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01abr19
La actuación de Hugo Arebayo reúne las características de fraude, falsificación de documentos y estafa en el marco de una organización criminal
Memorándum sobre la operación de estafa ejecutada por Hugo Arebayo
Índice:
III. Prueba documental irrefutable de estafa y falsificación documental: revocación de poder fraudulento y declaración autoinculpatoria voluntaria.
II.1.- Descripción de los principales actos preparatorios y de ejecución de la estafa encabezada por el señor Hugo Arebayo y otros en perjuicio de la APG IG.
II.2. Modus operandi.
II.3. Radiografía de una estafa.
Memorándum sobre la operación de estafa ejecutada por los "paralelos" encabezados por Hugo Arebayo y otros
Hugo Arebayo El presente memorándum tiene como objeto principal explicar el desarrollo de la operación de estafa que desde 2014 se ha iniciado contra la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG), incluido el modus operandi de sus actores principales.
Es principalmente desde principios de ese año que la APG IG está haciendo frente, por un lado, a una serie de artilugios que pretenden subvertir sus formas y procedimientos de representación indígena y, por otro, a la falta de reconocimiento de las decisiones tomadas en el ámbito de su jurisdicción indígena originaria, todo ello con la finalidad principal, aunque no única, de apropiación de sus fondos.
I. PRESUPUESTOS Y ANTECEDENTES JURÍDICOS: NORMATIVA ESTATUTARIA Y DE USOS Y COSTUMBRES APLICABLE AL CASO.
1.- La Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu se rige por el Estatuto aprobado el 7 de septiembre de 2013 por unanimidad de las 36 comunidades que la integran. El mismo fue elevado a escritura pública notarial y también fue registrado en la Notaría de Gobierno de la Gobernación del Departamento de Tarija, de conformidad con lo previsto en el art. 58 del Código Civil de Bolivia.
2.- El Estatuto incluye el listado de comunidades históricas a las que les es de aplicación la jurisdicción indígena originaria Itika Guasu, jurisdicción cuyo ámbito territorial se corresponde con la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu (TCO IG).
3.- El Estatuto recoge los usos y costumbres vigentes en la TCO IG, y, por ende, las normas y procedimientos guaranís propios del Pueblo Guaraní Itika Guasu, así como las instancias y autoridades de representación, lo que incluye la estructura orgánica de la APG IG.
4.- El único órgano legalmente habilitado para elegir a los miembros del Directorio de la APG IG es la Asamblea General de Mburuvichas de la TCO Itika Guasu, la cual, a su vez, se compone de los Mburuvichas (varones) y/o Kuña Mbruvichas (mujeres) elegidos al interior de cada una de las 36 las comunidades en sus respectivas asambleas comunales.
Los candidatos a Mburuvichas comunales presentan su candidatura a la Asamblea Comunal una vez cumplido el procedimiento previsto en el Artículo 31 del Estatuto, que establece que el Consejo de Sabios es el que autoriza dicha candidatura. Una vez electos, el acta de elección se deposita en el Departamento Jurídico bajo custodia del Oficial Jurídico.
Las Actas de las Asambleas Generales de Mburuvichas y de las Asambleas comunales se registran en el Departamento Jurídico según lo establecido en el artículo 23 del Estatuto, y el Oficial de dicho departamento mantiene el Censo de Autoridades y de Comunarios.
Cada convocatoria de asamblea se realiza conforme a los procedimientos determinados por el Estatuto en sus artículos 39 (asamblea general ordinaria) y 40 (asamblea general extraordinaria).
El Oficial del Departamento jurídico presenta al Consejo de Sabios y al Presidente de la Asamblea General al comienzo de las deliberaciones los documentos que avalan a los Mburuvichas presentes y éstos son los únicos que pueden ejercer el derecho a voto en nombre de su comunidad.
Las Asambleas Generales de Mburuvichas son establecidas una vez que se realiza el control de la presencia de los Mburuvichas comunales debidamente registrados y que cuentan con mandato vigente. La vigencia y validez de su representación es siempre verificada por el Consejo de Sabios. Los requisitos de quórum se recogen en el artículo 41 del estatuto.
A las Asambleas Generales asisten comunarios que suelen acompañar al Mburuvicha comunal. Estos comunarios son también identificados antes de su firma por el Oficial del Departamento Jurídico (Artículo 23 del Estatuto).
Siguiendo nuestros usos y costumbres guaraníes, respecto de algunas comunidades puede aparecer la firma de la Kuña Mburuvicha, lo que significa que es una mujer quien ha firmado. Esto se produce porque en cada comunidad se elige una Kuña que actúa en igualdad y conjuntamente con el Mburuvicha comunal, firmando ambos si asisten ambos a las asambleas.
