La ley 23. 798 aprobada en 1990, normaliza la prevención, capacitación y asistencia a las personas enfermas de SIDA, penaliza la discriminación, prohíbe los análisis masivos para detectar portadores de HIV y penaliza la incursión en el ámbito privado de las personas.
La ley antidiscriminatoria (1988) protege a las personas de ataques discriminatorios, ya sea por su condición física, ideas políticas, sexo, religión o raza.
Los artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional garantizan respectivamente iguales derechos a trabajar para todos los habitantes de la Nación y la misma admisibilidad en los empleos, sin otra condición que la idoneidad. El articulo 19; a su vez, protege el derecho a la intimidad.
Sin embargo, el problema del SIDA es paradigmático en cuanto a que la existencia del marco legal no implica su cumplimiento. Son numerosos los casos que reflejan la actual discriminación. La legislación vigente no parece exceder la frontera de la declamación. El acceso a la igualdad de oportunidades de trabad no se cumple aunque el riesgo de exposición y contagio en casi la totalidad de las actividades laborales es nulo. La ley 23. 798 prevé que ninguna persona puede ser testeada sin su consentimiento expreso por escrito. Todavía, a pesar del reiterado reclamo de numerosas organizaciones que trabajan en la problemática del SIDA, no hay ley ni reglamentación que prohíba los análisis pre-ocupacionales. Son frecuentes en la Argentina las prácticas de estos exámenes, como también el de los post-ocupacionales, que provocan el despido injustificado del empleado portador, según señala el Dr. Maglio, abogado del Hospital Muñiz (Centro de tratamiento de los enfermos de SIDA).
En agosto de 1993 un profesor de una escuela media municipal, portador sintomático del HIV, fue declarado "no apto" para continuar como docente por la Dirección de Medicina del Trabajo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en abierta violación a la ley 23798. Este caso de discriminación fue denunciado por el ombudsman metropolitano Antonio Cartañá, quien recordó que fiel SIDA no es una enfermedad de contagio social sino de excepcional transmisión a través de la sangre y las relaciones sexuales"
El Ejército Argentino realizó desde 1991 testeos compulsivos en las nuevas clases que se incorporaron para realizar el Servicio Militar Obligatorio. Según denuncias de los Jóvenes la comunicación de los resultados de los test detectores de HIV, en aquellos casos que dieron positivo, se realizó en medio de burlas y sin la contención psicológica adecuada prevista por a ley 23. 798. En algunos casos las víctimas de estas prácticas fueron luego informados de resultados negativos. [Fuente: Gays DC].
En agosto de 1994 el fiscal José María Villalobos (Pcia. de Córdoba), pidió 15 años de prisión para un joven gay, estudiante de medicina, por haber donado sangre sin conocer su condición de portador asintomático de HIV, fundamentando su actitud discriminatoria en que el joven no había dicho que era homosexual en el laboratorio en que se produjo la donación.