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01oct11


Texto íntegro del "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional" firmado entre la APG IG y Prosol en 2011


Acuerdo de Cooperación Interinstitucional

Mediante el presente acuerdo suscrito entre, por una parte, la Secretaría Departamental de Desarrollo Comunitario Campesino y Economía Plural responsable de la Dirección Departamental del Programa Solidario Comunal Departamental - PROSOL (en adelante "Prosol") dependiente del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija y, por otra, la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (en adelante "APG IG") y que afecta al desarrollo de la elaboración de los proyectos de las comunidades que se encuentran en la TCO Itika Guasu, propiedad de la APG IG, ambas entidades, en uso de sus respectivas atribuciones, facultades y competencias, conferidas por leyes, normas y reglamentos y, en el caso de la APG IG, además, por sus usos y costumbres, convienen aunar esfuerzos para el desarrollo de tareas, actividades y acciones en favor de proyectos de inversión que permitan el desarrollo económico y social de las comunidades, sus familias y, por consiguiente, de la sociedad en su conjunto:

Primera (De las partes)

Son partes en el presente Acuerdo:

1) El Programa Solidario Comunal Departamental (PROSOL) dependiente del Gobierno Departamental de Tarija, representado legalmente por el Señor Joselino Jaramillo.

2) La Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, organización legalmente reconocida por el Estado boliviano a través de la personalidad jurídica No. 577/02 de fecha 22-01-02, otorgada por Resolución Prefectural No. 015/98 de fecha 23-01-98 y reconocida por el art. 171 de la Constitución Política del Estado (CPE) entonces vigente, organización que representa a las 36 Comunidades Indígenas de la TCO Itika Guasu que se encuentran en las provincias O'Connor del departamento de Tarija y Sud Cinti y Hernando Siles del departamento de Chuquisaca y como tal, propietaria de la TCO Itika Guasu, propiedad que ha sido ratificada por Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010.

De acuerdo a los Estatutos, la representación legal es ejercida por el Presidente del Directorio de la APG IG Never Barrientos, con C.I. 6237450-S.C. y según los poderes de representación otorgados por la Asamblea de Mburuvichas de 12 de noviembre de 2009 debidamente protocolizados ante la Notaría Pública de la ciudad de Entre Ríos mediante testimonio de fecha 18 de enero de 2010.

Antecedentes:

Teniendo en cuenta la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, de la cual la APG IG es parte, la cual explicita que el "Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes" considera indígenas a los pueblos en países independientes "por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas", condiciones que se ajustan a la población guaraní representada por la APG IG.

Teniendo en cuenta que el Tribunal Constitucional menciona también el Convenio 107 de la OIT sobre "poblaciones indígenas y tribales", cuyo Artículo 2 dispone que "incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las poblaciones en cuestión y a su integración progresiva en la vida de sus respectivos países. Esos programas deberán comprender medidas: a) que permitan a dichas poblaciones beneficiarse, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás elementos de la población; b) que promuevan el desarrollo social, económico y cultural de dichas poblaciones y el mejoramiento de su nivel de vida; c) que creen posibilidades de integración nacional, con exclusión de cualquier medida tendiente a la asimilación artificial de esas poblaciones.

Teniendo en cuenta que el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que revisó el anterior Convenio 107, ha devenido ley interna en Bolivia al ser ratificado mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991

Teniendo en cuenta que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 10 de diciembre de 2007 ha devenido también ley en Bolivia al ser ratificada mediante Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007

Teniendo en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe sobre las Comunidades Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia de 24 de diciembre de 2008, incluidas también en la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010.

Se acuerda:

1. El Prosol correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011 se implementará en directa coordinación entre la APG IG y la Unidad Ejecutora, es decir, el Prosol Tarija.

2. La presentación de las carpetas se hará a través de la APG IG y no a través de la Sub gobernación.

3. El único técnico de la Sub gobernación que va a colaborar con el programa es el nombrado por la APG IG y que actualmente es el señor Anastasio Arevayo.