Muchos de los comunarios presentes firman al final del acta por costumbre, ya que en la tradición guaraní se consideran testigos del acto. El número de estos comunarios oscila entre 200 y 800 por asamblea.
El acto de firma de un acta de Asamblea, en todos sus ejemplares y con la verificación de identidades, lleva entre 6 y 8 horas.
Las actas se hacen siempre de la misma manera más arriba indicada.
5.- Las resoluciones de las Asambleas Generales de Mburuvichas no puede ser desconocidas por ninguna autoridad (Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional , art. 12, inter alia)
6.- Según la legislación interna boliviana, concretamente la Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional, las resoluciones tomadas por la APG IG tienen la misma jerarquía que las adoptadas en el marco de la jurisdicción ordinaria, incluida la penal, y, por lo tanto, la decisión inicialmente adoptada en 2012 por la APG IG consistente en sancionar a los individuos que aparecen encabezando la estafa que se expondrá, con la inhabilitación para ocupar cualquier tipo de puesto en la APG IG o ante terceros en nombre de la misma, tiene la misma jerarquía y validez que una condena en lo civil o penal. Además, dichas sanciones han sido ratificadas por sucesivas asambleas generales, e incluso por organizaciones como el Consejo de Capitanes Guaranís de Tarija o la APG Nacional.
II. ACERCA DE LA OPERACIÓN DE ESTAFA DISEÑADA Y EJECUTADA CON LA FINALIDAD DE APROPIACIÓN DEL FONDO ITIKA GUASU.La APG IG está haciendo frente a una estafa organizada. Dicha operación conlleva la comisión de actos que el Departamento Jurídico de la APG IG considera constitutivos de los siguientes delitos, algunos de los cuales son específicos de jueces, abogados, notarios y altos funcionarios de entidades estatales:
- Falsificación documental
- Usurpación de cargos y suplantación de identidades
- Robo de activos bancarios
- Estafa
- Prevaricato
- Cohecho pasivo
- Abuso de jurisdicción y violación de jurisdicción indígena
- Abuso de autoridad al dictar resoluciones contrarias a la CPE y a las Leyes
- Consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados
- Abogacía y mandato indebidos
- Falsa incriminación contra dirigentes indígenas reales
- Autorización de actos o negocios jurídicos ineficaces
- Transcripción, reproducción o expedición de testimonios y copias de documentos que no se ajustan al original
- Realización de acto o contrato ilegal
- Autorización con conocimiento de escrituras simuladas
Tales actos son cometidos de forma conjunta y sistemática con la finalidad de robar los activos bancarios de las Comunidades Itika Guasu.
II.1.- Descripción de los principales actos preparatorios y de ejecución de la estafa encabezada por el señor Hugo Arebayo Corimayo et al en perjuicio de la APG IG.
31 mayo 2014 y 01 junio 2014. Usurpación de autoridades mediante falsificación de "asamblea": Hugo Arebayo y sus grupo llevan a cabo un intento de suplantación del Directorio de la APG IG mediante la celebración de supuesta "asamblea" llamada "reunión regional", en vulneración del Estatuto y las normas y procedimientos propios del pueblo Itika Guasu. De conformidad con la documentación que obra en poder de la APG IG, dicha asamblea tenía como orden del día, literalmente, el siguiente:
"- El desconocimiento del Estatuto vigente
- El congelamiento de cuentas bancarias de la APG IG
- La revocación y anulación de poderes notariales
- No participar en ninguna reunión o asamblea convocada por el Directorio de la APG-IG."Hay que destacar que el señor Hugo Arebayo, desde 2014 no ha participado en ninguna reunión o asamblea convocada por la APG IG, lo que constituye un reconocimiento tácito de que ni él ni sus cómplices reúnen las condiciones previstas en nuestro estatuto y no cuentan con el apoyo de las comunidades.
Dado el tipo de procedimiento para participar en una Asamblea General descrito en el punto cuarto del epígrafe primero, no hay duda alguna de que los documentos que Hugo Arebayo y sus cómplices hayan presentado antes diversas instancias son documentos falsificados y, por tanto, nulos de pleno derecho, dado que no pueden reunir las condiciones objetivas que hemos precisado y que son las únicas concordantes con el Estatuto vigente.
Del mismo modo, en vista del procedimiento para certificar la representación en la Asamblea General de Mburuvichas, no nos cabe duda de que las firmas en las actas presentadas por esos señores son fáctica, ideológica y procesalmente falsas. Nunca existieron dos partes en la APG IG, y el señor Hugo Arebayo y otros crearon una ficción cuya única finalidad es apropiarse y saquear el Fondo Itika Guasu.
