Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
20mar14
Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres contra grupo dirigido por Walter Ferrufino
Acta de sanción condenatoria por usos y costumbre en la jurisdicción indígena de la TCO IG Reunido el Directorio de la APG IG para considerar la situación de los comunarios guaranís y funcionarios públicos de la Subgobernación de O'Connor que se mencionan a continuación:
- Guillermo Arce Segundo,
- Eloy Novillo,
- Juan Arevayo,
- Felipe Maire Zosa,
Y VISTO:
Que la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de 27 y 28 de febrero de 2014 resolvió por unanimidad de todas las comunidades presentes: Mandatar al Directorio para que proceda a aplicar las sanciones previstas en el Estatuto vigente incluyendo la expulsión y castigo según usos y costumbres a aquellas
personas que siendo comunarios actúan en contra de los intereses de la APG lG, entre lo que se incluía a los mencionados más arriba.
Que todos ellos han efectuando convocatorias de reuniones y asambleas con la finalidad específica de cumplir con las tareas encomendadas por Walter Ferrufino Gaite en contra la APG IG
Que según consta a este Directorio han proferidos amenazas y ejercido coacción contra autoriades por usos y costumbres.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 "De las sanciones muy graves" establece que "Se considerarán faltas muy graves las que pongan en riesgo grave a los usos y costumbres y puedan ser calificadas de violaciones graves a los derechos humanos y/o al derecho indígena y/o a los presentes estatutos y/o al patrimonio de la APG IG y/o de la TCO IG.
Que en este caso la Asamblea ha mandatado expresamente al Directorio para instruir el caso según usos y costumbres se considera cumplido el procedimiento de nombramiento del instructor.
Que los mencionados han incurrido en usurpación de funciones de autoridades por usos y costumbres y que bajo las instrucciones de Walter Ferrufino al que obdecen en forma incondicional, llevan adelante una campaña que tiene como finalidad la destrucción de la cultura guarani mediante la cual se eliminen los derechos históricos de propiedad sobre la TCO Itika Guasu.
Que también han procedido a desconocer sistemáticamente la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010 combatiendo su ejecución y defendiendo la posición refractaria por la cual Walter Ferrufino se encuentra imputado formalmente siendo copartícipes directos y complices de la actuación racista del mencionado funcionario.
Por todo ello el Directorio en uso de los usos y costumbres, de lo previsto en los Estatutos vigentes y aplicación de lo previsto en la ley de Deslinde Jurisdiccional de 29 de diciembre de 2010, todos ellos de aplicación en la jurisdicción indígena originaria terrotorial de la TCO Itika Guasu,
RESUELVE:
1) Aplicar lo dispuesto en artículo 45 parágrafo a) y condenar por aplicación del mismo y de los usos y costumbres a la pérdida de la condición de Comunario y a la pérdida de todos los derechos del presente estatuto.
2) Aplicar lo dispuesto en artículo 45 parágrafo b) y condenar por aplicación del mismo y de los usos y costumbres a la expulsión definitiva de los infractores de la organización y el extrañamiento de la TCO IG.
3) En los casos que alguno de los ahora condenadas tengan cargos en sus comunidades cesarán en los mismo a partir de la presente condena y se tomarán las medidas previstas en los estatutos para reemplazar a los mismo a través de la Asamblea comunal correspondiente que será convocada y dirigida por este Directorio.
3) En aplicación de los dispuesto en el Art 16 y 17 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional con relación a la cooperación con otras jursidicciones se procederá de la siguiente manera:
a) Se procedera a solicitar al Juez que corresponda en la jurisdicción de Entre Ríos y/o de Tarija la cooperación judicial necesaria para impedir que los condenados entre en el Territorio Comunitario de Origen Itika Guasu ordenando por todos los medios a su alcance el extrañamiento definitvo del territorio jurisdiccional bajo nuestra competencia.
b) Se procederá a comunicar esta resolución a la Policía Boliviana a efectos de que preste su colaboración para dar cumplimiento a esta resolución toda vez que como organización indígena no contamos con medios coercitivos policiales y de instrucciones para proceder a la detención de los condenados en cualquier momento que entren en el territorio jurisdiccional bajo nuestra competencia es decir en la TCO Itika Guasu y comunicando a la Fiscalía estos hechos.
c) Recordar a todos ellos que el art 17 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional expresamente dispone que "Las autoridades de todas las jurisdicciones no podrán omitir el deber de coordinación y cooperación. Esta omisión será sancionada como falta grave disciplinaria en la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las especiales; y en el caso de la jurisdicción indígena originaria campesina, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios".
d) Proceder a través de nuestros servicios jurídicos a presentar la denuncia penal correspondiente con relación a los tipos penales afectados por el comportamiento de los condenados y que exceden nuestra jurisdicción.
e) De acuerdo a los dispuesto en el artículo 47 "Del recurso de las faltas graves y muy graves" de nuestro Estatuto los condenados podrán recurrir este acta de condena ante el Consejo de Sabios en caso de considerarlo necesario.
f) Hacer pública esta condena por todos los medios posibles a efectos de notificación pública de los condenados utilizando los medios de notificación que se consideren más eficaces.
g) Infomar y solicitar a todos los Mburuvichas comunales la notificación a los condenados y a todos los comunarios de la presente Acta de sanción condenatoria.
En Guaye (Entre Ríos) a los 20 días del mes de marzo de 2014
This document has been published on 29Apr14 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |