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2005 - BOL


Anteproyecto de Ley de Adecuación Normativa al Estatuto de la Corte Penal Internacional


Antecedentes

El Estado boliviano firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en adelante, ECPI) el 17 de julio de 1998 y lo ratificó el 24 de mayo de 2002, mediante Ley No. 2398, cuyo depósito se efectuó el 27 de junio del mismo año.

El ECPI establece por primera vez una corte penal de carácter internacional y permanente, que a diferencia de los modelos ad-hoc que lo antecedieran, detenta un carácter complementario a las jurisdiccionales nacionales, cuya jurisdicción primaria se reconoce.


Proceso de adecuación normativa

  • Proceso de selección
  • Elaboración de la propuesta
    • - Análisis del ordenamiento jurídico interno
      - Análisis de derecho comparado
      • Modelo de sistema
      • Abordaje de temas y situaciones
      - Elaboración del Anteproyecto
      - Difusión y Socialización
      • Soc. Civil, Poderes del Estado, FFAA, Pol. Nal.
      • Instituciones entendidas en la temática
      • Publicación del trabajo
      - Presentación al H. Congreso Nacional

Proceso de selección

  • Defensor del Pueblo
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio de Justicia

Trabajo objetivo libre de intromisiones políticas o factores de coyunturaque desvirtúen la esencia del proceso de adecuación


Elaboración de la propuesta

    - Análisis del ordenamiento jurídico interno
    • Compatibilidad con la CPE
    • Necesidad de modificación de ordenamiento legal
        - Normas sustantivas y adjetivas penales
        - Normas especiales (Ley 2445)
    - Análisis de derecho comparado
        - Sistemas en latinoamérica
        - Situaciones análogas aplicables al caso concreto

Modificaciones a la CPE

Art. 16.4.- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en un debido proceso legal, oral, público, contradictorio, inmediato y continuo; ni la sufrirá si no ha sido juzgado e impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente designada y establecida por ley con anterioridad a la ejecución de la conducta que motiva la causa. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al momento en que tiene lugar la conducta y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean favorables al encausado.

Art. 17.- No existe la pena de muerte, ni la de infamia, ni la de muerte civil, ni la pena de cadena perpetua. La pena máxima es de 30 años de presidio sin derecho a indulto.

Art. 33.- La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en material social cuando lo determine expresamente, y en materia penal, cuando beneficie al imputado, acusado o condenado. (SE REEMPLAZA POR "DELINCUENTE").

Art. 51.- Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. La inviolabilidad tiene como límite las modalidades de comisión de los delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos que puedan coincidir con formas de expresión u opinión y formas anticipadas de protección penal como la proposición para delinquir o la instigación a delinquir.

Art. 52.- Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a requerimiento del Fiscal General de la República.

Tratándose de delito flagrante y delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, no será necesaria la autorización previa.

Art. 96.13.- Son atribuciones del Presidente de la República:

Decretar amnistía por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda conceder el Poder Legislativo. Los delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, no pueden ser amnistiados.

Art. 112.4.- Los mandamientos de comparendo y arresto contra los sindicados serán expedidos por autoridad competente, para efecto que en el plazo máximo de 48 horas sean puestos a disposición del juez competente, a quien se remitirán los documentos que sustenten el arresto. Queda prohibido el destierro. Al perseguido o arrestado por razones políticas que solicite pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.

Art. 118.5.- Son atribuciones de la Corte Suprema:

Fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si ésta se pronuncia por la acusación, el juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior. Tratándose de delitos contra el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, no será necesaria la autorización congresal previa.

Art. 209.- La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a la Constitución Política del Estado, al derecho internacional de los derechos humanos, al derecho internacional humanitario, a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por ley.


Anteproyecto

PARTE 1 - Reglas Generales

PARTE 2 - Delitos del Derecho Internacional

    TITULO I - Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
      CAPITULO I - Genocidio
      CAPITULO II - Delitos de Lesa Humanidad
    TITULO II - Delitos contre el Derecho Internacional Humanitario
      CAPITULO I - Definiciones Conceptuales
      CAPITULO II - Delitos contra Personas Protegidas
      CAPITULO III - Delitos contra el Patrimonio y Otros Derechos
      CAPITULO IV - Delitos contra Operaciones Humanitarias y Emblemas
      CAPITULO V - Delitos de Empleo de Métodos Prohibidos en la Conducción de Hostilidades
      CAPITULO VI - Delitos de Empleo de Medios Prohibidos en la Conducción de Hostilidades
    TITULO III - Delitos Relacionados con la Responsabilidad Jerárquica

PARTE 3 - Delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional

PARTE 4 - Cooperación con la Corte Penal Internacional

    TITULO I - Aspectos Generales
    TITULO II - Detención, Entrega de Personas y Detención Provisional
    TITULO III - Otros Actos de Cooperación
      CAPITULO I - Cooperación en la Investigación y el Juicio
      CAPITULO II - Ejecución de Sentencias

PARTE 5 - Parte Final


Observaciones FFAA

  • Modelo Alemán
  • Tipo plural del genocidio
  • Genocidio como tipo exclusivo del derecho penal militar
  • Afectación de la soberanía nacional con el tratado
  • No aplicación del Estatuo por no tener Bolivia bombas atómicas

[Nota documental: El presente documento corresponde a una presentación del Defensor del Pueblo de Bolivia de 2005. El Defensor del Pueblo de Bolivia y la GTZ (Agencia Técnica de Cooperación) alemana elaboraron un "Anteproyecto de Ley de Implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional" que fue presentado formalmente al Congreso Nacional en 2006 y que no llegó a finalizar el trámite parlamentario. En junio de 2009 la Defensoría del Pueblo realizó una adecuación del "Proyecto de Ley de Implementación del Estatuto de la Corte Penal Internacional" a la Nueva Constitución Política del Estado. Paralelamente una comisión interinstitucional estaría trabajando desde 2014 en una reforma integral de la legislación penal en Bolivia, que incluiría un nuevo "Código del Sistema Penal", reforma que contemplaría una adecuación de tipos penales al Estatuto de Roma]

Int. Criminal Law: Country List | Human Rights in Bolivia
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