12 agosto 2014: Notario de Entre Ríos emite poder fraudulento. Nos referimos al Testimonio Notarial Nº 0188/2014, otorgado el 12 de agosto de 2014 ante el Notario de Segunda Clase Nº 1 de Entre Ríos, sobre la base del acta de 1 de junio de 2014 y, por tanto, viciado de nulidad, en el que se otorgaban poderes para "realizar los trámites pertinentes para proceder con el congelamiento o paralización de todas las cuentas corrientes bancarias pertenecientes a las APG IG en entidades bancarias". Además, el acta de asamblea notariada, no coincide con el acta ológrafa de la supuesta asamblea. Ésta última incluye las firmas de menores de edad.
01 septiembre 2014. Bloqueo financiero de la ASFI sobre la base de documentos fraudulentos y extralimitación de funciones: El técnico guaraní de la Subgobernación de O'Oconnor, Hugo Arebayo inicia un procedimiento el 1 de septiembre de 2014 ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que ésta proceda al bloqueo de las cuentas de titularidad de la APG IG en todas las entidades bancarias de Bolivia. Como consecuencia, la ASFI ordenó dicho bloqueo mediante una Carta-Circular de fecha 8 de septiembre de 2014 (CARTA CIRCULAR/ASFI/DAJ/CC-5145/2014) y ello sobre la base del acta de "reunión regional" de 31 de mayo y 1 de junio de 2014 en la que se Hugo Arebayo y otros se auto-proclamaron presidente y vicepresidente respectivamente de la APG IG en una supuesta asamblea celebrada sin respetar las normas y procedimientos propios, principalmente el estatuto de la APG IG, así como sobre la base del poder notarial fraudulento de 12 de agosto de 2014, el cual además jamás fue bastanteado.
Hay que recordar que la supervisión de la ASFI afecta a las entidades de intermediación financiera, pero nunca a organizaciones como la APG IG, que es una organización indígena que no actúa en absoluto como entidad de intermediación financiera en sistema financiero alguno. La actuación de la ASFI no encuentra respaldo en la ley que la regula, la Ley Nº 393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013, por lo que constituye una actuación arbitraria, la cual, además, fue realizada con el concierto y apoyo de determinadas personas en el Gobierno. Tras el procedimiento legal oportuno, la APG IG logró que el 11 de febrero de 2015 sus cuentas fueran desbloqueadas, pues la ASFI no podía mantener la simulación documental sin consecuencias penales para su propio personal.
8 octubre 2014: falsa incriminación mediante la interposición de denuncia contra el presidente de la APG IG, Never Barrientos, por "Anticipo o Prolongación de Funciones", dándose la aberración jurídica de que el Fiscal involucrado utiliza un tipo penal para la APG IG y su presidente de aplicación a personal funcionario del estato, cuando la APG IG no es ente de administración pública alguna, ni estatal, ni departamental, ni local, al tiempo que el ficticio caso versaría sobre una cuestión, la de la representación indígena, que en absoluto le corresponde dirimir a la Fiscalía.
24 diciembre 2014: intento de intervención de la APG IG por deuda tributaria provocada como consecuencia del bloqueo de cuentas con la finalidad de saqueo del Fondo de Inversión Itika Guasu. El miércoles 24 de diciembre de 2014, en víspera de Navidad, se "notifica" en la APG IG una deuda tributaria para cuya liquidación se otorgaba de plazo hasta el día viernes 26 de diciembre (el 25 de diciembre es festivo), y, que de no efectivizarse, tendría como consecuencia la intervención de la APG IG por parte de las autoridades gubernamentales. El objetivo de esta operación era el acceso a los activos de las comunidades Itika Guasu, utilizando una fórmula que permite la Ley Tributaria boliviana, y es que ante un impago de deuda tributaria, discrecionalmente, los funcionarios de tributos pueden intervenir y hacerse con el control de las empresas.
La APG IG logró desasirse de este intento de desmantelamiento de la organización. Con posterioridad, ha habido otros dos intentos en el mismo sentido, que se basan en el ejercicio arbitrario de sus funciones por parte de servidores públicos vinculados a esta maniobra y con el firme propósito de destruir la organización indígena.
Cabe añadir que la APG IG, carecía de deudas tributarias en su etapa de funcionamiento regular, estando además sus cuentas anuales debidamente auditadas por profesionales independientes registrados en el Colegio de Auditores de Tarija.
21/1/2016: Nuevo intento de robo y saqueo del fondo propiedad de las comunidades representadas por la APG IG.