4. A efectos de subsanar los errores de interpretación en cuanto a la implementación del programa, las iniciativas productivas a ser presentadas tendrán el carácter de proyectos de Desarrollo Comunitario de acuerdo a lo que establece el Reglamento, los mismos que serán definidos por las comunidades indígenas del Itika Guasu autónomamente producto de la

lectura de su realidad y visión de desarrollo..

5. Se incorporarán en todas las carpetas lo gastos de operación necesarios para la aprobación y ejecución del proyecto de acuerdo al parágrafo III del Art. 32 del Reglamento.

Sin ser taxativo en su enunciado, se entienden por gastos de operación los siguientes: gastos de viaje desde cada comunidad a Entre Ríos y/o Tarija, viáticos, alojamiento y comunicaciones.

6. La ejecución del proyecto o Iniciativa Productiva Comunitaria correrá a cargo, dentro de cada comunidad, del Comité correspondiente, para lo cual los Comités contarán con el asesoramiento del Departamento de Proyectos de la APG IG, no pudiendo personal alguno de la Sub gobernación y/o de la Gobernación intervenir en el/los proceso/s de compra o de solicitud de precios, quedando prohibido a este personal toda inducción, por acción o por omisión, en la elaboración y ejecución de los proyectos o Iniciativas Productivas Comunitarias..

7. Las actas requeridas en el reglamento, así como cualquier otro documento necesario para aprobar las iniciativas productivas, serán elaboradas de acuerdo a los usos y costumbres.

8. La Unidad Gestora del PROSOL entregará a la APG IG los formularios, los libros de actas y se establecerá de común acuerdo el mecanismo para la entrega de carpetas al PROSOL Tarija, el cual será totalmente independiente de la Sub gobernación, en tanto las comunidades hayan

cumplido con todos los requisitos para ser habilitadas..

9. Prosol y la APG IG establecerán el mecanismo de transferencia. Para ello se deberá tomar en cuenta que:

a) La cuentas de origen de Prosol deben estar en una institución financiera con sede en la ciudad de Entre Ríos.

b) La APG IG colaborará con Prosol a efecto de que la apertura de cuentas corrientes de las comunidades reúnan las condiciones de legalidad y transparencia necesarias.

10. En el proceso de desarrollo de las Iniciativas Productivas la APG colaborará a través de su Depto. financiero a efectos de que su regularización de las Cuentas Corrientes tengan todo el respaldo legal necesario acorde con la utilización de recursos públicos.

11. En lo corresponde al año 2011 se establece un plazo excepcional hasta fecha miércoles 26 de octubre para la presentación de las carpetas de las comunidades indígenas de la TCO Itika Guasu teniendo en cuenta en este sentido que se ha entregado la documentación a las comunidades a

mediados del mes de septiembre y que toda la información del PROSOL y el nuevo reglamento ha estado intermediada por la Sub gobernación, habiendo sido entregada en muchos casos información que no necesariamente se ajusta a la realidad.

12. La ejecución de los proyectos en la TCO Itika Guasu será supervisada por la APG IG y ésta colaborará con las comunidades en los procesos de rendición de cuentas, cierre de proyectos y otros en estrecha coordinación con Prosol y sin que intervenga la sub gobernación.

Vigencia del acuerdo

El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de octubre del 2011 hasta la total ejecución de las Iniciativas Productivas del 2011.

En caso de renovación y/o ampliación del presente Acuerdo de Cooperación Interinstitucional, deberá plasmarse en forma expresa en un nuevo documento.

Las partes intervinientes en el presente Acuerdo, suscriben al pie en señal de conformidad con el tenor íntegro de las cláusulas que anteceden, al primer día del mes de Octubre de dos mil once años

Por el PROSOL:

Jose Lino Jaramillo Gareca
Director
PROSOL - Tarija

V.B. Elizabeth Choque
Secretaria
PROSOL- Tarija

Por la APG IG

Florentino Zeballos, Vice Presidente de la APG IG

Fernando Cuellar, Responsable de Producción

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