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09sep22


Notificación de la Declaración de la APG IG negando jurisdicción al "Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija"


DECLARACIÓN

Ante la situación planteada por el autodenominado "Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija", los Mburuvichas comunales representados por la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu ("APG IG"), de acuerdo a los usos y costumbres vigentes en la Jurisdicción Indígena Originaria de la TCO Itika Guasu y de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de nuestra organización, DECLARAN:

1) Rechazamos la representación del autodenominado "Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija" por ilegítimo e ilegal.

2) La APG IG propietaria de la TCO IG y por tanto única representante legitima y legal de los guaranís que habitan en el TCO no acepta, ni aceptará ninguna organización que en la práctica pretende usurpar la represención que ostentamos.

3) Exigimos a todos los guaranís que no hacen parte de la APG IG que respeten nuestra jurisdicción y nuestras decisiones soberanas.

4) En cuanto a la jurisdicción electoral, reconocemos la resolución del Tribunal Supremo Electoral de fecha 04ago22 y, por tanto, en el momento oportuno procederemos de acuerdo a dicho dictamen y la ley electoral, y siempre en concordancia con nuestro Estatuto, aprobado por unanimidad de las 36 comunidades históricas que figuran en el mismo.

5) Se recuerda a todos los guaranís que la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu está reconocida por el Estado boliviano mediante personalidad jurídica No. 577/02 de fecha 22-01-02, otorgada por Resolución Prefectural No. 015/98 de fecha 23-01-98, y conforme al art. 171 de la Constitución Política del Estado ("CPE") entonces vigente. Y además se les hace saber que también las resoluciones de creación de nuestra TCO Itika Guasu reconocen a la APG IG como única propietaria de la misma, concretamente, y entre otras, las resoluciones que ratifican la existencia de la TCO IG y que delimitan su extensión de fecha 18 de julio de 1997 y de 27 de marzo de 1998. El territorio de la TCO Itika Guasu, como el de todas las TCO guaranís, es uno e indivisible.

La presente notificación tiene valor legal y toda forma de usurpación será perseguida en la jurisdicción ordinaria.

Y para que así conste, firmamos la presente notificación, en Ñaurenda, TCO Itika Guasu, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veintidós años.

[Fuente: APG IG, Ñaurenda, TCO Itika Guasu, 09sep22]

Siguen las firmas de los Mburuvichas/Kuņas Mburuvichas de las siguientes comunidades de la TCO Itika Guasu representadas por la APG IG :

  • Comunidad de Ņaurenda (TCO IG)
  • Comunidad de Tabasai (TCO IG)
  • Comunidad de Tomatirenda (TCO IG)
  • Comunidad de Suarurito (TCO IG)
  • Comunidad de Arenal (TCO IG)
  • Comunidad de Yukimbia (TCO IG)
  • Comunidad de Chalana Vieja (TCO IG)
  • Comunidad de Tentaguasu (TCO IG)
  • Comunidad de Cahuarina (TCO IG)
  • Comunidad de Chorokepiau (TCO IG)
  • Comunidad de Yuati (TCO IG)
  • Comunidad de Saladito de Ņaurenda (TCO IG)
  • Comunidad de Zapaterambia (TCO IG)
  • Comunidad de Ivopeiti (TCO IG)
  • Comunidad de Fuerte Viejo (TCO IG)
  • Comunidad de Ņaguaņaurenda (TCO IG)
  • Comunidad de Tentapiau (TCO IG)
  • Comunidad de Potrerillos (TCO IG)
  • Comunidad de Trampitas Ņuairenda (TCO IG)
  • Comunidad de Agua Buena (TCO IG)
  • Comunidad de Mokomokal (TCO IG)
  • Comunidad de Itayuro (TCO IG)
  • Comunidad de Alto Los Zarzos (TCO IG)
  • Comunidad de Mboipitarenda (TCO IG)
  • Comunidad de Chimeo (TCO IG)
  • Comunidad de Iguirati (TCO IG)
  • Comunidad de Agua Rica (TCO IG)
  • Comunidad de Itaparara (TCO IG)
  • Comunidad de Yumbia (TCO IG)

    Siguen las firmas de las siguientes personas en calidad de testigos de la recepción por parte de Esteban Romero de la presente Declaración de la APG IG negando jurisdicción al CCGT:

  • Mari Herrera
  • Santiago Barrientos
  • Miguel Taricayo
  • Pastor Orillo


    Esteban Romero es notificado con la Declaración de la APG IG negando jurisdicción al CCGT


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    small logoThis document has been published on 19Jan22 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.