Las mismas personas que en 2014 fraguaron un "acta de asamblea", un poder notarial y con ello "activaron" directamente la ASFI, en esta ocasión recurrieron a una ingeniería jurídica que materializó un juez de primera instancia, Richar Ayza Salas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, quien sin notificación previa de ningún tipo, ni a la APG IG, ni a las comunidades guaraníes afectadas, promovió el congelamiento de las cuentas corrientes de la APG IG, ordenando a la ASFI que procediera al mismo, a lo que la ASFI respondió en el sentido indicado.
Desde esa fecha, las comunidades de la TCO Itika Guasu no han podido disponer de sus fondos y han visto detenidos bruscamente la atención en salud, la atención nutricional a los menores de los internados de la TCO IG y el programa agropecuario.
En el caso concreto del programa de salud, una de las más deplorables consecuencias viene dada por la pérdida evitable de numerosas vidas vinculada a la imposibilidad de atención primaria y hospitalaria, cobertura que desde 2011 (inicio del funcionamiento del Fondo) estaba garantizada.
En cuanto al programa agropecuario, las comunidades pudieron en tres años pasar de la insuficiencia en la producción de maíz, a producir un excedente. Desde 2016 los silos, están vacíos y sin mantenimiento.
29 de enero de 2018. Pronunciamiento de Auto Interlocutorio en violación de la jurisdicción indígena originaria y extralimitación de funciones jurisdiccionales.
El 29 de enero de 2018, la Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1ro, Juzgado Público de Familia de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Entre Ríos - Tarija, Sra. Dña. Leonor Jaquelin Martínez Romero, emitió el Auto Interlocutorio Nº 01/2018, el cual supone una ilegal intromisión en la Jurisdicción Indígena Originaria Guaraní Itika Guasu, violando la CPE y las Leyes al ignorar las resoluciones adoptadas por nuestros órganos y conforme a nuestros procedimientos propios, y muy concretamente las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas que celebramos el pasado 14 de enero de 2018, siendo que dichas resoluciones afectan a un derecho tan básico de los pueblos indígenas como el de elegir a sus propias autoridades y representantes conforme a sus usos y costumbres y procedimientos propios.
Es en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0376/2017-S1 que el 14 de enero de 2018 se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG), la cual fue convocada en estricto cumplimiento de las formas y procedimientos propios de nuestro derecho consuetudinario y de nuestro Estatuto. La parte resolutiva de dicha sentencia exhortaba a la convocatoria de una nueva Asamblea en la que se determinara lo que correspondiera, en base al voto y/o decisión de los miembros del pueblo guaraní APG-IG, y enviaba a la Jurisdicción Indígena Originaria de la TCO Itika Guasu la resolución del conflicto generado por la actuación ilegal de Hugo Arebayo y sus asociados, diciendo que para ello recomiendaba que se realizara una Asamblea que dejara claro cuáles son las autoridades legítimas y legales aprobadas según los usos y costumbres y el Estatuto Vigente
Del Acta de la Asamblea mencionada presentamos fehacientemente un ejemplar a dicha jueza el 23 de enero de 2018, es decir, con patente anterioridad al Auto Interlocutorio en el que favorece a un "presidente" apócrifo, el señor Hugo Arebayo, quien, como hemos mencionado, ha sido además objeto de numerosas sanciones en nuestra Jurisdicción Indígena Originaria desde 2012 hasta la fecha (entre otras: sanción de 05 de octubre de 2012; sanción de la Asamblea Guaraní Departamental de Tarija de 15 de enero de 2015; sanción de la APG Nacional de 27 de enero de 2015; ratificación de sanciones anteriores por los distintos niveles de asambleas guaranís el 3 de febrero de 2016, siendo que en todas ellas se le prohíbe, tanto al señor Arebayo como a otros supuestos miembros de su Directorio apócrifo, ocupar cargo alguno en la APG IG o en nombre de la APG IG.)
Son estas determinaciones tomadas en nuestra Jurisdicción Indígena Originaria las que la señora jueza viene a subvertir con el Auto Interlocutorio mencionado.
La Sra. jueza se extralimitó en sus competencias interpretando a arbitrariamente la sentencia constitucional y provocando un incidente en lo que debería haber sido una mera constatación de cumplimiento de sentencia, y lo hizo además invadiendo e ignorando las facultades y resoluciones de las autoridades indígenas de la jurisdicción indígena originaria Itika Guasu.
