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El acuerdo firmado por ABC con la APG IG permite la licitación del asfaltado de la carretera Entre Ríos - Palos Blancos
El 18 de diciembre de 2013 la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) publicaba en la base de datos SICOES el llamado a concurso público de la obra "Asfaltado de la carretera Entre Ríos - Palos Blancos". Con esta formalidad administrativa la empresa ha dado comienzo al trámite de contratación de una obra cuyo presupuesto es de 536.218.755 Bolivianos (aproximadamente 77.600.400 USD), cumpliendo así con los plazos anunciados en la conferencia de prensa realizada en la sede de la ABC en Tarija el 14 de noviembre de 2013 y en la que participaron, entre otros, el presidente de ABC, Licenciado Antonio Mullisaca Díaz, y el presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, Never Barrientos.
De esta manera se concretaba una obra que fue proyectada en la época del Prefecto Mario Cossio y que luego fue continuada por la actual Gobernación bajo la batuta de Bass Werner y de los técnicos de SEDECA, quienes prepararon un Documento Base de contratación sin tener en cuenta en modo alguno a los propietarios de la TCO Itika Guasu, que no son otros que las 36 comunidades guaranís representadas por la APG IG, y por cuyo territorio transcurren gran parte de los 66 kilómetros de recorrido de la carretera,
El día 26 de marzo de 2013 la APG IG envió una carta notarial al Director Regional de ABC, Ingeniero Marcelo Sosa, recordándole las obligaciones legales que son inherentes a su cargo y que, por lo tanto, el proyecto debería pasar por la consulta previa a la APG IG, dado que ésta es la propietaria legal y legítima de la TCO Itika Guasu.
Ante esta carta, Marcelo Sosa hacía una declaración a la prensa donde decía "La APG directorio nos ha hecho llegar una carta notariada justamente para que no licitemos el proyecto previa a la consulta con ellos, eso fue una novedad para la ABC Tarija porque el Sedeca (Servicio Departamental de Caminos) que lo estuvo viendo antes, no nos había advertido del tema y toca el camino a la APG, la consulta y demás están establecidos en la CPE y no nos queda más que cumplir aquello, simplemente es que desconocíamos que el camino era bajo esas normas y vamos a proceder a consultar previo a la licitación del tramo".
Campaña racista de la Gobernación y "El País"
SEDECA y la Gobernación habían ocultado que la carretera pasaba por territorio de propiedad indígena y para ello afirmaban en el Documento Base de Contratación cosas tan mendaces como que por donde pasaba la carretera no existía población indígena y agregaban una lista de personas que tendrían el derecho propietario. Información ésta que era manifiestamente falsa.
Unos 700 guaranís acudieron a la
Gobernación de Tarija donde Evo Morales
celebraba una reunión
Haga click para ampliarEsta intervención de la APG IG provocó una violenta reacción del protervo Walter Ferrufino y de Roberto Ruiz Bass Werner, la cual encontró difusión en un artículo publicado por el diario racista "El País" el 1 de mayo de 2013 que mereció una respuesta conjunta por parte del Directorio de la APG IG y del Equipo Nizkor desmintiendo a ambos funcionarios públicos y al propio periódico, dado que ninguna de las afirmaciones que se realizaban eran ciertas y tenían una clara intencionalidad racista. En las mismas se acusaba a ambas organizaciones de bloquear el proyecto y de exigir sumas millonarias como compensación.
El protervo Walter Ferrufino afirmaba "La ONG Nizkor, que tiene intereses transnacionales, siempre oponiéndose a cualquier emprendimiento que tiene que ver con mejorar la calidad de vida de nuestra gente y el desarrollo del departamento, está poniendo trabas y está poniendo como excusa y derecho legítimo que tienen los pueblos, como es el de la consulta, pero esto orientado netamente a direccionar en un sentido de beneficio de un sector y de enriquecimiento a la ONG",
El origen de tal reacción es que tanto Walter Ferrufino como Bass Werner tenían conocimiento de que ABC había tomado la resolución de anular el llamado a licitación preparado por la Gobernación y SEDECA con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 2003/2010 - R, ya que en caso de no proceder de esta manera hubieran cometido el mismo delito por el que está imputado penalmente Walter Ferrufino.
