Informe
COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS
La Paz, Bolivia
1995
Encomendar a su Comisión de Derechos Humanos, la investigación y el tratamiento de las denuncias que sobre violación de Derechos Humanos ha sido formulada por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de la Paz y Amnistía Internacional, respecto a presos, detenidos y procesados sindicados de alzamiento y otros delitos.
Regístrese y comuníquese.
Sala de Sesiones.
La Paz, 8 de abril de 1994
Firmado: El Presidente, y dos diputados secretarios.
La coordinación del Plan y la relación de los actuados se encomendaron a los diputados Ramiro Barrenechea y Máximo Terán, habiendo participado de la investigación todos los miembros de la comisión de Derechos Humanos.
1. Atribuciones de la Comisión y características de la investigación
El artículo 67 inciso 6 de la Constitución Política del Estado, confiere a cada Cámara la atribución de "Realizar las investigaciones que fueren necesarias para su función constitucional".
El articulo 129 (actual Art. 125) del mismo cuerpo supralegal establece que las "Comisiones que designen las Cámaras Legislativas" ejercen el Ministerio Publico en su más alta jerarquía.
El articulo 5 de la Ley de Ministerio Público, precisa estas funciones ejercidas por el "Poder Legislativo, a través de sus Comisiones", en los juicios de responsabilidades, en las "investigaciones sobre denuncias por delitos cometidos por autoridades que gozan de Caso de Corte (...) y cuando los hechos denunciados afecten al interés nacional
Finalmente, el artículo 29 del Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados, dispone que las "Comisiones se ocuparán de los asuntos inherentes a las materias de su respectiva denominación".
Es sobre la base de tales fundamentos legales que la Resolución de la Cámara de Diputados de 8 de abril de 1994, encomendando a la Comisión de Derechos Humanos la investigación de las denuncias referidas líneas arriba, constituye un mandato que obliga a presentar una relación informativa y el Dictamen correspondiente para que surta efectos legales (Art. 37 del Reglamento de Debates).
2. El método de investigación
Tomando en cuenta que las supuestas violaciones a Derechos Humanos denunciadas se habrían cometido entre el 24 de junio de 1989 y el 23 de abril de 1993, las evidencias materiales que la Comisión pudo reunir de manera directa son parciales ya que el tiempo transcurrido y la manipulación de que fueron objeto desde entonces, las han debilitado o han provocado su desaparición. Por ello, el análisis documental y las declaraciones han sido la principal fuente de las presunciones e indicios que se pudieron inferir y deducir. Sin embargo, informes periciales, expedientes judiciales y declaraciones informativas permitieron realizar una compulsa preliminar de los datos, para recomponer los hechos mediante hipótesis que podrán ser científicamente probadas o no en la investigación jurisdiccional que se recomienda.
Por otra parte, el carácter del bien jurídico que habría sido vulnerado, implica una dimensión muy importante que no debe ser subestimada, así como sus connotaciones éticas y morales.
Tales son las razones por las que la investigación tuvo que recurrir a materiales procesados en la jurisdicción ordinaria y reexaminarlos, a datos y documentos excluidos en los juicios, a informaciones de prensa coetáneas a los hechos, a opiniones y convicciones manifiestas e implícitas en la versión institucional y personal de los funcionarios objeto de la investigación. En fin, a todos los medios legales que permitan establecer las bases de una investigación que proteja los Derechos Humanos, más allá de las definiciones, paradigmas y visiones ideológicas, o de las situaciones políticas coyunturales.
3. Declaraciones Informativas
Prestaron declaraciones informativas, en la Comisión de Derechos Humanos, los siguientes ciudadanos:
2. Constantino Yujra Loza
3. Juan Nelson Encinas Laguna
4. Félix Fernando Encinas Laguna
5. Johny Justino Peralta Espinoza
6. Serafín Elvis Vargas Guerrero
7. Dante Limaylla Huamán
8. Carlos Pacajes Soliz
9. Paola Inés Acasigüe Parada
10. Mercedes Nava Morales Velarde
11. Alberto Augusto Zalles Cueto
12. Rita Saavedra García
13. Manuel Morales Alvarez
14. Adelio Aguilar Villca
15. Claudio Villegas Mamani
16. Jesús Rojas Lucana
17. Félix Arizmendi Caiza
18. Miguel Ariñez Pérez
19. Juan Marca Gutiérrez
20. Álvaro García Linera
21. Raúl García Linera
22. Raquel Gutiérrez Aguilar
23. Silvia de Alarcón Chumacero
24. Juan Carlos Pinto Quintanilla
25. Silverio Maydana Macías
26. Felipe Quispe Huanca
27. Macario Tola Cárdenas
28. Víctor Ortiz Quisbert
29. Alejandro Choque
30. Mario Apaza Bautista
31. Santiago Yañique Apaza
32. Wilfredo Vela Maldonado (declaración escrita)
33. Tiburcio Herrada Lamas
34. Ana Laura Durán Zeballos
35. Pablo Segundino Condori Quispe
2. Cnl. Antonio Rojas Trujillo
3. Fiscal José Nemtala Kairala
4. Fiscal Salomón Paniagua Guzmán
5. Médico Forense Antonio Tórrez Balanza
6. Juez Antonio Santamaría Patón
7. Juez David Rivas Grandín
8. Juez Germán Urquizu León
9. Juez Nelson Carlos Guerrero Arraya
10. Lic. Guillermo Capobianco Rivera
11. Lic. Raúl Loayza Montoya
12. Cnl. Freddy Zabala
2. Sra. María del Carmen García Linera
3. Sr. Mauricio García Linera
4. Sra. Nery de Ortíz
5. Sra. Ingrid de Alarcón
6. Sra. Lucía Espinoza de Peralta.
4. Documentación compulsada
La documentación que la Comisión de Derechos Humanos tomó en cuenta para la elaboración de este Informe, y que conforma un Anexo del mismo, es la que se detalla a continuación:
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