Proyecto de requerimiento

La H. Cámara de Diputados

De acuerdo al Informe de la Comisión de Derechos Humanos, que contiene la investigación efectuada por esta Comisión, a resultas de la Resolución Camaral N 68 de fecha 8 de abril de 1994, relativa a denuncias sobre graves violaciones a Derechos Humanos, con motivo de acciones policiales y judiciales contra personas sindicadas de alzamiento armado y otros delitos contra la seguridad del Estado

Resuelve


Requerir:

1. Porque una copia legalizada de todo lo obrado se remita a la R. Corte Superior de Distrito de La Paz para la organización de proceso penal contra los Sres. José Nemtala Pairada, Salomón Paniagua, Alberto Romay, Antonio Tórrez Matanza, David González, Juan Molina Ibañez, Germán Linares Iturralde, Antonio Rojas Trujillo, Humberto Rodríguez, Carlos Vizcarra, Manuel Balboa Suxo, Edgar Chávez, Tito Tornero, Carlos Antezana Cuéllar, David Garimendi Mendoza, Juan Vargas, Enrique Martínez, Freddy Suárez Castro, Armando Flores, Roger Martínez, Freddy Zabala, Óscar Terán Arévalo, Raúl Flores, Eduardo Solíz, Octavio Gutiérrez, Ularco Arismendi, Jorge Terán y Fabiola Echeverrí. Además, el enjuiciamiento debe abarcar a los siguientes funcionarios policiales cuya identidad debe ser precisada como parte de la investigación jurisdiccional: Tte. N. Rojas, Subtte. N. Pereyra, policía N. Pozo, Sof. N. Alvarez, Policía N. Espinoza, Cap. Saúl NN., Agente Maruja N.N., Agente Paola N.N. y Sof. N. Decker; por estar la conducta de estos funcionarios fiscales y policiales descrita en los Arts. 295, 270, 271, 293, 294, 299 y 292 del Código Penal, que definen los delitos de vejaciones, torturas, lesiones, amenazas, coacción, allanamiento de domicilio y privación de libertad, de acuerdo a la especificación y el detalle personal, contenido en el Informe de la Comisión de Derechos Humanos.

Porque otra copia legalizada de todo lo obrado sea remitida a la R. Corte Superior de Distrito de La Paz, para que de acuerdo a la atribución contenida en el inc. 7) del Art.103 de la Ley de Organización Judicial proceda a organizar proceso penal contra los Sres. Jueces, David Rivas Grandín, Germán Urquizo y León, Antonio Santa María Patón, Méstor Guerrero Arraya y Gróver Nájera, por estar su conducta comprendida en la tipificación establecida en los Arts.173,177,178,153 y 154 del Código Penal, que definen los delitos de Prevaricato, Negativa o retardo de justicia, Omisión de denuncia, Resoluciones contrarias a la Constitución e Incumplimiento de deberes.


3. Porque otra copia legalizada de todo lo investigado e informado se remita al Sr. Fiscal de Distrito en lo Penal de La Paz para que continúe y culmine las siguientes investigaciones, como parte de diligencias de Policía Judicial.

a) Homicidios y/o asesinatos perpetrados contra los ciudadanos Juan Domingo Peralta, Evaristo Salazar y un jardinero cuya identidad debe ser establecida.

b) La muerte de los ciudadanos Miguel Northuster Kerer, Luis Caballero Inclán, Osvaldo Espinoza Gemio y del Ing. Jorge Lonsdale, ocurrida el 5 de diciembre de 1991, en la calle Abdón Saavedra de la ciudad de La Paz.

c) La conducta y responsabilidad funcionaria de los Sres. Eduardo Pérez Beltrán, Guillermo Capobianco Rivera y Carlos Saavedra Bruno, ex Ministros del Interior, Migración y Justicia, y la de sus respectivos Subsecretarios del Interior.

Concluidas las investigaciones, el Sr. Fiscal de Distrito deberá remitir el resultado de las mismas a la H. Cámara de Diputados para la consideración correspondiente.


4. Porque otra copia legalizada de lo obrado por la Comisión de Derechos Humanos se remita a la Corte Suprema de Justicia y Juzgados del Distrito Judicial de La Paz, donde actualmente se tramitan los procesos penales contra personas sindicadas de Alzamiento armado y otros delitos contra la seguridad del Estado, para que, de acuerdo a sus atribuciones, restablezcan derechos procesales de orden público de los imputados y procesados, anulando obrados y actuaciones policiales y judiciales que importen disminución, negativa o desconocimiento de derechos constitucionales que hacen a la defensa irrestricta y al debido proceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.

La Paz, julio de 1995.



La edición electrónica del presente documento público, ha sido realizada en Madrid (España) por el Equipo Nizkor - Apartado de Correo 15116 - 28080 Madrid, en septiembre de 1996.

El departamento de Derechos Humanos de OSPAAAL (Organización para la solidaridad con Africa, Asia y América Latina) puede vender copias en disquetes a las organizaciones de Derechos Humanos que lo soliciten. Estas copias están editadas en Wordperfect 6.1 y listar para editar aunque, también, se pueden entregar en otros formatos compatibles.

Para ello, deben dirigirse por fax al número +34.1. 521.1736

O por correo postal al apartado de Correo del Equipo Nizkor. MAILTO: nizkor@derechos.org


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