Estas vicisitudes fueron explicadas a viva voz por el presidente de ABC, Licenciado Antonio Mullisaca Díaz, durante la reunión de validez de acuerdos realizada en la sede social de la APG IG en Guaye el 13 de noviembre de 2013. Estas declaraciones fueron reproducidas ampliamente por la televisión y la radio de Guaye para general conocimiento de la población que, por primera vez, tenía información veraz sobre la negociación y las circunstancias de la misma.
La prensa de Tarija ocultó esta información en forma deliberada. A la fecha de este artículo no han informado del acuerdo conseguido y que deja en evidencia que la información de todos ellos sobre esta cuestión era manifiestamente falsa.
Consulta previa y Sentencia Constitucional
La reclamación de la APG IG tiene que ver con el derecho propietario indígena y con el derecho a consulta que establece la Constitución. Sin embargo, la realidad es que la Gobernación de Tarija y el Seccional Local de O'Connor nunca han dado cumplimiento a la misma y han manifestado pública y privadamente que nunca lo van a hacer.
Este hecho es de fácil constatación si se analizan todos los programas de cualquier naturaleza de la Gobernación dirigida por Lino Condori, ya sean éstos educativos, sanitarios, médicos o de desarrollo. En ningún caso han tenido en cuenta el cumplimiento del derecho a consulta de los pueblos indígenas originarios de Tarija.
En el caso concreto de la APG IG, aprobó ésta en asamblea en 2008 un plan de estrategia jurídica que les ha permitido hacer frente, por primera vez, a este tipo de comportamientos de marcada segregación racial que son connaturales a la clase dirigente política de cualquier signo.
Para ello la APG IG llegó a un acuerdo con el Equipo Nizkor, que desde entonces asesora a la APG IG en la gestión de los conflictos jurídicos y organizacionales en las áreas de producción, salud y atención jurídica, así como de formación de los dirigentes que, según usos y costumbres, representan a las 36 comunidades guaranís asentadas en la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu.
El acuerdo con Repsol Bolivia S.A. y las demás empresas adjudicatarias del contrato de operación -al que se llegó en 2010 y mediante el cual estas empresas reconocieron la propiedad indígena de la TCO IG, los usos y costumbres y los daños ambientales- , permitió por primera vez en la historia de este pueblo indígena la obtención de un reconocimiento jurídico válido, así como garantías formales de que los daños ambientales serían reparados y que al final del contrato se cumpliría el principio de "volver la tierra a su estado original". En contrapartida, el acuerdo consolidó y garantizó la mayor explotación gasífera del Estado plurinacional (representa aproximadamente el 80% de la producción boliviana) durante la vida del contrato, estimada en 28 años. [Información detallada se puede encontrar en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/infomain.html#repsol]
Una de las consecuencias de este acuerdo es que la organización indígena constituyó el Fondo de Inversión Itika Guasu que, como es público, comenzó a funcionar el 11 de marzo de 2011. Never Barrientos lo expresaba así: "Este fondo es el primero en su tipo en Bolivia y en América Latina y es parte de nuestra estrategia de financiación a largo plazo que permitirá llevar adelante nuestro propio desarrollo. Esto garantiza nuestra autonomía real y la de nuestros hijos".
El 12 de abril de 2011 la APG IG era notificada formalmente por parte del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010, hecho que fue recogido in extenso el 30 de abril del mismo año en un comunicado de la organización indígena titulado "Declaración de la APG IG ante la Sentencia Constitucional 2003/2010-R", el cual explica claramente la cuestión de la estrategia jurídica y sus consecuencias.