La ingeniería jurídica es exactamente la misma que fue utilizada precedentemente por parte de funcionarios del Ministerio de Hidrocarburos y de la Subgobernación de O'Connor encabezados por el señor Hugo Arebayo, y consiste en lo siguiente:
1) Utilización de actas que falsifican procedimientos asamblearios fuera de los usos y costumbres, nombrando autoridades y destituyendo otras. Estos documentos fraguados son llevados ante notario público quien, sin verificar ni los poderes ni los estatutos que rigen la APG IG, levanta protocolo de los mismos faltando en forma grave a sus obligaciones de acuerdo a las leyes y reglamentos notariales de Bolivia, dicho con otras palabras, celebra un acto notarial fraudulento.
2) Con estos documentos fraudulentos la trama criminal presenta una ACCIÓN POPULAR el 21 de enero de 2016 ante el juzgado presidido por el Juez Richar Ayza Salas. Ese mismo día, 21 de enero de 2016, el Juez Ayza Salas emitió una resolución ordenando a la ASFI que dispusiera el bloqueo de todas las cuentas bancarias de titularidad de la APG IG, así como de las que individual o conjuntamente fueran titulares los Mburuvichas Never Barrientos y Florentino Zeballos Orquera, acción de congelamiento que la ASFI ordenó mediante Carta Circular ASFI/DAJ/CC-532/2016 de fecha 25 de enero de 2016. Es decir, el Juez en cuestión, procedió a acceder a lo solicitado por los accionantes sin llevar a cabo verificación alguna ni darles la posibilidad procesal a los accionados de presentar y documentar sus argumentos en contrario.
3) Vulneración del derecho de defensa: Ante el imprevisto hecho - desde la óptica de los accionantes e demás implicados- de que la organización tenía representación procesal en la audiencia de 28 de enero de 2016 (la abogada de la APG IG pudo estar presente a pesar del bloqueo de carreteras organizado por los denunciantes para evitar que la APG IG pudiera llegar a tener representación letrada en la audiencia), el señor juez procedió a postponerla, primero al 3 de febrero en Entre Ríos, y después, al 4 de febrero en la capital departamental de Tarija.
4) Prevaricato: En la audiencia celebrada finalmente el 4 de febrero de 2016 en Tarija, el señor juez decidió no valorar la contundente prueba documental presentada por la APG IG y sí en cambió ratificó su decisión inicial encaminada a habilitar las firmas de los suplantadores, señores Hugo Arebayo y otros, quienes no ostentan representación alguna en la jurisdicción indígena originaria, con vistas a acceder a los fondos de las cuentas bancarias que pertenecen a las comunidades de la TCO IG.
5) Representación por parte de falso abogado: En la audiencia de 4 de febrero de 2016 Hugo Arebayo Corimayo y otros estuvieron representados por el señor Marco Antonio Cardozo Jemio, quien carece de licencia para ejercer como abogado, tal y como certificó después a la APG IG el Ministerio de Justicia el 16 de marzo de 2016. A pesar de este hecho y de su oportuna y fehaciente comunicación a las instancias pertinentes, el procedimiento nunca fue declarado nulo, e incluso llegó a sentencia constitucional. Muy posteriormente, el señor Cardozo Jemio fue condenado judicialmente en Tarija por ejercer falsamente la profesión de abogado, esta vez para una de las empresas dependientes del Gobierno departamental de Tarija, el SETAR.
6) Instrumentación del amparo constitucional para el robo y la estafa.
El Señor de Marco Antonio Cardozo Jemio es conocido por haber usado este modus operandi en otros casos, siendo el del Municipio de Pailón el que con más detalles ha saltado a la luz.
Este caso saltó a la luz pública a mediados de 2015 y volvió a ser noticia el 2 de noviembre de 2016 a raíz de la aprehensión de Javier Huáscar Vargas Gómez, uno de los autores materiales del desfalco de unos 8 millones de bolivianos a las arcas del Municipio de Pailón. La Dirección Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General del Estado informó el 3 de noviembre que se logró la detención preventiva del mencionado individuo por la presunta comisión del delito de Peculado en Grado de Complicidad y Asociación Delictuosa. La Fiscalía confirma que en el proceso investigativo se estableció que el exalcalde del Municipio de Pailón, Armando Mamani Arauz , confabuló con el detenido Javier Huáscar Vargas Gómez un desfalco millonario a la Alcaldía Municipal de Pailón.
También el Alcalde y concejales de Pailón declararon en medios de prensa que el desfalco fue realizado con la firma del (ex)Alcalde Armando Mamani Arauz, detenido en la cárcel de Palmasola, y que fue instrumentalizado por Marco Antonio Cardozo Jemio.
