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02jun14


Declaración del Equipo Nizkor sobre sus actividades en Bolivia


Ante las versiones con relación a nuestra colaboración con la APG IG informamos:

1) La relación con la APG IG se estableció a solicitud de esta organización.

2) La relación entre la APG IG se mantiene mediante un convenio establecido a solicitud de la Asamblea General de Mburuvichas en 2010

3) Este relación se mantendrá mientras la APG IG lo considere necesario y sus autoridades legítimas lo soliciten.

4) Reiteramos que no somos una ONG de desarrollo y por lo tanto no tenemos una presencia institucional en Bolivia.

5) Nuestro mandato se mantiene en la defensa de los derechos humanos y como tal nuestra actividad se desarrollo en concordancia con los convenios internacionales y especialmente con "La Declaración de los defensores de los derechos humanos"

a) Derechos reconocidos a los defensores de los derechos humanos y medidas de protección previstas

Los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de la Declaración contienen disposiciones específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el derecho:

  • A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;
  • A realizar una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros;
  • A formar asociaciones y ONG;
  • A reunirse o manifestarse pacíficamente;
  • A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
  • A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación;
  • A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
  • A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;
  • A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos;
  • A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
  • A dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas;
  • A disponer de recursos eficaces;
  • A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos;
  • A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos;
  • A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).

b) Deberes de los Estados

Los Estados tienen la responsabilidad de aplicar y respetar todas las disposiciones de la Declaración. No obstante, en los artículos 2, 9, 12, 14 y 15 se hace especial referencia a la función de los Estados y se indica que cada uno de ellos tiene la responsabilidad y el deber de:

  • Proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos;
  • Garantizar que toda persona sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole;
  • Adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las libertades;
  • Proporcionar recursos eficaces a las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos;
  • Realizar una investigación rápida e imparcial sobre las presuntas violaciones de derechos humanos;
  • Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración;
  • Promover la comprensión pública de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
  • Garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales independientes encargadas de promover y proteger los derechos humanos; por ejemplo, mediadores o comisiones de derechos humanos;
  • Promover y facilitar la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación y la formación profesional oficial.

Charleroi, 02 junio de 2014

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small logoThis document has been published on 02Jun14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.