Esta Sentencia Constitucional es la primera de su tipo en Bolivia y recoge varios aspectos claves para el derecho indígena, principalmente:
a) el territorio como uno de los criterios para la definición de pueblo indígena,
b) el derecho a la consulta previa en las normas del bloque de constitucionalidadLa Sentencia, en su parte ejecutoria dispone:
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve:
1° REVOCAR la Resolución 1/08 de 29 de febrero de 2008, cursante de fs. 268 a 271 pronunciada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de la provincia O'Connor de la Corte Superior del Distrito judicial de Tarija y, en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.
2° En mérito a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe sobre las "Comunidades Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia" de 24 de diciembre de 2008, EXHORTAR a los órganos del poder público e instituciones estatales al cumplimiento de las normas internacionales y constitucionales referidas a los derechos de los pueblos indígenas, específicamente:
a. Al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, de manera coordinada a cumplir con el Informe de la Comisión Interamericana antes referido, adoptando políticas y planes integrales para la reconstitución territorial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en especial, del pueblo Guaraní. Así mismo, a través de los mecanismos pertinentes, efectivizar el derecho a la consulta de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de conformidad a los fundamentos de esta Sentencia.
b. Al INRA a culminar con las solicitudes pendientes respecto a las tierras comunitarias de origen, entre ellas, la solicitud del pueblo Guaraní, en el marco de lo previsto por la Disposición Transitoria Séptima de la CPE.
c. Al Tribunal Agrario Nacional a dar prioridad a los procesos en los que estén involucradas las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos.
La obligación de cumplimiento y ejecución de una sentencia de esta naturaleza es obvia, pero no ha sido aceptada por las autoridades de la gobernación de Tarija, siendo este hecho el que está en la base del conflicto con la APG IG y siendo ésta la reclamación que reconoció la ABC en su totalidad por simple imperativo legal.
El 2 de diciembre de 2013 el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, en una sentencia sobre la obligatoriedad de cumplimiento de la Sentencia Constitucional, afirmaba "Que, siendo las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante y obligatorio, y en consideración a que se deben adoptar medidas que sean necesarias para su cumplimiento, bajo lo normado por el art. 17 de la Ley 254, al disponerse el exhorto para todos los órganos y entidades estatales, se resuelve..." [La negrilla es nuestra] Y de este modo dejaba clara la sustentación de su parte resolutiva, esto es, la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias constitucionales.
A pesar de toda esta argumentación doctrinal, la defensa de Walter Ferrufino Gaite ejercida por la conocida letrada de Tarija Doña Mónica Ugarte, negó tal carácter vinculante y obligatoriedad el 2 de abril de 2013 en una vista oral que tuvo lugar en los juzgados de Entre Ríos (Tarija), al término de la cual quedó confirmada la imputación del Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino en base a la calificación penal realizada por la fiscalía y solicitada previamente por la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu.
Consulta previa, libre e informada
La consulta previa está reconocida en la Ley Nº 1257, por la que se aprueba como Ley de la República el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley de 11 de julio de 1991 promulgada por el entonces Presidente Jaime Paz Zamora, y también en la Ley Nº 3760, por la que se aprueba como Ley de la República la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Ley de 07 de noviembre de 2007 promulgad por el presidente Evo Morales Ayma. (Modificada con posterioridad mediante la Ley No. 3897, de 26 de junio de 2008).
La Sentencia Constitucional 2003/2010-R de la cual es parte la APG IG, afirma que es de aplicación:
...el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Bolivia mediante Ley 1257, que en el art. 1 estableció que el Convenio se aplica a
"b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". Añadiendo posteriormente que:
"2. La conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio".
Y continúa afirmando:
El art. 30 de la Constitución, otorga una definición sobre Nación y pueblo indígena originario campesino, como "(…) toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española".
Pero más importante aún es la afirmación:
Además, el art. 32 de la Declaración, específicamente respecto a las tierras y territorios, sostiene:
"1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar sus consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual".
Por su parte, la Constitución Política del Estado reconoce en el art. 30. 15), el derecho: "A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles", añadiendo posteriormente que "se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorios que habitan".
En cuanto a los recursos naturales, el art. 403 de la CPE, reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios.
