La Impunidad en América Latina

El Caso Argentino


Informe al Parlamento Europeo

con motivo de la

Audiencia Pública

a realizarse el 30/31 de octubre de 1996


Organizaciones autoras:

Abuelas de Plaza de Mayo

Centro de Estudios Legales y Sociales

Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas

Liga Argentina por los Derechos del Hombre;

Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora

Servicio Paz y Justicia


Indice del documento.

El terrorismo de Estado Marco conceptual Aspecto psicoanalítico
Efectos sociales La desaparición forzosa Apropiación de niños
Verdad y justicia
Poder Judicial - Juicio a los comandante
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Sobre el derecho a la verdad Poder Ejecutivo - 1983 a 1990 Poder Legislativo - 1983 a 1990
Período 1995 Incumplimientos Internacionales - OEA y ONU Propuestas: Al estado argentino A la comunidad de naciones.

Anexos Estadísticos

Desaparciones
Niños: Casos Resueltos
Elevaciones a Magistrados
Resultados de la Impunidad

Las organizaciones que suscriben el presente documento se dirigen a los miembros del Parlamento Europeo, especialmente a la Subcomisión de Derechos Humanos para poner a su disposición la información y apreciaciones sobre las violaciones sistemáticas a los derechos humanos cometidas en nuestro país y la impunidad iniciada durante la dictadura y continuada en los sucesivos gobiernos electos constitucionalmente.

El Terrorismo de Estado.

Después de su visita a Argentina en el año 1979 los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos describieron el procedimiento "Kafkiano" al que se sometía a la persona que interponía un "habeas corpus" en favor de una persona desaparecida que no había sido formalmente detenida: "Dentro de las 48 horas el Juez solicitaba información al Ministro del Interior, a la Policía Federal, a las Unidades de las Fuerzas Armadas, yen algunos casos a la policía local. Por lo general todos alegaban no tener información alguna, ante lo cual el Tribunal rechazaba el recurso.

La Comisión concluyó su visita expresando: "...por acción u omisión de las autoridades públicas y sus agentes, en la República Argentina se cometieron durante el período a que se contrae este informe, 1975 a 1979, numerosas y graves violaciones de fundamentales derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En particular, La comisión considera que esas violaciones han afectado:

a) al derecho a la vida, en razón de que personas pertenecientes o vinculadas a organismos de seguridad del Gobierno han dado muerte a numerosas personas hombres y mujeres después de su detención; preocupa especialmente a la Comisión la situación de miles de detenidos desaparecidos, que por las razones expuestas en el informe se puede presumir fundadamente que han muerto.
b) al derecho a la libertad personal, al haberse detenido y puesto a disposición del Poder Ejecutivo nacional a numerosas personas en forma indiscriminada y sin criterio de razonabilidad; y al haberse prolongado sine die el arresto de estas personas...
c) al derecho a la seguridad e integridad personal mediante el empleo sistemático de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuya práctica ha revestido características alarmantes;
d) al derecho a la Justicia y proceso regular en razón de las limitaciones que encuentra el Poder Judicial para el ejercicio de sus funciones; de la falta de debidas garantías en los procesos ante los tribunales militares; y de la ineficacia que en la práctica y en general, ha demostrado tener el recurso de Habeas Corpus, todo lo cual se ve agravado por las serias dificultades que encuentran, para ejercer su ministerio, los abogados defensores de los detenidos por razones de seguridad u orden público, algunos de los cuales han muerto, desaparecido o se encuentran encarcelados por haberse encargado de tales defensas".

Respecto de otros derechos establecidos en la Declaración afirmó:

Uno de los ejes del proyecto dictatorial descansaba en la extensión de sus postulados, métodos de represión y destrucción de la subversión a nivel continental. Si bien las ratees van mas allá de la década de 1970, puede establecerse el comienzo de una etapa en el año 1973 cuando el ejército argentino mantuvo cerradas las fronteras para evitar el ingreso al país de los chilenos que escapaban del golpe genocida encabezado por Pinochet; estos procedimientos se generalizaron en el año 1975 cuando la organización paramilitar "triple A" se encargó de asesinar a refugiados políticos de Chile, Uruguay, Bolivia, en nuestro territorios [Así sucedió con el general Prats, con el ex-presidente boliviano Torres, con diputados y activistas uruguayos] Las fuerzas Armadas del Cono Sur [Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil] actuaron coordinadamente en la detención, tortura y muerte de los opositores a sus respectivos gobiernos.

Se pudo establecer que en nuestro país funcionaba un centro clandestino de detención de detenidos-desaparecidos destinado a uruguayos, donde actuaban oficiales uruguayos.

El plan se exportó fuera del Cono Sur; en 1977 Massera y Viola viajaron a Nicaragua y recibieron condecoraciones de Somoza. Disertaron sobre los vínculos que unían a los países en la lucha contra la subversión internacional. En ese año Argentina volvía a sumarse a los operativos navales de UNITAS.

En 1980 se realizó en la Argentina el IV congreso de la Confederación Anticomunista Latinoamericana, presidido por el general Suárez Mason, al que asistieron militares encargados de la formación de escuadras para policiales en Centroamérica y México.

