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07mar18
Carta denunciando actuación contraria a derecho de la Jueza Técnico de Entre Ríos en el caso de la APG IG
Entre Ríos (Guaye), 7 de marzo de 2018
Señores Presidente del Tribunal
Departamental de Justicia de Tarija
Dr. Hermes Flores Egüez y
demás magistrados.
Tarija.Ref: Intromisión ilegal de jurisdicción ordinaria en jurisdicción indígena
Actuación contraria a derecho de Juez Técnico de Entre RíosEstimado Sres. Magistrados:
Quienes firman la presente somos miembros vitalicios del Consejo de Sabios de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG) y nos dirigimos a ustedes en nuestra calidad de máximas autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria de la TCO Itika Guasu.
Lo afirmado en el párrafo precedente es importante ya que según el Artículo 12 de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010, nuestras decisiones "son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades". Son asimismo "irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas." Lo anterior cobra aún más importancia si tenemos en cuenta que el Artículo 4 de ley del Órgano Judicial, 24 de junio de 2010, dice en su párrafo III que "La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía".
Pues bien, los hechos que queremos informales y sus antecedentes son como sigue:
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0376/2017-S1, el pasado 14 de enero de 2018 se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu en la comunidad de Tentapiau (TCO Itika Guasu), la cual fue convocada en estricto cumplimiento de las formas y procedimientos propios de nuestros usos y costumbres y de nuestro Estatuto vigente, el cual fue aprobado el 7 de septiembre de 2013 por unanimidad de las 36 comunidades que componen la APG IG. Esto fue así ya que dicha sentencia, en su parte resolutiva, exhorta a la convocatoria de una nueva Asamblea en la que se determine lo que corresponda, en base al voto y/o decisión de los miembros del pueblo guaraní APG-IG, y envía a la Jurisdicción Indígena Originaria de la TCO Itika Guasu la resolución del conflicto generado por la actuación ilegal y delincuencial de un grupo encabezado por el señor Hugo Arebayo, diciendo que para ello recomienda que se realice una Asamblea que deje claro cuáles son las autoridades legítimas y legales aprobadas según los usos y costumbres y el Estatuto Vigente.
- Quienes suscriben han puesto en conocimiento fehaciente de la Jurisdicción Ordinaria el Acta de dicha asamblea como prueba de ejecución de la SCP que mencionamos y a efectos de que tomen nota de nuestros legítimos y electos representantes, de forma que presentamos formalmente dicha Acta el 23 de enero de 2018 a la JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO, JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS - TARIJA, Dra. Leonor Jaquelin Martínez Romero, y el 26 de enero de 2018 al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL mediante sendos memoriales.
- No obstante lo anterior, la Juez Técnico de Entre Ríos, Dra. Leonor Jaquelin Martínez Romero, emitió el 29 de enero de 2018, es decir, con posterioridad al depósito que hicimos de nuestra Acta de Asamblea en su Juzgado, el Auto Interlocutorio N° 01/2018, el cual, para asombro de este Consejo de Sabios y del Directorio de la APG IG, supone una ilegal intromisión en nuestra Jurisdicción Indígena Originaria Guaraní, violentando nuestra autodeterminación como pueblo indígena y violando la CPE y las Leyes al ignorar las resoluciones adoptadas por nuestros órganos y conforme a nuestros procedimientos propios, concretamente las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas del pasado 14 de enero de 2018, siendo que dichas resoluciones afectan a un derecho tan básico de los pueblos indígenas como el de elegir a sus propias autoridades y representantes conforme a sus usos y costumbres y procedimientos propios. No cabe duda de que este tipo de decisión forma parte y es excluiva de nuestra jurisdicción indígena.
- Es de señalar que el Auto Interlocurio N° 01/2018 de la Sra. Jueza Leonor Jaquelin Martínez Romero, favorece a un "presidente" apócrifo, el señor Hugo Arebayo, quien ha sido además objeto de numerosas sanciones en nuestra Jurisdicción Indígena Originaria desde 2012 hasta la fecha (entre otras: sanción de 05 de octubre de 2012; sanción de la Asamblea Guaraní Departamental de Tarija de 15 de enero de 2015; sanción de la APG Nacional de 27 de enero de 2015; ratificación de sanciones anteriores por los distintos niveles de asambleas guaranís el 3 de febrero de 2016, siendo que en todas ellas se le prohibe, tanto al señor Arebayo como a otros supuestos miembros de su Directorio apócrifo, ocupar cargo alguno en la APG IG o en nombre de la APG IG). Estas sanciones, de las que hemos incuso llegado a levantar acta notarial para apuntalar su validez fuera de nuestra jurisdicción y ante la dificultad de hacerlas valer, han sido sistemáticamente ignoradas por la Jurisdicción Ordinaria.
