EQUIPO NIZKOR |
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24jun11
La APG IG puntualiza su posición sobre el derecho a consulta y la carretera Bioceánica
ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANÍ ITIKA GUASU
TCO ITIKA GUASU
Personería Jurídica Registro No. 577/02 de fecha 22-01-02Comunicado de prensa
Ante distintas declaraciones públicas realizadas por autoridades como el Gobernador de Tanja, D. Lino Condori, por el Ejecutivo Seccional Provincia O'Connor, D. Walter Ferrufíno y el Director Departamental del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tanja, D. Alberto Benítez Reinoso, así como diversos funcionarios de distinto rango, la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu ha decidido puntualizar algunos aspectos relacionados con esta cuestión que nos afectan directamente y que consideramos necesario sean conocidos por la opinión pública, los ciudadanos de Tarija y de otras zonas interesados o afectados por esta cuestión.
I) La denominada carretera Bioceánica, tanto la actualmente en construcción como cualquier otra opción que se quisiera desarrollar, se encuentra dentro de la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu de la cual somos los únicos y exclusivos propietarios en términos jurídicos e históricos, extremo éste ratificado "in extenso" por la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010 recaída en el caso SEDECA vs. Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu.
II) De la aplicación de la Sentencia Constitucional se deriva, sin duda jurídica alguna que, todas las actuaciones de la Gobernación de Tarija de cualquier naturaleza, ya sea ésta administrativa, social, cultural, económica, financiera, etc., que afecten a la TCO Itika Guasu, a alguna de las 36 comunidades que la componen o cualquier integrante de nuestra organización, deberán pasar por el proceso de "consulta previa" desde el momento que se inicie el proyecto. Lo mismo corresponde a las medidas administrativas y/o reglamentarias de cualquier tipo que se proyecten por parte de la Gobernación de Tarija.
De esta manera, se daría cumplimiento al derecho a la consulta previa reconocido a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la OIT, cuyo art. 6.1 estableció que al aplicar las disposiciones del Convenio 169, los gobiernos deberán:
"a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instancias representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente".
El art. 6.2 del Convenio señaló que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas."
III) La mencionada Sentencia Constitucional fue notificada a SEDECA Tarija por el propio Tribunal Constitucional al mismo tiempo que le fue notificada a la APG IG por medio de los juzgados de Entre Ríos el 12 de abril de 2011.
Fue notificada mediante carta registrada oficialmente al Ejecutivo Seccional Provincia O'Connor, D. Walter Ferrufino, el 3 de mayo de 2011, publicándose además el texto completo en el sitio documental del Equipo Nizkor.
Fue notificada mediante carta notarial de nuestra organización al Gobernador de Tarija, D. Lino Condori el 5 de mayo de 2011, publicándose además el texto completo en el sitio documental del Equipo Nizkor.
IV) El Ejecutivo Seccional Provincia O'Connor, D. Walter Ferrufino, presentó un documento, del que hemos tenido conocimiento extraoficial, con fecha 24 de mayo de 2011 dirigido al Gobernador Lino Condori cuyo título de referencia es "Postura de las Comunidades Guaraníes y Campesinas de la Provincia de O'Connor respecto a la construcción de los tramos llave en mano de la ruta paralela al Chaco", o sea prácticamente casi un mes después de haber sido notificado de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010.
Es un principio conocido en derecho de que las sentencias no se pueden desconocer, ni se interpretan, sólo se acatan y se ejecutan.
Como podemos observar por el simple análisis cronológico este documento es nulo de pleno derecho; sólo puede ser calificado de una acto de mala fe y una violación deliberada de la mencionada Sentencia Constitucional con el agravante de desconocer, tanto la existencia de la TCO Itika Guasu, como a la APG IG como única propietaria y con el agravante de haber desconocido los usos y costumbres guaraníes y a las autoridades legítimas y legales que representan a las 36 comunidades guaraníes que componen nuestra organización, las cuales nunca fueron consultadas en forma legal y fehaciente por el señor Walter Ferrufino.
V) Es necesario advertir que toda la actuación con relación a la Carretera Bioceánica por parte de las autoridades mencionadas (Gobernación de Tarija, Ejecutivo Seccional Provincia O'Connor y Servicio Departamental de Caminos - SEDECA Tarija) se ha realizado desconociendo la existencia de la TCO Itika Guasu y a nuestra organización y negando de hecho nuestro derecho a consulta. Y más grave aún, cometiendo actos que sólo pueden entenderse como un incumplimiento deliberado del mandato de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010, tras haber sido notificados, todos ellos, en tiempo y forma.
VI) Por lo tanto, si bien somos "invisibles" para estos funcionarios públicos cuya actuación en este caso podemos calificar jurídicamente de racista, no cabe ninguna duda de que existimos legal y jurídicamente según el derecho interno boliviano e internacional y advertimos a todos ellos que estas omisiones conllevan responsabilidad penal individual en las personas responsables de las organizaciones estatales y, en el caso específico de SEDECA, de comisión de desacato al negar la ejecución imperativa a la que viene obligado por haber sido parte en el origen de la solicitud de amparo constitucional que dio lugar a la mencionada Sentencia Constitucional.
VII) Por todo lo expuesto, nuestro derecho al reconocimiento jurídico de la propiedad de la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu, a nuestro reconocimiento jurídico como organización indígena, a nuestro derecho a consulta al que vienen obligados por lo motivos antes expuestos son una condición necesaria y previa a cualquier acto legislativo y/o administrativo que tenga que ver con la Carretera Bioceánica, siendo que hasta la fecha de este comunicado, no hemos sido informados en forma legal y fehaciente absolutamente de nada, por lo que cualquier acto legislativo y/o administrativo que se lleve adelante está viciado de nulidad absoluta, siendo además ilegal y sujeto a responsabilidad.
VIII) Por todo lo expuesto, no hemos emitido opinión alguna en contra de la Carretera Bioceánica tal cual se encuentra en ejecución y menos aún del proyecto alternativo del que desconocemos sus condiciones de legalidad y/o de viabilidad técnica en la medida que nunca hemos sido informados fehacientemente y sólo emitiremos una opinión válida dentro del cumplimiento y ejecución de la Sentencia Constitucional mencionada.
En virtud de todo ello, desmentimos formal y legalmente todas las declaraciones públicas que nos adjudican cualquier tipo de opinión por ser falsas de pura falsedad, advirtiendo, como ya hemos dicho, que usaremos todos los recursos legales a nuestro alcance para que la CPE y la legalidad sean cumplidas sin cortapisa alguna en defensa de nuestros derechos indígenas, de nuestros derechos civiles e incluso de la transparencia en los actos legislativos y administrativos necesarios en un estado de derecho.
Entre Ríos, 24 de junio de 2011
Never Barrientos
Presidente APG IGFlorentino Zeballos Orquera
Vicepresidente APG IGBenildo Vaca
Resp. RRMM APG IGFernando Cuellat Oanda
Resp. Producción APG IGZacarias Cuellar Oanda
Resp. Infraestructura APG IG
Documentos mencionados:
Texto íntegro de la carta notarial notificando la Sentencia Constitucional a D. Lino Condori, Gobernador Interino de Tarija
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig20.htmlTexto íntegro de la carta notificación de la Sentencia Constitucional a D. Walter Ferrufino Ejecutivo Seccional Provincia O’Connor
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig19.htmlTexto íntegro de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010
http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig17.html
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