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02Oct15


Texto de la denuncia presentada ante el intento de toma de la sede de la APG Itika Guasu por parte del cártel Ferrufino-Arebayo


SEÑOR FISCAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA.-

Presenta denuncia formal.-
Otrosíes.-

R.G.L. mayor de edad, hábil por derecho, con Cédula de Identidad Nº [...] Tarija, [...] de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu ("APG IG"), propietaria de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Itika Guasu (con Resolución de Dotación y Titulación No. TCO-DOT-TIT-005-2002), reconocida por el Estado boliviano mediante personalidad jurídica No. 577/02 de fecha 22-01-02, otorgada por Resolución Prefectural No. 015/98 de fecha 23-01-98 y conforme al art. 171 de la CPE entonces vigente, ante este Ministerio Público y de acuerdo al Estatuto registrado ante la Notaria de Gobierno de la Gobernación de Tarija se presenta y respetuosamente manifiesta:

I. DENUNCIADOS

Habiendo sufrido la perpetración de delitos de acción pública, tipificados en los Art. 132 (asociación delictuosa), 134 (desórdenes o perturbaciones públicas), 292 (privación de libertad), 293 (amenazas), 294 (coacción), 298 (allanamiento de domicilio o sus dependencias), 299 (por funcionario público) y 333 (extorsión) del CP, en condición de ciudadanos bolivianos y víctimas de los delitos descritos precedentemente, nos vemos en la obligación de formalizar la denuncia en contra de los responsables de las conductas ilícitas, quienes se individualizan como:

  1. Eloy Novillo, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en la Comunidad Saladito de Ñaurenda de la Provincia O'Connor.
  2. Santos Arebayo, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Ñaurenda de la Provincia O'Connor.
  3. Manuel Cata, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Yukimbia de la Provincia O'Connor
  4. Lorgio Busto, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Tentaguasu de la Provincia O'Connor
  5. Eduardo Segundo, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Saladito de Ñaurenda de la Provincia O'Connor.
  6. Valentina Corimango, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Ñaurenda de la Provincia O'Connor.
  7. Nativa Corimango, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en Ñaurenda de la Provincia O'Connor.
  8. Martina Padilla, quien es mayor de edad, boliviano, con domicilio en la Ñaurenda de la Provincia O'Connor.

Y DEMÁS AUTORES que serán identificados en el curso del proceso, porque la turba que coaccionó, extorsionó, amenazó y que forman parte de la asociación delictuosa está configurada por un número aproximado de 40 personas.

II. RELACIÓN FÁCTICA

Ocurre Señor fiscal que en fecha 2 de octubre de 2015 un grupo en el número aproximado de 40 personas, mediante el uso de la fuerza tomaron las instalaciones donde se encuentran las Oficinas de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG IG); dicho grupo, con el señor Santos Arebayo, Manuel Cata y Eloy Novillo a la cabeza, mediante amenazas y coacciones dirigidas contra nuestras personas intentó que renunciemos a continuar en la Directiva de la APG IG, en contra de nuestra voluntad, cuando este accionar ilícito no es posible en un estado de derecho; nos amenazaron con adjetivos y términos irreproducibles, pidiendo nuestra renuncia de nuestras personas, donde este grupo de personas constantemente nos amenazaban y coaccionaban para extorsionarnos y conseguir nuestra renuncia al cargo que ejercemos dentro de la Directiva de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu - APG IG, inclusive amenazando nuestras vidas, circunstancia y hecho que nos mantiene totalmente atemorizados y amedrentados, siendo que el canje de nuestra libertad y la no agresión a nuestra integridad física a cambio de una renuncia forzada, constituye una extorsión flagrante a nuestros derechos de ciudadanía consagrados en la Ley Fundamental del Estado Plurinacional.

III. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO

Los hechos más arriba relatados tienen como finalidad la fractura y ulterior desmantelamiento de la estructura organizacional y representativa de que los guaraníes de la TCO Itika Guasu han decido dotarse conforme a usos y costumbres.

Estos hechos, dirigidos contra la población indígena de la TCO Itika Guasu al apuntar claramente contra sus formas de representación conforme a usos y costumbres, esto es, encaminados a la alteración de sus estructuras institucionales y la composición de las mismas, incurren en violación de las leyes y normas vigentes en el Estado Plurinacional en materia de:

a) Respeto y protección del derecho que ampara a los pueblos indígenas a dotarse de sus propias instituciones representativas, tal cual se configuran en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, elevada a rango de ley mediante la Ley Nº 3897 de 26 de junio de 2008 (por la que se modificó el art. único de la Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007); el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, y la propia Constitución Política del Estado Plurinacional.

b) Reconocimiento de la jurisdicción indígena tal cual es concebida en la Ley Nº 073, de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010, principalmente en su vertiente de desconocimiento a las instituciones y autoridades indígenas, desconocimiento que, en el presente caso, va más allá de la mera indiferencia, sino que viene acompañado de una serie de acciones ofensivas. Esto supone una clara violación del derecho consuetudinario indígena, cuyo reconocimiento y validez están fuera de discusión.

c) Protección de los pueblos indígenas frente a actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos:

    Artículo 18

    Los pueblos indígenas tienen derecho .... a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. (Énfasis añadido)

    Artículo 20

    1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. (Énfasis añadido)

    Artículo 23

    Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. (Énfasis añadido)

    Artículo 34

    Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. (Énfasis añadido)

La Nueva Constitución Política del Estado ("NCPE") en sus arts. 190 y ss (Capítulo Cuarto, Jurisdicción Indígena Originaria Campesina), reconoce que "Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios", que " La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino" y que "Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional".