En 1980 las fuerzas armadas argentinas participaron en el golpe militar contra García Meza en Bolivia. El nuevo gobierno boliviano recibió 400 millones de dólares del Estado argentino y difundía por las pantallas televisivas bolivianas un corto publicitario argentino sobre la lucha contra la subversión.

Con la caída de Somoza muchos guardias somocistas recalaron en Buenos Aires, donde recibieron entrenamiento para engrosar las filas de los ''contras" que USA distribuya en las fronteras de Nicaragua.

También en Centroamérica las Fuerzas Armadas asesoraron en la lucha antisubversiva al presidente de Guatemala E. Mont y desarrollaron tareas de asesoramiento en Honduras y en el El Salvador.

Hoy, a través de investigaciones de los organismos de derechos humanos de Honduras y del Comisionado Nacional por la protección de los Derechos Humanos -creado en 1 99S se sabe que no menos de quince argentinos, entre militares y civiles, estuvieron en Honduras a principios de los años 1980 asesorando a los militares hondureños y los contras somocistas. Alguno de ellos habrían estado involucrados directamente en la desaparición de civiles hondureños. La mayoría de los militares argentinos provenían del ler cuerpo de ejército -Batallón 601 en Campo de Mayo-.


Marco conceptual.

1. La Impunidad.

La impunidad es un componente estructural de la violación sistemática de los derechos de las personas y los pueblos. Comporta esencialmente la privación del derecho a la Justicia y la garantía de impunidad para los autores de las violaciones, efectivizada mediante una acción u omisión estatal.

Conlleva la persecución a las víctimas que han sido previamente seleccionadas por el sistema [La selección y persecución obedece, generalmente, al hecho de considerarlos potencial o efectivamente opositores político-ideológicos] y la ausencia de investigación sobre las circunstancias, causas y responsabilidades de los violadores (considerados personal e institucionalmente).


1.1. Sobre la historia de la impunidad en nuestro país.

Para hablar de impunidad es necesario hablar dé Justicia. En este caso de ausencia de Justicia.

La historia de las masacres a la población civil, abierta o encubierta y con total impunidad, funda una manera de ser de las FFAA y de las corporaciones afines -como la jerarquía eclesiástica y la corporación económica de gravísima historia ambas- de represión en el país.

Se hablará aquí de algunas de las represiones impunes en el país después de formulada la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.

En junio de 1955 aviones de la Marina de guerra bombardearon a civiles desarmados que participaban de una manifestación de protesta contra el Golpe de Estado que intentaban efectuar las FF.AA.

Nunca se investigó la identidad de los allí asesinados (se supone que entre 200 y 300). Tampoco se supo dónde habían sido enterrados los cuerpos sin vida.

En 1956, el General E. Aramburu, autoproclamado Presidente de la Nación, firmó la pena de muerte de 22 personas, entre ellas algunos militares, y amparado en ese decreto fusiló clandestinamente a un número que se desconoce de civiles inermes. Nunca se investigó el caso.

En 1972 la Marina de Guerra masacra a prisioneras y prisioneros políticos en sus celdas en la cárcel de Trelew, entre ellas una mujer embarazada de 7 meses y medio.

En 1973 casi un millón de personas esperaban la llegada del J. D. Perón. Se reprimió a hombres, mujeres y niños. Se calcula en alrededor de 300 personas las así asesinadas. Jamás se supo el número exacto, ni sus nombres ni dónde fueron llevados sus cuerpos sin vida.

A partir de ese año con intensificación progresiva en los siguientes, se ensayó una metodología con tres modalidades, para elegir aquélla que provocara mayor terror en la población.

Estas fueron:
- Presos políticos por miles y aplicación sistemática de torturas. Más de 10.000 presos, la inmensa mayoría a disposición del PEN, sin causa ni proceso.

- Asesinatos en la Vía pública. Obreros, estudiantes, profesionales, dirigentes gremiales, profesores universitarios, dirigentes políticos. Nunca se sabrá el número exacto, pero se estima en 8.000.

- Desaparición de personas. Una lista incompleta da cuenta de 600 desaparecidos de esa época.

De las tres modalidades de esta metodología para implantar el terror en la población, la primera originaba un movimiento legal de los familiares y visitas en las cárceles. Los asesinatos en las calles provocaban grandes manifestaciones.

Las desapariciones impusieron un sentimiento de gran perplejidad en la población. Simplemente las personas desaparecen. No están presos en ningún lado, tampoco muertos. Simplemente han desaparecido.

Presidía el país Estela M. de Perón y en el Ministerio de Bienestar Social funcionaba la "Triple A", "Alianza Anticomunista Argentina".

Nunca se respondió a Habeas Corpus ni juicios por asesinatos cuando se descubrían cuerpos calcinados o la investigación de los familiares llevaba a alguna fosa común. Los cuerpos eran secreto militar. Ninguno de los autores de estos crímenes fue enjuiciado ni condenado.

La impunidad se instaura definitivamente junto al terrorismo de Estado. No necesitó de leyes ni decretos, simplemente se instaló en un país gobernado por militares. Generó una escalada criminal incontenible y dio cobertura y recurso para la protección de la corrupción política en todos los estamentos del gobierno.


