Porque otra copia legalizada de todo lo obrado sea remitida a la R. Corte Superior de Distrito de La Paz, para que de acuerdo a la atribución contenida en el inc. 7) del Art.103 de la Ley de Organización Judicial proceda a organizar proceso penal contra los Sres. Jueces, David Rivas Grandín, Germán Urquizo y León, Antonio Santa María Patón, Méstor Guerrero Arraya y Gróver Nájera, por estar su conducta comprendida en la tipificación establecida en los Arts.173,177,178,153 y 154 del Código Penal, que definen los delitos de Prevaricato, Negativa o retardo de justicia, Omisión de denuncia, Resoluciones contrarias a la Constitución e Incumplimiento de deberes.
3. Porque otra copia legalizada de todo lo investigado e informado se remita al Sr. Fiscal de Distrito en lo Penal de La Paz para que continúe y culmine las siguientes investigaciones, como parte de diligencias de Policía Judicial.
a) Homicidios y/o asesinatos perpetrados contra los ciudadanos Juan Domingo Peralta, Evaristo Salazar y un jardinero cuya identidad debe ser establecida.
b) La muerte de los ciudadanos Miguel Northuster Kerer, Luis Caballero Inclán, Osvaldo Espinoza Gemio y del Ing. Jorge Lonsdale, ocurrida el 5 de diciembre de 1991, en la calle Abdón Saavedra de la ciudad de La Paz.
c) La conducta y responsabilidad funcionaria de los Sres. Eduardo Pérez Beltrán, Guillermo Capobianco Rivera y Carlos Saavedra Bruno, ex Ministros del Interior, Migración y Justicia, y la de sus respectivos Subsecretarios del Interior.
Concluidas las investigaciones, el Sr. Fiscal de Distrito deberá remitir el resultado de las mismas a la H. Cámara de Diputados para la consideración correspondiente.
4. Porque otra copia legalizada de lo obrado por la Comisión de Derechos Humanos se remita a la Corte Suprema de Justicia y Juzgados del Distrito Judicial de La Paz, donde actualmente se tramitan los procesos penales contra personas sindicadas de Alzamiento armado y otros delitos contra la seguridad del Estado, para que, de acuerdo a sus atribuciones, restablezcan derechos procesales de orden público de los imputados y procesados, anulando obrados y actuaciones policiales y judiciales que importen disminución, negativa o desconocimiento de derechos constitucionales que hacen a la defensa irrestricta y al debido proceso.
La edición electrónica del presente documento público, ha sido realizada en Madrid (España)
por el Equipo Nizkor - Apartado de Correo 15116 - 28080 Madrid, en septiembre de 1996. El departamento de Derechos Humanos de OSPAAAL (Organización para la solidaridad con Africa, Asia y América Latina) puede vender copias en disquetes a las organizaciones de Derechos Humanos que lo soliciten. Estas copias están editadas en Wordperfect 6.1 y listar para editar aunque, también, se pueden entregar en otros formatos compatibles. Para ello, deben dirigirse por fax al número +34.1. 521.1736 O por correo postal al apartado de Correo del Equipo Nizkor. MAILTO: nizkor@derechos.org |