El artículo 30 de la NCPE, dispone además:

    II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: [...]

    14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

En el caso de la TCO Itika Guasu y todo lo que afecte a este territorio indígena, la representante legítima y legal del mismo, tanto conforme al derecho consuetudinario indígena como al ordenamiento jurídico boliviano, es la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, reconocida por el Estado boliviano mediante personalidad jurídica No. 577/02 de fecha 22-01-02, otorgada por Resolución Prefectural No. 015/98 de fecha 23-01-98 y conforme al art. 171 de la CPE entonces vigente.

Vulneración de la jurisdicción indígena originaria

Las disposiciones constitucionales mencionadas han sido desarrolladas, en su vertiente jurisdiccional, por la Ley Nº 073, de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010.

El su artículo 2 de esta Ley, referido al marco constitucional de la misma, dispone:

    "I. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

    II. La presente Ley se fundamenta en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley N° 3897 de 26 de junio de 2008, que eleva a rango de Ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables". (Énfasis añadido).

Y el artículo 3, sobre Igualdad Jerárquica, dispone que "La jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas".

En su art. 9 dispone que "Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino", y en su art. 10.I: "La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación".

El art. 11 se refiere al ámbito de vigencia territorial del siguiente modo: "El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley".

Asimismo, el art. 12 de la mencionada Ley establece que:

    "I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.

    II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas".

Hay que señalar también que la Ley de Deslinde dedica su Capítulo IV a la coordinación y cooperación entre jurisdicciones, estando estas coordinación y cooperación modeladas en torno a un objetivo común, explicitado en el artículo 13, y que es "la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria."

IV. CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS DELITOS

Los hechos criminales realizados por los denunciados, encajan perfectamente en los siguientes delitos:

1.- Artículo 130.- (INSTIGACION PUBLICA A DELINQUIR)

El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un mes a un año.

2.- Artículo 132.- (ASOCIACION DELICTUOSA)

El que formare parte de una asociación de cuatro o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo de un mes a un año.

Artículo 293.- (AMENAZAS)

El que mediante amenazas graves alarmare o amedrentare a una persona, será sancionado con prestación de trabajo de un mes a un año y multa hasta de sesenta días.

La pena será de reclusión de tres a diez y ocho meses, si la amenaza hubiere sido hecha con arma o por tres o más personas reunidas.

Artículo 294.- (COACCION)

El que con violencia o amenazas graves obligare a otro a hacer, no hacer o tolerar algo a que no está obligado, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años.

ARTICULO 298°.- (ALLANAMIENTO DE DOMICILIO O SUS DEPENDENCIAS).

El que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días.

Se agravará la sanción en un tercio, si el delito se cometiere de noche, o con fuerza en las cosas o violencia en las personas, o con armas, o por varias personas reunidas.

ARTICULO 299°.- (POR FUNCIONARIO PUBLICO).

El funcionario público o agente de la autoridad, que con abuso de sus funciones o sin las formalidades previstas por ley cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.

V PETITORIO:

Señor Fiscal de Materia de Entre Ríos Provincia O'Connor, ante su autoridad formalmente se denuncia la perpetración de los delitos de acción pública que fueron descritos en la presente denuncia, solicitando a su autoridad:

1.- Informe el inicio de Investigación ante el juzgado de Instrucción de Entre Ríos, Provincia O'Connor.

2.- Disponga la citación de los denunciados y autores a efectos de recepcionar su declaratoria informativa.

3.- Dirija la investigación de los delitos debiendo desarrollar la etapa preparatoria con actos de investigación tendientes a recolectar todos los elementos de prueba necesarios que permitan preparar la acusación, conforme lo establece los Art. 70 y 277 del Código de Procedimiento Penal.

4.- Culminada la investigación preliminar, deberá presentar el requerimiento de imputación formal, requiriendo al Juez Cautelar disponga la medida cautelar de detención preventiva, con la finalidad de garantizar la presencia de los encausados en toda la fase investigativa.

5.- Concluya la investigación conforme dispone el Art. 323 - 1 del Código de Procedimiento Penal, presentando el requerimiento ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal de Entre Ríos, Provincia O'Connor, para el enjuiciamiento público de los imputados.

6.- Solicitamos se orden el desalojo de las personas que han ingresado ilegalmente a nuestra Sede Social en forma inmediata.

Otrosí 1ro.- Sabré determinaciones en calle [...], Entre Ríos, solicitando a este Ministerio Público que, en base a los derechos que nos asisten en cuanto víctima, supervise la puntual entrega de cuantas notificaciones nos sean efectuadas.

Otrosí 2do.- Honorarios de acuerdo al arancel.

ES JUSTICIA.-

Tarija, 02 de octubre de 2014.-

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