1.2. Algunas reflexiones sobre el aspecto psicoanalítico de la impunidad.

"La sustitución del poderío individual por la comunidad, representa el paso decisivo hacia la cultura"
"El primer requisito cultural es el de la Justicia, o sea la seguridad que el orden jurídico, una vez establecido, ya no será violado a favor de un individuo, sin que esto implique un pronunciamiento sobre el valor ético de semejante derecho".
Sigmund Freud: "EI malestar en la cultura".
Todo delito es castigado en la dimensión de su gravedad en toda sociedad organizada. La pena varía según las culturas. Pero aun en aquellas que llamamos primitivas ningún delito queda impune.

La justicia es estructurante en una sociedad, e instaurada, funda la cultura de la misma.- "No es concebible un grupo de personas que no hayan discutido y creado su propia justicia y las condiciones que deben reunir los jueces para poder administrarla.

Todo lo que existe se califica de "bueno" o "malo" de acuerdo a las leyes que infligen el castigo. Si el crimen no es castigado la sociedad lo absorbe como un acto que el poder aprueba.

Esta arbitrariedad, que es en definitiva una definición de la justicia que impera en ese lugar, genera Corrupción. Y el peligro latente de la repetición de esos crímenes.

Los indultos como moneda de cambio en política, generan impunidad. El delito ya no necesita no calificarse ni definirse. El acento se pone en el que viola la ley. Esa que el resto de la población debe acatar.

Al liberar a los autores de crímenes gravísimos implanta la ilusión perversa de que cualquier cosa es posible. Aun el crimen, siempre que sea desde el poder. Los ideales políticos, religiosos y los principios éticos, se diluyen y surge en un primer plano el único objeto de la poética: el poder por el poder mismo.

Surge una nueva modalidad. Lo justo pasa a ser el silencio. Que no se hable del delito, acallar las voces que denuncian. Poner en la justicia a los "amigos". El poder pasa a ser amoral.

Habla de cosas a los humanos que son del ámbito de los dioses, como es el perdón. Hay trastrocamiento del lenguaje.- Por ejemplo, el asesinato pasa a llamarse "exceso" y la represión "guerra sucia".

El delito no es importante puesto que sus autores quedan en libertad, transitando entre las personas que sí están sometidas a leyes escritas. Y la institución autora de esos crímenes, no sólo no es disuelta, sino que sigue como si no hubiera pasado nada. Sin sanción oficial, pero también sin sanción moral de la sociedad.

Tanto para el abordaje jurídico como para el abordaje psicológico, el mayor obstáculo para encontrar una respuesta social reparatoria y eficaz desde rigurosos criterios de justicia y de salud es la impunidad entronizada como Ley".


1. 3. Efectos sociales de la impunidad.

El imaginario social se ve profunda y doblemente afectado por la actividad estatal que consagra durante la etapa constitucional la impunidad para los responsables por violaciones a los derechos humanos durante la etapa terrorista del Estado.

La circunstancia de que aquel/aquellos que cometen violaciones a los derechos humanos no sean sometidos a la Justicia, vulnera el principio de "igualdad ante la ley" y se convierte en una afirmación con rigor de verdad: la de que "las personas no son iguales ante la ley".

El retroceso, concesiones y alianzas de los poderes del "Estado de Derecho" con el poder represivo -Fuerzas Armadas y de Seguridad- genera una profunda desconfianza en la confiabilidad en los representantes electos en una primera etapa y en una segunda socava las instituciones.

Los métodos de formación del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad favorecen la pervivencia del autoritarismo como modo de relación entre militares y policías por un lado y sociedad civil por el otro.

La falta de sanción genera la convicción en los cuadros represivos de que pueden reeditar el exterminio de la persona humana como medio para resolver un conflicto entre el Estado y la sociedad civil o entre un civil y un agente de las Fuerzas del Estado.

La fuerza represiva de las agencias de seguridad es resguardada por los Ministerios de Defensa e Interior para su utilización en la represión a la sociedad civil, cuando se producen estallidos sociales con motivo de la aplicación de las políticas neoliberales.

Se subvierten los valores que sostienen la relación Estado-sociedad civil, cuando el Estado de Derecho tiende a sancionar los delitos contra la propiedad y a amnistiar y/o indultar los delitos contra' la vida. La preservación del ser humano pierde un espacio "irrecuperable frente a la preservación de los bienes materiales.


2. La Desaparición Forzada.

La desaparición forzada constituye un método de represión gubernamental que viola una amplia gama de Derechos Humanos imponiendo un sufrimiento físico y psíquico de carácter permanente que trasciende todas las esferas de la vida del desaparecido y la de sus familiares. Como método gubernamental tiende esencialmente a la supresión física de todo aquella persona considerada efectiva o potencialmente opositora (políticoideológica).

Ella comporta la denegación o violación de una serie de derechos humanos internacionalmente reconocidos.

