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15jul19


La APG IG hace público resolución de la CIDOB reconociendo la jurisdicción indígena guaraní en la TCO IG y condenando la actuación criminal de Hugo Arebayo


COMUNICADO DEL DIRECTORIO APG IG

Estimado Mburuvicha comunal,

Como ud sabe el 03 de julio de 2019 la CIDOB notifico a la APG IG a través de las autoridades que viajaron a Santa Cruz de la Sierra de la resolución 01/2019.

Esta resolución afecta principalmente a Hugo Arebayo en lo que podemos considerar una condena extensa a todas sus actividades fraudulentas y por lo tanto tiene importancia para que el mencionado Arebayo entienda que no hay una sóla autoridad que apoye sus intenciones fraudulentas.

Por otra parte y como no podía ser de otra manera la resolución confirma la jurisdicción indígena guarani en la TCO Itika Guasu ejercida por la APG IG de acuerdo a sus usos y costumbres recogidos en el Estatuto vigente y considera posible aplicar sanciones a dicho señor en todo el territorio.

Esperamos sinceramente que Hugo Arebayo comprenda que debe poner fin a sus actividades y que a partir de ahora queda a expensas de la aplicación de la justicia guaraní así como de las acciones legales en la jurisdicción ordinaria por las acciones delincuenciales que ha llevado a cabo desde hace, al menos, cinco años.

Por todo esto debemos difundir y explicar a las Asambleas Comunales y a todos los comunarios de esta resolución, para lo cual procedemos a reproducir el texto completo de la resolución de CIDOB.

El Directorio de la APG IG
Guaye, 15 de julio 2019

RESOLUCIÓN CIDOB Nš 01/2019

VISTOS:

La Sentencia Constitucional Plurinacional 0281/2016-S2 de 23 de marzo, Sentencia Constitucional Plurinacional Nš 0623/2016-S2 de 30 de mayo de 2016 y Sentencia Constitucional Plurinacional Nš 0376/2017-S1 de fecha 25 de abril de 2017, además del Acta de Preacuerdo de fecha 21 de mayo de 2019 firmado con la presencia de las 36 Comunidades de las tres zonas y autoridades comunales Kuña Murubicha, además de Representantes de YPFB, Autoridades del Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Gobierno, con esos antecedentes se establece lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que la Sentencia Constitucional Plurinacional N2 0281/2016-S2 de 23 de marzo establece de manera expresa dentro del análisis al caso concreto que: "No obstante de lo expresado, cabe aclarar, con la finalidad de no ocasionar fisuras internas en la nación Guaraní "ITIKA GUASU", el argumento de los demandados, en sentido que, ellos habrían sido ratificados como Directorio de la APG "ITIKA GUASU", en forma posterior a la interposición de la acción popular; debe ser considerado al interior de la comunidad, no pudiendo este Tribunal, pronunciarse sobre cuestiones posteriores, que no formaron parte del análisis de la problemática planteada en la acción popular de exégesis, que se limitó a establecer de la documental adjunta, claramente de data anterior a la acción interpuesta, que, efectivamente, la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos, se tradujo en el desconocimiento a la elección de los accionantes, como Directorio de la APG precitada, en franca lesión de los derechos de la colectividad, al impedirse incluso que, en ejercicio de sus cargos, pudieran manejar los recursos económicos de la comunidad en pro y beneficio de la misma, y que hasta este momento goza de protección constitucional, el Directorio conformado por los accionantes; con los efectos legales que corresponda a fin de no perjudicar los intereses y derechos de dicha nación". Aspecto que es ratificado en el desarrollo de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0623/2016-S2 de 30 de mayo de 2016.