En menos de una semana estos individuos lograron retirar del Banco Unión ocho millones de bolivianos, siendo al menos cuatro las personas que cobraron los cheques firmados por el recluido Alcalde.
II.3.- Radiografía de una estafa.
¿Cómo logra su objetivo criminal este grupo organizado?. Bajo el patrocinio "legal", en este caso de Marco Antonio Cardozo Jemio, recurren a la vía constitucional para lograr la tutela judicial de juzgados constituidos en tribunales de garantías con la finalidad, en este caso concreto, de que tal tutela incluya una conminatoria judicial a los gerentes del Banco Unión para que se acepte como firma autorizada al alcalde recluido y, con ello, se permita dar por válidos los cheques a particulares que hicieron posible semejante desfalco en tan poco tiempo.
El método podría ser usado, y ha sido usado, contra cualquier empresa, organización con formas mercantiles y sus cuentas bancarias, y es una demostración palmaria de la falta de seguridad jurídica en Bolivia para cualquier actividad financiera y bancaria.En primer lugar, compran al juez o la jueza de garantías (titular de un juzgado de primera instancia constituido en juez de garantías al tratarse de un procedimiento constitucional), quien acepta realizar un acto jurídico que sabe es ilegal y que afecta a terceros. Los pagos al juez en cuestión se calculan entre 50 y 100 mil dólares según las diversas fuentes a las que hemos recurrido.
Una vez establecido este acuerdo criminal se falsifican todos los documentos necesarios, lo que suele incluir la utilización de notarios que proceden a establecer poderes o generar escrituras públicas de documentos falsos (actas, acuerdos u otros hechos jurídicos necesarios). El notario cobra por estos servicios excepcionales en dinero negro y entrega los documentos. El precio de estas actividades notariales ilegales varía en las distintas regiones de Bolivia entre 15 y 100 mil dólares; obviamente la variación tiene que ver con el tipo de falsificación y el riesgo de ser descubierto.
Con todo esto, el abogado nombrado presenta un memorial (un escrito) utilizando los mecanismos previstos para la "acción de amparo" o la "acción popular" ante el Juez de Garantías, quien, dado el tipo de procedimiento, tiene que resolver de manera expedita y su resolución es de ejecución inmediata, sin acción o recurso posible contra sus determinaciones más que la revisión ulterior que de su decisión haga el Tribunal Constitucional. Esto es lo que permite la acción de la organización criminal en forma inmediata.
Este tipo de recurso o acción, según el caso, pasa para revisión al Tribunal Constitucional, el que tarifa las resoluciones en una especie de subasta donde fija los "honorarios" para resolver a favor de la organización criminal o demorar la sentencia durante el tiempo necesario para que el acto criminal se concrete.
Por último, el Tribunal Constitucional utiliza el "ahogo procesal", que consiste en resolver una sentencia y no notificarla a las partes o notificarla sólo a una de ellas, obviamente a la que comete el delito, de manera que cuando se dé el acto de notificación el daño sea irreversible. Como consecuencia de la indeterminación en cuanto a los plazos de notificación, se da el caso de sentencias que han sido notificadas año y medio después de su resolución, y es muy habitual que la notificación se produzca seis meses después de pronunciada la sentencia.
Para completar el procedimiento, la organización criminal utiliza a la ASFI, donde funcionarios cómplices o que hacen parte de dicha organización, procesan la resolución judicial que ha sido notificada por el mismo abogado o por sus representados y, en forma totalmente irregular, esta entidad procede a su vez a notificar al banco la resolución judicial, de manera que se crea una ficción jurídica perversa donde el Banco viene obligado a cumplir con las órdenes del supervisor de la actividad financiera incumpliendo con los principios de buena fe, de legalidad y de garantía de los fondos bancarios para dar cumplimiento a una resolución judicial ilegal.
En realidad la ASFI se convierte en una parte imprescindible de la organización criminal, violando incluso las leyes que garantizan a los titulares de cuentas corrientes en el sistema bancario boliviano la seguridad jurídica necesaria para que sus depósitos estén garantizados legalmente.
Así por ejemplo, un señor como Marco Antonio Cardozo Jemio figura en el portal del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia como representante, apoderado o abogado en 21 ocasiones, siendo las más recurrentes las actuaciones realizadas con relación al Municipio de Pailón, al Municipio de Entre Ríos y a los Pueblos Guaranís de Tarija (no solamente contra la APG IG).