El derecho a la libertad y a la seguridad personal (art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 7 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 5 de la Convención Europea), a no ser arbitrariamente detenido o preso (art. 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 5 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 5 de la Convención Europea) derecho a un juicio imparcial en materia penal (art. 10 y 11 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts. 18 y 26 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 8 Convención Americana de los Derechos Humanos y art. 6 Convención Europea) a la personalidad jurídica ante la ley (art. 6 Declaración Universal, art. 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 17 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y art. 5. Convención Europea), a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales que lo amparen contra la violación de los derechos fundamentales (art. 8 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 9 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 7 Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 5 Convención Europea) a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a no ser privado arbitrariamente de la vida (art. 3 Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 1 Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 4. Convención Americana de los Derechos Humanos, art. 2 Convención Europea). En el caso que la desaparición afecte a mujeres embarazada y niños ó lactantes se configura otra violación particular (art. 25, 2 Declaración Universal de Derechos Humanos, 24, 1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, arts 10, 2 y 3 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 7 Declaración de los Derechos del Niño y de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Parte I, 7 y 17 de la Carta Social Europea).


3. La apropiación de niños.

Este deleznable crimen de lesa humanidad proviene de otro igualmente deleznable, la desaparición de la madre mientras mantenía en su vientre al niño o la apropiación del niño en ocasión del secuestro y desaparición de sus padres o tutores. Este delito constituyó un método de privación sistemática de los derechos derivados de los lazos de sangre. Del mismo modo que la desaparición es un delito tendente a la supresión del desaparecido la apropiación de niños constituyó un método de supresión de la familia y la identidad de la persona, configurando una violación a los arts. 24, 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.


Obstáculos en la lucha contra la impunidad.

Verdad y Justicia.

La respuesta a las víctimas, los familiares de las víctimas y a la sociedad, debe contemplar el Derecho a la Verdad como base indispensable del ejercicio del Derecho a la Justicia.

La revalorización de los conceptos de Verdad y Justicia trae como consecuencia la identificación de la actividad comisiva u omisiva de los poderes del Estado que reafirman la irnpunidad, o en su caso, la mantienen en un "statu quo".

El Estado debe emprender acciones concretas tendientes a la realización de ambos valores para evitar las consecuencias sociales e individuales que impiden la construcción democrática.

En el caso argentino puede afirmarse que el camino para desandar la impunidad resulta pleno de obstáculos de difícil remoción. A pesar del sinnúmero de Pactos y Tratados sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por el gobierno argentino, los "hechos" desnaturalizan al derecho generando un descreimiento en las instituciones destinadas a salvaguardar la Verdad y la Justicia.

Para materializar el principio de responsabilidad estatal es necesario que la lucha contra la impunidad incluya medidas efectivas que involucren a los tres poderes del Estado. Éstas deben tender a reparar a las víctimas y a la sociedad civil restituyéndoles los derechos de los que fueron privados.

Paralelamente debe ser manifiesta y Pública la voluntad estatal de desalentar la comisión de violaciones a los derechos humanos, como garantía de no repetición.


Actividad desarrollada por los Poderes del Estado a partir del año 1983 año en el que finalizó la dictadura militar.

Poder Judicial

Juicio a los Comandantes.

Como producto del decreto presidencial 158/83 y de la negativa de los militares a Juzgar a sus pares, al Poder Judicial le cupo el enjuiciamiento a las Juntas Militares aplicando el Código de Justicia Militar. La Cámara Federal recibió el 4 de octubre de 1984 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas 500 (quinientos) expedientes. El número de denuncias por privación ilegítima de la libertad ascendía a 4000 [Estas denuncias se formularon a través de los recursos de habeas corpus agregados a la causa].

De los tribunales del interior del país se recibieron 3000 informes y 2000 causas con documentación sobre privación ilegítima de la libertad. Los números de reclamos diplomáticos documentados fueron 4000. La Fiscalía órgano acusador presentó 709 casos para ser llevados a Juicio Oral y prescindió de 407 casos por considerar sobreabundante la prueba. Inicialmente se citaron 1984 testigos de los cuales presentaron testimonio 833 en los 281 casos tratados; en la cifra global están involucrados 64 militares -12 en actividad- 15 periodistas, 13 sacerdotes y 12 extranjeros. Se presentaron 700 kilogramos de documentación sobre denuncias internacionales enviadas por la representación argentina ante Naciones Unidas a la Cámara.

La sentencia culminó con la condena de los comandantes (ver anexo estadístico), y hace referencia expresa a las intervenciones de organizaciones internacionales que habían receptado numerosas denuncias, las que fueron consideradas ampliamente probadas. Se destacan esencialmente los informes de la O.E.A. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) y de ONU (Comisión Internacional de Derechos Humanos). En él capitulo destinado al personal subalterno sostuvieron que "... tal manera de proceder responde a planes aprobados y ordenados..." "... en suma puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente, un modo criminal de lucha contra el terrorismo..." "... la Cámara colige la existencia del método por los testimonios y esencialmente por las órdenes secretas impartidas al personal".

A través de la descripción del método la Cámara refiere expresamente que lo que denomina la "garantía de impunidad para los autores materiales de los procedimientos ilegales, a través del ocultamiento de prueba, de la omisión de denuncia y de la falsedad o reticencia en las informaciones dadas a los jueces, constituyó un presupuesto ineludible del método ordenado. Integró también la impunidad asegurada la no interferencia de las autoridades encargadas de prevenir los delitos, la que también dependía operacionalmente de los enjuiciados".

En el punto N 25 de un modo absolutamente arbitrarios [Es una típica sentencia arbitraria condenada unánimemente por la doctrina y jurisprudencia, del tipo denominado Ultra petita" porque resuelve cuestiones no ventiladas en el juicio] decidiendo más allá de lo puesto bajo su conocimiento absuelve a todos los nombrados en el párrafo anterior "por la totalidad de delitos por los que fueran indagados y que integraron el objeto del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional, y acerca de los cuales el Fiscal no acusó".

Y finalmente en el numeral 30 dispone ''se ponga en conocimiento del Consejo Supremo de las FFAA el contenido de esta sentencia,... a los efectos del enjuiciamiento de los oficiales superiores que ocuparon los comandos de zona y subzona de defensa, durante la lucha contra la subversión, y de todos aquellos que tuvieran responsabilidad operativa en las acciones..." Este punto dará lugar a la investigación interrumpida por la sanción de las leyes de impunidad.


La jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia.

Respecto de las leyes de Impunidad.

Desconociendo que el "único recurso de las víctimas y la sociedad en su conjunto ante las resoluciones y legislación arbitraria e inconstitucional es el recurso a través del caso individual la Corte Suprema reiteró tres veces para las leyes y el indulto su anuencia y coincidencia con la legislación que consagró la impunidad [Sin perjuicio de los votos en disidencia.]

El 22 de junio de 1987 la Corte declaró constitucional -con arreglo a la Constitución Nacional- la Ley de obediencia debida expresando "No incumbe al Poder Judicial juzgar, sobre la oportunidad, el mérito o la conveniencia de las decisiones de los otros poderes del Estado"


Respecto de la apropiación de niños.

Entre las resoluciones judiciales que consideramos ejemplificativas de la impunidad consagrada a través y por el Poder Judicial señalamos la adoptada por la corte Suprema de Justicia en la causa Nro. 9264 "Castro Juan Alberto s/Querella" en la que resulta Querellante Abuelas de Plaza de Mayo. En esta resolución el máximo tribunal de nuestro país aplica la prescripción de la acción penal de delitos para los que la legislación nacional e internacional dispone la imprescriptibilidad. La supresión del Estado Civil, la sustracción, Retención y Ocultamiento de un menor son delitos continuados y el Código Penal Nacional lo reafirma expresando: "La prescripción de la acción empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió o si este fuese continuo desde que cesó de cometerse. Los magistrados hicieron caso omiso al hecho de que mientras los niños-jóvenes-adolescentes permanecen en poder de los victimarios y/o apropiadores no hay prescripción posible.

Un segundo conflicto surge a partir de la excarcelación a los apropiadores que les permite seguir victimizando a los menores, dado que sólo se puede obtener la separación del niño-adolescente una vez probada la identidad y ésta depende de las pruebas de sangre que se niegan a efectuar los victimarios.

Al respecto cabe agregar que los delitos cometidos lo son en concurso real y de acuerdo a las normas internas la excarcelación sería imposible por la acumulación del monto de las penas que corresponde por cada delito cometido.

Como bien lo ha expresado la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo "... La gravedad de la decisión de la Corte radica en que el fallo no es sino el Punto Final para la búsqueda de sus nietos y la Impunidad para los apropiadores..."

Otros de los tribunales de Segunda Instancia de la Provincia de Buenos Aires innovó adoptando un criterio inexplicable para desincriminar a los apropiadores de los delitos de supresión del Estado Civil, retención y ocultamiento de un menor y falsificación de documento público, tomando sólo uno: la Supresión del Estado civil y concediendo la excarcelación pedida


Jurisprudencia sobre el derecho a la verdad.

Al Poder Judicial le cabe la investigación de los hechos con independencia de la existencia y vigencia de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Se pretende de la Justicia que satisfaga en los casos concretos el derecho de las víctimas y la sociedad a conocer la Verdad de lo sucedido durante la pasada dictadura militar.

Éstas no deben obstaculizar la investigación ya que el ilegítimo alcance de estas normas se reduce a la responsabilidad penal de los victimarios. Por lo tanto no puede "atarse" a los derechos de las víctimas y la sociedad en su conjunto a la impunidad de los responsables [Ej.: el Derecho al duelo y al cuerpo, el derecho a Conocer].

A partir de las declaraciones del Ex-Capitán Adolfo Scilingo se desencadenaron una serie de expresiones del personal involucrado en delitos de lesa humanidad y de los representantes institucionales de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.

Estas declaraciones han sido invocadas por las Organizaciones de Derechos Humanos como "Hechos Nuevos", para solicitar la reapertura y/o continuidad de las causas que tramitaron por el fuero penal en búsqueda de la investigación que suministre a los familiares de las víctimas los datos necesarios para identificar a los responsables y conocer las circunstancias y modo de desaparición. Esta investigación se sustenta en el derecho a una "jurisdicción eficaz" que debe suministrar el Estado y particularmente en el "derecho al duelo y al cuerpo de sus deudos" de los familiares de las victimas.

Esta afirmación está siendo cuestionada en nuestro país; recientemente la Cámara Criminal y Correccional de Capital Federal, en un fallo muy ambiguo, ha dispuesto el virtual cese de las investigaciones. Esto motivó la intervención de CEJIL en calidad de "Amicus Curiae".

Recientemente y ante la falta de aplicación en foros nacionales de la Resolución 28/92 de la CIDH, organismos de derechos humanos han efectuado un nuevo reclamo ante la Comisión para obtener una respuesta positiva del Estado argentino. Reclamo que no es la primera vez que se presenta, ya que en el tiempo transcurrido desde la resolución 28/92, se ha efectuado repetidas veces.


Poder Ejecutivo 1983-1990:

El primer gobierno constitucional creó la CONADEP, Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, que recibió denuncias de 8960 casos de desapariciones, 600 efectuadas antes del 24.3.1976 y las demás con posterioridad a esa fecha (La composición de los secuestrados y los rasgos metodológicos pueden observarse en el anexo estadístico).

Los sucesivos presidentes tomaron la iniciativa de enviar al Parlamento los proyectos de las leyes de Obediencia Debida Punto Final y de decretar los Indultos. Por aplicación de estas leyes y decretos se beneficiaron 1185 procesados. Ninguno de ellos exigió a la Justicia la investigación de los hechos para que se demostrara su inocencia.

El mayor cúmulo de información sobre las víctimas del terrorismo de estado estuvo y está en manos del Poder Ejecutivo, por el carácter de la represión que consignaban las ordenes a los subalternos.

Existen pruebas suficientes sobre la documentación existente en poder del Estado durante la denominada etapa democrática, lo que ha sido demostrado fehacientemente en un proceso judicial contencioso administrativo seguido contrae Estado Argentino:

a. La existencia de no menos de 267 Actas de las Juntas Militares [Son documentos de máximo nivel jurídico e institucional porque contienen las decisiones del "órgano supremo del Estado (Estatuto de Reorganización Nacional)], según surge del informe del entonces Ministro de Defensa Dr. Horacio Jaunarena (23.10.1983) negadas actualmente en forma sistemática por el Ministerio de Defensa.

b. Documentación sobre operaciones Antisubersivas obrante en organismos militares o policiales. El Ministerio de Defensa en la actualidad argumenta que la Junta Militar en el mes de noviembre de 1983 ordenó la destrucción de la documentación sobre operaciones antisubversivas que obrase en poder de las fuerzas militares y de seguridad sin aportar la documentación que acredite este extremo. La Policía de Córdoba efectuó un inventario de la documentación a destruir. En otros casos se conoce fehacientemente que la orden de destrucción no fue cumplida.

c. Expedientes administrativos sobre casos individuales de desaparición: en el Ministerio del Interior existían por lo menos cuatro expedientes administrativos sobre personas desaparecidas que subsistieron a la destrucción ordenada por el Gral. Bignone. Estos expedientes, esenciales por la información que contienen, fueron "extraviados" en el Ministerio de Defensa y simétricamente desaparecieron del juzgado de la Dra. Servini donde se hallaba una copia autenticada; estas "desapariciones" de la información se produjeron inmediatamente después de la notificación de la demanda de los organismos de derechos humanos.

d. documentación hallada en el Ministerio del Interior durante una reconstrucción irregular de expedientes: cuarenta cuerpos con un total de 10.047 fojas. Esta documentación resultó desconocida hasta el año 1995 y demuestra la sistematización de la información sobre las víctimas que efectuaba el Poder Ejecutivo y que parte, sino toda la información, sobrevivió a la decisión de destrucción de la dictadura.

e. Microfilmación del archivo de desaparecidos existente en el Ministerio del Interior: la microfilmación sobre las fichas de las personas desaparecidas fue mutilada en cuanto a los datos referidos a las circunstancias del hecho y el personal interviniente. Aquellos que fueron remitidos por el Ministerio del Interior a la Justicia Federal fueron manipulados y sustituidos por la Juez antes citada. Deben sumarse a estas filmaciones otras de mayor importancia, las efectuadas por el ejército en el año 1980, obrantes en el Ministerio del Interior y que versan sobre expedientes de personas desaparecidas.

f. Documentación sobre ciudadanos argentinos detenidos en Paraguay y Desaparecidos en argentina, existente en poder de la Justicia Paraguaya. Se trata de los Archivos del Horror producto de la obra de Strossner actuando en el ámbito de la coordinación supraestatal de la represión clandestina denominada Plan Cóndor. Cuando se Compulsó al Ministerio de Relaciones Exteriores durante el año 1995 para que informe expresó no poseer antecedentes al respecto.

El Poder ejecutivo como respuesta a los reclamos de las organizaciones de derechos humanos ha dado a conocer listados de desaparecidos con datos suministrados "exclusivamente" por los familiares de las víctimas y la CONADEP. La verdad desde el Estado es la parcialidad de la actividad de la misma sociedad victimizada devuelta como "Nueva" por voceros gubernamentales. La Verdad, no puede reducirse a la información que proporcionan las víctimas sino que ésta debe ser sumada a una actividad del Estado con la participación de los tres poderes. De no ser así se plasmaría la Irresponsabilidad" del Estado por el terrorismo de estado.