Ahora bien, a la luz de las normas constitucionales e internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, que -como se tiene señalado- forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo establecido en el art. 410 de la CPE, se puede concluir que la consulta previa es un deber del Estado, tanto en el nivel central, como en las entidades territoriales autónomas, que debe realizarse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas.
Estos principios son los que la APG IG ha considerado que no son negociables ya que, además de la obligación de cumplimiento de la ley que tiene cualquier ciudadano, en el caso de la APG IG concurre la obligación de ejecutar la Sentencia Constitucional debido a su carácter de ser "parte" de la misma, so pena de incurrir en ilícito penal.
Son también los principios que la ABC reconoció al dar comienzo a la consulta mediante carta firmada por el Presidente Ejecutivo Interino, Lic Antonio Mullisaca Díaz, de fecha 26 de junio de 2013, la cual tuvo cumplida respuesta por parte del Presidente de la APG IG el 04 de julio de 2013.
Luego del intercambio de cartas se estableció una reunión que se celebró el día 30 de julio de 2013 en la sede social de la APG IG en Guaye y en la que, según consta en el acta notarial correspondiente, se establecieron las condiciones de la consulta previa. Dicha acta fue firmada por el Gerente Regional de ABC, por Benildo Vaca como responsable de Recursos Naturales de la APG IG y por algunos de los presentes en la reunión, como fueron Teófilo Murilllo, concejal guaraní en la Municipalidad de Entre Ríos, Jazmine Romero, abogada de ABC, Ernesto Loza, Coordinador de Movimientos Sociales de ABC y el Ingeniero Javier Romero, Coordinador con Movimientos Sociales de la Regional Tarija de ABC.
Las condiciones principales fueron que la ABC se comprometió a enviar toda la documentación técnica en formato físico y digital a la APG IG antes del 14 de agosto de 2013; que la APG IG realizaría el análisis técnico en los quince días posteriores a partir de la recepción de la documentación, y, que en la reunión técnica posterior se fijaría la fecha para la firma del convenio que ratifique y valide todos los acuerdos del proceso de consulta.
Después de diversas reuniones y ampliaciones de información, el técnico encargado por la APG IG de estas tareas, Henrry Guardia, realizó su informe final a las autoridades de la organización por usos y costumbres y dicho resultado se comunicó a la empresa ABC, dando lugar a su vez a varias reuniones que se llevaron a cabo en la Sede de ABC en Tarija con la presencia de personal técnico y jurídico, tanto de la Regional Tarija como de la Dirección Nacional, llegándose a un acuerdo por consenso.
Finalmente, y a solicitud del Presidente Ejecutivo de ABC, se llevó a cabo la reunión de validación de los acuerdos de la consulta previa, libre e informada en la Sede social de la APG IG en Guaye el día 13 de noviembre de 2013. En dicha reunión participaron las autoridades de la ABC, los miembros del Directorio de la APG IG, la práctica totalidad de los Mburuvichas comunales, miembros del Consejo de Sabios y personal técnico y jurídico de la organización indígena.
También participaron como observadores y testigos el Alcalde de Guaye, Teodoro Suruguay, y Teófilo Murillo, concejal guaraní, dado la existencia del "Convenio Interinstitucional sobre el derecho de consulta" firmado el 22 de marzo de 2012 entre el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos y la APG IG.
La reunión de validación aprobó por unanimidad los acuerdos que fueron presentados en detalle por el presidente de ABC, Licenciado Antonio Mullisaca Díaz, y el presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, Never Barrientos.
Del Convenio de validación de acuerdos en el proceso de consulta previa del "Asfaltado de la Carretera Entre Ríos - Palos Blancos" se realizó acta notarial levantada por el Notario de Fe Pública de Entre Ríos, Jose Luis Sandoval, la cual fue suscrita por Never Barrientos como Presidente y Benildo Vaca como responsables del Departamento de Proyectos, por parte de la APG IG, y, por el Licenciado Antonio Mullisaca Díaz, Presidente Ejecutivo y Marcelo Sosa Castellanos, Gerente Regional Tarija, por parte de la ABC.
