidad personal de mujeres y niñas, asesinatos, exterminio y genocidio de miles de civiles, actos de torturas, etc.

CONSIDERANDO: Que pese a tratarse de una solicitud de cooperación internacional, para la detención y entrega del ciudadano sudanés Omar Hassan Ahmad Al Bashir, formulada en el marco de los artículos 86, 87 y 89-1 del Estatuto de Roma y 138 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, para los fines de la solicitud, se activa el instituto jurídico de la Extradición establecido en el artículo 149 y siguientes de la Ley N° 1970, tomando en cuenta además que el artículo 89-1 del Estatuto de Roma dispone: "(...) Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento establecido en su derecho interno".

Que, la solicitud en estudio, cumple con las exigencias del artículo 91 del Estatuto de Roma, toda vez que la documentación adjuntada contiene: a) Información suficiente para la identificación de la persona buscada, aunque sin datos sobre su probable paradero; b) copia de la orden de detención y c) los documentos, declaraciones o la información que sean necesarios para cumplir los requisitos y procedimiento del Estado requerido, relativos a la entrega, requisitos que guardan relación con los establecidos en el artículo 139 del Código Procedimiento Penal y tratándose del trámite de extradición, con lo previsto en el artículo 157 del citado cuerpo adjetivo penal.

Que en consecuencia, la solicitud de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, ha adecuado su petitorio a los requisitos previstos en la normativa tanto del Estatuto de Roma, cuanto del Código de Procedimiento Penal Boliviano, circunstancias que justifican deferir favorablemente a lo solicitado disponiendo la extradición del nombrado ciudadano sudanés cuya detención y entrega, constituye el objeto del presente trámite.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida en los artículos 50 inciso 3), 138 y 154-1) del Código de Procedimiento Penal, con los fundamentos expuestos en la presente resolución dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano sudanés: OMAR HASSAN AHMAD AL BASHIR, cuyo nombre también se escribe como Omar al-Bashir, Omer Hassan Ahmed El Bashire, Omar al-Beshir, Omar el-Bashir, Omer Albasheer, Omar Elbashir y Omar Hassan Ahmad el-Béshir, nacido en 1944, de 65 años, que se desempeñó en calidad de Presidente de la República del Sudán, desde abril de 2003 o aproximadamente desde esa fecha hasta por lo menos el 14 julio de 2008.

En consecuencia, al no existir en el expediente datos precisos sobre el lugar exacto de su paradero en Bolivia donde se encontraría el nombrado ciudadano sudanés, ofíciese a todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Distrito del país, para que comisionen al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada deberá informar en forma inmediata a la Corte Suprema de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que las Cortes Superiores del país certifiquen, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura de Bolivia.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que, por su intermedio y conforme la solicitud de fojas 45 y 46, se haga conocer al Secretario de la Corte Penal Internacional de La Haya.

No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés


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