CONSIDERANDO:

Que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nš 0376/2017-S 2017 de fecha 25 de abril de 2017 establece de manera expresa lo señalado en el anterior considerando además de indicar expresamente que: "(...) respecto a la representatividad pronunció y por determinación constitucional se estableció que el Directorio reconocido era el dirigido por Hugo Arebayo Corímayo, pero que cualquier controversia futura quedaba en manos de la propia organización; quienes tienen la responsabilidad de hacer prevalecer a la brevedad sus normas y procedimientos propios, como pueblo y nación indígena originaria campesina a quien le asiste el derecho a la libre determinación y autonomía de gobierno; en este caso es evidente el desinterés de sus autoridades en la solución de sus conflictos; no pudiendo, este Tribunal intervenir de manera permanente en la solución de sus controversias internas, pues ello sería invadir su jurisdicción, teniendo en cuenta su derecho a la libre determinación En esa misma Sentencia Constitucional dispone de manera expresa que "No obstante, se recuerda una vez más y valga la redundancia, que el pueblo guaraní y sus autoridades tienen que asumir su rol y ejercer el reconocimiento de sus derechos constitucionales; teniendo en su estructura organizativa una jerarquía definida conforme a sus normas; inclusive una instancia regional y otra instancia nacional de la APG, además de la organización matriz CIDOB. ello a fin de devolver el ñandereko o vida armoniosa y generar así la paz social."

CONSIDERANDO:

Que el Acta de Preacuerdo de fecha 21 de mayo de 2019, firmado con la presencia de las 36 Comunidades de las tres zonas y autoridades comunales Kuña Murubicha, además de Representantes de YPFB, Autoridades del Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Gobierno establece de manera expresa que "En el marco del respeto a las estructuras Orgánicas de las Organizaciones Indígenas, nos comprometemos a esperar la resolución de la CIDOB para que nos hagan conocer la dirigencia de APG IG con la que se debe coordinar con las instancias de Gobierno de ahora en adelante"

CONSIDERANDO:

Del análisis de los documentos anteriormente mencionados se evidencia que la Justicia Constitucional ha determinado que las controversias que presente la nación Guaraní "ITIKA GUASU" deben solucionarlo con sus normas y procedimientos propios, como pueblo y nación indígena originaría campesina a quien le asiste el derecho a la libre determinación y autonomía de gobierno. Asimismo se ha establecido que las determinaciones plasmadas en las Sentencias Constitucionales arriba mencionadas, solo reflejan aspectos de tiempos y controversias pasadas y que EN LA ACTUALIDAD el pueblo guaraní y sus autoridades tienen que asumir su rol y ejercer el reconocimiento de sus derechos constitucionales; teniendo en su estructura organizativa una jerarquía definida conforme a sus normas inclusive una instancia regional y otra instancia nacional de la APG, ADEMÁS DE LA ORGANIZACIÓN MATRIZ CIDOB. ELLO A FIN DE DEVOLVER EL ÑANDEREKO O VIDA ARMONIOSA Y GENERAR ASÍ LA PAZ SOCIAL. Todos esos elemento han dado lugar a que al presente, se haya suscrito el Acta de Preacuerdo de fecha 21 de mayo de 2019, firmado con la presencia de las 36 Comunidades de las tres zonas y autoridades comunales Kuña Murubicha, además de Representantes de YPFB, Autoridades del Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Gobierno que establece de manera expresa que "En el marco del respeto a las estructuras Orgánicas de las Organizaciones Indígenas, nos comprometemos a esperar la resolución de la CIDOB para aue nos hagan conocer la dirigencia de APG IG con la que se debe coordinar con las instancias de Gobierno de ahora en adelante", es en mérito a estos fundamentos y otros que se desarrollaran a lo largo de la presente resolución que se tiene que tener presente los siguientes puntos.

CONSIDERANDO:

La existencia de la Personalidad Jurídica legalmente reconocida por el Estado Boliviano de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu a través de la Personería Jurídica N9 577/02 de fecha 22 de enero de 2002, otorgada por Resolución Prefectural Nš 015/98 de fecha 23 de enero de 1998. Así como el Estatuto del Pueblo Guaraní Itika Guasu aprobado el 07 de septiembre de 2013 y elevado a Escritura Pública mediante Testimonio Nš 176/2015 labrado ante la Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija establecido como el Estatuto Orgánico de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, Acta complementaria de la Asamblea de Mburuvichas de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu que suscribe Never Barrientos en su Condición de Presidente de Directorio de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu.

CONSIDERANDO:

La existencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Mburivichas de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG) de fecha 14 de enero de 2018, que trato la elección por usos y costumbres de los 8 integrantes del Directorio de la APG IG, en el que el Hermano Never Barrientos con CI 6237450 SC es elegido y posesionado como Presidente.

CONSIDERANDO:

La existencia de una Certificación de fecha 14 de enero de 2018 de la Nación del Pueblo Guaraní máxima organización representativa de todas las comunidades Guaranies, asentadas en los Departamentos de Chuquisaca, Tarija y Santa Cruz indican que según acta de elección y posesión de la Asamblea General Extraordinaria Mburuvichas de la APG Itika Guasu convocada para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nš 376/2017 SI, RATIFICA que el Directorio Elegido por los Mburivichas Comunales de la APG IG es el de Never Barrientos como Presidente del referido Directorio.

CONSIDERANDO:

Que se tiene además, la Certificación de fecha 29 de marzo de 2019, emitida por la Nación Guaraní de Bolivia APG y el Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija que dentro de sus atribuciones que le son conferidas por el Estatuto Orgánico, sus usos y costumbres (ñande reco) concordado con el Art. 2 y 30 de la CPEP. La Declaración de las Naciones Unidas - ONU- sobre los derechos de los pueblos indígenas Ley 3760 de Bolivia, el Convenio de la OIT (Ley 1257), Tratados y Convenios Internacionales referentes a los pueblos indígenas REPRESENTO Y ACREDITO que el Directorio de la APG - IG miembro de la Nación Guaraní de Bolivia APG está PRESIDIDO por NEVER BARRIENTOS.

CONSIDERANDO

El Testimonio N9 58/19 de fecha 10 de abril de 2019 labrado ante la Notaría de Gobierno del Gobierno Departamental de Tarija, referida a la Escritura Pública de la Minuta de Certificado del Censo de las Autoridades de la APG IG (Art. 23 del Estatuto) en el que establece cuales son los únicos Mburuvichas y/o Kuña Mburuvichas habilitados para votar en la Asamblea General Extraordinaria mismos que fueron los que bajo usos y constumbres participaron en la Asamblea que eligió al Hermano Never Barrientos como Presidente del Directorio.

CONSIDERANDO

La Resolución Determinativa por usos y costumbre Guaraní de la Asamblea De APG IG Convocada Conjuntamente Con La Nación Guaraní establece que se reúne la magna Asamblea de Mburuvichas y Kuña Mburuvichas comunales y comunarios de base el día 29 de junio de 2018, con la presencia de la Mburuvicha Guasu Mariana Seoane Taborga del Consejo de Capitanes de Tarija, Mburuvichas Guasu de la APG Villamontes, Hilarión Trigo Bonilla, la Kuña Mburuvicha de la Zona Crúz, Marianela Romero, al Mburuvicha Guasu de la APG Nacional Alfonso Guzmán Escalante y Erna Taborga Soleto en tanto Visepresidenta y representante Guaraní en la CIDOB en el que determinaron que analizada la grave situación creada por los ataques racistas que en forma sistemática tratan de deslegitimar nuestra representación por usos y costumbres y que tienen como finalidad la destrucción de la referida organización y luego de un debate profundo y reflexivo y decidido por unanimidad de todas las comunidades lo siguiente:

Primero: Rechazar rotundamente la representación falsa de Hugo Arebayo, por lo tanto toda su actuación realizada en representación de la organización de la APG IG, es nula de pura nulidad, por el hecho que nunca fue elegida orgánicamente por las comunidades.

