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15abr13

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La justicia ratifica la imputación de Walter Ferrufino por no cumplir con el derecho a consulta


Walter Ferrufino

El pasado 2 de abril de 2013, en una vista oral que tuvo lugar en los juzgados de Entre Ríos (Tarija) se confirmó la imputación del Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino en base a la calificación realizada por la fiscalía y solicitada previamente por la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu.

Como informáramos oportunamente, el 11 de enero de 2013 a la organización indígena le fue notificado un auto de fecha 07 de enero de 2013 dictado por la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción (FEPDC), concretamente por el Fiscal de Yacuiba Dr. Luis A. Frías Durán.

El Fiscal calificó provisionalmente la conducta exteriorizada por parte del imputado de Incumplimiento de Deberes, ilícito previsto y sancionado por el Art. 154 del C.P., en base a los siguientes fundamentos: omisión a la consulta previa mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios de acuerdo al Convenio 169 de la OIT Art. 6 numeral I inciso a), ratificado por Ley 1257 de 11-07-1991; Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Arts. 18, 19 y 32 numeral 2, elevado a rango de ley según Ley 3760 y 3897, desestimando el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus prioridades en el proceso de desarrollo social relativo a las tierras que ocupan y su participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas que les afectan directamente según Convenio 169 de la OIT, Artículo 7 numeral I, ratificado por Ley 1257 de 11-07-1991, los cuales se encuentran respaldados por el Art. 256 de la C.P.E., la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Art 32 numeral 1, elevado a rango de ley según Ley 3760 y 3897.

Esta acusación es la que ha sido ratificada por la justicia en la audiencia donde se analizaron las medidas cautelares necesarias para el caso y se rechazó la pretensión de la APG IG de que se procediera a la detención preventiva de Walter Ferrufino, condenándole en cambio a presentarse cada quince días ante la fiscalía y aclarando el juez que se podrían ampliar en caso de probarse su malévola actuación.

Esta solicitud se fundamentó en la campaña de hostigamiento y acoso contra comunidades de la TCO Itika Guasu por parte de este protervo funcionario, conocido por su racismo e irascibilidad.

Portavoces del departamento jurídico de la organización consideran que será posible probar este tipo de actuaciones características de Walter Ferrufino y de varios de sus funcionarios que actúan como "capataces" o "kapangas" desconociendo a la organización indígena, sus usos y costumbres, así como el derecho indígena, e incluso constitucional, que los asiste.

Argumentos de la defensa de Walter Ferrufino

A pesar de que la audiencia no tenía más finalidad que determinar las medidas cautelares, la defensa de Walter Ferrufino Gaite ejercida por la conocida letrada de Tarija Doña Mónica Ugarte, intentó fundamentar la "inocencia" del funcionario con argumentos no concordantes con el ejercicio del derecho y que deontológicamente violan el propio derecho a defensa del acusado, al usar argumentos falsos doctrinalmente y que pueden, en algún caso, considerarse esotéricos.

El primero de estos argumentos es que Walter Ferrufino no tiene poderes para firmar convenios y, por lo tanto, no estaba a su alcance cumplir con el derecho a consulta y que esas atribuciones son las propias del Gobernador Lino Condori, del que el funcionario no sería más que un mero subordinado.

Dado el nivel de las pruebas presentadas por la APG IG, este argumento lleva la cuestión a un terreno muy delicado ya que, si así fuera, Walter Ferrufino habría cometido el delito de usurpación de funciones al firmar contratos públicos en nombre del Gobernador Condori.

Siguiendo con este argumento, dado que Water Ferrufino habría actuado bajo las órdenes del Gobernador Condori, se ampliaría su responsabilidad por cuanto el cumplimiento de órdenes manifiestamente ilegales, al igual que el incumplimiento de una Sentencia Constitucional, no lo exime de responsabilidad. Por si fuera poco, lo increíble es que con estos mismos argumentos el Gobernador Condori sería responsable del mismo ilícito penal cometido por Walter Ferrufino, lo que obligaría a pedir su imputación.

Este argumento desconoce además la ley 007 de la Gobernación de Tarija, que otorgó poderes a todos los funcionarios con cargo idéntico al de Walter Ferrufino, dado que este tipo de espécimen funcionarial existe sólo en Tarija y no tienen asignada función alguna en la NCPE.

El segundo argumento susceptible de ser considerado como "esotérico" fue la larga exposición de la defensa argumentando que, salvo el Gobierno de la Nación y sus ministros, la Sentencia Constitucional no es de aplicación a Walter Ferrufino por ser un funcionario de menor nivel en la administración del Estado.

Este argumento coloca a Walter Ferrufino en un "limbo jurídico" y en lo que podríamos llamar una excepción constitucional que claramente rompe la igualdad ante la ley, el principio de legalidad y, algo más elemental aún: el valor universal de los principios constitucionales para cualquier ciudadano boliviano, sea éste funcionario público o no.