Principales acuerdos alcanzados
El punto principal del acuerdo alcanzado es el reconocimiento del derecho de propiedad de la APG IG sobre la TCO IG. Esto es consecuencia directa de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, gracias a lo cual la organización indígena originaria APG IG dio el consentimiento para el proyecto.
El presidente de ABC, Licenciado Antonio Mullisaca Díaz, explicó estos extremos en forma amplia y convincente, aclarando el porqué de la anulación de la licitación preparada por la Gobernación y SEDECA y el hecho de que en este nuevo proceso de licitación no participaban más que la ABC y la APG IG. El Licenciado Antonio Mullisaca Díaz pidió perdón por no haber cumplido la sentencia desde el primer momento y dejó muy claro que, como funcionario público, no podía dejar de cumplir la misma y más aún cuando son normas fijadas por el máximo tribunal del Estado plurinacional, cual es la Corte Constitucional.
La solución jurídica propuesta por la APG IG es conceder, mediante un contrato, el usufruto del terreno necesario para la carretera con los mismos criterios aplicados en la denominada variante del Chaco que fueron aceptados por la prefectura de Tarija en su momento. El borrador de dicho contrato figura como anexo a los acuerdos y se establece como período de duración del mismo 100 años, siendo el precio para perfeccionar el contrato el de 1 (un) boliviano por año del mismo, o sea, de cien bolivianos a valor de 2014.
La ABC y la APG IG conformarán un equipo para realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuedos alcanzados, el cual estará compuesto a partes iguales.
Por último, como parte de la mitigación de los daños ambientales pendientes de determinación, se incluirá en el Pliego la construcción de un complejo multifuncional con el propósito de precautelar la seguridad vial. Dicho complejo tendrá como finalidad la atención de los usuarios de la carretera y contará con áreas de descanso, esparcimiento, alimentación e higiene personal, así como la previsión del manejo de residuos sólidos que permitan el descargue en dicha zona.
Este complejo pasará a propiedad de la APG IG, siendo el primero de ese tipo que se construirá en Bolivia.
Todo ello se verá complementado con otras instalaciones auxiliares que, por ser competencia de autoridades distintas a la ABC, serán objeto de tramitación conjuntamente con la APG IG ante la autoridad correspondiente, como ser: balanza electrónica para tara de camiones y otros vehículos, unidad de control de alcoholemia y una gasolinera. Todo ello cumpliendo con las condiciones de legalidad necesarias.
Además el acuerdo prevé un sistema de comunicaciones en tiempo real para la coordinación del tráfico durante todo el período de obras, así como el sistema de señalamiento provisional y definitivo de la carretera.
Conclusión
Según las autoridades de la ABC este acuerdo les servirá de modelo para el tratamiento de la problemática de la propiedad indígena y del derecho a consulta, especialmente en el caso de las Tierras Comunitarias de Origen.
Para la APG IG significa el reconocimiento por parte de una empresa estatal del derecho de propiedad indígena y de que las carreteras de cualquier tipo dentro de la TCO IG son parte de la propiedad que se detenta y deben respetar los principios de intangibilidad de la propiedad comunitaria.
Deja perfectamente establecido que la finalidad de la APG IG es perfectamente compatible con la defensa de sus derechos legítimos y legales, que no tenía ninguna finalidad espúrea y que, además, su principal reclamación es el respecto a la legalidad constitucional y al derecho indígena.
Por contraste, deja en evidencia que la campaña desarrollada tanto por la Gobernación como por el Ejecutivo Seccional Local, y reproducida masivamente por los medios de prensa y comunicación de Tarija, tenía una motivación racista que incitaba a la violación de la legalidad constitucional y que los supuestos de dicha campaña eran falsos.
[1 USD = 6.91000 BOB]
Redacción de Radio Nizkor, Charleroi y Guaye, 05 de enero de 2014
Alrededor de 1000 participantes, entre hombres y mujeres, se hicieron presentes en Guaye (Entre Ríos), para participar del desfile Cívico de Aniversario de la Provincia.
En la foto al ritmo de la tambora se dirigen desde la sede de la APG IG a la concentración.
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