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05mar11


La Cámara Federal porteña rechazó un nuevo pedido de excarcelación de Juan José Zanola


La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó este jueves el rechazo a la excarcelación del titular de la Asociación Bancaria, Juan José Zanola; de su mujer, Paula Aballay, y de Susana Fionna, ex subdirectora administrativa del Policlínico Bancario, en el marco de la causa por tráfico de medicamentos adulterados.

El tribunal, integrado por los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, destacó que los tres son investigados con relación a su intervención en las irregularidades detectadas dentro de la Obra Social Bancaria y en el Policlínico Bancario, que no sólo abarcan la comercialización, entrega y suministro de medicamentos adulterados o desviados de su destino ocultando su origen -algunos adquiridos por el Ministerio de Salud para ser entregado de manera gratuita a los pacientes-, sino también maniobras ilícitas que habrían perjudicado económicamente tanto a la citadas entidades como al Estado Nacional.

Así, a la expectativa de pena que sobre ellos se proyecta, de acuerdo al rol que se les asigna dentro de la organización criminal investigada, “se suma la actividad probatoria que continúa llevándose a cabo y que hace aplicables las previsiones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación a fin de garantizar el éxito de la actividad procesal en curso”.

En los tres casos, la Cámara señaló que la naturaleza de las medidas en curso, que incluyen la realización de tareas de vigilancia respecto de algunos domicilios que aparecen relacionados a los hechos -que se extienden más allá del ámbito en el cual se desempeñaban los imputados-, son las que aconsejan el mantenimiento de la cautelar personal que pesa sobre ellos, “a efectos de asegurar la correcta y efectiva prosecución de la pesquisa”.

Y a diferencia de lo alegado por sus defensas, agregó, el tenor de las probanzas colectadas es el que determinó al juez Norberto Oyarbide a ordenar, recientemente, la ampliación de sus declaraciones indagatorias a efectos de que se expida sobre “...los distintos elementos probatorios que se vienen acumulando a la presente, como así también aquellos que surgen de las causas conexas...”.

Y añadió que si bien resulta cuestionable la fecha fijada a tenor de la situación de detención en que se encuentran -lo que llevará a encomendarle al instructor que extreme los recaudos a efectos de materializarla en lo inmediato-, no caben dudas en cuanto a que, en el actual estado de cosas y sin perjuicio de lo que resulte de su oportuna evaluación, tal coyuntura incide directamente sobre sus situaciones "de manera negativa, comprometiendo aún más su ya complicado escenario procesal".

[Fuente: Centro de información judicial, Bs As, 05mar11]

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small logoThis document has been published on 29Mar11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.