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26sep14

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Acta que refleja el voto del 80% de las comunidades de la TCO IG en contra de la acción fraudulenta de Hugo Arevayo y Walter Ferrufino


Siendo las 08:30 horas del día viernes 26 de septiembre de 2014, en la Sede Social de la APG IG en Guaye, se hicieron presentes los Mburuvichas comunales y Kuña Mburuvichas comunales de la APG IG a convocatoria del Presidente de la APG IG, Never Barrientos, de acuerdo al artículo 12 del Estatuto, para tratar como único punto del orden del día la situación de paralización de funcionamiento de la APG IG, incluidos sus programas de salud, alimentación infantil y producción, como consecuencia de las acciones llevadas a cabo a distintos niveles por el grupo dirigido por el Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino.

Dando cumplimiento al artículo 42 del Estatuto, preside la Asamblea General Extraordinaria el presidente de la APG IG, Never Barrientos, nombrando, en este acto, como Secretario, al compañero Ricardo Gareca, dando así cumplimiento a lo previsto en el Estatuto vigente.

El Presidente, luego de dar la bienvenida a todos los presentes, constató la presencia del Directorio de la APG IG en pleno, es decir, el Vicepresidente Florentino Zeballos Orquera y los Mburuvichas Benildo Vaca, Gregorio Barrientos Camacho, Zacarías Cuéllar, Angela Tague Manuel y Fernando Cuéllar, además de los Mburuvichas Santiago Barrientos, Sebastián Catuire y Fabián Cayo del Consejo de Sabios.

Para dejar constancia en acta, se propuso se inserte en la misma quiénes están presentes en esta Magna Asamblea.

Se ha verificado que se encuentran los Mburuvichas de las comunidades detalladas por orden alfabético, los cuales tienen el acta de nombramiento depositada y, por lo tanto, tienen un mandato válido.

    1. Agua Rica
    2. Alto los Zarzos
    3. Cahuarina
    4. Chalana Vieja
    5. Chorokepiau
    6. Chimeo
    7. Fuerte Viejo
    8. Iguirati
    9. Itaparara
    10. Itayuru
    11. Ivopeiti
    12. Kumandaroti
    13. Mboipitarenda
    14. Mokomokal
    15. Ñaguanaurenda
    16. Ñaurenda
    17. Potrerillos
    18. Salado Grande
    19. Suarurito
    20. Tabasai
    21. Tentaguasu
    22. Tentapiau
    23. Tomatirenda
    24. Trampitas Ñuairenda
    25. Yuati
    26. Yumbia
    27. Zapaterambia

En el control de asistencia se constata la participación de 27 Comunidades y 151 comunarios presentes y que se supera el quórum mínimo previsto en el artículo 41 del Estatuto, por lo que se da por iniciada válidamente la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas Comunales de la APG IG.

Para iniciar esta Magna Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas el Mburuvicha Guasu Never Barrientos pidió la palabra para hacer una explicación de las razones que han motivado la convocatoria de esta asamblea y expone que de acuerdo con el artículo 40 del Estatuto vigente, se ha convocado a la Asamblea con el orden del día mencionado.

Después de realizada por el presidente de la APG IG la presentación de los hechos acaecidos desde la celebración de la última Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas, y tras explicar detalladamente el contexto de todos los ataques sufridos por la APG IG y su Directorio desde principios de este año 2014 ante los Mburuvichas comunales y Kuña Mburuvichas y bases en general presentes en la sala, los Mbruvichas presentes dan por aprobado el orden del día y resuelven lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE MBURUVICHAS DE LA APG IG

Habiendo tomado conocimiento de que en fecha de 12 de agosto de 2014 los señores HUGO AREBAYO CORIMAYO (C.I. 5807021-Tja.); EUGENIO CATUIRE REMA (4242655-Tja.); ELOY NOVILLO ZIMBA (C.I. 7110562-Tja.); EDUARDO SEGUNDO GOMEZ, (C.I. 7134077-Tja.); ABRAAN MELEAN PÉREZ (C.I. 7147919-Tja.); MARTIN MAIRE SOSSA (C.I. 1889989-Tja.); REINALDO LLANOS CAYO (C.I. 7137938-Tja); ARTEMIO TARRAGA CHAVEZ, (C.I. 5008371-Tja.); PASCUAL KATOIRE REMA (C.I. 5809655-Tja.) y CORINA CUÉLLAR ALBARADO (C.I. 7242171-Tja.), personas todas ellas sometidas a la Jurisdicción Indígena Originaria de la TCO Itika Guasu, otorgaron el Testimonio Nº 0188/2014, ante el Notario de Segunda Clase Nº 1 de Entre Ríos, Dr. José Luis Sandoval, mediante el cual proceden a revocar los poderes notariales Nº 012/2010, 181/2010 y 182/2010, que fueron conferidos por los órganos decisorios de la APG IG legítima y legalmente habilitados para ello según usos y costumbres, nuestra Asamblea General, y, al mismo tiempo, confieren nuevo poder amplio, bastante y suficiente en favor de los señores Hugo Arebayo Corimayo y Eugenio Catuire Rema,