Todo ello sin tener en cuenta que desde el 11 de julio de 1991 el Congreso Nacional aprobó el Convenio 169 de sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, hecho que recoge la Sentencia Constitucional, por lo que la obligación de un funcionario público de cumplir con esta norma está vigente desde dicha fecha.

La argumentación utilitaria anti propiedad indígena

El tercer argumento encierra una visión más "racial", pues se configura éste en torno al rechazo al derecho indígena y se basa en que la APG IG se opuso a la instalación de la luz eléctrica en la TCO Itika Guasu en una actitud propia de salvajes ignorantes de las ventajas de la civilización que el ínclito funcionario Walter Ferrufino está aplicando a la provincia de O'Connor.

Es más, la defensa de Walter Ferrufino elevó la red eléctrica a la categoría de un "derecho humano" que estaría por encima de los derechos indígenas y, por lo tanto, no es necesario la aplicación del derecho a consulta, ya que estaría, según esta falaz argumentación, supeditado a un "derecho humano" superior que tiene que ver con las necesidades básicas de la población.

Esta argumentación es falsa de pura falsedad. La APG IG nunca se opuso a la instalación de la red eléctrica, sino a la segregación racial ejercida en el proyecto y conforme a la cual se dejó fuera de la red a comunidades indígenas.

El colmo de esta argumentación fue la lectura por parte de la defensa de una carta de una comunidad integrante de la APG Itika Guasu a la cual se le quiso dar nivel de prueba de que se había ejercido una forma de consulta. En realidad la carta era una protesta en toda regla por quedar fuera de la red eléctrica y nada tenía que ver con la interpretación que hizo la defensa de Walter Ferrufino.

Este tipo de argumentos son subyacentes al desconocimiento pleno de la propiedad que posee la APG Itika Guasu sobre la TCO Itika Guasu y, por supuesto, a los derechos de propiedad indígena, siendo ésta la cuestión de fondo en la actuación de Walter Ferrufino y de su defensa jurídica y el motivo principal de fundamentar la no aplicación de la Sentencia Constitucional.

Da la casualidad de que uno de los aspectos más importantes que desarrolla la Sentencia Constitucional es el parágrafo III.4.2 dedicado a "El derecho a la tierra y el territorio", en el cual se fundamenta in extenso el derecho de propiedad indígena, derecho que, en este caso, se refiere al derecho de propiedad sobre la TCO Itika Guasu.

El derecho a consulta en el caso de los pueblos indígenas originarios (los guaraníes de la TCO Itika Guasu viven allí desde hace al menos 400 años) es una consecuencia directa de su propiedad. Este derecho fue reconocido, como bien explica el ponente de la Sentencia mencionada en el punto III.4.2, en el Convenio 107 de la OIT y reafirmado posteriormente por el Convenio 169 de la OIT, aprobado como Ley de la República mediante la Ley Nş 1257.

También fue recogido por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ratificada por Bolivia mediante Ley 3760, y que, como recuerda la Sentencia Constitucional, son parte del derecho interno boliviano desde 1991 y 2007 respectivamente. Este derecho propietario indígena se encuentra incluido expresamente en la actual CPE.

Para entender estas cuestiones hay que tener en cuenta que Walter Ferrufino es un típico "ganadero sin tierrra" que usufructúa ilegalmente las tierras indígenas. Este hecho es el que lleva a sus funcionarios a negar la existencia de la TCO Itika Guasu y a culpar a los directivos de la organización indígena de bloquear el desarrollo de la zona y ser responsables de poner en duda la "actuación ejemplar" de este funcionario que lucha incansablemente por el desarrollo de "O'Connor", palabra con la que oculta semánticamente la expresión "Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu".

De esta manera pretende desconocer a los titulares del derecho de propiedad y fundamentar que "la base" apoya sus derechos feudales, llegando incluso a usurpar la propia legitimidad de la organización indígena, como hizo en un discurso oficial en el aniversario de la fundación de la APG IG.

El silencio de la prensa tarijeña y boliviana

Walter Ferrufino es el primer funcionario público imputado por violar el derecho a consulta en Bolivia y, hasta la fecha de esta información, ningún medio de prensa de Tarija ni del resto del país ha recogido la información de su imputación, lo que demuestra la repercusión profunda de este tipo de pensamiento contrario al derecho indígena y especialmente al derecho de propiedad comunal, hasta tal punto que prefiere condenar al silencio este tipo de información, incumpliendo así con los estándares mínimos de libertad de información.

La ocultación deliberada de esta información es una manifestación palmaria del desprecio que aún sufren los pueblos indígenas y, en este caso, los guaraníes en Bolivia, por parte de los medios de comunicación y de dirigentes políticos de diversos partidos.

Los guaraníes son malditos e invisibles.

Mapa de la TCO Itika Guasu

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[Fuente: Redacción central de Radio Nizkor, Charleroi y Guaye, 15abr13]

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small logoThis document has been published on 18Apr13 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.