Segundo: Reconocer y ratificar plenamente lo resuelto el pasado 14 de enero de 2018 en la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu en la comunidad de Tentapiau (TCO Itika Guasu), dicha Asamblea se celebró para dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional Nš 0376/2017-S1

Tercero: Como comunidades hi(s)tóricas de la TCO itika Guasu amparadas por el estatuto vigente de la APG IG y las Leyes, se compromete a hacer respetar y hacer cumplir las resoluciones de la asamblea de Mburuvichas con la aplicación de la justicia indígena bajos nuestro usos y costumbres guaranís.

Cuarto: Sus actuaciones del señor Hugo Arebayo y su bando son de máxima gravedad dado que está usurpando la jurisdicción indígena originaria de la APG IG desconociendo a TODAS nuestras autoridades comunales elegidas por usos y costumbres, y debe ser castigados severamente por la justicia Indígena Originaria,

Quinto: Sobre el robo del fondo de inversión el señor Hugo Arebayo debe ser denunciado de manera penal/civíl sin reclamo alguno.

Sexto: Las comunidades históricas de la TCO IG, prepararan una denuncia y hacer llegar ante el directorio de la APG IG, sobre el desconocimiento el destino de 200 mil dólares que fue saqueado y transferido por el señor Hugo Arebayo a su cuenta personal,

Séptimo: En caso de que el señor Hugo Arebayo sigue utilizando la representación falsa en nombre de la APG IG, las comunidades tomarán acciones inmediato para convocar una asamblea de emergencia y solicitar la cooperación ante la justicia Ordinaria para la aprehensión inmediata y trasladar ante la Asamblea de Mburuvichas para tomar medidas que corresponde.

Octavo: Hacer pública y difundir la presente resolución por todos los medios posibles con la finalidad de hacer cumplir y respetar la determinación de la Jurisdicción Indígena de la APG IG.

CONSIDERANDO

La existencia de diversas Actas Comunales de las comunidades de Yumbia, Ivopeiti, Kumandaroti, Yuati, Zapaterambia, Iguirati, Lagunitas, Chalana, Tentaguasu, Ñaganauren, Tentapiau, Salado Grande, Suarurito, Cahuarina, Chorokepiau, Fuerte Viejo, Trampitas Ñuairenda, Agua Rica, Potrerillos, Itayuru, Saladito Ñaurenda, Ñaurenda, Tomatirenda, Tabasai y Mokomokal en la que todas de manera uniforme Avalan Never Barrientos como Presidente y Representante Legal y Legítimo de la APG IG.

CONSIDERANDO

Que, como antecedentes se tiene que la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), representa a los 34 Pueblos Indígenas de Tierras Bajas y que el Estatuto Orgánico de CIDOB establece en su Artículo 1 que: La Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, CIDOB es la Instancia Máxima de representación de todos los Pueblos Indígenas del País y sus organizaciones naturales, constituidas según sus normas, usos y costumbres. Tiene como misión principal ser el interlocutor válido de los mismos en el relacionamiento con el entorno social y político, tanto regional como nacional e internacional. Su función principal es defender y fortalecer a los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones a las cuales representa, para su efectiva incorporación y participación en decisiones políticas, sociales, económicas y culturales del País, como en los procesos de desarrollo locales, regionales y nacionales.-

Que, el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la CIDOB prevé que: Son objetivos de la CIDOB:- a) Ser reconocidos como "Pueblos" al interior del Estado y a su derecho a practicar su cultura, idioma, forma de vida y sus objetivos como tal.- b) Ejercer sus derechos individuales como ciudadanos en una sociedad equitativa.- c) Consolidar los territorios y tierras de los Pueblos Indígenas para el desarrollo económico y social propio y la práctica de su cultura.- d) Consolidar la educación intercultural y bilingüe para la reproducción de la cultura y el relacionamiento horizontal con el resto de la sociedad.- e) La atención de su salud, mediante los sistemas del Estado, respetándolo e incorporando practicas ancestrales de medicina tradicional.- f) El derecho al reconocimiento de la propiedad intelectual de su producción cultural y al usufructo de la migma - g) El ejercicio y protección de sus derechos laborales establecidos por las leyes del país, ley indígena y su reglamentación.- h) EI reconocimiento a la autonomía de los Pueblos Indígenas de su jurisdicción territorial en lo político, cultural y administrativo.- i) El reconocimiento a la práctica del derecho indígena.- j) La definición de su modelo de desarrollo y el apoyo del estado para su ejecución.