Habiendo tomado conocimiento de que las mencionadas personas basan el otorgamiento del poder mencionado en un acta de "asamblea regional" de 31 de mayo de 2014, un tipo de asamblea no prevista en el Estatuto vigente de la APG IG, estatuto que fue aprobado unánimemente por las 36 comunidades que componen la APG IG en septiembre de 2013, siendo que la convocatoria de dicha reunión se hizo completamente al margen de las formalidades previstas por nuestro Estatuto y con la pretensión explicitada en dicha acta de: a) Desconocer el Estatuto vigente; b) Congelar las cuentas bancarias de la APG IG; c) Revocar y anular poderes notariales; d) No participar en ninguna reunión o asamblea convocada por el Directorio de la APG IG.

Considerando que en el mencionado acta de reunión de 31 de mayo de 2014 figuran un serie de personas que, suponiendo veracidad al listado contenido en dicha acta, supondrían una despreciable minoría allí reunida sin observar el estatuto de 7 de septiembre de 2013 que nos hemos dado en nuestra Jurisdicción Indígena Originaria y sin cumplir con los usos y costumbres guaraníes,

Observando que el acta hológrafa de dicha reunión presentada por las mismas personas en un procedimiento por ellos incoado ante la Fiscalía de Entre Ríos, no coincide en todos sus términos con el supuesto mismo acta elavada a escritura pública notarial

Considerando que en dicha reunión los kapangas que forman parte del grupo de tareas racista liderado por el Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino, entre ellos Hugo Arebayo, procedieron a autoproclamarse miembros del Directorio de la APG IG, con Hugo Arebayo a la cabeza como presidente, dándose las circunstancias de que este guaraní ha sido recientemente inhabilitado por el Tribunal Supremo Electoral en Tarija por posible suplantación de identidad, al tiempo que pesa sobre él una sanción impuesta por la APG IG en 2012 (Acta de sanción conforme a usos de costumbres de 5 de octubre de 2012, notificada mediante carta notarial al afectado por el mismo Notario de Segunda Clase de Entre Ríos, Dr. José Luis Sandoval), momento en que la APG IG resolvió:

    A) Condenar en forma perpetua a Rene Arevayo y Hugo Arevayo al extrañamiento de la TCO IG, por lo que pierden su condición de comunarios y consecuentemente los derechos que les corresponden.

    B) Condenar a Rene Arevayo y Hugo Arevayo por violación grave de la jurisdicción indígena a no poder ser candidatos, ni represententantes del Pueblo Guaraní de la TCO IG en ninguna otra jurisdicción en forma perpetua.

Habiendo tomado conocimiento de que sobre la base de ese acta de 31 de mayo de 2014, documento viciado de nulidad, los señores HUGO AREBAYO CORIMAYO y EUGENIO CATUIRE REMA presentaron un memorial en fecha 29 de agosto de 2014 a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), solicitando que esta Autoridad proceda a "instruir a todas las entidades financieras la suspensión de toda actividad financiera (retiro de dinero) directa o indirecta a nivel nacional de las cuentas bancarias" relacionadas con la Asamblea del Pueblo Guaraní del Itikaguasu

Reafirmando que Hugo Arebayo, junto con René Arebayo (también inhabilitado recientemente por el Tribunal Supremo Electoral al pretender ser candidato a Diputado nacional por las Naciones y Pueblos I.O.C., y violar su candidatura nuestros usos y costumbres) ha actuado en connivencia y conjuntamente con Anastasio Arevayo, también de origen guaraní y funcionario de asuntos indígenas del Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, Walter Ferrufino, en contra de los intereses de la APG IG y en clara vulneración de la jurisdicción indígena originaria de la TCO Itika Guasu.

Considerando que la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas que celebramos el 27 de febrero de 2014, entre otros puntos, resolvió "Mandatar al Directorio para que proceda a aplicar las sanciones previstas en el Estatuto vigente incluyendo la expulsión y castigo según usos y costumbres a aquellas personas que siendo comunarios actúan en contra de los intereses de la APG IG para lo que deberá instruir la investigación al menos en contra de, Eloy Novillo, Juan Arevayo, Felipe Maire Zosa, Guillermo Arce Segundo,Santos Arevayo y otros", lo que incluye a Hugo Arebayo y el resto del grupo vinculado a Walter Ferrufino Gaite y que se han erigido en usurpadores de autoridad indígena originaria.

Considerando que el 29 de abril de 2014 la APG IG interpuso formalmente una denuncia por racismo y asociación delictuosa contra el Sr. Nelson Walter Ferrufino Gaite, Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor y nueve personas más a sueldo del mismo: René Arebayo, Anastacio Arebayo, Hugo Arebayo, Santos Arebayo, Juan Arebayo, Felipe Maire Soza, Martín Maire, Eloy Novillo y Guillermo Arce Segundo, por hechos referidos a una serie de acciones dirigidas a fracturar y desmantelar las instituciones representativas que el pueblo indígena guaraní Itika Guasu se ha dado a sí mismo, con la concreta y manifiesta intención de desmantelar la APG IG. Entre tales hechos se encuentran los siguientes: a) Tomando como sustento una ley denominada "Arete Guasu" (Ley No. 75 de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija), de 02 de febrero de 2013, el Ejecutivo Seccional de O'Connor, Walter Ferrufino, convoca públicamente a una fiesta a la que llama "Arete Guasu" a celebrar el 02 de marzo de 2014, en la TCO Itika Guasu, sin que tal iniciativa haya sido consultada a la APG IG a través de cauce alguno y al margen de la estructura organizativa y representativa de la APG IG. Esta fiesta se anunció además como la fiesta del aniversario de la APG IG, con la evidente finalidad de engañar a la población de la TCO Itika Guasu para que acudiera a la misma, creyendo que era una fiesta convocada por el Directorio. Aprovechando tal "fiesta" se celebraría una reunión de Mburuvichas para revertir el Estatuto que las 36 comunidades de la APG IG se han dado a sí mismas unánimemente, con la finalidad última de desmantelar la APG IG y suplantar las autoridades de usos y costumbres; b) Convocatoria al margen de la APG IG, sin respeto de las autoridades legítimas y legales, ni mediante los procedimientos establecidos para ello, de una llamada "Asamblea regional a realizarse el 26, 27 de abril de 2.014 en la Comunidad de Ñaurenda".

Lamentando que la actuación de la Fiscalía de Entre Ríos respecto de dicha denuncia esté marcada por la arbitrariedad y la falta de imparcialidad y objetividad, constituyendo indebido favorecimiento de una de las partes, pero principalmente, dicha actuación está marcada por una política de desconocimiento de las decisiones de las autoridades de nuestra Jurisdicción Indígena Originaria, violando con ello de manera sistemática la Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional y la NCPE, por lo que la infundada decisión fiscal de sobreseimiento sigue en fase de apelación.

Considerando que en la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas que celebramos el 19 de mayo de 2014 resolvimos "Respaldar de manera absoluta al directorio de la APG IG con Never Barrientos como Presidente, Florentino Zeballos como Vicepresidente, Zacarías Cuellar como vocal de Finanzas, Benildo Vaca como Vocal del Departamento de Proyectos, Ángela Tagüe como vocal de Salud, Fernando Cuellar como Vocal de Producción y Gregorio Barrientos como vocal de producción" y también "Ratificar la decisión de mandatar al directorio de la APG IG de iniciar acciones legales que correspondan para que las actuaciones tanto del Ejecutivo Seccional como de los funcionarios guaranís que ha contratado, de manera que no quede en la impunidad sus obrados y, se solicite de ser necesario la intervención de la fuerza pública para hacer respetar nuestras determinaciones como Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu".

Considerando que la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas que celebramos los días 29 y 30 de mayo de 2014 en la comunidad de Zapaterambía (TCO Itika Guasu), con participación de 29 comunidades y sus respectivos Mburuvichas, determinamos lo siguiente:

    "La Asamblea General Extraordinaria otorga los más amplios poderes de acuerdo a nuestra representación jurídica a los efectos de no reconocer a ninguna representación distinta a la emanada de esta Asamblea o de las decisiones que la defensa de nuestra organización haga necesario tomar.

    Por lo que la Asamblea General Extraordinaria desconoce, repudia y rechaza la convocatoria específica denominada "Asamblea Regional" y que pretende crear una organización paralela a la que legítimamente nos hemos dado."

Reafirmando y recordando que todos estos actos protagonizados por el grupo al servicio del Ejecutivo Seccional se producen por fuera del estatuto y de los usos y costumbres vigentes en la jurisdicción indígena originaria vigente en la TCO Itika Guasu, y que, basándose en la ficción jurídica de zonas e intentando reemplazar a las autoridades legítimas de la APG IG, dicha reunión de 31 de mayo de 2014 es un claro acto de usurpación de funciones y de injerencia en nuestra jurisdicción indígena originaria.

Recordando que todas las Asambleas Generales Extraordinarias de Mburuvichas más arriba expuestas se han convocado siguiendo las formalidades establecidas en nuestro Estatuto vigente y han contado con los quórum mínimos establecidos para su válida celebración, e incluso han sobrepasado con creces las mayorías exigidas por el Estatuto, lo que reafirma el carácter legítimo y legal de las mismas.

Manifestando nuestro aprecio hacia la totalidad de las organizaciones guaraníes del Departamento de Tarija, y también hacia la totalidad de las organizaciones indígenas de Bolivia, las cuales han emitido comunicados de apoyo a nuestro Directorio y de repudio a las acciones del Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino, del Diputado Justino Zambrana y de sus acólitos, entre los cuales destaca Hugo Arebayo. En el primero de esos comunicados de fecha 3 de junio de 2014, los firmantes dicen explícitamente:

    "Expresamos nuestro manifiesto rechazo a la actuación del Subgobernador de O'Connor, Walter Ferrufino y de la creación de una "dirección alternativa" a las autoridades legítimas y legales de la APG IG y por tanto desde la autoridad indígena originaria de la que estamos investidos rechazamos por contrarios a nuestros usos y costumbres al grupo dirigido por Hugo Arevayo, quien además es funcional al mencionado subgobernador, llamando a todas las organizaciones guaranís a desconocer a los mismos, respaldando todas las medidas tomadas por la APG IG en aplicación de la jurisdicción indígena originaria en defensa de los intereses del pueblo guaraní de la TCO Itika Guasu."

En otro comunicado, de 27 de junio de 2014, afirman los firmantes:

"Por tanto, desde la autoridad indígena originaria de la que estamos investidos, tanto como organizaciones matrices departamentales el CCGT Tarija, nacionales como la APG Nacional con sede en Camiri, la CIDOB, CNAMIB e internacionales como la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica COICA con sede en Ecuador, el Consejo Continental de la Nación Guaraní con sede en Paraguay, le comunicamos que la única Autoridad legítima y legal de la APG IG, que cumple con los requisitos orgánicos y de usos y procedimientos propios, es el Directorio compuesto por:

  • Never Barrientos, Presidente
  • Florentino Zeballos Orquera, Vicepresidente
  • Zacarias Cuellar Oanda, Resp. Departamento Finanzas
  • Benildo Vaca, Responsable Departamento de Proyectos
  • Angela Tagüe Manuel, Responsable del Área Salud
  • Gregorio Barrientos Camacho, Responsable del Área de Educación
  • Fernando Cuellar Oanda, Responsable del Área de Producción.

Cualquier otra persona y/o institución que pretenda reconocer y/o validar a otras personas como reemplazantes de las arriba mencionadas, está sufriendo un fraude en su buena fe, ya que se trata de una mera usurpación que intenta la destrucción de la APG IG y por tanto delito penal según nuestra legislación además de ser una grave violación de la jurisdicción indígena originaria, el derecho indígena y el Art. 122 de la CPE que dice "Son nulos los actos de las personas que usurparen funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emanen de la ley".

Considerando que los señores HUGO AREBAYO CORIMAYO (C.I. 5807021-Tja.); EUGENIO CATUIRE REMA (4242655-Tja.); ELOY NOVILLO ZIMBA (C.I. 7110562-Tja.); EDUARDO SEGUNDO GOMEZ, (C.I. 7134077-Tja.); ABRAAN MELEAN PÉREZ (C.I. 7147919-Tja.); MARTIN MAIRE SOSSA (C.I. 1889989-Tja.); REINALDO LLANOS CAYO (C.I. 7137938-Tja); ARTEMIO TARRAGA CHAVEZ, (C.I. 5008371-Tja.); PASCUAL KATOIRE REMA (C.I. 5809655-Tja.) y CORINA CUÉLLAR ALBARADO (C.I. 7242171-Tja.) han simulado un representación de la que carecen también ante la jurisdicción penal ordinaria, denunciando en calidad de "nuevo Directorio" a los miembros de nuestro directorio por supuestos hechos relacionados con el programa PROSOL, hechos que son del todo fabricados, como se ha demostrado en sede judicial aportando el correspondiente informe de auditoría, dándose la circunstancia de que precisamente las primera sanción del 5 de octubre de 2012 contra el señor Hugo Arebayo tenía su origen en las irregularidades cometidas por este señor en el marco de ese programa de la Gobernación de Tarija, y que nuestro Directorio en repetidas ocasiones ha denunciado esas conductas ante las autoridades del Prosol, como avala el historial de actas y sanciones que obra en nuestro poder.

Considerando que la última acción de la que tenemos conocimiento en contra de nuestra autoridades es precisamente la revocación de los poderes notariales conferidos legítima y legalmente por nuestras autoridades, y que mediante un poder nulo de pura nulidad, al estar basado en el acta de una asamblea carente de efectos jurídicos en nuestra jurisdicción, y por ende, en el resto de jurisdicciones, los señores HUGO AREBAYO CORIMAYO y EUGENIO CATUIRE REMA, han defraudado la buena fe de terceros y han propiciado que la ASFI paralice de hecho nuestras cuentas,

Consternados y profundamente preocupados al constatar que la intención última de todas estas personas es la destrucción de la APG IG y el acceso y ulterior expolio del "Fondo de Desarrollo Itika Guasu", con origen en el "Acuerdo de amistad y cooperación entre la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu y Repsol YPF E&P Bolivia S.A.", de 29 de diciembre de 2010

Consternados y profundamente preocupados porque como consecuencia de este ilícito accionar nuestros programas de salud, educación, alimentación infantil y producción agrícola se encuentran paralizados, con los daños y perjuicios que esto nos está engendrando, incluida la desatención de enfermos y posible pérdida de vidas humanas entre nuestros comunarios

Consternados y profundamente preocupados ante el hecho de que nuestras llamadas de atención y las reuniones mantenidas al más alto nivel del Ejecutivo nacional, hasta el momento, no se están traduciendo en acciones eficaces encaminadas a la defensa de nuestra jurisdicción y nuestros usos y costumbres, y, concretamente, a la salvaguarda de cuantos terceros de buena fe se puedan ver defraudados por el Testimonio de Poder Notarial Nº 0188/2014, al tratarse de un documento público viciado de nulidad.

Consternados y profundamente preocupados por la falta de respeto por parte de la jurisdicción de los tribunales ordinarios hacia las decisiones de nuestra Jurisdicción Indígena Originaria, asunto que ha sido además objeto de reciente y detallado informe del Departamento Jurídico de la APG IG presentado formalmente al Fiscal General del Estado Plurinacional el pasado 5 de septiembre de 2014 y

Recordando que la falta de respeto por parte de la jurisdicción de los tribunales ordinarios hacia las decisiones de nuestra Jurisdicción Indígena Originaria y nuestros usos y costumbres constituye una flagrante contravención de la NCPE, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, elevada a rango de ley mediante la Ley Nº 3897 de 26 de junio de 2008 (por la que se modificó el art. único de la Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007); el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, la Ley Nº 073 de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010, la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010, pronunciada en un caso que afecta directamente a la APG IG, la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional Plurinacional (ver por ejemplo SCP 0874/2014, de 12 de mayo de 2014) y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este ámbito, principalmente las sentencias pronunciadas en el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador y Caso del Pueblo Saramaka v. Surinam.

RESOLVEMOS:

1) Declarar formalmente nula el "Acta de la Reunión Regional", versión hológrafa aportada por los defraudadores al Caso FISER 115/2014, y el "Acta de Reunión Regional en la Comunidad de Yukimbia", versión notariada, ambas de 31 de mayo de 2014, por ser contrarias a nuestro Estatuto vigente de 7 de septiembre de 2013, específicamente a los artículos 5 -Capacidad Jurídica-, 10 -Órganos de gobierno-, 11 -Del Directorio-, 12 -Del Presidente-, 16 -Mandato-, 38 a 42 -De la Asamblea General de Mburuvichas- y 24 a 31-Del Fondo de Desarrollo Itika Guasu-, así como por ser contrarias a nuestros usos y costumbres y a las decisiones válidamente adoptadas por nuestras legítimas y legales autoridades en el marco de nuestra jurisdicción indígena originaria.

2) Declarar formalmente nulos todos los actos posteriores con origen en dicha acta, sean éstos del tipo que fuere, reafirmando que tanto el Testimonio Notarial Nº 0188/2014, de fecha doce de agosto de dos mil catorce, otorgado ante el Dr. José Luis Sandoval Gareca, Notario de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 del Asiento Judicial de Entre Ríos, Tarija, y presentado a la ASFI por los señores Hugo Arebayo Corimayo (C.I. 5807021-Tja.) y Eugenio Catuire Rema (4242655-Tja.), como el instrumento público con papel timbrado con Nº 1888224, realizado por el mismo notario, y que recoge el "Acta de Reunión Regional en la Comunidad de Yukimbia", tienen el CARÁCTER DE ACTOS ILEGALES y son nulos de pura nulidad por ser contrarios a nuestro Estatuto y usos y costumbres.

3) Ratificar la validez y plena vigencia de los siguientes poderes notariales:

a) Poder Notarial Nº 012/2010, otorgado ante la entonces Notaria de Fe Pública de Segunda Clase de Entre Ríos, Lic. Bernardina Villena Flores, en fecha de 18 de enero de 2010 y por el que los actuales miembros del Directorio confieren poder amplio, general y suficiente a los actuales Presidente y Vicepresidente del Directorio, esto es, en favor del Mbvuruvicha Guasu y Presidente Never Barrientos y del Vicepresidente Florentino Zeballos Orquera.

Este poder notarial está referido a la gestión ordinaria, e incluye la habilitación para el control de fondos bancarios a los miembros del Directorio en cuyo favor se otorga el poder, es decir, de los Mburuvichas Never Barrientos y Florentino Zeballos.

Por tanto, esta Asamblea General de Mburuvichas ratifica el acto de otorgamiento por parte del Directorio del Poder Notarial Nº 012/2010 en favor de los compañeros Mburuvichas Never Barrientos y Florentino Zeballos, y, a los efectos que procedan, tanto a nivel interno la Jurisdicción Indígena Originaria de nuestra TCO Itika Guasu como de cara a terceros, especialmente a terceros de buena fe, declaramos que dicho poder sigue vigente al haber sido otorgado conforme a nuestros usos y costumbres y las normas de aplicación al funcionamiento de estos . Por consiguiente, declaramos ante los comunarios de nuestra TCO Itika Guasu y ante terceros, que el Poder Notarial Nº 0181/2010 sigue vigente y no ha sido por nosotros ni modificado ni revocado.

b) Poder Notarial Nº 0181/2010: "PODER ESPECIAL Y SUFICIENTE, QUE CONFIEREN LOS MBURUVICHAS DE LA APG-IG, REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL DEL 1º DICIEMBRE 2010 A FAVOR DE LOS SEÑORES: NEVER BARRIENTOS Y FLORENTINO ZEBALLOS ORQUERA - PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APG-IG RESPECTIVAMENTE Y AL SEÑOR: SANTIAGO BARRIENTOS LÓPEZ REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE SABIOS ANTE EL COMITÉ FINANCIERO", otorgado ante el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Entre Ríos, Dr. José Luis Sandoval G., en fecha de 3 de diciembre de 2010.

Mediante este testimonio de Poder se elevan a documento público los acuerdos de la Asamblea General de Mburuvichas del 1 de diciembre de 2010 relativos al "Fondo de Desarrollo de la APG IG", e incluye entre otras disposiciones:

    - La aprobación de la instructiva de poderes de la cuenta bancaria del "Fondo de Desarrollo de la APGIG"

    - La autorización para la creación de una cuenta especial denominada "Fondo de Desarrollo de la APG IG"

    - La forma de modificación de la finalidad específica del "Fondo de Desarrollo de la APG IG", que requerirá siempre de la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria por parte de Directorio y a este solo efecto. Asimismo, el quórum específico para que dicha Asamblea pueda proceder a este tipo de modificación, de conformidad con lo acordado y elevado a documento público, es del 65% de Mburuvichas en representación de las comunidades.

    - La disposición de los fondos generados por los intereses devengados y liquidados, así como la representación ante el Banco Gestor, que se encomienda a un Comité Financiero compuesto por los miembros del Directorio apoderados para la gestión ordinaria (Testimonio de Poder Nº 012/2010) y un tercero nombrado por la Asamblea General de Mburuvichas específicamente para este fin de entre los miembros del Consejo de Sabios, siendo Santiago Barrientos López el designado a estos efectos.

    - La creación del Consejo de Sabios, integrado por cinco miembros nombrados a perpetuidad por la Asamblea General de Mburuvichas y que tiene como finalidad "velar por la integridad del fondo a largo plazo de manera que sirva para el desarrollo de las comunidades que integran la APG IG y, muy especialmente, para asegurar a las próximas generaciones un ingreso que garantice su desarrollo."

    - Elección de los miembros de dicho Consejo de Sabios y designación de los mismos a título vitalicio, estando el mismo compuesto por las siguientes personas (ordenadas por fecha de nacimiento):

      1.- Santiago Barrientos López
      2.- Sebastián Catuire Arebayo
      3.- Fabián Cayo Canuto
      4.- Benildo Vaca
      5.- Never Barrientos

    - El otorgamiento de poderes a Never Barrientos, Florentino Zeballos Orquera y Santiago Barrientos López, así como a los miembros del Consejo de Sabios a los efectos previstos por el acta de constitución del Fondo de Desarrollo de la APG IG.

Es decir, nuestra Asamblea General de Mburuvichas adoptó estas decisiones y tomó estas disposiciones, las cuales ratificamos y mantenemos en todos sus términos, incluida la composición del Consejo de Sabios, a cuyos 5 miembros -Santiago Barrientos López, Sebastián Catuire Arebayo, Fabián Cayo Canuto, Benildo Vaca, Never Barrientos reconocemos y ratificamos.

Por consiguiente, declaramos ante los comunarios de nuestra TCO Itika Guasu y ante terceros, que el Poder Notarial Nº 0181/2010 sigue vigente y no ha sido por nosotros ni modificado ni revocado.

c) Poder Notarial Nº 0182/2010: "PODER ESPECIAL Y SUFICIENTE, QUE CONFIEREN LOS MBURUVICHAS DE LA APG-IG, REUNIDOS EN ASAMBLEA GENERAL DEL 1º DICIEMBRE 2010 A FAVOR DE LOS SEÑORES: NEVER BARRIENTOS Y FLORENTINO ZEBALLOS ORQUERA - PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APG-IG RESPECTIVAMENTE Y AL SEÑOR: SANTIAGO BARRIENTOS LÓPEZ REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE SABIOS ANTE EL COMITÉ FINANCIERO", otorgado ante el Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Entre Ríos, Dr. José Luis Sandoval G., en fecha de 3 de diciembre de 2010.

Mediante este testimonio de Poder se elevan a documento público los acuerdos de la Asamblea General de Mburuvichas del 1 de diciembre de 2010 relativos exclusivamente a la creación de una cuenta de gestión ordinaria, los poderes de disposición del Comité Financiero y la composición del Consejo de Sabios.

Es decir, nuestra Asamblea General de Mburuvichas adoptó estas decisiones y tomó estas disposiciones, las cuales ratificamos y mantenemos en todos sus términos. Por consiguiente, declaramos ante los comunarios de nuestra TCO Itika Guasu y ante terceros, que el Poder Notarial Nº 0182/2010 sigue vigente y no ha sido por nosotros ni modificado ni revocado.

4) Reafirmar que la única autoridad legítima y legal de la APG IG, que cumple con los requisitos orgánicos y de usos y procedimientos propios, es el Directorio compuesto por:

  • Never Barrientos, Presidente
  • Florentino Zeballos Orquera, Vicepresidente
  • Zacarias Cuellar Oanda, Resp. Departamento Finanzas
  • Benildo Vaca, Responsable Departamento de Proyectos
  • Angela Tagüe Manuel, Responsable del Área Salud
  • Gregorio Barrientos Camacho, Responsable del Área de Educación
  • Fernando Cuellar Oanda, Responsable del Área de Producción.

5) Advertir que cualquier otra persona y/o institución que pretenda reconocer y/o validar a otras personas como reemplazantes de las arriba mencionadas, está sufriendo un fraude en su buena fe, ya que se trata de una mera usurpación que intenta la destrucción de la APG IG y, por tanto, la comisión de un delito penal según nuestra legislación además de ser una grave violación de la jurisdicción indígena originaria, del derecho indígena y del Art. 122 de la NCPE que dice "Son nulos los actos de las personas que usurparen funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emanen de la ley.

6) Instruir a los miembros del Directorio enumerados en el punto 4) para que adopten todas las medidas oportunas y que conforme a derecho correspondan, en las jurisdicciones y ante las autoridades necesarias, para que de forma inmediata la jurisdicción ordinaria emita decisión o sentencia de nulidad del Testimonio Notarial Nº 0188/2014, de fecha doce de agosto de dos mil catorce, otorgado ante el Dr. José Luis Sandoval Gareca, Notario de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 del Asiento Judicial de Entre Ríos, Tarija, procediendo así al reconocimiento de y cooperación con, nuestra jurisdicción indígena originaria.

7) Ratificar la presentación del memorial realizada en fecha de 25 de septiembre de 2014 ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), denunciando l ailegalidad y el correspondiente vicio de nulidad de que adolece el Testimonio Notarial Nº 0188/2014, de fecha doce de agosto de dos mil catorce, otorgado ante el Dr. José Luis Sandoval Gareca, Notario de Fe Pública de Segunda Clase Nº 1 del Asiento Judicial de Entre Ríos, Tarija, por haberse fraguado y realizado el mismo en total vulneración de nuestros usos y costumbres, de nuestro estatuto, y de la decisiones de nuestra Jurisdicción Indígena Originaria, y al estar basado en un acto de autoridad falsa.

8) Instruir a los miembros del Directorio enumerados en el punto 4) para que adopten todas las medidas oportunas y que conforme a derecho correspondan, en las restantes jurisdicciones y ante las autoridades necesarias, con vistas a dirimir las responsabilidades de todas las personas involucradas en esta asociación delictuosa que tiene como finalidad la destrucción de la APG IG y el expolio de sus fondos y activos.

9) Instruir a los miembros del Directorio enumerados en el punto 4) para que inicien las acciones oportunas ante la Dirección del Notariado Plurinacional con vistas a investigar y dirimir la responsabilidad del Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Entre Ríos, Dr. José Luis Sandoval, quien conoce fehacientemente las actas sancionatorias mencionadas, pues la APG IG recurrió a sus servicios como funcionario de fe pública en 2012 para notificar a los sancionados estas actas mediante carta notariada, con lo que estas decisiones tomadas por las autoridades de nuestra jurisdicción, siendo de conocimiento del señor notario, no han sido en cambio respetadas por su reciente actuación, tal cual exigen los artículos 34 y ss, reunidos bajo el Capítulo II "Servicio Notarial en el Ámbito Indígena Campesino" de la Ley Nº 483 del Notariado Plurinacional, de 25 de enero de 2014, vigentes a estos efectos.