En diez oportunidades actúa como Apoderado, en dos como Abogado, en una como Abogado Apoderado y, en otras, como Abogado Patrocinante. Nada fuera de lo común si no es que, en este caso concreto para más inri, el propio Ministerio de Justicia ha certificado en fecha de 16 de marzo de 2016 que el indicado sujeto no es abogado. El Ministerio de Justicia tiene autoridad para declarar nulos los procedimientos judiciales donde haya actuado un falso abogado, pero aquí también se recurre a la ficción jurídica y esta actuación se convierte en discrecional y arbitraria y el Ministerio, a pesar de expedir el certificado donde consta que no existe título habilitante, no actúa sobre los procedimientos y sólo lo hace cuando lo considere oportuno, o sea, cuando el delito ya ha sido consumado.
En el caso de la APG IG, esta actuación le reportó a la trama criminal la nada desdeñable suma de casi 200.000 (doscientos mil) USD, los cuales constituían el saldo de las dos cuentas corrientes que la APG IG mantenía domiciliadas con el Banco do Brasil en La Paz, y en abril de 2016 estuvieron a punto de hacerse con medio millón de dólares del Fondo, cuya solicitud de rescate ya circulaba por el Tribunal Constitucional como dádiva anunciada a cambio de una sentencia favorable. Este rescate habría sido el preámbulo del desfalco íntegro del Fondo.
Cosa distinta es que las acusaciones contra este tipo de criminalidad prosperen en vía judicial, ya que la corrupción de los tribunales de justicia y de las fiscalías especializadas permiten que este tipo de delincuentes cuenten con la protección procesal y formal necesarias, incluida la del Tribunal Constitucional, máximo tribunal cuyas sentencias no tienen recurso posible, por más que violen el derecho internacional y la propia Constitución Política del Estado.
En el caso concreto de este falso abogado, la información de que dispone el departamento jurídico de la APG IG permite pensar que es mandatario y testaferro de autoridades políticas de alto nivel, lo que incluso le permitió en su día disponer de personal policial para detener en la Paz a funcionarios del Banco do Brasil con la clara intención de extorsionarlos y conseguir el acceso a cuentas corrientes de manera fraudulenta, hechos que sucedieron el 5 y 6 de mayo de 2016, en que dos de esos funcionarios fueron trasladados desde La Paz a los calabozos del Municipio de Entre Ríos. Fue precisamente la firma de este falso abogado, no guaraní y sin relación alguna con la APG IG, la que fue aceptada como una de las firmas en suplantación del apoderado del Consejo de Sabios designado por la Asamblea General de Mburuvichas a estos efectos.
El delito como forma de actuación política es una de las modalidades que adopta la corrupción estructural que aqueja al Estado Plurinacional de Bolivia.
La corrupción plantea una seria amenaza para la estabilidad y seguridad al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, y comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, consolidando los vínculos entre la propia corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero.
Éste es el contexto en que se mueven el grupo organizado cuya cabeza visible inmediata es el señor Hugo Arebayo.
III. PRUEBA DOCUMENTAL IRREFUTABLE DE ESTAFA Y FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL: REVOCACIÓN DE PODER FRAUDULENTO Y DECLARACIÓN INCULPATORIA VOLUNTARIA ANTE LA JURISDICCIÓN INDÍGENA DE MIEMBROS ARREPENTIDOS DE ESTA TRAMA.III.1.- Escritura Notarial Testimonio Nº 390/2018: "Revocatoria del Poder Nº 0188/2014" a favor de Hugo Arebayo.
Esta Escritura Pública constituye prueba documental irrefutable de estafa y falsificación documental. Este documento fue voluntariamente suministrado por colaboradores del Sr. Hugo Arebayo a la Asamblea General de Mburuvichas y mediante el mismo revocan los [falsos] "poderes" que el Sr. Hugo Arebayo se auto otorgó en su día.
Este documento es una prueba irrefutable del dolo y la intención de estafa criminal. Por tanto, todos los documentos hasta esta fecha son falsos y los posteriores son también INDEFECTIBLEMENTE FALSOS, porque son las mismas personas las que los promueven y no pueden ser concordantes con los Estatutos y normas internas de la APG IG.
III.2.- Declaración voluntaria sobre incidente con Hugo Arebayo Corimayo:
El 24 de septiembre de 2018, miembros del grupo delictivo de Hugo Arebayo emitieron una declaración voluntaria en el contexto de un proceso de arrepentimiento, de conformidad con los usos y costumbres propios, ante las Comunidades, tras tomar conciencia del enorme daño que su actuación han infligido a éstas.
El señor Eugenio Catuire Rema ha explicado esta operativa ante una Asamblea General de Mburuvichas ante la cual solicitó perdón por su actuación.
