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20may04


Voto Resolutivo 03/2004


Pueblos Indígenas Originarios, Comunidades Campesinas, Sin Tierra, Mujeres Campesinas, Trabajadores Asalariados del Campo y Colonizadores del Oriente Boliviano.

Voto Resolutivo 03/2004 Que; en fecha 6 de febrero de 2004, en ocasión de la realización de Tercer Gran Cabildo Abierto de San Ignacio de Mojos del Beni, las autoridades locales, departamentales y nacionales se comprometieron a otorgar garantías constitucionales a los dirigentes indígenas, religiosos, funcionarios de CIPCA y otros (as) víctimas del abuso de poder y del quebrantamiento de las leyes, por parte de algunos ganaderos, madereros, terratenientes y autoridades municipales de San Ignacio de Mojos.

Que; en el punto 3 de la resolución del Tercer Gran Cabildo Abierto de San Ignacio de Mojos del Beni, el pueblo resolvió respaldar de manera franca y decidida a las víctimas de la campaña de calumnias e injurias levantadas por un pequeño grupo de reaccionarios, inadaptados y excluyentes en contra de nuestro hermano dirigente Miguel Peña Cuaji, funcionarias (os) de CIPCA y la iglesia católica; donde además se dejó muy claro ante las autoridades públicas y los grupos de poder, que sólo el PUEBLO MOJEÑO, decide quienes trabajan con nuestro pueblo.

Que; en fecha 16 de marzo de 2004, el poder judicial a través de la sala civil del destrito de Trinidad, convertida en tribunal de garantías, declaró PROCEDENTE el recurso interpuesto por CIPCA y que este juzgado determinó dejar sin efecto las Resoluciones municipales Nros. 01/2004 y 06/2004, dictadas por el Gobierno Municipal de San Ignacio de Mojos, usurpando jurisdicción y competencia cancelando la licencia de funcionamiento de nuestra institución de apoyo CIPCA, en San Ignacio de Mojos.

Que, en fecha 11 de marzo de 2004 el gobierno municipal de San Ignacio de Mojos, nuevamente de manera arbitraria y violando la sentencia del poder judicial, nuestra Constitución Política del Estado y demás leyes, advierte y exige a CIPCA suspender sus actividades en la localidad de San Ignacio de Mojos del Beni.

Antes estos hechos que están fuera del marco de nuestras leyes y se constituyen en flagrantes violaciones a nuestros derechos constitucionales como la legítima defensa, la vida, la libertad, el trabajo, la seguridad y otros derechos, las organizaciones indígenas, campesinas, sin tierra, colonizadores, trabajadores asalariados del campo, mujeres campesinas del Oriente Boliviano:

RESUELVE:

Ratificar todas las determinaciones del Tercer Gran Cabildo Abierto de San Ignacio de Mojos del Beni de fecha 6 de febrero de 2004 y dar un plazo al 15 días a partir de la fecha, a las autoridades de Gobierno, para que garanticen y velen la vigencia de los derechos constitucionales de dirigentes indígenas, funcionarias y funcionarios de CIPCA, religiosos y religiosas en San Ignacio de Mojos del Beni.

Conminamos a las autoridades del gobierno municipal de San Ignacio de Mojos del Beni, a cumplir y respetar nuestra Constitución Política del Estado, las leyes y la SENTENCIA DE AMPARO Nro. 04/04 de la Sala Civil del Distrito de Trinidad, de fecha 16 de marzo de 2004, que deja sin efecto las resoluciones municipales que anulaban la licencia de funcionamiento de CIPCA en San Ignacio de Mojos del Beni. Caso contrario nos reservamos el derecho de hacer cumplir tal resolución y las leyes con todas las medidas legales y sociales que estén a nuestro alcance.

Conminamos a las autoridades del Gobierno departamental y nacional hacer cumplir la vigencia de nuestra Constitución Política del Estado, demás leyes y la SENTENCIA DE AMPARO Nro. 04/04 de la Sala Civil del Distrito de Trinidad, dictaminado en fecha 16 de marzo de 2004, caso contrario las organizaciones aglutinas en el Bloque Oriente, tomaremos medidas de hecho en defensa de nuestros derechos constituciones.

Es dado en Santa Cruz de la Sierra, el 20 de mayo de 2004.

Por las organizaciones indígenas y campesinas del Bloque Oriente firman:

Manual Dosapey, Presidente CPESC; Benigno Vargas, Secretario Ejecutivo FSUTC- SC; Evaristo Huallpa, Secretario Ejecutivo FEC - SJ; Secundina Flores, Secretaria Ejecutiva FDMC BS; Silvestre Saisari, MST SC; Mario Quisbert, Secretario General CDTAC; Carlos Guasase, Presidente OICH; Iver Vaca, Presidente Comité Coordinación de la Marcha; Sixto Bejarano, Secretario Tierra – Territorio CPEMB y Undarico Pinto, Primer Secretario General CSUTCB.


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small logoEste documento ha sido publicado el 25may04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights