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11jul14


Las organizaciones guaranís del Departamento de Tarija apoyan a la APG IG y sancionan el comportamiento de Justino Zambrana


Las organizaciones indígenas guaranís de Tarija reunidas para expresar públicamente nuestro rechazo al comportamiento de Don Justino Zambrana Cachari y desautorizar su mandato por haber actuado en contra de los intereses del Pueblo Guaraní y de sus organizaciones y teniendo en cuenta los informes referidos a nuestra organización para fortalecer e identificar nuestra debilidades y ello de conformidad con el mandato expreso de la Asamblea General de Mburuvichas de la APG IG realizada en la Comunidad de Zapaterambía el pasado 29 de mayo de 2014.

Considerando que:

Las organizaciones presentes representan a las comunidades guaranís del Departamento de Tarija y el Estado Plurinacional y, por tanto, representan a todas las organizaciones guaranís existentes, reuniendo la condición de "pueblo indígena originario campesino" con una identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, tenitorialidad y cosmovisión propios y, además, con una existencia anterior a la invasión colonial española.

En el ámbito de actuación de la APG IG y de las organizaciones firmantes y representantes comunales y bases se reconocerá la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina que es la potestad que tienen las naciones y pueblos indígena originario campesinos de administrar "justicia de acuerdo a su sistema de justicia propio y se ejerce por medio de sus autoridades y se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, ouando concurran simultáneamente, estando sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus nonnas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación.

El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizano cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino.

Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades; tales decisiones son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas.

Y visto que:

- El señor Justino Zambrana ha apoyado resoluciones e iniciativas del ejecutivo departamental que son totalmente contrarias a la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) y al derecho indígena, al tiempo que ha desacatado la sentencia constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010 (que ratifica el derecho de propiedad y obligatoriedad de respetar el derecho a consulta de la APG IG y todos los pueblos indígenas), de la que es parte la APG IG y de la que ha sido puntualmente notificado.

- El señor Justino Zambrana ha hecho caso omiso a las denuncias de la APG IG de irregularidades en la concepción y ejecución de proyectos de PROSOL y, en lugar de actuar desde su cargo para la corrección y sanción de las mismas, se ha centrado en defender al Ejecutivo Seccional y a todo el abanico de corruptelas que gira en torno al PROSOL y en atacar a la APG IG y otras organizaciones indígenas departamentales.

El señor Justino Zambrana avaló la actuación de la Gobernación de Tarija, la cual, para intentar salvar la responsabilidad de funcionarios y políticos, procedió a emitir el Decreto Departamental Nš 12/2013 que modificó el reglamento de PROSOL unilateralmente y que en su texto afirma que ha sido aprobado de esta manera:

    Que, mediante Acta de fecha 18 de febrero de 2013, la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija, sus nueve centrales, la Federación Única de Trabajadores Campesinos de la Región Autónoma Gran Chaco, la Federación de Campesinos de Bermejo y las organizaciones matrices de los pueblos indígenas brindan su respaldo y total aquiescencia con el Reglamento Operativo del Programa Solidario Comunal Departamental - PROSOL.

Afirmación que es falsa al menos en cuanto a las organizaciones indígenas, que no participaron de una reunión en esa fecha (18 de febrero de 2013) y ni siquiera tuvieron noticia de la misma.

- El señor Justino Zambrana cree de hecho que como es indígena guaraní no tiene que cumplir con el derecho a la consulta previa.

Entre las violaciones al derecho a consulta se cuenta el hecho de que, sin consultar a la APG IG ni contar con su respaldo, favoreció al Ejecutivo Seccional, Walter Ferrufino Gaite, mediante el desembolso de unas cantidades destinadas a la construcción de dos coliseos dentro la TCO Itika Gausu. El señor Justino Zambrana apoyó la construcción de tales coliseos, a sabiendas de que existe una Sentencia Constitucional que obliga a TODO funcionario público a la Consulta Previa.

- El señor Justino Zambrana propuso y consiguió que se promulgara la Ley No. 75 de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, conocida como la Ley del Arete Guasu, de febrero de 2013. Una vez más, lo hizo sin cumplir con el derecho a consulta previsto en la normativa interna e internacional y reconocido con carácter vinculante por la Sentencia Constitucional SC 2003/2010-R.

Dicha Ley no es más que un pretexto para vestir de apariencia legal la injerencia a la que el señor Walter Ferrufino tiene acostumbrada a la APG IG, con el beneplácito y la cooperación del señor Justino Zambrana. No sólo se aprobó sin observar el obligado derecho de consulta, sino que sustrae la celebración de una fiesta propia de la tradición del pueblo Itika Guasu de su ámbito de decisión y la deja fuera de su tradición, cuando supuestamente la finalidad pretendida de la misma es su preservación. En lugar de fortalecer al pueblo guaraní fortalece a los Ejecutivos Seccionales.

La implementación de tal Ley ha servido hasta el momento para que los señores Walter Ferrufino y Justino Zambrana intenten suplantar las autoridades indígenas legítimas. Supone también un pretexto para inmiscuirse en el propio plan de desarrollo productivo de la APG IG, especialmente en materia agrícola, despojando al pueblo Itika Guasu del derecho a decidir su propio desarrollo, el cual la APG IG ejercita de manera continua y con una óptima relación entre medios y resultados.

Cuando la APG IG tomó conocimiento de la existencia de esta Ley que le afectaba, que no le fue jamás consultada, que permitía que recayera en manos del Órgano Ejecutivo Departamental y de la Seccional de O'Connor la decisión en torno a cómo y cuándo ha de celebrarse una fiesta ancestral, el Directorio de la APG IG envió una carta el 20 de febrero de 2013 al entonces presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, Don Justino Zambrana Cachari, rechazando de plano tal Ley y considerando "su presentación, debate, aprobación y posterior promulgación contraria a lo determinado en la Sentencia Constitucional 2003/2010-R."

Con posterioridad, y ante la convocatoria de este año, el 27 de febrero de 2014se reunió la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas y con relación a la fiesta del "Arete Guasu" decide "Respaldar el proceso de nulidad de la ley que aprobó el Arete Guasu para lo que se autoriza y da mandato expreso al Directorio a efectos de que a través del Departamento jurídico tome todas las medidas jurídicamente necesarias y elabore los documentos que considere necesarios para general conocimiento de estos hechos."

Con su comportamiento del Señor Justino Zambrana ha cometido varias faltas muy graves en contra de la jurisdicción indígena al suplantar y favorecer la suplantación por parte de terceros de la representación legítima por usos y costumbres y también al participar directamente en la campaña racista puesta en marcha desde el Ejecutivo Seccional contra los guaranís de la TCO Itika Guasu.

Como agravante, los terceros mencionados a los cuales el señor Justino Zambrana ha otorgado protección y ayuda, son autoridades públicas como el Subgobernador de O'Connor, el Secretario de la Gobernación de Tarija, Roberto Ruiz Bass Werner y el Gobernador Lino Condori, por lo que permitió la violación del derecho indígena en el sentido más amplio, así como de principios constitucionales que afectan a la propiedad de la Tierra Comunitaria de Origen, permitiendo consintiendo y apoyando actos racistas en contra de su propio pueblo.

El Señor Justino Zambrana ha concurrido a las comunidades del territorio jurisdiccional de la TCO Itika Guasu y de otras jurisdicciones guaranís en apoyo declarado a estas autoridades y promoviendo el desconocimiento del derecho indígena y de la propiedad de la TCO, con lo que esto tiene de violación al derecho consetudinario indígena que se expresa bajo el principio legal de que "Las Tierras Comunitarias de Origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de Organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles"

Por todo ello las autoridades presentes

RESUELVEN:

  • 1) Ratificar todas las medidas tomadas por la APG IG con relación al Señor Justino Zambrana.

  • 2) Considerar que el mandato otorgado por las organizaciones guaranís del Departamento de Tarija ha sido violado, despreciado y desacatado y, por tanto, el señor Justino Zambrana pierde su condición de representante legítimo y debe renunciar a su acta de asambleísta departamental.

  • 3) Que las violaciones graves del señor Jutino Zambrana deben tener una sanción ejemplar en todo el territorio de la jurisdicción indígena originaria que representamos, de manera de que no se vuelvan a repetir hechos que son vergonzosos y vergonzante, por lo que se lo condena a la inhabilitación para cualquier cargo electo en representación del pueblo guaraní en forma permanente.

  • 4) Que de acuerdo a los usos y costumbres no podrá ser elegido para puesto alguno en las organizaciones guaranís, y especialmente en la jurisdicción indígena originaria de la TCO Itika Guasu, siendo inhabilitado en forma permanente.

  • 5) Recomendamos a todas las organizaciones guaranís tomar las medidas necesarias para que el mencionado señor Justino Zambrana Cachari no continúe con sus actividades en representación de nuestro pueblo y se impida su actuación.

  • 6) Esta resolución será comunicada a todas las organizaciones indígenas y a la autoridades que se considere necesario, advirtiendo a las mismas que las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades y que son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas.

  • 7) Exigir el cumplimiento de esta resolución al señor Justino Zambrana de acuerdo con los usos y costumbres expuestos, que forman parte del derecho consuetudinario indígena, para lo que deberá presentar su renuncia irrevocable en forma inmediata.

Esta resolución se toma en Guaye, a los 11 días del mes de julio de 2014 y firman las organizaciones guaranís e indígenas presentes.

  • Alberto Viorel, Capitán APG Villamontes
  • Jorge Mendoza, Capitán APG Yacuiba
  • Román Gomez, 2do Capitán APG Carapari
  • Cristina Romero, Kuña Mburuvicha APG Bermejo

Testigos:

  • Domingo Julian, Presidente APG Nacional
  • Adolfo Cháves, Presidente CIDOB
  • Tomás Candia Yusupay, Secretario juventudes CIDOB
  • Judiht Rivero Burgos, Presidenta de Mujeres CNAMIB
  • Tomas Araray Presidente del CCGT

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