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12feb13
El MHE y Repsol Bolivia SA aceptan ejecutar la Sentencia Constitucional 2003/2010 en el proceso a consulta de nueva licencia
El pasado 8 de febrero de 2012 en la Sede Social de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu se llevaron a cabo lo actos legales necesarios para la consulta previa del Proyecto "Explotación y Construcción de la Línea de Recolección Pozo Margarita 8", que será desarrollado en la TCO Itika Guasu propiedad de la APG IG.
Funcionarios de Repsol Bolivia SA participaron de la Reunión Preliminar cuya acta expresamente afirma:
La APG IG es la representante legal de las comunidades de la TCO Itika Guasu.
La APG IG es propietaria de la TCO Itika Guasu ta cuál lo determina la Sentencia Constitucional 2003/2010-R del 25 de Octubre de 2010.
Que en diciembre de 2010 ha firmado el "Acuerdo de Amistad y Cooperación entre la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu y Repsol YPF E&P Bolivia S.A.".
Que el principio constitucional del Derecho a la Consulta expresado por la Sentencia Constitucional 2003/2010-R que dice:
El art. 6.2 del Convenio señaló que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas."
Por parte del Ministerio de Hidrocarburos y Energía estuvieron presentes y subscribieron el Acta de Validación de Acuerdos los funcionarios Juan Carlos Salinas y Abel Condori de la Dirección General de Gestión Socioambiental.
En el Acta de Validación de los acuerdos suscriptos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía se afirma específicamente lo siguiente:
Acorde a lo establecido en la Sentencia Constitucional 2003/2010-R el presente documento recoge la posición, observaciones, sugerencias, complementaciones y recomendaciones de la APG Itika Guasu, que son las siguientes:
1. El trabajo que desarrolla la empresa Repsol en la TCO Itika Guasu de la que es propietaria la APG IG se rige bajo los términos del "Acuerdo de Amistad y Cooperación entre la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu y Repsol YPF E&P Bolivia S.A.", mismo que formará parte del EEIA tal cual ha sido presentado en el DIP.
2. Todo lo referido a los impactos ambientales, sociales y culturales serán debidamente valorados en el marco del "Acuerdo de Amistad y Cooperación entre la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu y Repsol YPF E&P Bolivia S.A." que preveé la realización de Auditorías, una de las cuales está en pleno proceso de licitación tal cuál ha sido informado por Repsol a la APG IG.
En ese sentido, habiéndose ratificado por parte de REPSOL la total predisposición a mantener los estándares acordados en el Acuerdo de Amistad mencionado, la APG IG considera que no existe ninguna objeción a que se prosiga con el trámite administrativo necesario para la obtención de la Licencia Ambiental.
Todo el procedimiento había sido previamente aceptado por el Viceministro de Desarrollo Energético Lic Franklin Molina Ortiz mediante carta dirigida a la APG IG el pasado 5 de febrero y donde afirma expresamente aceptar la propuesta previa de la organización índigena y dice lo siguiente:
Al respecto, en atención a su nota recepcionada en fecha 04 de febrero de 2013 y en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, Sentencia Constitucional 2003/2010-R y Reglamentación conexa, referida a los Derechos de los Pueblos Indígenas Originarios, tengo a bien confirmar la participación de representantes del Ministerior de Hidrocarburos y Energía en la hora y fecha indicada en su nota.
Fuentes del Departamento de Proyectos de la APG IG confirmaron que por parte de la organización indígena el Acuerdo fue rubricado por Benildo Vaca integrante del Directorio de la organización.
También manifestaron la satisfación de la organización indígena porque el Ministerio de Hidrocarburos y Energía aceptó ejecutar la Sentencia Constitucional 2003/2010-R que, hasta este momento, sus representantes había desconocido y que motivó una carta muy clara en sus términos por parte de la organización indígena que fue entregada directamente en una reunión mantenida el pasado 18 de enero en la Sede Social de la APG IG en Guaye.
Esta misma fuentes destacaron que la APG IG espera que sea una posición definitiva en cuanto al respeto al derecho indígena y especialmente al derecho a consulta.
Como es conocido la APG IG mantiene un conflicto jurídico con las autoridades departamentales que ha llevado a la imputación Walter Ferrufino quien se ha negado mediante una carta a cumplir con la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, autoridades a las que acusa de actuar sistemáticamente en forma racista.
Nelson Walter Ferrufino Gaite, tal es su nombre completo, es la máxima autoridad gubernamental de la provincia de O'Connor y hace frente a una imputación por el delito de incumplimiento de deberes, tipificado en el artículo 154 del Código Penal, por el cual la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción (FEPDC) de Yacuiba ha ordenado la anotación preventiva de todos sus bienes y la pignoración de sus cuentas bancarias, tal cual informamos el pasado 13 de enero de 2013 en un artículo titulado "Imputan a Walter Ferrufino y embargan todos sus bienes y cuentas bancarias por no cumplir con el derecho de consulta y desobedecer sentencia constitucional".
La imputación fue solicitada por la APG IG en un escrito de fecha 19 de septiembre de 2012.
[Fuente: Redacción de Radio Nizkor, Charleroi y Guaye (Entre Ríos), 12feb13]
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