10) Advertir a los involucrados en estas acciones ilícitas e ilegales que quedarán además incursos en la responsabilidad civil por daños que pueda derivarse de la pérdida de vidas humanas debida a la paralización de nuestro programa de salud que su accionar ha ocasionado y ello hasta el momento en que los legítimos apoderados de la APG IG tengan acceso de nuevo a la disposición de los fondos del Fondo Itika Guasu.

11) Poner en público conocimiento la información sobre el desarrollo, alcance y resultados obtenidos hasta el momento de los programas de salud, educación, alimentación infantil y producción agrícola de la APG IG, especialmente del hecho de que en apenas tres años nuestras comunidades han pasado de una situación de hambre a una de excedente en producción de maíz, con lo que ello implica de trabajo real en materia de seguridad alimentaria, y todo gracias a la eficaz gestión de nuestro Directorio.

12) Ratificar en todos sus términos el "Acuerdo de amistad y cooperación entre la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu y Repsol YPF E&P Bolivia S.A.", aprobado por la Asamblea General de nuestra organización el 01 de diciembre de 2010 y suscrito por ambas partes en acto público ante Notario el 29 de diciembre de 2010

13) Ratificar todos los extremos recogidos en las Asambleas Generales Extraordinarias de Mburuvichas de fecha 28 de marzo de 2014, 19 de mayo de 2014 y 29-30 de mayo de 2014, las cuales ha quedado debidamente reflejadas en sus respectivas actas que, a su vez, han sido elevadas a instrumento público mediante Testimonio Nº 1352/014, de fecha 22 de septiembre de 2014.

14) Ratificar todas las sanciones pronunciadas por la APG IG contra las personas involucradas en esta ilegal línea de conducta, contraria a nuestros usos y costumbres y vulneradora de las decisiones de nuestra Jurisdicción Indígena Originaria, concretamente:

  • Carta notariada notificando a Hugo y Rene Arevayo el acta de sanción condenatoria por usos y costumbres en la jurisdicción indígena de la TCO Itika Guasu contra los mismos. Acta de fecha 05 de octubre de 2012.
  • Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres contra Eloy Novillo, Juan Arebayo, Felipe Maire Sossa y Guillermo Arce Segundo, de 20 de marzo de 2014
  • Certificado de sanción a perpetuidad emitido por la APG IG el 24 de abril de 2014 en el caso de Felipe Maire
  • Certificado del directorio sobre sanción recaída contra Rene y Anastacio Arevayo, Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, 24 de abril de 2014
  • Acta de sanción condenatoria en la jurisdicción indígena originaria en contra de Rene y Anastacio Arevayo, técnicos de Walter Ferrufino, de 20 de marzo de 2014
  • Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres en la jurisdicción indígena de la TCO Itika Guasu contra Anastasio Arevayo, de 05 octubre de 2012

15) Notificar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) el presente Acta Resolutiva a los efectos oportunos y como complemento del memorial ya presentado.

16) Notificar el presente Acta Resolutiva :

  • Al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma
  • Al Ministro de Hidrocarburos y Energía, Juan José Hernando Sosa Soruco
  • Al Alcalde de la Municipalidad de Entre Ríos, Teodoro Suruguay
  • A la Fiscalía General del Estado
  • A la Fiscalía Departamental de Tarija
  • A las autoridades policiales, judiciales y del Ministerio Público de Entre Ríos, Provincia O'Connor
  • A las instituciones financieras afectadas
  • Al Consejo del Notariado Plurinacional y a la Directora interina de la Dirección del Notariado Plurinacional, Dra. Ana María Pérez Rodríguez

17) dar publicidad al presente acta con vistas a evitar cualquier posible estafa y daños y perjuicios a las entidades de intermediación financiera y terceros que pudieran verse engañados en su buena fe por los actos ilícitos descritos y que esta Asamblea General de Mburuvichas repudia.

Dando por cumplido del tratamiento del orden del día se da por finalizada la Asamblea General Extraordinaria en las instalaciones de la sede de la APG IG en Guaye, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil catorce y siendo las 15:23 horas, procediéndose a la firma por parte del Pdte, Never Barrientos y el secretario de actas nombrado para esta Asamblea, Ricardo Gareca y firmado en prueba de conformidad por los Mburuvichas presentes.

Firman el Directorio de la APG IG y todos los Mburuvichas presentes


Facsímiles del Acta
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