En esta Declaración voluntaria, estos señores afirman textualmente lo siguiente:
"Dada la insistencia de Hugo Arebayo Corimayo en falsificar los hechos y arrogarse la representación de la APG IG, y por tanto del pueblo guaraní de la TCO Itika Guasu, hemos decidido realizar la siguiente:
DECLARACIÓN
1) Todas las acciones tomadas por el grupo del que formamos parte y bajo la dirección del mencionado Hugo Arebayo, lo han sido fuera de las normas consuetudinarias de usos y costumbres del Pueblo Guaraní vigentes en la TCO Itika Guasu, así como con desconocimiento del Estatuto orgánico de la APG IG. Entre tales acciones, tiene especial relevancia las Asambleas de 31 de mayo y 1 de junio de 2014.
2) La actuación del señor Hugo Arebayo fue artera, escondiendo sus propias decisiones y la finalidad de las mismas y de sus mandatarios, siendo su finalidad última la apropiación y saqueo del Fondo de Inversión Itika Guasu.
3) Los documentos utilizados han sido preparados por terceras personas, como ser el señor Marco Antonio Cardozo Jemio y el juez Richar Ayza Salas, y nunca fueron presentados ante la Asamblea General de Mburuvichas de la APG IG, única representante de las Comunidades históricas. Por lo tanto, podemos afirmar que son documentos falsos y por consecuencia nulos, hecho que no desconocíamos toda vez que nunca participamos de las asambleas, ni ordinarias ni extraordinarias, legítimas y legales de la APG IG a pesar de tener conocimiento de las mismas y estar notificados.
4) Una vez informados de las actuaciones ilegales, entre las que se encuentra el robo de los saldos existentes en las cuentas corrientes en el Banco do Brasil a través de su traspaso al Banco Ganadero, hemos intentado atenuar el daño que nuestra actuación ha producido, para lo cual procedimos a revocar los poderes que le permitían a Hugo Arebayo presentar documentos y apersonarse ante los tribunales u otras instancias. Ratificamos que todas las actuaciones realizadas con esos poderes parten de la falsedad documental y fáctica reconocida por nosotros.
5) Después de nuestro acto de notarial de revocación, recogido en la escritura 390/2018 de 17 de marzo de 2018, es evidente que su actuación a posteriori sólo es posible con una instrumentación falsa de documentos y actos, toda vez que nos consta que no ha actuado de acuerdo a las normas internas de la APG IG y especialmente de su Estatuto orgánico. Tampoco ha contado con el apoyo de ninguna comunidad.
6) Las 3 comunidades que apoyábamos la actuación del señor Hugo Arebayo nos hemos incorporado al marco de las comunidades históricas. Es obvio que nuestra representación nunca hubiera podido reemplazar a las autoridades por usos y costumbres de las 36 comunidades históricas, dado que nuestra representación no modifica los acuerdos históricos adoptados por las mismas y esto es una demostración evidente de la falsedad de las actuaciones. Por tanto, nuestra representación nunca ha existido ni ha tenido efecto jurídico válido alguno, siendo el Directorio legal y legítimo de la APG IG el válidamente elegido por la Asamblea General de Mburuvichas de las 36 comunidades, habiéndose celebrado la asamblea más reciente en enero de 2018.
7) Hemos tomado conocimiento de que el señor Hugo Arebayo continúa actuando en forma ilegal y ha vuelto a preparar documentos y escrituras que, una vez más, son necesariamente falsas, aunque cuente con apoyo político suficiente para utilizar la justicia como parte de la organización, hecho que ha quedado manifiesto tanto en la actuación del Juez Richar Aiza Salas, como en la actual actuación de la Jueza Leonor Jaquelin Martínez Romero, ambos del Tribunal de Entre Ríos.
8) Sabemos y reconocemos que la propiedad del Fondo de Inversión Itika Guasu pertenece a las 36 comunidades y que sólo ellas pueden administralo y nombrar los apoderados que sean necesarios. Toda actuación al margen de las comunidades es necesariamente dolosa y con la finalidad de saquear el Fondo.
Esta declaración la hacemos en uso de nuestros derechos como comunarios de la APG IG en forma libre y sin más intención que expresar la verdad de lo sucedido y para que sea presentada ante las autoridades del Banco do Brasil.
En Guaye, a los 24 días del mes de septiembre de 2018"
Es evidente que la APG IG está ante una estafa con la intencionalidad de expoliar el Fondo de la Itika Guasu y no cabe duda de que las personas mencionadas han tenido el apoyo directo de Ministros del Gobierno, especialmente del Ministro de Economía y del Ministro de Gobierno.
Equipo Nizkor,
Charleroi, Madrid y Tarija, 01 de abril de 2019
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