Es una lamentable realidad la falta de independencia de los Poderes del Estado, a pesar de que nuestra Constitución lo marca taxativamente.

El Poder Ejecutivo propuso y consiguió el aumento en el número de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia -de cinco a nueve- lo que le permitió obtener una mayoría de jueces alineados con la política del Jefe de Estado.

El Poder Ejecutivo es el más reacio y con mayores resistencias para reparar los efectos de la Impunidad en Argentina. Esta afirmación proviene de hechos contundentes y de las mismas declaraciones de los Jefes de Armas, que niegan la existencia de información sobre los desaparecidos. Al, Poder Ejecutivo le corresponde entregar a los otros poderes del Estado la información que posee y si la misma está destruida le corresponde reconstruirla. La Jefatura de la Armada ha negado este derecho a la Cámara Criminal y Correccional Federal en la causa donde se investigan los hechos acaecidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), lo que implica desconocer la jurisdicción de esta última para la determinación de la suerte corrida por las víctimas de los delitos. En el caso del Ejército su representante, el General Balza, si bien se ha pronunciado reconociendo algunos de los crímenes cometidos durante la dictadura y la inexcusabilidad de la responsabilidad sobre la base de la "obediencia debida" para los que obedecieron órdenes injustas -lo que indudablemente consideramos un avance en el pensamiento y opinión de algunos miembros de las fuerzas- llamó a los miembros del ejército a declarar ante su persona prometiéndoles reservas. Es sumamente objetable que la misma institución responsable de las violaciones sea la que reciba los testimonios.

Compete a las estructuras e instituciones dependientes del Poder Ejecutivo la remoción del cargo y separación de las fuerzas de las personas involucradas en violaciones a los derechos humanos.

Es indispensable separar de las fuerzas militares y de seguridad a aquellos miembros sobre los cuales pesen pruebas suficientes respecto de su responsabilidad por la comisión de delitos de lesa humanidad (tortura, desaparición y ejecuciones). Medidas como estas desalentarían la comisión de este tipo de delitos y contribuirían a generar confianza en las instituciones democráticas. Es de público conocimiento internacional la negativa sistemática del Poder Ejecutivo a desvincular de las fuerzas a los responsables de violaciones a los Derechos Humanos, lo que resulta éticamente insostenible.


Poder Legislativo 1983-1990.

Leyes de impunidad.

Por aplicación de estas normas 1152 responsables fueron beneficiados con la impunidad.

La Ley de Punto Final (B.0. 29/12/1986) estableció la "prescripción anticipada de la acción en persecución penal de toda persona (miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales y penitenciarias) que hubiere participado desde el 24-3-1976 hasta el 26-9-1983, en las operaciones emprendidas con motivo alegado de reprimir el terrorismo."

La ley de obediencia Debida Presumió y presume sin admitir prueba en contrario "que quienes a la fecha de la comisión del hecho revistaban como oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles... por haber obrado en virtud de obediencia debida".

Paradójicamente, se exceptuó de la obediencia debida la apropiación de inmuebles. Los -bienes materiales eran más importantes que la vida de las víctimas.

Ninguna de las leyes expuestas contempla la impunidad para los delitos de sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil. A pesar de ello como ya quedó expresado en el acápite destinado al Poder Judicial ya se ha aplicado la prescripción en las causas por secuestro, apropiación y supresión de identidad de menores.


Período 1995.

La sistematización de la información resulta indispensable; existen pruebas sobre el destino de los desaparecidos en manos de cada uno de los poderes del Estado por lo tanto y en satisfacción al derecho a la Verdad debe devolverse la información a sus legítimos poseedores: "la sociedad civil".

El Poder Legislativo puede actuar en la "investigación de determinadas situaciones", mediante la formación de comisiones especiales. Sobre esta base las organizaciones de derechos humanos en la Capital del país hemos presentado a ambas Cámaras una propuesta para la formación de una comisión bicameral de investigación de los delitos cometidos durante la aplicación del Terrorismo de Estado; igual iniciativa presentaron las organizaciones de derechos humanos en dos provincias del interior del país, Salta y Santa Fe.

La investigación debe abarcar:

1. nombre y datos de las personas que fueron conducidas o fueron vistas en centros clandestinos de detención,

2. nombre de las autoridades que ordenaron en forma directa la detención y de quienes la ejecutaron,

3. hechos que pudieran haber agraviado física o espiritualmente a las personas detenidas ilegalmente,

4. nombre de quienes ordenaron medidas directamente o las ejecutaron,

5. nombre de las autoridades responsables del Centro Clandestino de Detención,

6. destino de las personas detenidas ilegalmente, y nombre de quienes lo ordenaron,

7. en caso de muerte nombre de las personas que los ejecutaron,

8. destino de los restos y nombre de la persona que ordenó el destino. Un especial énfasis debe merecer la investigación sobre el destino de los niños secuestrados y las adopciones ilegales.

