EQUIPO NIZKOR |
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07ene12
Los detractores de la APG IG deben informarse mejor antes de pecar de ignorantes
Producto de la campaña de claro contenido racista que de manera oficiosa se ha empeñado en difundir el Periódico El País de la ciudad de Tarija desde noviembre de 2011, es que vemos azorados como se permiten opiniones de "expertos" y "especialistas" o de sectores "representativos" de la sociedad civil a pesar de que sus argumentos tengan como base la mentira, la falsedad o simplemente la ignorancia, entendiendo está como el desconocimiento de la ley.
Con un sugestivo titular y en páginas centrales El País de Tarija, en su edición del 7 de Enero de 2012, con absoluta falta de ética deontológica a la que obliga al ejercicio del periodismo, publica el absurdo cuestionamiento que hace Larrazabal (dirigente máximo del autotransporte de Tarija) a una supuesta demanda de la APG IG y de Nizkor.
De manera cándida Larrazabal se pregunta "¿Tiene derecho la APG IG o cualquier empresa, ciudadano u organismo de cobrar "servidumbres" al Estado boliviano para que éste pueda construir carreteras, gasoductos, oleoductos u obras de interés general? Ese el debate abierto tras conocerse la intención de la APG IG/Nizkor de cobrar tres tipos de servidumbre a YPFB por obras del gasoducto GVT." (ver El País, Tarija - Bolivia 7 Enero de 2012).
Y para información de este señor y al parecer para información de los "periodistas" de El País, la respuesta está en la Ley de Hidrocarburos 3058 del 17 de mayo de 2005. El Capítulo IV de esa Ley precisamente versa sobre las "servidumbres", por lo mismo a la pregunta del Sr. Larrazabal la respuesta está en la Ley no en la APG IG.
Del mismo modo, para los periodistas de El País, la respuesta a su comentario de que "Ese el debate abierto tras conocer la intención de la APG IG/NIZKOR" también está en la Ley 3058, en el Capítulo IV, (y es un solo artículo el que tienen que leer de la Ley), que en su artículo 128 explicita de manera clara a qué se refiere eso de las servidumbres, por lo que antes de aventurarse a emitir juicios de valor, debieron por lo menos haber investigado o haberse asesorado aunque sea precariamente.
De todo esto, lo que sí está claro es que hay una campaña contra la APG Itika Guasu y lastimosamente, su origen es racista. Pude constatar que existen periodistas, como uno que visitó la Sede de la APG IG, hace unos días, que no soportan al indio y asumen que por ser "periodistas" les debemos pleitesía. Por lo menos ese fue el trato que recibimos ese día, cuando el citado señor preguntó por mi nombre con una actitud prepotente y airada.
Pues bien, guste o no, la APG IG tiene el respaldo jurídico del Máximo Tribunal de Bolivia: el Tribunal Constitucional, que emitió una Sentencia que obliga a propios y extraños a respetar a los guaraníes de Itika Guasu, como propietarios de la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu, y como propietarios tienen pues el mismo derecho que cualquier "blanco" para exigir lo que por ley corresponde; en este caso: Servidumbres, indemnizaciones, compensaciones, resarcimientos, etc. Y eso aunque no sea del agrado del Sr. Tablada Defensor del Pueblo de Tarija (quien emitió posturas que dan vergüenza a propios y extraños y que lo colocan fuera del discurso de derechos civiles) o del Señor Andrés Soliz Rada (viejo militante anti imperialista que ahora ve al imperio ya no en el país del norte sino en la APG Itika Guasu) o de los periodistas del periódico El País, Esa Sentencia constitucional es la única norma legal válida que afecta a la TCO Itika Guasu que, obviamente, se debe respetar y cumplir.
Por todo ello, quienes como Dino Beltrán, Secretario de Hidrocarburos de la Gobernación de Tarija; José Larrazabal dirigente de los transportistas de Tarija; José Luis La Fuente miembro del directorio de YPFB en representación de Tarija o Fernando Vincenti Presidente de YPFB Transportes S.A. (continuadora legal de Transredes S.A) afirmen que la APG IG es la obstaculizadora al desarrollo energético de Tarija, simplemente quieren ocultar detrás de ello su abierta disconformidad con el Estado de Derecho y en definitiva están en una franca actitud de desacato, ergo, de comisión de delitos penales que algún momento tendrán que ser dirimidos en sede judicial.
Seguramente los jueces no tendrán tantas dudas como ellos de la obligación de los funcionarios públicos de ejecutar las sentencias y cumplir con la ley. Aunque esta "sólo" afecte a los indígenas guaraníes de la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu.
Entre Ríos, 7 de enero de 2012
Henrry Moisés Guardia Mérida, Antropólogo y Técnico de la APG IG
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