Que, tal como se explicó anteriormente, en virtud a la justicia constitucional y preacuerdos suscritos, bajo usos y costumbres y el acuerdo de todos los hermanos indígena originaro se trajo ante la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), el conflicto y existencia de derechos controvertidos en relación a la Presidencia del Directorio de la APG-IG, que se arrogan Never Barrientos y Hugo Arebayo Corimayo.

Que, con la exclusiva finalidad y para que dicho conflicto admita una resolución pacífica, la Justicia Constitucional y el Acta de preacuerdo mencionado anteriormente ha decidido

otorgar el mandato para que la CIDOB emita una Resolución orientada a resolver los conflictos orgánicos internos antes mencionados siempre respetando la estructura y libre autodeterminación de los hermanos Guaraníes y sus Organizaciones.

CONSIDERANDO

Que el bloque de constitucionalidad establece que existen normas internacionales referidas a la facultad de decisión que tienen los pueblos indígenas, entre ellas, la OIT, mediante el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de 1989, ha establecido en su artículo 7, las siguientes bases fundamentales de sus derechos:

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo aue promuevan dicho mejoramiento.

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesado a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre estos pueblos. Los resultado de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

CONSIDERANDO

Que, La SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, respecto al pluralismo y la interculturalidad determinó: "En este contexto, es pertinente señalar que el pluralismo y la interculturalidad, constituyen los elementos de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito de los cuales, el Valor Axiomático de la Constitución, adquiere un matiz particular, ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infraconstitucionales incluidas las decisiones de las autoridades indígena originario campesinas; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores plurales supremos irradiaran toda la vida social armonizando así las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando una verdadera cohesión y armonía social.

En efecto, el pluralismo como elemento fundante del Estado Plurinacional de Bolivia, implica el reconocimiento de una pluriculturalidad y por ende un pluralismo axiomático, que postula valores plurales supremos insertos en el Preámbulo de la Constitución y también en su art. 8.

Así, se puede destacar que entre los valores plurales supremos que guían al Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentran la igualdad, la complementariedad, la solidaridad, reciprocidad, armonía, la inclusión, transparencia, igualdad de condiciones, bienestar común, responsabilidad, entre otros, los cuales, a su vez, en el marco de la interculturalidad, se complementan con los valores ético-morales plasmados en el art. 8.1 de la Constitución, como ser el ama qhilla, ama Hulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón); suma qamaña (vivir bien); el ñandereko (vida armoniosa); teko kavi (vida buena); ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble) entre otros, los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la ínter-legalidad desarrollada en el Fundamento Jurídico IV.1 de la presente Sentencia Constitucional, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el "vivir bien".

Respecto al paradigma del "vivir bien" la Sentencia Constitucional Plurinacional ya mencionada señaló: "Por lo expuesto y a la luz de la Constitución Axiomática es pertinente en este estado de cosas, fundamentar el paradigma del vivir bien, como pauta específica de interpretación intercultural de derechos fundamentales.

En efecto, a la luz de los principios de interculturalidad, complementariedad y descolonización, los derechos fundamentales vigentes para los miembros de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, no pueden seguir las mismas pautas de interpretación ni pueden contener los mismos elementos configurativos propios de los núcleos duros de derechos fundamentales en contextos diferentes a la jurisdicción indígena originario campesina. En esta perspectiva, el paradigma del vivir bien, se configura como una verdadera pauta de interpretación ínter e intra cultural de derechos fundamentales, a partir de la cual, los valores plurales supremos irradian de contenido los actos y decisiones que emanan de la justicia indígena originaria campesina, constituyendo además una garantía plural destinada a evitar decisiones desproporcionadas y contrarias a las guías axiomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia".

