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219dic14


Gallardo desconoce y desprecia sistemáticamente la jurisdicción indígena y la ley


Guaye (Entre Ríos), 29 de diciembre de 2014

A la Atención de
Dr Nolberto Gallardo Suruguay
Presidente TED Tarija
Su Despacho.-

REF.: REITERAMOS NOTIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN POR USOS Y COSTUMBRES

Señor Presidente:

El pasado 10 de diciembre de 2014 hemos notificado via Fax a su autoridad de la Certificación por Usos y Costumbes de las autoridades legales y legitimas del Pueblo Guaraní de Tarija, CERTIFICACIÓN que se ha hecho a pedido expreso del Presidente del Estado Plurinacional Juan Evo Morales Ayma motivo por el cual tanto el Presidentde de la APG Nacional Domingo Julián Torrico y la Presidenta de la CIDOB Nelva Hurtado se hicieron presentes en Guaye los días 30 de noviembre y 1 de diciembre para firmar la CERTIFICACIÓN.

La APG Itika Guasu tiene Estatutos que norman los procedimientos por los cuales pueden ser elegidas las autoridades comunales y del directorio de la APG IG, dichos estatutos han sido aprobados por las 36 comunidades de forma unánime el pasado 7 de septiembre de 2013.

Estos estatutos están en plena vigencia y ante la falsificación y fraguado de documentación protagonizada por Hugo Arebayo y otros, el 26 de spetiembre de 2014 la Asamblea de Mburuvichas ha ratificado cada uno de los documentos y actuaciones que ha realizado el directorio de la APG IG en el marco del respeto a los estatutos vigentes que como le mencionamos, han sido aprobados de manera unánime el 7 de spetiembre de 2013.

Asimismo, cabe informarle que en el marco del ejercicio de nuestros usos y costumbres y cumplimiento de la CPE y la Ley de Deslunde Jurisdiccional, el 5 de Octubre de 2012, el Señor Hugo Arebayo y el Señor Rene Arebayo han sido sancionados por la APG IG por lo que mal podrían representar al pueblo guaraní del Itika Guasu.

Por lo que toda otra resolución por su parte desconociendo la jurisdicción indígena originaria y la competencia de la APG IG en esta jurisdicción será interpretada como una falta grave y un delito penal de prevaricación por desconocimiento de la jurisdicción indígena que usted NO PUEDE DESCONOCER y esto de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que dice textualmente:

I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.

II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas.

Sin otro particular me despido,

Atentamente,

Never Barrientos
Presidente APG-IG

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