- Ante lo que consideramos una intromisión ilegal en nuestra Jurisdicción Indígena Originaria, hemos recurrido en queja dicho auto interlocutorio ante la Juez Técnico de Entre Ríos en fecha de 15 de febrero de 2018, por desconocer y no acatar nuestra decisiones,violando así la CPE y las Leyes. Hemos pedido, al amparo del Artículo 24 de la CPE, que deje sin efecto el Auto Interlocutorio N° 01/2018 de fecha 29 de enero de 2018, por ser extemporáneo y haberse cumplido con lo mandando por la SCP 0376/2017-S1, ya que se cumplió con la misma en fecha 14 de enero de 2018. Hasta hora no hemos obtenido respuesta alguna procesal a nuestro recurso por parte de la Juez Técnico. Ante este hecho, el mismo recurso de queja hemos también formalizado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sucre.
Sres. Magistrados, desde 2014 la APG IG viene haciendo frente a múltiples intentos de usurpación de nuestras autoridades por parte de los miembros de la asociación delictual encabezada materialmente por el señor Hugo Arebayo, siendo que sus reiterados e ilegales intentos de usurpación para expoliar nuestros recursos han encontrado eco en la justicia ordinaria. El Auto interlocutorio referido es buena prueba de ello.
Sres. Magistrados, queremos manifestarles que como Pueblo y como autoridades guaranís somos víctimas permanentes del torticero funcionamiento y la prevaricadora forma de administración de justicia del Tribunal de Entre Ríos.
Consternados y hastiados por esta situación, en cuanto autoridades que ejercemos la función judicial en nuestra Jurisdicción Indígena Originaria, nos dirigimos a ustedes, máximas autoridades judiciales departamentales, solicitándoles la cooperación necesaria para que nuestras decisiones sean cumplidas y acatadas por sus subordinados jerárquicos, especialmente la Juez Técnico de Entre Ríos Sra. Leonor Jaquelin Martínez Romero.
Apelamos para ello al Artículo 15 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, referido a la cooperación entre nuestras jurisdicciones, que dice que "La jurisdicción indígena originaria campesina, la ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas, tienen el deber de cooperarse mutuamente, para el cumplimiento y realización de sus fines y objetivos.", recor'dándoles también que el Artículo 5 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, referido al deslinde jurisdiccional, establece que: "La Ley de Deslinde Jurisdiccional determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y complementariedad entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas."
Invocamos asimismo los Artículos 4 y 6 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial. El primero de ellos, referido al Ejercicio de la Función Judicial, dice lo siguiente:
"I. La función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional y se ejerce por medio del Órgano Judicial a través de:
[...]
4. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, por sus propias autoridades, según sus normas y procedimientos propios. [...]
III. La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozan de igual jerarquía.
Y el Artículo 6, sobre complementariedad, dispone:
"En el ejercicio de la función judicial, las jurisdicciones se relacionan sobre la base del respeto mutuo entre sí y no podrán obstaculizar, usurpar competencias o impedir su labor de impartir justicia".
Si bien este tipo de misiva puede no tener traslación procesal en su Jurisdicción Ordinaria, creemos que los fundamentos expuestos son más que suficientes para requerir su cooperación y colaboración de cara al cumplimiento de las decisiones que como autoridades guaranís hemos tomado en nuestro ámbito jurisdiccional.
Saludan a ustedes con la consideración que merecen,
Santiago Barrientos López
Miembro Consejo de Sabios
APG IGSebastian Catoire Arebayo
Miembro Consejo de Sabios
APG IGSe adjunta:
1) Copia del recurso de queja presentado ante la Juez Técnico del TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO, JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE ENTRE RÍOS.
2) Carta CIDOB denunciando la arbitraria e ilegal resolución judicial que desconoce la jurisdicción indígena pronunciada por la Juez Técnico Sra. Dña. Leonor Jaquelin Martínez Romero la arbitraria e ilegal resolución judicial que desconoce la jurisdicción indígena
4) Nota de la CIDOB remitiendo al Presidente del Consejo Nacional de Justicia Indígena - JIOC para que asuma el caso que nos afecta y que tiene relación directa con la Orden Instruida por la Jueza de Entre Ríos.
5) Copia del recurso de queja presentado ante TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA
6) Copia del memorial presentado ante TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL DE BOLIVIA por la autoridades de la Organización matriz (La CIDOB, la APG Nal., el CCGT, la JIOC)
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