En ese orden de ideas, los derechos fundamentales en contextos inter e intraculturales, pueden ser objeto de tutela por el control plural de constitucionalidad; por tanto, su interpretación deberá ser realizada a la luz de una pauta específica de interpretación inter e intracultural, siendo este entendimiento reiterado en la SCP 1127/2013-L 30 de agosto, entre otras. Asimismo, estando constitucionalizados los elementos del "pluralismo" y la "interculturalidad" (art. 190.1 de la CPE); se debe mencionar que dicho reconocimiento, no puede ser entendido como si las naciones y pueblos indígenas originario campesinos recién hubieran nacido junto con la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, por el contario la historia nos refleja que las colectividades indígena originaria campesinas han existido antes de la fundación de la República, -hoy Estado Plurinacional de Bolivia-, debiendo aclarar que ya poseían sus propias costumbres, religión, leyes, organización política, económica y militar; en consecuencia, la actual Constitución Política del Estado realiza un justo reconocimiento a esta forma de administrar justicia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

CONSIDERANDO

Que, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), quien representa a los 34 Pueblos Indígenas de Tierras Bajas, OBEDECIENDO las Resoluciones, referidos en la presente resolución, respetando siempre la organización de los pueblos afiliados RESUELVE reconocer al nuevo DIRECTORIO legalmente elegido de acuerdo a sus procedimientos propios conformada por el hermano NEVER BARRIENTOS.

POR TANTO.- En atención a todo lo expuesto y velando por las necesidades apremiantes del pueblo GUARANI ITIKA GUASU, el Directorio en Pleno de la Confederación de pueblos indígenas de Bolivia, Oriente, Chaco y Amazonia Unidos y Organizaciones CIDOB quien representa a los 34 Pueblos Indígenas de Tierras Bajas, OBEDECIENDO la Sentencia Constitucional Plurinacional Nš 0281/2016-S2 de 23 de marzo, Sentencia Constitucional Plurinacional Nš 0623/2016-S2 de 30 de mayo de 2016 y Sentencia Constitucional Plurinacional Nš 0376/2017-S1 de fecha 25 de abril de 2017, además del Acta de Preacuerdo de fecha 21 de mayo de 2019 firmado con la presencia de las 36 Comunidades de las tres zonas y autoridades comunales Kuña Murubicha, además de Representantes de YPFB, Autoridades del Ministerio de Hidrocarburos y el Ministerio de Gobierno, en el marco de sus atribuciones, del Estatuto Orgánico, Determinaciones del mismo Pueblo Guaraní y de su Autoridad en la Jurisdicción Indígena Originario Campesina

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. VALIDAR Y RECONOCER al DIRECTORIO DE LA APG IG, en la presidencia del Hermano NEVER BARRIENTOS y su directorio dando por CONCLUIDO el conflicto al interior del Pueblo Indígena en la nación Guaraní "ITIKA GUASU".

ARTICULO 2. DEJAR SIN EFECTO, toda resolución, carta, misiva, acreditación u aval u otro documento que reconozca a Hugo Arebayo Conmayo como Presidente o Representante Directorio de la APG-IG, así como otra determinación contraria a la presente resolución.

ARTICULO 3. Apoyar todas las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales y constitucionales que beneficien al pueblo Guaraní Itika Guasu

La presente Resolución, es dada en Casa Grande de los Pueblos Indígenas de la ciudad Santa Cruz de la Sierra, a los tres días del mes de julio del año 2019.

Firma Directorio de la CIDOB

    Pedro Gonzalo Vare Yujo, Presidente
    Buca Durán Toledo, Secretario Tierra y Territorio
    Ana Merelis Genaro, Secretaria de Salud
    Ramón Aguilera Vilches, Secretario Nacional de Juventudes
    Juanito Roca Herbas, Secretario de Energía Alternativa y Agroecología
    Justo Seoane Parapaino, Secretario de Recursos Naturales
    Martha Zelady Mole, Secretaria de Comunicación
    Javier Cruz, Secretario Diplomacia - Derecho Indígena


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