A pesar de los sucesivos reclamos de las organizaciones de derechos humanos y del apoyo internacional para que este proyecto sea tratado la Cámara de Senadores está finalizando su período ordinario de sesiones sin abocarse al tratamiento.


Un incumplimiento de alcance internacional.

En el caso argentino no se han cumplido las recomendaciones y resoluciones:

O.E.A. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La CIDH advirtió al Estado argentino en el punto 1. que las leyes 23492 y 23521 y el decreto de indulto 1002/89 son incompatibles con el art. XVIII (derecho a la justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los art. 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y en el punto 3. recomendó la adopción de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar (lnforme CIDH 28/92-.


O.N.U. Comité de Derechos Humanos.

El Comité de Derechos Humanos en ocasión del examen del Informe del Gobierno Argentino sobre cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos -CCPR/C179/Add. 46, abril 1995- ha recomendado:

Que se tomen los recaudos necesarios en el uso de amnistías generales y perdones (indulto) para no propiciar un clima de impunidad.

Que se establezcan procedimientos apropiados para que aquellos miembros de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas de Seguridad, contra quienes existan pruebas suficientes de su involucramiento en la violación masiva de los derechos humanos en el pasado, sean removidos de sus puestos.

Ha instado al Estado parte a continuar las investigaciones acerca del destino de las personas desaparecidas, a completar urgentemente las investigaciones acerca de las denuncias de adopción ilegal de hijos/hijas de personas desaparecidas y a tomar acción apropiada.

Ha instado al Estado parte a investigar plenamente las revelaciones recientes de asesinatos y otros crímenes cometidos por los militares durante el período de gobierno militar y a actuar sobre la base de los resultados.

Manifestó que reitera su preocupación sobre las leyes de Obediencia Debida y Punto Final pues niegan a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos una reparación efectiva.

En la Comunicación Individual N 400/1990 del 27-4-1995, ante un caso de apropiación de una menor en el que se negó la legitimación a la abuela (Sra. Mónaco) de la niña para ser parte en el juicio y se obligó a la menor a visitar a su apropiadora luego de ser reintegrada a su familia, el Comité resolvió que la denegación del legítimo derecho de representación de la Sra. Mónaco constituyó una violación del artículo 24 del Pacto.

Observó que la duración de las actuaciones judiciales prolongadas por más de 10 años (la niña fue hallada cuando tenía 7 años y recién a los 17 se reconoció oficialmente su identidad) constituyó una violación al párrafo 2 del art. 24 del Pacto.

Expresó que "el Estado parte tiene la obligación [de velar] porque no ocurran en el futuro violaciones semejantes".


Grupo sobre Desaparición Forzada.

El Grupo sobre Desaparición Forzada ha manifestado especial interés con la causa que se sigue contra el Estado argentino por la información sobre los desaparecidos. En su informe del año 1995 resolvió instar al gobierno argentino para que proporcione y proteja toda la información disponible sobre los procedimientos judiciales en curso o los que se emprendan en el futuro" (E/CN.4/1995/36, pág. 24).


Cómo desandar el camino a la impunidad.

El Parlamento Europeo ha establecido para sí la condicionalidad mutua y multilateral de las relaciones interestatales sujeta a la vigencia de los derechos humanos y los principios democráticos. Es ésta una garantía fundamental para los ciudadanos de cualquier país del mundo frente a un estado individual o a la comunidad internacional.

Esta condicionalidad tiene como objetivo fundamental asegurar la vigencia real y efectiva de la democracia.

En nuestro país la impunidad es un obstáculo para la construcción democrática, como así lo demuestran los hechos relatados en los capítulos precedentes. Desde el advenimiento del proceso constitucional dicho obstáculo ha sido profundizado como tal por la política desarrollada desde los órganos gubernamentales.

La negación a la sociedad en su conjunto del derecho a la Verdad y a la Justicia condiciona negativamente la credibilidad en las instituciones democráticas y priva de seguridad jurídica a las relaciones en las que el Estado Argentino es parte.

Los Estados co-contratantes de Pactos Internacionales son responsables no sólo de garantizar los derechos allí establecidos a sus propios ciudadanos, sino de asumir la defensa de los derechos de otros pueblos, estableciendo limites al poder que otros estados co-contratantes usan para violarlos. Una ruptura a esta lógica de defensa implicaría negare carácter de internacional a esas normas,


Para desandar el camino de la impunidad

es hoy imprescindible:

Que el Estado Argentino:


Que la Comunidad de Estados:


La edición electrónica del presente documento público, ha sido realizada en Madrid (España) por el Equipo Nizkor - Apartado de Correo 15116 - 28080 Madrid. Octubre de 1996.

El departamento de Derechos Humanos de OSPAAAL (Organización para la Solidaridad con los Pueblos de Asia, Africa y América Latina) puede vender copias en disquetes a las organizaciones de Derechos Humanos que lo soliciten. Estas copias están editadas en Wordperfect 6.1 y listas para editar. Se pueden entregar en otros formatos compatibles, previa consulta.

Para ello, deben dirigirse por fax al número +34.1. 521.1736

O por correo postal al apartado de Correo del Equipo Nizkor. nizkor@derechos.org


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